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CSJ - Sentencia 35586(01-03-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35586(01-03-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Revisión N° 35586 ,;"

ORLANDO RIVEROS VARGA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°064 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO

IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS2, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. ORLANDO RIVEROS VARGAS, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia 'Retirado por vencimiento del periodo constitucional 2 Retirado por vencimiento del período constitucional

República de Colombia Revisión N° 35586 ORLANDO RIVEROS VARGAS Corte Suprema de Justicia fechada el 13 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que confirma la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descbngestión de esta ciudad, mediante la cual, el 29 de junio de 2007 condenó a RIVEROS VARGAS, a pena de prisión, al

hallarlo responsable de la comisión de los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal

2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGII4REDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 17 de mrzo de 2009, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. Sostienen los H. Magistrados, que en la aludida decisión inadrnisoria de la casación, se revisó a fondo el asunto, y no se advirtió trasgresión de las garantías fundamentales, lo cual los lleva a considerar que se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la demanda de revisión. 2 República de Colombia Revisión N° 35586 A ORLANDO RIVEROS VARGAS , Corte Suprema de Justicia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse

en forma conjunta sobre el particular. Si bien el impedimento se sustenta en la causal de que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600, esto es, "que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...", considera la Sala, como se ha hecho en pretéritas oportunidades que, la causal específica y especial de que trata el artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada (No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma), resulta mejor adecuable al caso, justamente por su carácter especial. Si bien es cierto, en términos generales las dos normas coinciden, prima el carácter particular del artículo 228 referido. Téngase en cuenta, además, que la revisión a que hacen referencia los artículos 56 y 99, de las leyes 906 y 600 en su orden, dice relación con la revisión que proviene de las impugnaciones ordinarias, no respecto de la excepcional acción de revisión. El sentido de la preceptiva del artículo 228, es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia 3 República de Colombia Revisión N° 35586 ORLANDO RiVEROS VARGAS„ n Corte Suprema de Justicia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión 3, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. En el presente caso, si bien la providencia del 17 da marzo de 2009, no aparece comprendida como objeto de la demanda de revisión impetrada, dicha decisión conforma un todo con aquella decisión de segundo grado objeto de demanda, en

cuanto la avala. Además, tal como lo afirman los Magistrados impedidos, en el auto del 17 de marzo de 2009, se hacen consideraciones generales en torno a la legalidad de la actuación y de la decisión objeto de revisión, que comportan juicios de valor sobre los aspectos a los cuales apunta la revisión extraordinaria. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los 5. Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para óonocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000 (56-6 ley 906 de 2004), sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ibídeni, en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda. Respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados QUINTERO MILANÉS y GÓMEZ QUINTERO, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman 3 Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

N° 31140. 4 República de Colombia Revisión N° 35586 4,7 ORLANDO RIVEROS VARGAsí Corte Suprema de Justicia parte de la Corporación por haber cumplido su período constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por ORLANDO RIVEROS VARGAS, a través de apoderado. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por los doctores Jorge Luis Quintero Milanés y Alfredo Gómez Quintero, por sustracción de materia, ya

5 República de ColoMbia Revisión N° 35586 ORLANDO RIVEROS VARGAS i/ Corte Suprema de Justicia que en la actualidad no hacen parte de la Sala de Casación Pena. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de 4. cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, a quien inicialmente le habían sido asignadas las diligencias. ontra esta decisión no procede recurso alguno. C Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERT ASTRO CABALLER M gistrado

OSÉ Fl2ANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez ty1,1,1, 1

JOSE LUIS BARC Ó CAMACHO DIEGO EUG ill0 CORREDOR BELT ÁN

Magistra Conj

SOLEDAD CORTEZ DE VILLALOBOS AB ARIO G NZ Z SALAZAR

Conjuez uez 6 República de Colombia Revisión N° 35586

ORLANDO RIVEROS VARGrASi:

Corte Suprema de Justicia

WILLIAM MONROY VICTO LUIS G LLERMO ALAZAR OTERO

Conjuez Ma strado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 7

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