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CSJ - Sentencia 35808(19-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35808(19-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Segunda instancia No.35808 — MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOSCorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 464 Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Desata la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el defensor del procesado MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior dé Antioquia, mediante la cual fue condenado pénalmente1 al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de concusión y prevaricato por acción.

HECHOS:

República de Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO FAREDES VILLALOBOS Corte Suprema de Justicia El 8 de junio de 2002, ante el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, del cual era titular MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBÓS, el Mayor JUÁN CARLOS OROZCO RIBÓN denunció al Cabo Primero del Ejército Nacional, JHON EDWAR RODRÍGUEZ CARDONA, por el presunto acto delictivo en .que incurrió al apoderarse de la suma de nueve millones seiscientos mil pesos ($9.600.000.00), cuantía que le había sido entregada en el Batallón Bomboná de Puerto BerrioAntioquia el 5 de junio del

mismo año, para el avituallamiento de la tropa acantonada en el municipio de Segovia'. El titular del referido Despacho Judicial, decretó apertura formal de investigación contra el cabo RODRÍGUEZ CARDONA; y, tras vincularlo al proceso mediante diligencia de indagaforia, el 16 de agosto de 2002 le resolvió la situación jurídica y lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva imputándole la comisión de la conducta punible de peculado cuílposo, al tiempo que le concedió la libertad provisional mediante caución prendaria de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes”; la cual, sustituyó por una juratoria en decisión del 3 de febrero de 2003'. Empero, habida cuenta que en diligencia de ampliación de indagatoria adelantada el 1 de marzo de 2006, el Cabo RODRÍGUEZ CARDONA señaló al Juez PAREDES VILLALOBOS de ' En las instalaciones del "Batallón Plan Especial Energético y Víal No. 8, conforme lo expresado en folio 26 del Cuaderno Original No. 1. El 2 de julio de 2002. Foho17 del C.O. No. 1. Fohos 30 y 31 del C.O. No. 1. República de Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS_'"; Corte Suprema de Justicia haberio inducido a entregarle la suma de cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000.00) a cambio de “finalizar o cerrar el proceso”, el representante del Ministerio Público solicité” se diera inicio a esta actuación, con el objeto de

establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial MIGUEL ALFREDO PAREDES

VILLALOBOS.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Con fundamento en la referida solicitud del 29 de marzo de 2006, la Juez 42 de Instrucción Penal Militar, S.T. LORENA MARÍA RESTREPO URIBE, comisionó a los Juzgados 30, 60, 49 y 70 de Instrucción Penal Militar para recibir las declaraciones de

los señores JHON EDWAR RODRÍGUEZ CARDONA”, CARLOS

ALFONSO INFANTE SÁNCHEZ, HENRY ÁNGEL GUACANEME?, CARLOS ESPINEL GARNICA y MARIO CORTÉS SEGURA. Agotada la práctica de tales pruebas, se ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Antioquia, por ser la autoridad competente para adelantar la investigación'. “ | "PREGUNTADO AL PUNTO DOSCONTESTO: ... en el mes de febrero de 2003 realice (sic) un préstamo en el Banco Popular por la suma de cinco millones quinientos mil pesos (5.500.000) de los cuales entregue (sic) al señor Juez DR. PAREDES en efectivo cuatro millones doscientos mil pesos (4.200.000), de igual forma le pedí un paz y salvo o recibo donde constara que yo había entregado esa plata, el cual me respondió que todos los recibos quedaban dentro del proceso...” Folio 133 del C.O. No.1. S Mediante solicitud del 29 de marzo de 2006, el Procurador 198 de Instrucción Penal Militar solicitó la ampliación de indagatoria del cabo Rodríguez Cardona y la compulsa de copias

contra el exjuez PAREDES VILLALOBOS, Folio 138 del C.O. No.1. 7 Folio 141 C.O. No. 1. $ Folio 145 del C.O. No.1. Folio 148 del C.O. No. 1. '9 Folio 227 del C.O. No. 1. República de Colombia Segunda instancia No.35808 . , MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOSCorte Suprema de Justicia

