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CSJ - Sentencia 35630(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35630(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

E Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia | Pl i Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de jJosé del Carmen Gelves Albarracín, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2925 del 29 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín, contra quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 15 de julio de 2005 dictó acusación formal No.05-20443-CR-HUCK (s). a y Extradición 35630J _f? José del Carmen Gelves Albarracín __ República de Colombia Corte Suprema de Justicia DOCUMENTOS APORTADOS CON LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Para formalizar la petición de entrega de José del Carmen Gelves Albarracín se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los íiguientes documentos, debidamente traducidos: - Nota Verbal No.2398 de 8 de octubre de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de José del

Carmen Gelves Albarracín, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por “delitos mayores de terrorismo y delitos relacionados con narcóticos”. -Nota Verbal No. 2959 de 29 de diciembre de 2010 por cuyo medio se protocoliza la petición de extradición. -Copia de la acusación No. 05-20443-CR-HUCK (s) dictada el 15 de julio de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. — . 1 a — EE — ¡/r/c)r — ¿'Í 3 Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia ?_ " ¿ N Corte Suprema de justicia -Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, secciones 924 y 3282 ?2, Título 21, secciones 812, 841, 546, 853, 952, 960 y 963 y Título 28, sección 2461 del Códígo de los Estados Unidos. -Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 15 de julio de 2005. -Declaración jurada rendida el 10 de diciembre de 2010 por Michael R. Sherwin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial del Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación contra José del Carmen Gelves Albarracín, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados e indica los elementos integrantes del delito y normas aplicables. -Declaración jurada de Michael B. Chase, agente especial de

la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. — 4 — Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracin República de Colombia ?x E % . 7 Corte Suprema de Justicia Fotografía y cartilla decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondientes a José del Carmen Gelves Albarracín. TRÁMITE SURTIDO ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2398 de octubre 8 de 2010, ordenó la captura de José del Carmen Gelves Albarracín mediante Resolución del 13 de octubre de 2010, la cual fue notificada el día 5 de noviembre de 2010 en el Establecimiento Penitenciario La Modelo de Barranquilla. Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota erbal No. 2959 del ?9 de diciembre de 2010, el Ministerio de Lle]aciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia mediante oficios N”s. DIAJI.E 02410 del 29 de diciembre de 2010 y 0030 del 13 de enero de 2011, en los cuales conceptuó que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal dolombiano. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de c'li!

Extradición 35630 José del Carmen Gelves Alharracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, con escrit-o OF111-893-DV]J-0300 del 13 de enero de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN Designada por el requerido env extradición apoderada especial para su representación en este trámite, una vez reconocida mediante auto del 28 de febrero de 2011, con “fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a partir del 10 de marzo posterior se corrió traslado en orden a la solicitud de pruebas que se pretendieran hacer valer, aportándose con dicho cometido escrito por parte de la abogada y por el Ministerio Público. Mediante auto calendado el 31 de agosto posterior, la Corte hubo de rechazar algunas de las pruebas impetradas, accediéndose a otras, en general coincidentes en orden a demostrar que por los hechos por los cuales se ha reclamado en extradición al ciudadano José del Carmen Gelves Albarracín ya fue sometido a juicio y condena en nuestro — Q£í¿¿?" 6 7 Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia país, así como tratarse de postulado dentro del trámite de Justicia y Paz desde el mes de agosto de 2006. Recaudada la prueba ordenada, el 14 de febrero del año en

curso se corrió traslado a las partes en procura de obtener sus alegací0nes de conclusión.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El Ministerio Público representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, comienza por referirse en general a aquellos requisitos relacionados con la circunstancia de también haberse previsto entre nosotros como delito el hecho que motiva la solicitud de extradición y que la sanción privativa de la libertad no es inferior a cuatro años, así como que se haya proferido resolución acusatoria o su equivalente en el país extranjero, aspectos que reputa reunidos en este caso.

Lo propio dice está satisfecho en tanto se aportaron copias auténticas de la acusación en donde se indican los hechos imputados, así como todos los datos pertinentes para lograr la plena identidad de la persona reclamada y las disposiciones penales que son aplicables en este caso. 9 ra Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracin República de Colombia Corte Suprema de justicia

2. Respecto de la validez formal de los documentos allegados, encuentra que no amerita ningún reparo pues se trata de instrumentos públicos aportados por un gobierno extranjero, expedidos por sus funcionarios y a través de autoridades consulares de Colombia.

