CSJ - Sentencia 35493(23-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35493(23-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
(.1<2.4,;./Xen.
CASACIONW
RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PA
YO .:941~,ex Ab,:;4y,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mi doce (2012). VISTOS Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir las demandas de casación allegadas por los apoderados de RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LUIS ALFREDO GARCÍA REY y LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó en algunos aspectos las penas que el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad les impuso tanto a éstas como a otras nueve personas por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. 4 d - ,/d4 2 CASACIÓN 351 913 RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALO Y OTR YA 4- • ""4/. s'n,tz (A)/:.»,» Adicionalmente, estudia la Corte la viabilidad de decretar la extinción de la acción penal respecto de ciertas conductas punibles, debido al fenómeno de la prescripción. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL En diciembre de 1997, la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) le asignó a la Regional Bogotá una adición
presupuestal por $2.355014.000. Con esa partida, el entonces Director Regional, RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, suscribió con varias personas naturales y jurídicas diecinueve contratos para la instalación de cableado, redes eléctricas y adquisición de equipos eléctricos, conmutadores y computadores. Durante las etapas de la contratación estatal adelantadas entre el 24 y 31 de diciembre de ese año, hubo diversas irregularidades, entre otras, fraccionamiento del objeto de los contratos para eludir el prodeso de licitación, vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva, adulteración de documentos en los procesos contractuales, falsificación de las actas del comité de compras, sobrecostos y entrega de recursos en abierta desproporción resPecto de las contraprestaciones recibidas, por un valor no inferior a los $138186.761 Presentada denuncia por la Oficina Jurídica del SENA, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la instrucción, vinculó a varias personas, les resolvió situación jurídica y calificó el mérito del 3 CASACIÓN 35493V RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO Y OTROS rb -/N77 7/t)///>7 sumario en su contra mediante resolución de acusación de 12 de febrero de 20031, atribuyendo las siguientes conductas punibles:
2.1. A RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO (director del SENA
Regional Bogotá), LUIS ALFREDO GARCÍA REY (Jefe de la Oficina
de Recursos Físicos y miembro del Comité de Compras de la Regional), ÁNGEL ROJAS OROZCO (Subdirector Administrativo y Financiero) y CARLOS ARTURO MOLINA PARRA (Jefe de División de Servicios Generales y Construcciones) coautores de los delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad material de servidor público en documento público y falsedad ideológica en documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, 145, 146, 218 y 219 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal. 2.2. A I OS contratistas particulares FREDY LEONARDO MARTINEZ TÉLLEZ (representante legal de Andina de Servicios y Suministros), GABBY MARCELA RODRÍGUEZ CORTÉS (representante de Comercializadora de Servicios y Suministros MRC), RAFAEL ANTONIO LEÓN RINCÓN (representante de Networking & Service Ltda.), GONZALO CANO
ROMERO (persona natural), JOSÉ HUMBERTO PULIDO RODRIGUEZ
(persona natural), NORMAN Luis DÍAZ CASTRO (persona natural) y GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ (representante de Cárdenas Medina Asociados), partícipes determinadores de los ilícitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad material de servidor 1 Folios 45-195 del cuaderno XIX de la actuación principal. 4 CASACIÓN 35493
RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOM
Y OTROS público en documento público y falsedad ideológica en documento público. 2.3. Y a LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL, MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ZAPATA y JAIME HUMBERTO NAVAS CAMARGO (miembros del Comité de Evaluación de Propuestas y Compras de la Regional) cómplices de las conductas punibles en comento.
3. Apelada la resolución acusatoria, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó de manera parcial mediante providencia de 20 de febrero de 20042, que quedó ejecutoriada el 23 de marzo de ese mismo año3. Adoptó las siguientes decisiones: 3.1. Aclaró que la calificación por el delito de falsedad material de servidor público en documento público se ajustaba, en realidad, al tipo de falsedad en documento privado de que trata el artículo 221 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal. 3.2. Revocó la acusación contra L uis FERNANDO GONZÁLEZ ZAPATA y JAIME HUMBERTO NAVAS CAMARGO por todos IOS cargos imputados.
En su lugar, dispuso la preclusión de la investigación a su favor. 3.3. Retiró la imputación contra LUIS ALFREDO GARC ÍA REY y MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. 2 Folios 3-181 del cuaderno de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. 3 Reverso del folio 198 ibídem.
