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CSJ - Sentencia 35586(18-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35586(18-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repuública de Colombia Revisión N 35586 ,

ORLANDO RIVEROS VARGA%(¡

¡.:¡"--. P Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 264 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de juiio de dos doce (2012). VISTOS - Resuelve la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto del 1 de marzo de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por

ORLANDO RIVEROS VARGAS.

SE CONSIDERA:

1. Mediante la providencia fechada el 1 de marzo del año en curso, la Corte decidió inadmitir la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el señor ORLANDO RIVEROS VARGAS, contra la sentencia del 13 de junio de 2008, emitida por el Tribunal

Superior de Bogotá.

2. La inadmisión obedeció a la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos formales (falta de constancia de ejecutoria de las

República de Colombia 6[ Revisión N 35586

ORLANDO RIVEROS VARGA_S¿/

L -I5" DiCorte Suprema de Justicia decisiones demandadas) de una parte, y de otra, en cuanto mantfiestamente improcedente la causal presentada.

3. Mediante escrito presentado el 9 de marzo del año en curso, el apoderado especial del demandante, interpuso recurso de reposición.

La Secretaría surtió los traslados de ley, sin que se allegase escrito sustentatorio alguno.

4. Es una carga ineludible a cualquier sujeto procesal que impugne una decisión, sustentarla oportuna y adecuadamente (art 194 Ley 600), lo cual comporta la exposición de las razones de la inconformidad con la decisión.

El incumplimiento de la referida carga procesal apareja como sanción procesal la declaración de desierto del recurso presentado. En el evento que nos ocupa, a pesar de que se presentó oportunamente el recurso de reposición, el impugnante nunca allegó el correspondiente escrito en el que expusiese las razones de su disenso con la decisión, lo cual impone, de acuerdo con la norma citada en precedencia, la declaración de desierto del recurso interpuesto, como en efecto se decretará. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V—ñ_'————""—_——_— | — República de Colombia 3 Revisión N 35586

ORLANDO RIVEROS VARGA.;,1/-7 o E Ea o - 7 E

Corte Suprema de Justicia RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 1 de marzo de 2012 por el apoderado del demandante ORLANDO RIVEROS VARGAS. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.

,¡X¡ NICTITICAD

EC E AN ..» DI 3'1 —/ //6 MO ANGULO GONZÁF: EZ V ¿Conjuez v f N dec e

DIEGO EUGENIO 'CORREDOR BELTRÁ í Con1ALAZAR OTERO Conjuez trado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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