2. El 17 de julio de 2006, la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal de Antioquia decretó la apertura de investigación. y ante la imposibilidad de vincular de forma personal all exjuez PAREDES VILLALOBOS, lo declaró persona ausente el 12,de diciembre de 2006"' designándole defensor de oficio. — |

3. En decisión del 11 de enero de 2007”, se definió su situación jurfdica, imputándole la comisión del delito de concusión e imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Proveído que luego de ser irñpugnado por !la defensa, fue confirmado el 1 de febrero de 2007 L

4. El cierre de la investigación fue orderiado a través de proveído del 16 de enero de 2008 y, el 29 de:mayo de 2008', fue acusado MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALC¿)BOS por el delito de concusión, en concurso material con el d<% prevaricato por accións

5. La etapa de la causa se adelantó ante el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Antioquia, Corporación que luego de correr " , Folio 363 del C.O. No.1. F0||0 371 del C.O. No.1., Fol¡o 404 y s.s. del C.O. No.1. Folio 503 del cuaderno original No.2. Ib|dem folio 668 y s.s. del correspondiente cuademno, $ Providencia que se entiende en firme desde el 12 de junio de 2008, ver al respecto: folio 730 del C.O. No. 1. (4) República de Colombia Segunda instancia No.35808 _. MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS . - Corte Suprema de Justicia los correspondientes traslados realizó la audiencia preparatoria el 20 de abril de 2009'”. .

6. Concluida la audiencia pública de juzgamiento se produjo fallo de carácter condenatorio, fechado el 16 de diciembre de 2010, contra el que el abogado defensor interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Una vez resume las intervenciones de los sujetos procesales en la audiencia pública, el Tribunal Superior de Antioquia se detiene en los testimonios rendidos por el Mayor JUAN CARLOS ESPINEL GARNICA y el Sargento HENRY ÁNGEL GUACANEME, los que considera consolidan la incriminación que le hace el cabo JOHN EDWAR RODRÍGUEZ CARDONA al exjuez MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS. Explicando su postura en los siguientes términos: “Así... nieguen ambos deponentes su presencia física al

momento de la entrega del dinero, contrariando de esta manera la distinta versión que dio el denunciante, en la cándida creencia de que podía citar como testigos directos a quienes sólo (sic) por su informe se habrian enterado de lo ocurrido, sus revelaciones tienen aquí un enome valor y significación... si John Edwar se atrevió públicamente a hacer tan graves revelaciones, aun demandando concejos (sic) ' Folio 1021 del C.O, No.3. República de Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOSCorte Suprema de Justicia sobre la decisión a tomar respecto de la exigencía monetaria, como lo precisa el Sargento Henry Ángel Guacaneme, fue porque el señor PAREDES VILLALOBOS indudablemente lo indujo, abusando del cargo, a que le hiciera entrega del dinero.”' En similar sentido, el a quo otorgó valor probatorio a los certificados expedidos por el Banco Popular de Puerto Boyacá, referentes al crédito concedido el 7 de febrero de 2003 al “ciudadano' JOHN — EDWAR RODRÍGUEZ” por la suma de $4.700.000; al afirmar que: “la Sala da por descontado que ese dinero lo utilizó, como reiteradamente él lo ha dicho, para cubrir importes relativos a la caución prendaria y al abono que se le exigía como restitución... No parece entonces que por mera casualidad o simple coincidencia, el día 3 de ese mismo mes, o Sea cuatro días antes de recibir el préstamo, se le cambiara por juratoria la caución prendaria de cinco salarios mínimos legales mensuales que se le habían impuesto en