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RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO
Y OTROS 3.4. Aclaró que la acusación contra LUIS ALFREDO GARCIA REY por las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales era a título de cómplice. Y confirmó las atribuciones a título de coautor por las falsedades. 3.5. Precisó que los delitos contra la fe pública achacados a MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO lo eran a título de coautora. Y le confirmó la acusación, como cómplice, por los comportamientos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales 3.6. Le varió a ÁNGEL ROJAS OROZCO, a determinador, la atribución de la conducta punible de falsedad en documento privado. Confirmó la acusación, a título de coautor, de los otros delitos por los cuales estaba siendo llamado a juicio. 3.7. Cambió la calificación como coautor, por la de determinador, a RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO en relación con los delitos de falsedad. Confirmó las demás imputaciones formuladas en su contra en calidad de coautor.
3.8. Aclaró que FREDY LEONARDO MARTÍNEZ TÉLLEZ GABBY MARCELA
RoDRIGuEz CORTÉS, RAFAEL ANTONIO LEÓN RINCÓN, GONZALO CANO ROMERO, JosÉ HUMBERTO PULIDO RODRIGUEZ, NORMAN L UIS DÍAZ CASTRO y GILBERTO CARDENAS RAMÍREZ actuaron COMO intervinientes, y no como determinadores, en los delitos a ellos achacados.
4. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado
Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en 6 CASACIÓN 35493 RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO Y OTROS • 14 / decisión de 3 de febrero de 20094 decidió lo siguiente: 4.1. Declaró prescrita la acción penal para los contratistas FREDY
LEONARDO MARTINEZ TÉLLEZ GABBY MARCELA RODRÍGUEZ CORTÉS,
RAFAEL ANTONIO LEÓN RINCÓN, GONZALO CANO ROMERO, JOSÉ HUMBERTO PULIDO RODRÍGUEZ, NORMAN LUIS DÍAZ CASTRO y GILBERTO CARDENAS RAMÍREZ por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento público y abuso de confianza calificado (comportamiento al cual modificó, a favor de estas personas, la calificación por la conducta punible de peculado por apropiación). Así mismo, decretó la cesación del procedimiento correspondiente.
4.2. ,Absolvió a RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LIBARDO
GONZÁLEZ VILLAMIL, ÁNGEL ROJAS OROZCO, CARLOS ARTURO
MOLINA PARRA, FREDY LEONARDO MARTÍNEZ TÉLLEZ GABBY MARCELA
RODRIGUEZ CORTÉS, RAFAEL ANTONIO LEÓN RINCÓN, GONZALO CANO ROMERO, JOSÉ HUMBERTO PULIDO RODRÍGUEZ, NORMAN LUIS DÍAZ CASTRO y GILBERTO CARDENAS RAMÍREZ por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
4.3. 'Absolvió a RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LIBARDO
GONZÁLEZ VILLAMIL, ÁNGEL ROJAS OROZCO y CARLOS ARTURO MOUNA PARRA de la conducta punible de peculado por apropiación respecto de los contratos 022, 024, 037 y 039 de diciembre de 1997, por atipicidad de la conducta, así como de los contratos 027 y 036 del mismo mes y año, en aplicación del principio in dubio pro reo. 4 Folios 1-290 del cuaderno XII de la actuación principal.
, \ 7 CASACIÓN 35493
RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMOc \
Y OTROS 4.4. Condenó a RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO y ÁNGEL ROJAS OROZCO a 210 meses de prisión, $252856.761 de multa y 105 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un delito de peculado por apropiación (en cuantía superior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1997), dieciséis de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, catorce de falsedad ideológica en documento público y quince de falsedad en documento privado. El primero, a título de determinador en los ilícitos contra la fe pública y de autor en los otros; y el segundo como autor de todos los comportamientos por los cuales fue sentenciado. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 4.5. Condenó tanto a LUIS ALFREDO GARCÍA REY como a MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO a 132 meses de prisión, $218455.731 de multa y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas como cómplices de un peculado por apropiación en cuantía superior a los 200 salarios mínimos y de dieciséis injustos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al igual que autores de catorce delitos de falsedad ideológica en documento público. No les concedió mecanismo sustitutivo alguno de la pena de prisión. 4.6. Condenó a LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL a 132 meses de prisión, $218455.809 de multa y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como cómplice de un delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los 200 salarios, dieciséis de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 8 CASACIÓN 35493
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Y OTROS IU catorce de falsedad ideológica en documento público y quince de falsedad en documento privado. No le reconoció ni la suspensión condicional ni la prisión domiciliaria. 4.7. Condenó a CARLOS ARTURO MOLINA PARRA a 155 meses y 10 días de prisión, $224189.261 de multa y 77 meses y 20 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas corno interviniente de los delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a los 200 salarios y dieciséis de contrato sin cumplimiento de requisitos legales así como autor de catorce conFluctas de falsedad ideológica en documento público y quince de falsedad en documento privado. Adicionalmente, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena.
