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CSJ - Sentencia 35676(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35676(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

« - | . Casación Número 35676. W Luis Fernando Giraldo F. $

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 0.436

Bogotaá D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra la sentencia dictada por el Tribunal Supe_riorde Bogotá el 29 de .octubre de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento el 24 de junio del mismo año, que absolvió a LUIS FERNANDO GIRALDO FERNÁNDEZ por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Hechos El 28 de marzo de 2005, la COMPAÑÍA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA (COSEAGRO), representada legalmente por LUIS FERNANDO GIRALDO FERNÁNDEZ, en cumplimiento de lo aprobado por la junta de socios el 16 p Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. de los mismos mes y año, promovió acuerdo de reestructuración (Ley 550/99) ante la Superintendencia de Sociedades, el cual fue admitido el 26 de abril siguiente. Los hechos que dieron origen a esta investigación fueron denunciados por el apoderado judidíal de la Compañia BAYER CROPSCIENCEN S. A., quien precisó, en lo fundamental, que los estados financieros de corte a 28 de

febrero de 2005, presentados por la erf_1presa COSEAGRO a la Superintendencia, no consultaban la realidad, porque en ellos no aparecian reg1'strado$ los CDML2 números 004567 y 004568, por valores de $285901.700 y $1.260'000.000, representados por 408.431 y 1'800.000 kilos de arroz paddy seco, respectivamente, expedidos por ALMAVIVA sucursal Villavicencio a favor de COSEAGRO, ni los endosos que COSEAGRO hizo después de ellos a la COMPAÑÍA

AGRÍCOLA COLOMBIANA LIMITADA (COACOL).

Necesario es precisar que estos títulos fueron expedidos el 5 de noviembre de 2004 “con destino a garantizar obligación con Compañía Agricola Colombiana Limitada”, según consta en el cuerpo de los certificados, y entregados el 8 del mismo mes por COSEAGRO a COACOL, con el referido fin. También, que el 3 de marzo de 2005, LUIS FERNANDO GIRALDO FERNÁNDEZ, en calidad de representante legal de COSEAGRO, dirigió una carta a COACOL, en la que se refiere a una hegociación realizada ese día con ellos, donde reitera el compromiso adquirido de endosarles en propiedad ' BAYER CROPSCIENCEN fue una de las firmas llamadas a hacer parte del acuerdo de reestructuración de COSEAGRO, en condición de acreedora., Certificados de Depósito de Mercancía. . w T Ao E na . ." ” Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. $

los certificados, en pago de la obligación existente, a condición de que COACOL expidiera una carta aceptando la operación de transferencia de los certíñcádos, aceptara la tarifa de almacenamiento del 0.30% mensual y se comprometiera a pagar el saldo de $142473.110, que quedaba a favor de COSEAGRO, con productos “Round Up Spectra”, dentro de los 15 días siguientes. Junto con esta carta les hizo llegar vía fax, con la misma fecha, una nota de endoso en propiedad a su favor de los títulos, en la que se precisaba que “para el perfeccionamiento de esta operación se debe anexar carta de aceptación de la transferencia de propiedad por parte de Compañía Agricola Colombiana Limitada”. El 15 de abril de 2005, COACOL hizo llegar a ALMAVIVA sucursal Villavicencio una carta de fecha S de marzo de 2005, en la que manifestaba aceptar el endoso en propiedad de los certificados, solicitaba su cancelación y pedía la expedición de unos nuevos a su nombre, aportando para el efecto los títulos originales, que conservaba en su poder, y la carta de endoso en propiedad enviada vía fax por COSEAGRO el 3 de marzo, documentos con fundamento en los cuales ALMAVIVA expidió nuevos certificados a su nombre.3 La legitimidad de esta operación fue desconocida por COSEAGRO, que argumentó que la negociación nunca se perfeccionó, porque COACOL no notificó la aceptación, y que la carta de endoso era una nota de intención, en copia, enviada vía fax, que no surtía ningún efecto sin el original, el cual siempre estuvo en su poder. Se expidieron los certificados Nos.4876 y 4877.