providencia del 16 de agosto de 2002 para gozar de la - tibertad provisional.”. De otra parte, desestimó los documentos aducidos por el acusado para respaldar su argumento defensivo, concerniente a demostrar que no se hallaba en la sede del. Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar el día 4 de febrero de 2003 por estar diSfrutando de su periodo vacacional, pues, consideró el Tribunal que se trataban de “fotocopias informales y sinfirma s 21 las allegadas al expediente por el inculpado, con el objeto de probar Folio 1149 del C.O. No.3. ' Folio 1151 del C.O. No.3. “ Folio 1151 del.C.O. No.3 Esto es por tratarse de "fotocopias informales y sin firma”. Folio 1152 del C.O. No.3. República de Colombia Segunda instancia No.35808 _ MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS Corte Suprema de Justicia su ausencia del lugar señalado por el denunciante, en la fecha en que éste afirmó haberle entregado la suma de dinero. Precisó, entonces, respecto de éste tópico lo siguiente: ef .NM esa afirmación ni los citados documentos constituyen prueba inegulvoca de que Jhon Edwar mintió al señalar que del préstamo que le hizo el Banco Popular el 7 de febrero de 2003, le entregó al procesado $4.300.000 en efectivo. Así como pudo haber viajado a Bogotá el 31 de enero — si de verdad lo hizo-, también pudo haber regresado a Puerto Berrío días después. Tanto que

documentos auténticos y de inobjetable capacidad probatoria como la providencia mediante la cual se sustituye por juratoria la caución prendaria y la respectiva acta compromisoria, abonan la presencia en Puerto Berrío del ex juez PAREDES los días 3 y 4 de febrero de 2003, pues en ambas fechas aparece él allí suscribiéndolas (f1s.30.31,33,C-1). Lo que lleva a pensar, en el mejor de los casos, que su periodo de vacaciones anunciado en la “Orden iInterna No.004” f(fis. 1.084), pudo haber sido aplazado o no haber entrado a regir ese 3 de febrero, pues de otra manera no se entendería que sin estar ejerciendo esa función jurisdiccional, continuara sin embargo produciendo actos jurídicos como Juez Militar”. Entonces, la Corporación de instancia al no dar crédito a las razones que aduce el inculpado en su escrito defensivo en orden a descalificar la versión acusatoria del denunciante, afirma que son “comprensibles'” las contradicciones e inconsistencias internas en las que incurrió RODRÍGUEZ CARDONA en sus diferentes intervenciones procesales, en cuanto al monto de dinero que le exigió eí funcionario judicial PAREDES VILLALOBOS Yy la cuantía que efectivamente le entregó para poder “gozar de libertad provisional,. ?? Folio 1151 del C.O. No.3 3 Folio 1151 del C.O. No.3. |í República de Colombia ' Segúnda instancia No.35808

MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS _

Corte Suprema de Justicia é a En esa línea de razonamiento, el Tr$bunal transcribe apartes de la providencia proferida por el ééxjuez PAREDES VILLALOBOS el 16 de agosto de 2002, en la que impone al cabo RODRÍGUEZ CARDONA medida de aseg'uramiemto de detención preventiva por el delito de peculado culposo; e, inmediatamente, cita la normatividad que consideraba aplicable iál caso concreto, esto es, los artículos 522, 524 y 527 del Código Penal Militar —Ley 522 de 1999-, para, finalmente, concluir que 'se trató de “una decisión manifiestamente contraria a la ley 24 y, por tanto, que la conducta prevaricadora del procesado fue tari solo un “medio para ejecutar su acción concusionaria””. | t F _ Igualmente, el a quo desechó el argur¡nento de que el inculpado pudo estar incurso "en error” bajo:la convicción de que en su accionar no concurría delito alguno, e infiere: "Si se repara la exagerada caución prendaria —cinco salarios— exigida en esa providencia a John |Edwar para gozar de libertad provisional, vistos sus bajos ingresos y la naturaleza culposa del delito; se recuerda qhe nunca el funcionario hizo efectiva la medida cautelar, | pese haber (sic) dado un plazo de 24 horas para el depós:to de la caución exigida (fis.18, C-1); y se tiene en cu<enta que a partir de entonces se dio a la tarea de intimidar a John