Encuentra por demás la Procuradora, que los cargos imputados equivalen a los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego, q¡ú.e tienen una sanción superior a cuatro años.

3. No obstante la satisfacción de estos requisitos, al verificar la existencia de cosa juzgada penal en Colombia, enfatiza la

Delegada, con fundamento entre otros en los conceptos 30.374/09, 31.036/09 y 32.770/10, que en este caso existe identidad de sujeto y de episodio fáctico, además que la sentencia proferida en contra de Gelves Albarracín se emitió el 10 de agosto de 2011 y fue producto del allanamiento a cargos efectuado por el procesado el 30 de noviembre de 2009, por lo cual según el Ministerio Público prevalece el principio de prohibición de doble incriminación.

4. Ahora bien, al detenerse en valorar el hecho de ser José del Carmen Gelves Albarracín postulado por el “Bloque

Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín Corte Supre;r-1a de Justicia Resistencia “Tayrona de las AUC, recuerda la postura mayoritaria de la Sala de acuerdo con la cual frente al instrumento déc00peracíón como la extradición, en algunas oportunidades debe privilegiarse el derecho internacional humanitario, cuando quiera que se involucran masacres, secuestros, desapariciones forzadas etc., prevaleciendo en pos de la verdad, justicia y reparación de las víctimas en términos de la Ley 975 de 2005, lo que entiende sucede en este caso sin que la extradición pueda llegar a favorecer la impunidad. Así las cosas, en criterio de la Procuradora, el concepto debe ser destavorable en relación con el pedido de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín.

5. A su turno, la apoderada de Gelves Albarracín observa plenamente reunidos los requisitos concernientes a la validez de la documentación aportada, la identidad del requerido, el

principio de doble incriminación bajo el entendido que la imputación comporta el delito de concierto para delinquir en términos del art. 340 del C.P., como también la equivalencia de la decisión de cargos extranjera con su análoga en nuestro país.

6. Sin embargo, se ocupa enseguida sobre la vulneración al non bis in ídem y la cosa juzgada que estima concurrente. <EX%;,269¿—“—» 9 7 Extradición 35630

José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia Para ello, previa extensa cita de doctrina de la Sala sobre la materia (Rads. 30.373/09 y 31.557/10), compara el contenido de los cargos imputados por la autoridad extranjera en tanto se encuentran según su criterio sancionados por el art. 340 del C.P. (y sus modificaciones) y la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Descongestión de Santa Marta el 10 de agosto de 2011, en que se le condenó por el delito de concierto para delinguir, máxime cuando la imputación no se refiere a hechos concretos diversos. Aun cuando entiende que en la Ley 906 de 2004 no se introdujo precepto alguno relativo a la improcedencia de la exf1'adícióx1 cuando la persona requerida haya sido juzgada en Colombia, la doctrina de la Sala en esta materia es muy clara (30.374/09), en su protección, sin que se pueda declinar la jurisdicción del Estado colombiano. En este sentido recuerda que para el 8 de octubre de 2010

cuando se solicita la captura de Gelves Albarracín hacía más de un año había aceptado su responsabilidad por el cargo de concierto para delinquir y ya se encontraba privado de su libertad, como que el allanamiento a los mismos se produjo el 30 de noviembre de 2009 y la sentencia en su contra se emitió el 10 de agosto de 2011, encontrándose ya ejecutoriada. Q>Gf£€-ºf3 10 í Extradición 35630 José del Carmen Getves Albarracin República de Colombia Corte SupretJrl1a de Justicia

7. Pese a lo expuesto, recaba a continuación la defensora sobre el sentido adverso del concepto, bajo el entendido de ser imperativa la protección a los derechos de verdad, justicia y reparación en términos de la Ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas que deben prevalecer acorde con doctrina de las Cortes Suprema y Constitucional y preceptos integrados del bloque de constitucionalidad, en tanto corresponde a la Corte en garantía de los mismos, pues hay hechos imputados a José del Carmen Gelves Albarracín que involucran masacres, desapariciones forzadas, secuestros, torturas, etc.