4.8., Condenó a GABBY MARCELA RODRIGUEZ CORTÉS, RAFAEL
ANTONIO LEÓN RINCÓN, GONZALO CANO ROMERO, JosÉ HUMBERTO PULIDO RODRÍGUEZ, NORMAN LUIS DÍAZ CASTRO y GILBERTO CARDENAS RAMÍREZ a 36 meses de prisión y $52'580.075 de multa por un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a título de intervinientes. Así mismo, los condenó a la accesoria de ley y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. 4.9. Y condenó a FREDY LEONARDO MARTINEZ TÉLLEZ a 72 meses de prisión, $7'740.225 de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como interviniente de tres conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Igualmente, le sustituyó la ejecución de la pena privativa de la libertad por la de reclusión en el lugar de residencia. 9 CASACIÓN 3549
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5. Apelado el fallo por los defensores de los sentenciados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 10 de mayo de 2010, lo confirmó de manera parcial. Adoptó las siguientes determinaciones: 5.1. Decretó la prescripción, así como la consecuente cesación del procedimiento, a favor de FREDY LEONARDO MARTINEZ TÉLLEZ, RAFAEL
ANTONIO LEÓN RINCÓN, GONZALO CANO ROMERO, JOSÉ HUMBERTO
PULIDO RODRIGUEZ, NORMAN LUIS DIAZ CASTRO y GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a quienes había modificado su participación en los injustos a título de intervinientes por el de cómplices. 5.2. Absolvió a MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO de los cargos por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por lo tanto, le redujo la pena impuesta a 49 meses y 24 días de prisión como autora de los delitos contra la fe pública a ella endilgados. 5.3. Y confirmó las otras condenas. Es decir: 5.3.1. La de RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, como autor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como determinador de os injustos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. 5.3.2. La de ÁNGEL ROJAS OROZCO, a título de autor de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos
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RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMi Y OTRO Y:5 4. -2;54?cnpn </, legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. 5.3.3. La de LUIS ALFREDO GARCÍA REY, como cómplice de los ilícitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al igual que autor de los de falsedad. 5.3.4. La de LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL, por las conductas
punibles de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, a título de cómplice. 5.3.5. La de CARLOS ARTURO MOLINA PARRA como interviniente de un delito de peculado por apropiación y dieciséis de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al igual que autor de los ilícitos contra la fe pública. 5.3.6. La de GABBY MARCELA RODRIGUEZ CORTÉS, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de interviniente. 5.3.7. Y la de MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO como autora de las conductas punibles de falsedad.
6. Contra la decisión de segundo grado, interpusieron los abogados
de RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LUIS ALFREDO GARCÍA REY, LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL y MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO sendos recursos extraordinarios de casación. /./ 11 CASACIÓN 35493
RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO
OT S V Vc-p/r. La Sala, en la presente providencia, reseñará a continuación las demandas interpuestas por los tres primeros censores, pero sólo en lo pertinente, pues en lo que atañe al último recurso, así como a determinados cargos propuestos en los otros escritos, ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se analizará más adelante5.
LAS DEMANDAS
1. En representación de RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO
1.1. Cinco reproches formuló el recurrente. Los cuatro primeros, al amparo de la causal primera de casación (numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000); y el último, con fundamento en la segunda (numeral 2 ibídem). Dos de ellos están relacionados de manera exclusiva con los delitos contra la fe pública. Los otros los desarrolló, en los aspectos relevantes, de la siguiente forma: 1.1.1. Violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del principio in dubio pro reo y aplicación indebida del articulo 133 del Decreto Ley 100 de 1980. El Tribunal debió reconocer en el fallo, y no lo hizo, que de las pruebas obrantes en el expediente no era posible establecer con certeza la responsabilidad del procesado. 1.1.2. Violación indirecta derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba relativa al delito dep eculado por apropiación. El ad quem realizó inferencias erróneas, contrarias 5 Cf. numeral 1 de 155 'CONSIDERACIONES'.