| | —| Y Casación Número 35670, Luis Fernando Girald5 F. Actuación procesa! relevante 1, Realizada la audiencia de formulación de imputaciónl la fiscalía, mediante escrito de 21 de .noviembre de 2006, acusó a LUIS FERNANDO GIRALDO FERNÁNDEZ por llos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, descritos en los artículos 289 y 453 del Código Penal, la que formalizó en audiencia celebrada el 19 de julio de 2007. |

2. Al término del juicio oral, en el que la fiscalia se abstuvo de presentar solicitud de condena, el ljuez anunció que el fallo sería absolutorio, y asi lo plasmó en la sentencia de 24 de junio de 2010, en la que adujo como fundamentos de su decisión, de una parte, la previsión contenida en el artículo 448 del estatuto procesal, que prohibe declarar (al procesado culpable por delitos por los 'cuales la fiscalia no ha solicitado condena, y de otra parte, por no haberse probado la materialidad de las conductas denunciadas.

3. Inconforme con esta decisión, el apoderado de la víctima recurrió en apelación para pedir la nulidad del juicio por desconocimiento de los derechos de la víctima, y en for1r¡1a subsidiaria, para solicitar la condena ,del procesado, p¿)r considerar que COSEAGRO ocultó información a 1ia Superintendencia. Pero el tribunal, mediante fallo de 29 de octubre de 20|10, que ahora el mismo impugnante recurñ_e

en casación, ló confirmó en todas sus partes. (

| |

  • | | Ee y PE [ — Me MTAE . - N Taa a . ... .

Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. $ La demanda Contiene un cargo de nulidad contra la sentencia, con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo del articulo 181 de la Ley 906 de 2004, por afectación de la garantia fundamental del recurso judicial efectivo, prevista en favor de las víctimas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2%, 29, 93, 228 y 250 de la Constitución Nacional, 11 literal d) de la Ley 906 de 2004, y 8.1 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sostiene que en el curso de la actuación la representación de la víctima debió soportar los cambios permanentes de fiscal, que terminaron por afectar sus intereses, lo cual se evidenció con la llegada de la doctora MARTHA PATRICIA GÓMEZ, quien de entrada le manifestó al abogado suplente que no estaba de acuerdo con la acusación, porque para ella no existía delito. Afirma que la referida funcionaria debió dirigir en el juicio oral la práctica de los testimonios solicitados . por la _representación de la viíctima, en la que comenzó a jugar un rol que no le correspondía, pues en las sesiones de 5 y 8 de marzo de 2010 realizó el interrogatorio directo a dichos testigos, sin atender a las preguntas plasmadas en los cuestionarios elaborados previamente con el fiscal anterior, y sin escuchar las constantes solicitudes del abogado frente

a preguntas últiles para el establecimiento de la verdad. l L J , Casación Número 356!76. / Luis Fernando Giraldo F | Asegura que la fiscal en el interrpg¿atorio de los testígos JAIME ALFONSO ANDRADE (Gerente de Almaviva Sucirsal Villavicencio), PEDRO MOISÉS ECHEVERRÍA (Gerente Gener+ de Almaviva), y ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ |(Asesor externo de COACOL), solicitados por el apoderado de la xf—íctíma, parecía es'|tar desacreditándolos. Y en los de ALFREDO GÓMEZ (contadorAuditor de CO$EAGRO], JUAN CAMILO HERRERA CARRIIÁLO (funcionario de la Superintendencia de Sociedades); GERARDO ALONSO BUITRAGO GÓMEZ (funcionario de la Superintendencia de Sociedadles), MARITZA AMÉZQUITA (Contadora de |COSEAGRO), CARL¡OS BORRERO (Abogado Asesor de COSEAGRO) y YUDFRED MARTINEZ ROMERO (Gerente Administrativo de COSEAGRO), pedidos porl| la "defensa, no ejerció un verdadero contrainterrogatorio. . II Explica que en el caso de JAIME ALFONSO ANDRADE,l a fiscal pretendía con sus preguntas, algunas de las cuaíes _transcribe, que el testigo manifestara: que en el recuaci!ro que aparece: en los CDM para endosos, no se avizoraba ninguna ñrrxía, para fortalecer sus alegatos de conclusió[n, en cuanto nunca se hizo endoso er"1 propiedad, y qille