Edwar, recordándole la necesidad de hacer, el depósito para no ordenar su detención, imperativamente se tiene que concluir que el motivo impulsor de la pre¡)ancac;ón no fue otro distinto que el de la exigencia al final lograda'”. 24 Eolio 1154 del C.O. No.3. 5 Folio 1153 del C.O. No.3. 5 Eglio 1156 del C.O. No.3. . Folio 1158 del C.O. No.1. — República de Colombia Segunda instancia No.35808 A MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS» Corte Suprema de Justicia Así, pues, en criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se reunieron los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, como autor del concurso material de los delitos de concusión y prevaricato por acción, imponiéndole las pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de setenta y dos (72) meses; así como, se le condenó al pago de perjuicios de orden material en cuantía de cuatro millones trescientos mil Ipesos ($4.300.000) más la indexación causada hasta la fecha en que efectúe la cancelación.

LA IMPUGNACIÓN: La decisión que viene de reseñarse, fue apelada por el defensor del acusad'o PAREDES VILLALOBOS, invocando la

nulidad de toda la actuación procesal desde la resolución del 16 de enero de 2008, inclusive, por medio de la cual se decretó el cierre de la investigación o que, en su defecto, se revoque la sentencia condenatoria, con fundamento en variadas razones que se sintetizan de la siguiente manera: República de Colombia Segunda instancia No.35808 . - MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOSCorte Suprema de Justicia

1. Existencia de irregularidades sustanciales en la actuación que afectan el debido proceso.

El recurrente acusa el fallo de haber sid¡o dictado en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del debido proceso, por cuanto, afirma, su defendido no tuvo una adecuada y eficaz representación, lo cual, en su decir, “se aseguraba con la presencia y actividad de un defensor profesional”. no así, con el nombramiento de “dos togados” . Con el propósito de avalar el mencionado reproche, una vez realiza un exhaustivo recuento de la actuaciones procesales, para evidenciar los “yerros” en los que, dice, incurrieron los defensores de oficio que lo representaron y, en otras tantas opoñunidades brillaron por su “actitud pasiva””, el apelante asevera, en punto de la trascendencia, que su “defendido en sus diferentes intervenciones, por medio de memoriales, siempre hizo la manifestación expresa que carecía de recursos económicos para designar defensor de confianza... [y que) a pesar de haber reiterado permanentemente que se le informara el valor de las copias del expediente, nunca se le atendió su'

pedimento; fsumado a quel Siempre solicitó a la justicia se le informara 8 Cuaderno original No.3, folio 1186. 22 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS se le cercenó en forma manifiesta y severa su derecho al DEBIDO PROCESO, en su componente de DERECHO DE LA DEFENSA como apéndice de aquel a fuerza que la intervención de SUS DEFENSORES DE OFICIO fue totalmente nula e inexistente”, Ibidem. ninguno de los dos abogados de oficio cumplieron con el rol que es propio de un representante judicial, por qué no desplegaron una actividad dirigida a tograr una defensa técnica utilizando los instrumentos necesaros apropiados 'Cuaderno original No.3, folio 1188. República de Colombia Segunda instancia No.35808, “ MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS” - Corte Suprema de Justicia nombre y apellidos del defensor de oficio, su dirección y teléfono para tratar de comunicarse con él pero tardíamente se atendió su solicitud"'. En similar sentido, sostiene que el a quo incurrieón violación de lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal, la cual tuvo ocurrencia cuando al dictar el fallo de primera instancia omitió analizar los alegatos suscritos por el inculpado PAREDES VILLALOBOS y allegados durante la audiencia pública.