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Y S Ye7P4: .(1(riic a la sana crítica, al valorar la prueba. De no haber incurrido en dicho desacierto, habría proferido sentencia condenatoria. 1.1.3. Incongruencia de la sentencia con los cargos formulados en la acusación. La Fiscalía jamás acusó, respecto del delito de peculado por apropiación, por una cuantía superior a los 200 salarios mínimos del año 1997. Las instancias, no obstante, condenaron al procesado teniendo en cuenta dicha agravante.
1.2. En consecuencia, solicitó a la Corte, en relación con los dos primeros cargos, casar la providencia impugnada para, en su lugar, absolver a RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO. De manera subsidiaria, solicitó, en lo concerniente al segundo reproche, ajustar la dosificación punitiva del delito de peculado por apropiación sin la circynstancia de agravación en comento.
2. En nombre de LUIS ALFREDO GARCÍA REY 2.1. Al amparo de la causal segunda de casación, formuló un único cargo por ausencia de consonancia de las sentencias de instancia con los cargos atribuidos en la resolución de casación. Lo sustentó de la siguiente manera: 2.1.1. En la providencia acusatoria de segunda instancia, se le imputó al procesado el delito de peculado por apropiación, a título de cómplice, por los contratos 030, 031, 036 y 038 de 1997. En el fallo de primera instancia, fue absuelto por el contrato 036. Por lo tanto, la responsabilidad del procesado se reducía a los contratos 030, 031 y 038 de 1997, cuya cuantía, en materia de sobrecostos, t\ Y,,<„ /„, 13 CASACIÓN 3549?
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OTR ”,„ alcanzaba los $24717.511, es decir, una suma inferior a los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes de ese entonces ($341401.000). 2.1.2. Las instancias, sin embargo, declararon que LUIS ALFREDO GARCÍA REY también tuvo injerencia sobre los otros contratos y, por consiguiente, la cuantía de lo apropiado en su comportamiento
superaba los 200 salarios mínimos. 2.1.3. En sustento de dicha postura, el Tribunal mutiló de manera indebida lo expuesto por el funcionario instructor de segunda instancia. Este último señaló que la acción constitutiva de peculado consistió en haber inflado los costos de los contratos. También reconoció que fue en los contratos 030, 031 y 038 donde se hizo un simulacro de evaluación de las ofertas y de la selección del contratista. Le reconoció al defensor, de manera parcial, que su responsabilidad quedaba restringida a esos contratos, así como a la parodia de selección de los mismos. E incluso admitió que no podía imputársele acción alguna en lo relacionado con las contrataciones que tenía a su cargo CARLOS ARTURO MOLINA PARRA. 2.2. En razón de lo expuesto, solicitó a la Corte casar el fallo materia de impugnación y proferir la decisión de remplazo.
3. En representación de LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL 3.1. Propuso cinco cargos contra el fallo del ad quem. Los dos primeros tienen que ver con los delitos de falsedad. Los restantes están fundados en la causal primera y pueden sintetizarse así: 14 CASACIÓN 354
RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALO Y OTRO 3.1.1. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba:A l dosificar la pena por el delito de peculado por apropiación, el juez a quo individualizó la sanción en 66 meses de prisión, y no en el mínimo de 36 meses, teniendo en cuenta el grado de instrucción del
procesado, la importancia del SENA como institución y el monto de lo apropiado. Sin embargo LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL obtuvo su especialización en el año 2003 y los hechos ocurrieron en 1997. Así mismo, los otros argumentos para la fijación de la pena carecen de conexión alguna con los parámetros previstos en el artículo 61 del Código Penal. 3.1.2. Violación directa por errónea interpretación del artículo 61 de la Ley 599 de 2000: El funcionario de primera instancia apreció de manera equivocada el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 al momento de dosificar la pena. El procesado no tenía especialización alguna para la época de los hechos y los demás criterios no justificaban la imposición de una pena distinta a la del extremo punitivo inferior. 3.1.3. Error de hecho por falso juicio de identidad: LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL fue condenado como cómplice partiendo de la existencia de un acuerdo entre los implicados que jamás fue demostrado en la actuación. Dicha inexistencia se desprende de la valoración de la prueba obrante en el proceso. 3.2. En consecuencia, solicitó, en lo relativo al primer y segundo reproche aquí reseñado, dosificar la sanción punitiva para reducirla al mínimo de 36 meses de prisión. Y, en lo concerniente al último cargo, casar la sentencia del Tribunal y absolver al procesado. 15 CASACIÓN 354
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Y OTROS
CONSIDERACIONES
1. De la prescripción 11 Acerca de la causal de extinción de la acción penal regulada en
los artículos 83 y siguientes de la Ley 599 de 2000, la Sala ha sostenido de manera pacífica que, una vez proferida la decisión del ad quem, "[...] es deber del funcionario de segunda instancia, o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el término prescnptivo, de oficio o a peticiónt 1.2. En el presente caso, se advierte que, mientras era tramitado ante el Tribunal el extraordinario recurso de casación, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, así como el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por os cuales fueron sentenciados RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LUIS ALFREDO GARCÍA REY, LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL y MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO, así como los no recurrentes ÁNGEL Rapas OROZCO,
CARLOS ARTURO MOLINA PARRA y GABBY MARCELA RODRIGUEZ
CORTÉS.