reconociera que en la emisión de los nuevos títulos no contó con soportes documentales. Sumado ajesto, sus pregunt'as correspondian a la estructura de un co¿ntraínterrogatorio,? y eran claramente sugestivas, lo cual esítá prohibido para 'el interrogatorio directo (articulo 392). Tami:>ién le propusierc?n algunas preguntas para el redirecto y no las formulo. En el caso de PEDRO MOISÉS ECHEVERRÍA, pretendió de mañnera desesperada recaudar prueba de que el endoso no se realizó, y por eso insistió en formular preguntas que A" aEEE PRha E Se7 Ea = “ '1 Casación Número 35676. Luis Fermando Giraldo F. PN TE Pia E impidieran el conocimiento completo de 10$ hechos por parte del juez, utilizando fórmulas propias de la estructura gramatical del contrainterrogatorio, y preguntas sugestivas, no obstante estar prohibidas por la normatividad legal para el interrogatorio directo. Y similar situación se presentó en el interrogatorio de ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ, a quien instigó para que respondiera algo que no iba a responder. Argumenta que estos tres testimonios eran las pruebas principales de la representación de la víctima para llevar a conocimiento del juez lo realmente sucedido con la negociación de los CDM, en la medida que estas personas no solo participaron en la expedición de los documentos, sino que asistieron a reuniones en las que lós enviados de COSEAGRO admitieron que la operación de cesión de pago se había dado, y en cuanto se trataba de testigos expertos,

cuyos conocimientos permitian tener una visión más técnica del asunto. El primero, participó en la expedición de los nuevos CDM y suscribió la carta relacionada por la fiscalía como evidencia No.13. El segundo, según la misma evidencia, participó en la reunión de 13 de mayo de 2005, en la que representantes de COSEAGRO reconocieron la operación económica con los CDM. Y el tercero particípó en varias reuniones prevías al endoso en propiedad de los CDM, en las que se manifestó claramente por parte de COSEAGRO la voluntad de transferir los certificados a COACOL como dación en pago de una obligación. Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. (£ En el caso del testimonio de ALFREDO GÓMEZ, solicitado por la defensa, se observa que en el cu%uso del ínterrogatório (minuto 19:23), el apoderado suplente de la víctima le señaló a la fiscal una pregunta que había escrito en una hoja, la cual fue ignorada, y finalmente la fiscal se abstuvo de contrainterrogar. Y momentos desp1.í1és (minuto 21:24), el referido apo'derado llamó la atención de la fiscal en un aspecto, a lo cual respondió negativamente, generándose una pequeña discusión, que acompañb con una expresión de desacuerdo. Explica que este testigo manifestó aspectos totalmenté contrarios a los esbozados por el perito EDUARDO JIMÉNEZ, 'razón por la cual era importante ponerle de presente los í3untos trascendentales de su exposición para

desacreditarló, y establecer los fundamentos técnicos contables de la necesidad de revelar el endoso en garantía dentro de 10$ estados financieros de COSEAGRO, siendo ello el núcleo fáctico de la acusación. En el testimonio de JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO, la fiscal no realizó contrainterrogatorio, omisión que resulta grave, porque el testigo le da visos de legalidad al ocultamiento de información en los estados financieros, argumentando que los requisitos para la admisión del acuerdo de ree, structuració.. n estaban cumpI lid. os por la firma COSEAGRO. Tremenda falacia, que quedó sin desvirtuar I mediante el contrainterrogatorio. E igual aconteció con el | ] . testigoo GERARDO ALONSO BUITRAGO. GOMEZ, a quien . - tampoco contrainterrogo. Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. + "a EE En el caso de la testigo MARITZA AMÉZQUITA, se observa que cuando el abogado de la defensa inicia el redirecto — (30:47), el apoderado suplente de la víctima le señaló una pregunta a la fiscal en una hoja, anfe lo cúal la funcionaria generó una pequeña discusión. Posteriormente el abogado le reitera al oido la necesidad de formular la pregunta, y ella le responde que no. En el minuto 34:26 el apoderado se acerca nuevamente a la fiscal para manifestarle su inconformidad y nuevamente se genera una discúsión-, mostrándose en desacuerdo con todo lo que le propone. En el minuto 37:01 la fiscal le da a conocer al apoderado