2. Inexistencia de prueba para condenar.

Aduce el impugnante que no aparece demostrado que el entonces Juez 42 de Instrucción Penal Militar, abusando de su cargo, hubiese constreñido o inducido: al cabo RODRÍGUEZ

CARDONA a entregar el dinero al que se refiere en la denuncia, razón por la que critica que en la “sentencia se da por sentado [que el inculpado] /NDUJO a JHON EDWAR a que le hiciera entrega del dinero abusando de su cargo y que la acción prevaricadora solo fuvo como aliciente servir de medio para obtener el fin buscado que no era otro que de la Concusión"?. Seguidamente, resalta en las declaraciones ofrecidas por el denunciante JHON EDWAR RODRÍGUEZ CARDONA y los testimonios

rendidos por CARLOS ALFONSO INFANTE SÁNCHEZ, JUAN CARLOS

Folio 1187 del C.O. No.3. Folio 1191 del C.O. No.3. República de Colombia Segunda instancia No.35808

MIGUEL ALFREDO PiAREDES VILLALOBOS -

. A FE Corte Suprema de Justicia ESPINEL GARNICA y HENRY ÁNGEL GUACANEMEl,as afirmaciones que le restan credibilidad a la incriminación qLixe se le hace al exjuez PAREDES VILLALOBOS, en cuanto al monto de dinero que éste presuntamente exigió y le fue entregado, así como las contradicciones internas que presentan las djeclaraciones del denunciante respecto del lugar y la fecha en qtíe presuntamente la conducta delictiva se perpetró. f Califica de desacertada la afirmación de la Corporación de instancia acorde con la cual la responsabilidad del acusado se deriva de la decisión manifiestamente Contra¡—ria a la ley que profirió el 16 de agosto de 2002, proveido mediante el cual

impuso medida de aseguramiento privativa de |¡Qa libertad al cabo JHON EDWAR, pues arguye: Í “El tribunal no puede deducir por simples conjeturas que mi defendido dictó la Providencia en forma amañada con el único y exclusivo fin de llevar a cabo actos co'ncus:onanos porque es que el proceso no revela móviles determinantes de enemistad o animoadversión, como tampoc<'a de medios para obtener beneficios pecuniarios per.s:onaies| de ninguna índole... no se le demostró el DOLO... Simplemente se ;equ:voco de buena fe, [se trató] de un error involuntario.” % En razón de lo anterior, aduce el recurrente, que la conducta de su representado no estuvo signadá por un capricho o propósito de subvertir la ley y menos contraria¡L el orden público, sino que la orientación de su comportamiento ¡se vinculó con un i | CO No.3, folio 1196. Ibidem, folios 1197 a 1198. República de Colombia

Segunda instancia No.35808 P

MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOSÍÍ. -

Te Corte Suprema de Justicia “error involuntario””35, y si bien la forma de proceder no fue la más . adecuada, tal actuación escapa al campo del derecho penal. Se concluye, en palabras del impugnante, que no se demostró ninguno de los elementos constitutivos de los hechos punibles de concusión y prevaricato por acción; pues, desde su punto de vista, el denunciante se constituye en un testigo único, y reseña las diferentes contradicciones en las que incurrió éste en

sus intervenciones procesales, motivo por el cual se muestra extrañado de las “inferencias ilógicas” expuestas en la sentencia al momento de concluir la existencia de evidencia demostrativa de la ocurrencia de las conductas delictivas atribuidas a su representado. Bajo tales premisas, el apelante demanda decretar la nulidad del fallo de primera instancia o, en su defecto, su revocatoria con la consecuencial absolución a favor del

procesado MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia A la Sala de Casación Penal le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con la competencia

3 Folio 1199 del C.O. No.3. República de Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO FAREDES VILLALOBOS,” Corte Suprema de Justicia que le asigna el numeral 3 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, toda vez que la acción penal es ejercida contra el exjuez 42 de Instrucción Penal Militar, quien fue juzgado en »primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por | conductas realizadas en ejercicio de sus funciongs. Conforme a lo estipulado en los artículos 31 de la Constitución Política y 204 del estatuto pr:ocesa| penal en mención, la labor de esta Corporación se contraerá a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, incluyendo, como lo autoriza esa preceptiva, los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.