En efecto, el artículo 86 del actual Código Penal establece que el término de prescripción contado a partir de la resolución acusatoria 6 Sentencia de 30 de junio de 2004, radicación 18368. frslii 16 CASACIÓN 3 4
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Y OT YA/t' A.)//»12/ .70frii debidamente ejecutoriada equivale a la mitad del máximo de la pena fijada en la ley, sin que pueda ser inferior a los cinco años.
Según el artículo 83 ibídem, cuando el autor, partícipe o interviniente de una conducta punible sea un servidor público en ejercicio de sus funCiones, de su cargo o con ocasión de los mismos, el término de preScripción se incrementará en una tercera parte, sin que exceda de un máximo de diez años contados desde la interrupción por causa de la ejecutoria de la acusación. Y, en cualquier evento, la acción penal prescribirá en un mínimo de seis años y ocho meses, tal como lo ha precisado la Sala a partir del fallo de casación de 25 de agosto de 2004 (radicación 20673). 1.3. En este orden de ideas, los términos de prescripción de la accrón penal de los delitos por los cuales fueron sentenciados los proSesados, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, deben calcularse de la siguiente manera: 1.3.1. Peculado por apropiación( en cuantía superior a los 200 salérios mínimos): la pena máxima prevista en los incisos 1° y 3° del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980 es de 22 años y 6 meses. El término de prescripción para el autor es, por lo tanto, de 10 años desde su interrupción por el llamamiento a juicio. Para el cómplice (a quien la pena se le reduce en una sexta parte en el extremo superior —artículos 30 inciso 3° y 60 numeral 4 del Código Penal), el máximo de la sanción punitiva corresponde a 18 años y 9 meses o, lo que es lo mismo, 225 meses. Por consiguiente, el término asciende a 10 años (si el sujeto es servidor público en
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Y OTR • ejercicio o con ocasión de sus funciones) o a 9 años, 4 meses y 15 días (si la acción fue cometida por un particular). Y, para el interviniente (es decir, a quien "no teniendo las calidades exigibles en el tipo penal concurra en su realización" —artículo 30 inciso final de la Ley 599 de 2000), el extremo superior de la sanción corresponde a la rebaja de una cuarta parte de 22 años y 6 meses, esto es, a 16 años, 10 meses y 15 días. Porto tanto, el término en comento asciende a 8 años, 5 meses y 7 días. 1.3.2. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: La pena máxima del artículo 143 del Código Penal anterior es de 12 años de prisión. El término de prescripción para el autor es de 8 años (en tanto la comete un servidor público). Para el cómplice que tenga la calidad de servidor público, la pena máxima es de 10 años y, por ello, la acción prescribe en 6 años y 8 meses. Y, para el particular que concurre a la realización del tipo, la pena máxima es de 9 años y, debido a ello, el término se agota 5 años después de la firmeza de la acusación. 1.3.3. Falsedad ideológica en documento público: El límite máximo del artículo 219 del Código Penal anterior es de 10 años, y el del artículo 286 del actual es de 8. El término, por lo tanto, es de 6 años y 8 meses (para el servidor público) y de 5 años (para el particular).
1.3.4. Falsedad en documento privado: El extremo superior de esta conducta es de 6 años de prisión (artículo 221 del Decreto Ley 100 de 1980). La acción prescribe en 5 años, para el particular, y en 6 años y 8 meses para el servidor público.