Desde esta perspectiva, reclama el concepto sea desfavorable conforme decidió la Corte en el expediente 32.786/10, por cuanto aceptar la extradición del solicitado, implica vulnerar “el espíritu de la Ley 975”, pues desde el exterior está demostrado que es imposible cumplir con su finalidad y se - atentaría directamente contra los derechos de las víctimas en

evidente obstrucción a la justicia, máxime cuando los delitos por los que se ha reclamado son de “segundo orden' respecto de aquellos que aún son asunto objeto de investigación. Solicita, así, por los motivos señalados, el concepto de la Corte sea desfavorable. Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia He N Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE En términos de lo dispuesto por los preceptos 490, 493, 495 y 502 d%ía Ley 906 de 2004, bajo el entendido de haberse realizado parte de los hechos que motivan el pedido de extradición durante su vigencia y siendo además que no media la existencia de Convenio aplicable, c0rresponde ala Corte emitir concepto en este caso dentro de los linderos del actual Código de Procedimiento Penal. Como es bien sabido, se concretan los requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del princípio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ala resolución de acusación de nuestro sistema pr0cesal penal.

1. Validez formal de la documentación Conforme con lo previsto por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe etfectuarse por vía diplomática y de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de

E / Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia . Corte Suprema de Justicia los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, además de los datos orientados a identificar plenamente al reclamado, así como copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentación que debe ser expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser necesario. El pedido de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín fue acompañado por la Acusación Sustitutiva No. 05-20443-CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, sustentándose en las declaraciones de apoyo rendidas por Michael R. Sherwin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial del Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurndo para dictar la acusación contra José del Carmen Gelves Albarracín y por Michael B. Chase, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición, acompañándose copia de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos que son aplicables al caso. TN f Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín Corte Suprema de Justicia La validez formal de la referida documentación está certificada por la señora Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados

Unidos de Norteamérica, a través de la cual se adjuntan las aludidas declaraciones, cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. A su turno, El señor Fric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Magdalena Boynton se desempeña en el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno refrendada por el funcionario de autenticaciones Sonya N. Jonhnson, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington. ©¿a££á 14 / Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia FA R A w Corte Supren-1a de Justicia Bajo estas condiciones, es doctrina en esta materia predominante y entre nosotros de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (0, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron N de acuerdo con la ley del respectivo país, en torma tal que la validez de los mismos está plenamente acreditada (artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el

Decreto 2282 de 1989). 2.1 Identidad de la persona solicitada A este respecto, suficiente es señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2398 del 8 de octubre de 2010 solicitó la detención'pr0vísional con fines de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín identificado con la cédula de ciudadanía No.13.410.673, también conocido como “Canoso” y nacido el 10 de julio de 1964 en Colombia, datos-earacterísticos que pertenecen a la persona capturada con los destacados propósitos, siendo así los anteriores elementos suficientes para concluir que la identidad del solicitado está plenamente acreditada. == 0= 15 . Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colomlia < h

Corte Suprema de Justicia X i 3. . Principio de la doble incriminaciónF1'€1.1t€“a'este requisito corresponde a la Corporacióh examinar si 10$ comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma conn0tacíón, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, Si ¿0nllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. | Se tiene que son los cargos imputados a José del Carmen

GelvesíAlbarryacín:

“CARGO1

Desde abril de 2004, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta 110 la conoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de 2005 o alrededor

de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, Héctor Rodríguez Acevedo Alins “Nacho Rodríguez” y José Gélez Albarracín Alias “Canoso”, a sabiendas e imtencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron Yy acordaron entre sí 17 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para proporcionar apoyo y recursos importantes, esto es, earmas y municiones, incluso 200 fusiles de asalto M-16, 100 granadas de mano de fragmentación, 150 grmadas propulsadas por cohetes, 100 grmadas de mortero de 60 mim, 50,000 cartuchos de municiones de 5.56 mm y otras municiones para armas pequeñas, a una organización S a a= e 7 Extradición 35630 losé del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia terrorista extranjera, esto es, las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), en contra de la Sección 2339B (a)(1) del Título 15 del Código de los Estados Llmidos.