suplente en una hoja una apreciación suya, éste le indica la propia y se genera un nuevo altercado. Finalmente, en el minuto 39:11, la fiscal dice que no desea contrainterrogar, ante lo cual el apoderado le reclama disgustado pero de manera respetuosa su conducta. Esta testigo manifestó que no se había enterado del endoso en propiedad efectuado por la empresa COSEAGRO, esto es, de las comunicaciones de 3 de marzo de 2005 (evidencias 6 y 7 de la ñscalía), ante lo cual era importante para la victima contrainterrogar en aras de desacreditarla, especialmente frente a las funciones de su cargo, pues el no enferarse de esta operación suponía que la administración de COSEAGRO le ocultaba información a su contadora, pero lastimosamente no se pudo conocer su Ire3puesta, porque a la fiscal no le interesaba desacreditar los testigos de la defensa. Casación Número 35¿76. Luis Fernando Giraldo%3 F. ' En el curso %del testimonio de CARLOS BORRERO, la fisc l_alía permitió que la defensa introdujera un documento sin que éste hubiesé sido descubierto en la audiencia preparat0%ria. Y de no ser por la intromisión del apoderado de la víctí%na, ese documento habría sido incorporado ilegalmente, pues éste pidió el uso de la palabra al juez para poner |de presente la irregularidad, dado que se pretendía introducir una decisión de la fiscalía en la que precluye investigación a favor de LUIS FERNANDO GIRALDO, por hechos que nok se identifican c'pn los que son materia del juicio,. pero por vía

indirecta, el Zap0derado de la defensa y el testigo pretendí%an | mostrarle aÍ juez que una autoridad judicial ya había proferido “urí1a decisión favorable en contra del procese]do por los mismos hechos” (sic) En el minuto 1:02:30 lel apoderado le señala a la fiscal en una hoja un aspe¿to importante, pero ella se muestra en desacuerdo. En |el minuto 01:08.16 el apoderado le dice algo al oído de la fiscal y lo reitera al minuto 1:10.10. Luego, al minuto 1:10.19 la fiscal manifiesta “no más preguntas”, ante lo culal se observa el reclamo del apoderado. Esta testigo añrmo que los funcionarios de ALMAVIVA en Bogotá le rogaron que firmara unos nuevos CDM con el ñn de corregir ún supuesto error en la expedición de .lás mismos, manifestaciones falsas que mno encuentran sustento en hingún otro medio probatorio. Por eso era importante ponerle de presente al test1go lo indicado por PEDRO MOISES ECHEVERRÍA, quien participó en lla reunión del 1¿3 de mayo de 2005 con representantes d1,e COSEAGRO y =el texto de la evidencia 413 de la fiscalía. — ' | | | I 10 |

| EUN E ER c ,"1A._1: .

Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. $ En el testimonio de YUDFRED MARTÍNEZ ROMERO, en el minuto 1:00.18 el apoderado de la víctima le reclama algo a la fiscal, ella le escribe en una hoja y hablan un momento.

Posteriormente, en el minuto 1:17:27, el apoderado le solicitó formular algunas preguntas, pero la fiscal le dice al juez “gracias no más preguntas”. Todo esto muestra con claridad que la fiscalía, frente a las respetuosas solicitudes del apoderado de la víctima para que formulara ciertas preguntas de su interés a los testigos solicitados por éste, decidió deliberadamente ignorarlas, e igual sucedió con el contrainterrogatorio de los testigos de la defensa en relación con aspectos determinantes para probar la responsabilidad penal del procesado, creando ante el juez una realidad que finalmente se plasmó en la sentencia, actitud con la cual desconoció la garantía fundamental que le asiste a la víctima de un recurso judicial efectivo, como ha sido reconocido por la Constitución, la Ley, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuyos apartes pertinentes transcribe. Agrega que para que la víctima cuente con un recurso judicial efectivo, debe permitirsele, de acuerdo con lo consignado por la Corte Constitucional en la sentencia C209 de 2007, presentar pruebas en el juicio y atender su objeto, pues no es fortuito que la Corte haya dicho que la facultad probatoria de ella “se ejercerá a través del fiscal con base en la actividad propia y en la de las víctimas en las H = Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. | etapas previas al proceso”, con lo cual quiso significar que la fiscalia díebe ceñirse al objeto de la prueba, el cual está