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CASACIÓN3 141
18 RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PAL Y OTR 19 Me? Id 11.)71/?"/ 1.4.. La resolución de acusación de primera instancia fue objeto de apelación y confirmada parcialmente, con varias modificaciones, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal mediante providencia de 20 de febrero de 20047. El trámite de notificación y ejecutoria de dicha decisión se acabó el 23 de marzo de ese años. El fallo de segunda instancia fue proferido el 30 de junio de 20109. Culitninado el trámite de los recursos de casación interpuestos, las diligencias llegaron a esta Corporación el 1° de diciembre de 201010. De esta manera, salta a la vista que las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (en las calidades de cómplice e interviniente), falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, atribuidas a RAMÓN JOSÉ
SARMIENTO PALOMO, LUIS ALFREDO GARCÍA REY, LIBARDO
GONZÁLEZ VILLAMIL, MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO, ÁNGEL ROJAS OROZCO, CARLOS ARTURO MOLINA PARRA y GABBY MARCELA RODRIGUEZ CORTÉS, estaban prescritas para el momento en que fueron remitidas a la Corte. Ello, por cuanto entre el 23 de
marzo de 2004 y el 1° de diciembre de 2010 transcurrieron 6 años, 8 meses y 5 días, lapso que supera cualquiera de los términos señalados en precedencia para los referidos delitos contados desde la ejecutoria de la resolución acusatoria. La Sala también advierte prescritas, a esta altura de la actuación, Folio 3 del cuaderno de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. 8 Folio 200 ibídem. 9 Folio 138 del cuaderno I del Tribunal. I° Folio 3 del cuaderno de la Corte. 19 CASACIÓN 3 RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOM Y OTRO "(7I / ,71/1 id)re r‘ ) /ir t.,/ las acciones previstas para los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales imputados a título de autoría o coautoría (esto es, los relativos a los procesados RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO y ÁNGEL ROJAS OROZCO), por cuanto el término de 8 años expiró el pasado 23 de marzo. En este orden de ideas, es deber de la Sala declarar prescritas las acciones penales por las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. Y como debido a la configuración de esta causal de extinción de la acción penal la actuación procesal no puede proseguirse, decretará la cesación del procedimiento que por dichas conductas punibles se adelantó contra RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO, LUIS
ALFREDO GARCÍA REY, LIBARDO GONZÁLEZ VILLAMIL, MARÍA
CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO ÁNGEL ROJAS OROZCO, CARLOS
ARTURO MOLINA PARRA y GABBY MARCELA RODRÍGUEZ CORTÉS.
2. De la redosificación punitiva 2.1. En razón del reconocimiento de la prescripción de las acciones penales mencionadas, las penas quedarán de la siguiente manera: 2.1.1. RAMÓN JOSÉ SARMIENTO PALOMO y ÁNGEL ROJAS OROZCO fueron condenados como autores del delito de peculado por apropiación, cada uno, a 105 meses de prisión'', $138'186.761 11 Folios 237 del cuaderno XII de la actuación principal.
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Y OTROS 1 \ (;)7, /y% Mi/Ir', 7”../15»t>l de multa y 105 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas12. 2.1.2. LUIS ALFREDO GARCÍA REY y LIBARDO GONZALEZ VILLAMIL fueron condenados como cómplices de peculado por apropiación a 66 meses de prisión13, $138'186.761 de multa y 66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas". 2.1.3. Y CARLOS ARTURO MOLINA PARRA fue condenado COMO interviniente del delito de peculado por apropiación a 6 años, 4 meses y 20 días (o 2.330 días) de prisión 15, 138'186.761 de multa y 2.330 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas". 2.2. Como las acciones por los demás delitos por los cuales fueron sentenciados los aludidos procesados prescribieron, las respectivas
sanciones quedarán reducidas a los guarismos en comento. En cuanto a MARÍA CONSTANZA PAZMIÑO VALLEJO y GABBY MARCELA RODRIGUEZ CORTÉS, la Sala ordenará el archivo definitivo de las diligencias para estas personas, debido a que todas las acciones seguidas a ellas prescribieron así como dispondrá la cancelación de órdenes de captura, registros y anotaciones que en tal sentido obren en su contra. 12 Folio 239 ibídem. 13 Fólios 256 y 265 ibídem. 14 Folio 257 y 266 ibídem. 15 Folio 247 ibídem. 16 Folio 248 ibídem. i 21 CASACIÓN 35493
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Y OTRO v
3. De las demandas 3.1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite cuestionar, ante el máximo representante de la justicia ordinaria, la correspondencia de un fallo de segunda instancia con el orden jurídico.
Dicha confrontación repercutirá si es desc
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