2. Estudio del escrito impugnatorio |

' . i En punto a definir las inconformidades Í3r0puestas por el recurrente, la Sala abordará el análisis de los siguientes tópicos: (1) Las irregularidades que afectan el debido pioceso; ii) El valor probatorio atribuido por el a quo a los diferentes elementos suasorios. | Como quiera que dentro de los citados p|ánteamieñtos, uno de ellos conllevaría a invalidar la actuación adelantada en contra de MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, Iell Corte procede a dar respuesta inicialmente a los reparos funda£dos en la posible vulneración de la garantía del debido proceso. | 1) Las irregularidades que afectan el de¡abido proceso. — República de Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS Corte Suprema de Justicia De entrada se advierte que el apelante a través de un discursqoue se sustrae de la realidad procesal y que a su vez sustenta en apreciaciones personales, intenta mostrar el desconocimiento del principio del debido proceso; empero, en modo alguno desarrolla la censura que postula, por el contrario, realiza un conjunto de afirmaciones referentes a Una posible deficiente motivación de la sentencia impugnada, basado en que el a quo pretermitió el análisis del escrito defensivo suscrito por el acusado y aducido por1 su abogado defensor durante la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 24 de marzo de 2010. En efecto, de manera sofística el recurrente acude al argumento según el cual el trámite se adelantó “a espaldas” del

inculpado, por no habersele expedido copias de la actuación; aunado a que, en su sentir, “/os defensores de oficio asumieron una actitud pasiva... omitie[ndo] toda Íntervención o actitud en beneficio de su representado., [de tal forma quel] si la defensa hubiese sido adecuada... la situación jurídica de [MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS) se hubiera clarificado y definido el proceso en equidad. Sobre el particular, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que pese a obrar unas respuestas negativas”” por TRIb idem. % La respuesta negativa emitida por la Fiscalía mediante oficio No 01060 del 22 de agosto de 2006, tuvo como fundamento lo siguiente: “me pernito significarle que tanto las copias como su República de Colombta Segunda instancia No.35808 r , 6 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS”:, Corte Suprema de Justicia parte de la Fiscalía a las solicitudes presentadas por el exjuez PAREDES VILLALOBOS para que se le allegaran copias de: la actuación al lugar de su domicilio, evidente resulta que el procesado siempre tuvo conocimiento del contenido integral de la investigación adelantada en su contra, por cuanto en los diferentes memoriales” suscritos por él y remitidos vía fax o por correo al Despacho del ente instructor y, posteriormente, al Tribunal Superior de Antioquia, hace expresa mención a la existencia y el sentido de cada una de las decisiones emitidas durante las fases de investigación” y de juzgamiento”. En ese orden de ideas no se observa irregularidad sustancial alguna que

afecte el debido proceso. En cuanto al cuestionamiento del impugnante acerca de la actividad desplegada por los defensores de — oficio que intervinieron en el proceso, en orden a demostrar que su labor no remisión por correo debe ser a su costa, no siendo posible su entrega al profesional del derecho que ud. cita porque no obra en el proceso poder que lo acredite como su defensor", ver folio 267 del cuaderno original No.1. En similar sentido, se le informó en resolución del 27 de noviembre del referido año, folios 351 a 353 del cuaderno original No.1 Visibles a folios 555 y 561; así como a folios 746 a 760, aunado a los anexos que se observan a folios 761 a 895. Sumando a los memoriales que se encuentran a folios 907 a 913, 39934, 956 a 976. , En Resolución del 26 de febrero de 2008 se expresó: “Por ello entonces con relación a este punto tampoco se estima se ha vulnerado el derecho a la defensa y menos al acceso del expediente, pues fueron razones ajenas a esta Fiscalla las causas para que el señor Paredes Villatobos no se enterara de lo pedido, y con relación a las copias se insiste este no hace parte de la gratuidad de la justicia y por ende tampoco se estima se ha vulnerado el derecho de defensa, pues es tan cierto ello que sino fuera así el hoy investigado no estaría tan debidamente informado como lo está del desarrollo de la investigación,”,folio 574 del C.O. No.2. En auto del 20 de abril de 2009, emitido durante la audiencia preparatoria, consideró el Tribunal: “Se advierte la ausencia de notificación por Estado de las resoluciones de enero 16 de