CARGO?2

Desde abril de 2004, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta o la comoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de 2005 0 alrededor de esa fecha, en el Condado de Minmi-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, Héctor Rodríguez Acevedo Alias “Nacho Rodríguez” y José Gélez Albarracín Alias “Canoso”, n sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y

acordaron entre sí y con ofras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lu gar extermo a ese país, una sustancia controlada; en contra de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(6)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta mfracción implicó cinco (5) kilogramos o más de uma mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de coenína.

CARGO3

Desde abril de 2004, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta 10 la conoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de jumio de 2005 o atrededor —— Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín Corte Suprema de Justicia de esa fecha, eri el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, Héctor Rodríguez Acevedo Alias “Nacho Rodríguez” y José Gélez Albarracín Alias “Caroso”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron Yy acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancin controlada; en contra de la Sección 847 (a)(1) del Título 21 del Código de las Estados Unidos; todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Córtgo de los Estados Unidos. De conformidad con las Secciones 841(b)(1)(A)(11) del Título 217 del

Córigo de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancias que contería una cantidad detectable de cocaíra.

CARGO 4

Desde abril de 2004, o alrededor de esa fecha, la fecha exucta nol a conoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junto de 2005 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de FHorida y en otros lugares, los acusados, Hector Rodríguez Acevedo Alas “Nacho Rodríguez” y José Gélez Albarracín Alins “Cmmoso”, a sabiendas e intencionalmente se - combinaron, concertaron, confedernron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran jurado, para portar y usar un arma de fuego y artefacto destructivo, durante un delito de violencia y ur delito de narcotráfico y en relación con dichos delitos, y para poseer un arma de fuego y artefacto destructivo para fomentar un delito de violencia y un delito de 18 Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Supre1?¡á de Justicia narcotráfico por los que el actisado puede ser procesado en un tribunal de los Estados Ulnidos, esto es, concierto para proporcionar un apoyo intportante a una organización terrorista extranjera, en contra de la Sección 2339B del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como expuesto en el Cargo 1 de esta acusación formal de reemplazo, concierto

para importar una sustancia controlada a los Estados Umnidos, en contra de la Sección 963 del Título 21 de reenplazo y concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, en contra de la Sección 846 del Títiulo 21 del Código de los Estados Unidos, como expuesto en el Cargo 3 de esta acusación formal de reemplazo, en contra de la Sección 924(0) del Título 18 del Código de los Estados Unirtos”. Tal y como emerge con absoluta claridad, los cargos UNO y CUATRO imputados al ciudadano requerido en extradición, comportan en la legislación nuestra la actualización del delito de concierto para delinquir, en tanto configuran el supuesto de haberse concertado para apoyar a una organización calificada de terrorista (AUC), como también que en desarrollo de esa actividad con un grupo indeterminado de personas acordaron portar y usar armas de fuego y artefactos destructivos. Estas imputaciones reflejan entonces los acuerdos de voluntad para la realización de conductas criminales de pertenencia y apoyo a una organización terrorista (así definidas las AUC), que corresponde al modelo ————]] — "'> — =. 19 —:éf'// Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia comportamental del art. 340 del Código Penal (con las modificaciones contenidas en el art. 8 de la Ley 733 de 2002 y art. 19 de la Ley 1121 de 2006) y con base en el cual se define el delito de concierto para delingquir, así: “Cuando vnrias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada

una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a sers (6) aros. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilicito, lavado de actrvos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y ndministración de recursos relacionados con actrvidades terroristas, la pena será de ocho (8) a dieciocho (18) años...”. A su turno, los cargos DOS y TRES, conllevan la ejecución de conductas que superando la simple conspiración en el entendido de acuerdo concertado de voluntades en los términos descritos en los cargos UNO y CUATRO, involucran la materialización del tráfico de estupetacientes, en tanto describen la importación y distribución de una sustancia “ controlada, esto es cinco (5) kilogramos o más de cocaína. <º7/3º'k 20 - Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Corte encuentra estructurada la entidad delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (contrariamente a la postura de la defensa y del Ministerio Público, para quienes la totalidad del pliego acusatorio apenas descubre actualizado el tipo punible de concierto para delinguir), toda vez que los hechos que sirven de supuesto fáctico a los cargos