determinado por la pertinencia con la:que fue admitida por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria. Reitera que en esta diligencia solicitó en condición de apoderado d;e las víctimas (Noviembre 29/07. Minuto 20:00) los testimonios de JUAN NICOLÁS URIBE HOLGUÍN, PEDRO MOI%SES ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL CORRALES | ZAMBRANO; JAIME ALFONSO ANDRADE y ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ, con el fin de establecer, más allá de lo que demues!tran los documentos, las reuniones celebradas entre representantes de COSEAGRO, COACOL y ALMAVIVA, para conocer qué fue lo que realmente sucedió en la negociación y la posterior transferencia de los CDM, dado que sus entrevistas eran bastantes demostrativas frente a estos aspectos. A la víctima le interesaba corroborar la intención: que siempre tuvo COSEAGRO de transferir esos títulos Iia COACOL, lo cual era. trascendental para establecer la mnecesidad de registrar en los estados financieros c21e COSEAGRO el hecho económico realizado que finalmente afectaría sus activos y pasivos. Argumenta que el tribunal, al pronuncíarse en la sentencia sobre la nulidad solicitada por los mismos motivos, precisó que la crítica del apoderado de la victima, en relación con el inadecuado interrogatorio de la fiscalía, debió dirigirla contra el funcionario judicial que presidió el juicio, por permitirlo, p:ero sobre el particular: nada dijo en la sustentación :del recurso, ni mencionó haber solicitado al

l | | 12 | y Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. juez su intervención para garantizar sus derechos, silencio que implicaba la presencia del principio de convalidación, “en el entendido que con este silencio, no hizo cosa distinta a convalidar el presunto acto irregular”. Afirma que siendo este el fundamento jurídico del tribunal, la Corte debe declarar la nulidad, (i) porque la irregularidad fue provocada por la fiscalía, ciuien incumplió los deberes consagrados en el artículo 209 de la Constitución, (ii) porque el apoderado de la víctima sí puso en conocimiento del juez la irregularidad al dar inicio a los alegatos de conclusión en la sesión del 18 de marzo de 2010 (audio 3 minuto 00:25 - 00:03), y (iii) porque las víctimas no pueden actuar sino a través de la fiscalía, limitación que le impedía al apoderado advertir al juez del juícío sobre las irregularidades que se estaban presentando. Sostiene que el cargo es trascendente porque la violación de la garantia a un recurso judicial efectivo, en las circunstancias en que se presentó, “produjeron que la práctica de las pruebas de este interviniente fueran sesgadas, limitadas y dirigidas a la particular teoría de la fiscalia, en pro de la defensa de LUIS FERNANDO GIRALDO”, lo cual generó la recaudación de un acervo probatorio alejado de los intereses de la víctima, construyendo una falsa realidad que terminó siendo plasmada en la sentencia. Advierte que la representación de la víctima pretendía

demostrar con las pruebas que COSEAGRO siempre tuvo la 13 Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. intención de transterir los títulos a ICOACOL, lo cual fue ratificado en varias reuniones con el doctor ANDRES GUILLÉN (¿¿¡poderado de COACOL) y posteriormente el 13 de mayo de 2005 ante el doctor PEDRO MOISES ECHEVERRÍA (Gerente General de ALMAVIVA) en las oficinas del almacén de depósitol¡en Bogotá, como lo indicaila evidencia 13 de la Fiscalia, précísiones que resultaban trascendentes, puesto que hubierán llevado al juez a analizare l contenido de los artículos 1618 y 1620 del Código Civil, sobre interpretación de los negocios jurídicos. Las evidencias 6 y 7 de la fiscalia (endoso en propiedad),l junto con 'los testimonios solicitados por la víctima, 'pfacticados : con violación de garantías fundamentales, hubieran delmostrado la doble voluntad de las partes, de un lado, de tra£sferír el dominio de los derechos incluidos en | los CDM, y de otro, de aceptar la dación de pago ofrecida. Concluye diciendo que la violación a la garantía de un recurso judícíal efectivo derivó, por tanto, “en una imposibilidad de practicar plenamente la prueba y en una errada valoración de la misma, con'el afán siempre de buscar la absolución de LUIS FERNANDO GIRALDO en contravía de: los derechos fundamentales de la víctima a conocer la verdad y a obtener justicia”.' Por tanto, solicita a la Corte declarar la nulidad del juicio orai a partir de la

sesión de 5 de marzo de 2010, cuando se dio inicio a la práctica de 10||s testimonios solicitados por la representación de la víctima.|

EENRe E2N ALA 1 . D

Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. SE CONSIDERA La Corte inadmitirá la demanda de casación que se estudia por no encontrar formalmente probado el motivo de nulidad que se plantea, ni advertir que su intervención sea necesaria para la realización de los fines del recurso, acorde con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y las directrices trazadas por la jurisprudencia. Reiterados han sido los pronunciamientos de la corporación en los que ha dicho que todo error que se plantee en esta - sede, cualquiera que sea su naturaleza, debe demostrarse, siguiendo los lineamientos propios de la lógica del recurso, en virtud de la doble presunción de acierto y legalidad que ampara el fallo de segundo grado y el carácter dispositivo de la impugnación. También ha precisado que el juicio de admisibilidad de la demanda presupone el examen no solo del cumplimiento de los requisitos minimos relacionados con su idoneidad formai, sino también de los que tienen que ver son su idoneidad sustancial, que exige que los ataques sean fundados, o lo que es igual, que estén realmente llamados a realizar uno cualquiera de los fines del recurso. Esto significa que el compromiso de sustentación debida no se agota con la simple presentación de una demanda en forma, sino que es necesario probar que el error denunciado existió y que es jurídicamente trascendente, labor que para

Casación Número 35676. y Luis Femando Giraldo F. el caso con'|creto de la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se agota identiñcde con precisión la irregularidad que la origina y demostrand<'|3 que con ella se afectó la estructura básica del proceso, o Sé desconoció una garantia judicial específica. ¡ En la demanda que ocupa la aterá&ción de la Sala el casacionistag afirma, en lo fundamentql, que los juzgadores de instancia¿ desconocieron la garantía de la víctima a un recurso judicial efectivo, porque la fiscal, en el curso de los interrogatori¿ps a los testigos solicitados por su representacic%n, desatendió las sugerencias del apoderado, realizó preguntas sugestivas, inobservó las reglas del interrogatoria directo y se abstuvo de hacer uso del redirecto. Y que en los 1nterrogatorws a los testigos de la defensa, no efectuó un contra1nterrogatomo verdadero. Este ataque lo acompaña de algunas reflexiones sobre el contenido y alcance de la garantía de la víctima a tener 1 ; acceso a la administración de justicia y a contar en ejercicio de esta facultad con mecanismos procesales idóneos para | hacer efectivos sus derechos, que consultan plenamente la . ._| . . . . doctrina un1vlersal y coinciden con los' lineamientos de la Corte Constitucional y las decisiones de esta Sala en esta materia5, razón por la cual no se hará ningún comentario al respecto. — | I | El casacionista represénta judicialmente a la empresa BAYER CROPSCIENCE, una de las finmas

que fue llamada a hacer parte del acuerdo de reestruciuración de COSEAGRO, en calidad de acreedora. Cfr. Corte Const¡tuc1onal C-575/06 y C-936/10, entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Casación 32518, auto de 21 de octubre de 2009; Segunda Instancia 36103, Sentencia de 4 de mayo de 2011, entre otras. I N 16 | i ae 2 E S eaal SPNE TaporaT $ E E PA CUAAN — . , " . y Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldo F. de Las observaciones al cargo planteado tienen que ver con el alcance que el demandante le pretende dar a las facultades de la represéntación de la víctima en el curso del juicio oral, y la absoluta falta de demostración de la trascendencia que las irregularidades que denuncia habrían tenido én el sentido del fallo, amén de algunas incorreciones que se advierten en la selección de la causal invocada, fruto de la mezcla indebida de pretensiones disímiles, La Corte Constitucional en la sentencia C-209/07, que el casacionista cita al referirse a las facultades probatorias de las víctimas en el proceso regido por la Ley 906 de 2004, fijó las fronteras de este ejercicio en las distintas etapas del proceso, sentando como principio general que en las fases precedentes al juicio esta potestad puede ser ejercida directamente por la víctima o su representación judicial de manera autónoma, pero que en el desarrollo del juicio oral sólo puede hacerlo en forma indirecta y limitada, a través