señalan que José del Carmen Gelves Albarracín hizo parte del grupo de individuos que intercambió estupefacientes por armas, propósito para el cual se dispuso a importar y distribuir grandes cantidades de dicha sustancia en los Estados Unidos. Así se desprende de las Notas Verbales No. 2398 del 8 de octubre de 2010, de deténción provisional y No.2959 del 29 de diciembre de 2010 de solicitud formal de extradición, última de las cuales precisa que Gelves Albarracín “es requerido para comparecer a juicio por delitos mayores de terrorismo y delitos relacionados con narcóticos”. Fijando el ámbito de la evidencia fundamento de la acusación bajo la siguiente configuración fáctica: “La evidencia en este caso indica que desde abril de 2004 hasta el 29 de junio de 2005, José del Carmen Gelves Albarracín se concertó con otras personas para intercambiar grandes contidades de cocaina y grancdes —— — l0a== 21 / Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia '.€'F Corte Supre1a de Justicia sumas de dinero por rifles, granadas y municiones. De acuerdo con testigos y con nterceptaciones legales de conversaciones telefónicas y de comunicaciones por internet, Gelves Albarracin participó en este delito de concierto en nombre de las antiguns Autodefensas Llmidas de Colombia (AUC). Las AUC han sido designadas por el Gobierno de los Estados — Unidos — como organización — terrorista — immtermacional. Específicamente, Gelves - Albarracín y sus co-asociados planearon

despachar cocnína, sumimstrada por las AUC, desde Colombia a Miami, Florida, a camibio de armas y municiones a ser entregadas a las AUC. Ademaás, Gelves Albarracín y otras personas importaron por encima de vemte kilogramos de cocaína a los Estados Umidos, especificamente n Miami, Florida, y distribuyeron cocaína en los Estados Unidos”. Por demás, así también se desprende de la declaración de apoyo rendida por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial del Sur de Florida Micha_el R. Sherwin, bajo el supuesto que la imputación acusatoria en contra de Gelves Albarracín, “surgió de la investigación de una organización que intercambiaba cocaína y dinero por armas”, atribuyéndosele “delitos mayores de narcóticos, terrorismo y delitos relacionados con armas de fuego”. De este modo, la actividad de tráfico de drogas comporta en la legislación patria el tipo punible del artículo 376 del Código Penal bajo la denominación de tráfico, _fabricación o porte de estupefacientes, con pena privativa de libertad que

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22 Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia Corte Suprema de Justicia oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal (modificado por la Ley 890 de 2004 con una punición entre 10 años, 8 meses y 30 años), lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan al peticionado en extradición estarían sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión (Modificado a su vez por el art 11 de la Ley 1453 de 2011).

4. iEquivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Como se conoce, esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal que consolida la imputación presentada por el país requirente equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.

En este sentido y bajo el supuesto de que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo significativoes determinar si la decisión sirve de fundamento al juicio, en este sentido y visto que la acopiada sintetiza la conducta objeto de imputación, señala las circunstancias de lugar y tiempo e igualmente expresa con claridad la calificación jurídica con los preceptos aplicables, este presupuesto también se reputa consolidado. <“á)/a?xffá” _3 Extradición 35630 José del Carmen Gelves Albarracín República de Colombia eEa e Corte Supr£';1'1.m de Justicia « — CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Bajo el confuso entendido de configurar los CUATRO cargos imputados en la acusación al ciudadano José del Carmen Gelves Albarracín el delito de concierto para delinquir y asumiendo tanto la defensora del requerido como el Ministerio Público, que conforme a doctrina mayoritaria de la Sala (Rads. 30.374/09, 31.036/09, 33.350/10, 36.389/11, entre otros casos), cuando quiera que haya lugar a auscultar supuestos de improcedencia en términos del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01

de 1997, configuran esta clase de causales de la extradición: - que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; -que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de dícieñ1bre de 199%7, fecha de promulgación de la referida norma; -qúe el delito haya sido cometido en territorio colombiano y/o que se haya proferido en Colombia decisión con fuer

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