del titular de la acción penal. En concreto se dijo que su intervención directa en este momento fprocesal con pretensiones acusatorias o probatorias resultaba incompatible con los rasgos estructurales y las características esenciales del sistema oral, por no ser parte, sino interviniente especial, y porque su participación en dichos términos podía generar un desequilibro inadmisible en el debate oral que atentaba contra el principio de igualdad de armas, razones por las cuales la facultad de controvertir pruebas y de interrogar a los testigos solo podía ejercerila a través del fiscal, siéndole 17 i Í l l Casación Número 35676. ¡ Luis Fernando Gtraldo F. ! | | permitida 'isu intervención directa únicamente para presentar alegaciones finales. ' También es€¿a Sala se ha referido al punto, en decisiones en las que ha Edestacado igualmente 1a:necesídad de que la intervención directa de la víctima en él juicio oral se limite a los aleg¿;1tos de conclusión, y que sus aportes o inquietudes probatorias se canalicen a través de la fiscalia, en razón aí carácter adversarial del sistema, que sólo admite la iintervención de dos contrarios en el debate probatorio (ñ%scalia y defensa), sin que su participación implique menoscabo de la autonomía del fiscal hi desplazamiento de ] . .. su condiciónIde titular de la acción penal.$ | i Esto conduc%a a concluir que la facultad de intervención indirecta que la normatividad le reconoce a la victima en ¡ ! desarrollo de la función de incorporación y contradicción de

¡ , . la prueba eri el juicio oral, debe ser-compatible con los contenidos dé la acusación y la teoría del caso de la fiscalía, con quien det:)e hacer causa común, pues de no presentarse esta comum'ó'|n de intereses, la unidad' y univocidad de la pretensión del ente acusador se verían afectadas por la introducción l'cle propuestas disonantes, lo cual vendria a de! sconocer los L soportes estructurales del si. stema. | | Con el fin de e'lvitar este tipo de situaciones, es precisamente que no se le permite a la víctima presentar por separado teoría del caso, ni intervenir de manera independiente en la '| ..1 : . $ Cfr. Segunda Instancia 36325, auto de 17 de agosto de 201 F y Segurida Instancia 37596, auto de 7 de | diciembre de 20011, entre otras, - | 18 Casación Número 35676. Luis Fermando Giraldo F. incorporación y contradicción de la prueba, y que solo está autorizada para hacerlo a través del fiscal, a condición de que lo haga respetando su autonomía, pues como sujeto interviniente no puede pretender sustituirlo en su carácter de parte, ni desplazarlo, ni asumir sus funciones, ni direccionar sus intervenciones, ni imponerle la forma como debe conducir el debate probatorio o la solución que debe darle al asunto. e, Lo ideal, por supuesto, es que en la pretensión de realizar los principios de verdad, justicia y reparación, actúen mancomunadamente, aunando esfuerzos y conciliando

intereses, y que las diferencias que puedan existir se resuelvan en favor de una pretensión unificada, pero en caso de existir posturas incompatibles o desacuerdos irreconciliables, que no se descartan, como ya lo ha reconocido la Corte en otras oportunidades, lo razonable es que la representación de las víctimas respete las directrices trazadas por el ente acusador, y ejerza el derecho de contradicción a través de las alegaciones finales y la interposición de los recursos correspondientes. El simple hecho, entonces, de que el ente acusador desestime las sugerencias probatorias de la representación de la víctima, o no se allane a la forma como dicha representación considera que debe adelantarse el debate probatorio, o como deben éumplirse los interrogatorios, no es de suyo motivo que vulnere sus garantias, o afecte la validez de la actuación, pues como ya se dijo, la fiscalia goza de autonomia en el cumplimiento de esta función. 19 Casación Número 35676. Luis Fernando Giraldéa F. Para que 1€1na situación de esta naturaleza pueda te¡ner connotaciories invalidatorias, es necesario demostrar que la fiscalia incu[rrió en omisiones probatorias trascendentes en el curso del juicio oral, que afectaron los derechos dé la víctima a la verdad, justicia y reparación, en cuafnto descartó pruebas im

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