2008, de cierre de investigación; de 31 de enero de 2008, por la cual se niega el decreto de preciusión, de febrero 26 de 2008, la cual niega el decreto de nulidad, a los sujetos procesales a quienes no se les notifica personalmente, concretamente al procesado, no obstante, en criterio de la Sala dicha omisión no permite nulitar la actuación, por ser evidente el conocimiento que el procesado tuvo de las decisiones, tanto de su existencia como del contenido de las mismas. Y es que, a pesar de la omisión, es claro que el procesado conoció de la exisfencía y el sentido de las decisiones en cuestión...", folio 1028 del C.O. No.3. República de Colombia Segunda instancia No.35808 _. MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, - Corte Suprema de Justicia se ajustó a los estándares mínimos exigi¿ios-y así reclamar la violación de tal garantía, la Corte no comparte el referido criterio, por cuanto la revisión del expediente conduce objetivamente a la conclusión contrariía, esto es, que los profesionales del derecho que asistieron a MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS durante el decurso de la fase sumarial, en momento alguno evidenciaron descuido de su labor, cuando se cónstata quel acudieron a notificarse personalmente de las diversas decisiones que se dictaron en el marco de esta fase de Iá actuación (resolución de situación jurídica y resolución de acusación”) y sólo por el hecho de que su gestión no fue más activa, bajo una perspectiva ex post, no es viable inferir una vulneración trascendente.

Con todo, se verifican los ingentes esfuerzos por parte del ente instructor por asegurar el derecho a la defensa de PAREDES VILLALOBOS, pues a más de responder todas y cada una de las solicitudes de preclusión que desde la clandestinidad hiciera el sindicado; luego de haberlo declarado persona ausente, le designó un abogado de oficio, atendiendo, incluso, la petición que éste elaboró, en el sentido de carecer de recursos para lograr que le asistiera un profesional de su confianza. 'Igualmenté, se observa que cuando el delegado de la Fiscalía pretendió informarle que quien le había sido nombrado 1 A folio 392 del C.O.No.1 se advierte la constancia de notificación personal del defensor RICARDO SALAZAR SALAZAR,y su posterior solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a su defendido PAREDES VILLALOBOS, tal como se aprecia a folio 393 del C.O. No.1. A folio 599 del C.O. No.2.,se observa el acta de diligencia de posesión del defensor de oficio GUSTAVO MORA ROJAS el día 25 de marzo de 2008, Posteriormente, el 3 de junio de 2008, el referido profesional del derecho fue notificado personalmente de la resolución acusatoria de fecha 29 de mayo de 2008, conforme consta a folio 724 del C.O. No.2. República dé Colombia Segunda instancia No.35808 MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, Corte Supremá de Justicia como su defensor ya no era posible localizarlo, le envió la respectiva comunicación a la dirección tantas veces indicada en sus memoriales por el exjuez; empero, una vez más, no logró

ubicarlo en aquel lugar; de tal forma que tómó las medidas pertinentes para que por parte de la Defensoría Pública se realizara la designación de un nuevo abogado43 Otro tanto ocurre en relación con la actividad desplegada por el profesional que tuvo a su cargo la defensa durante la fase del juicio, en tanto su estrategia claramente estuvo orientada a desacreditar los señalamientos del cabo RODRIGUEZ CARDONA, mediante la práctica de las pruebas testimoniales, sin que se pueda inferir, como lo hace el apelante, que nó se le brindó una debida asistencia técnica. Esta Corporación ha recalcadó, en punto de este tópico, que la estrategia de defensa varía dependiendo del estilo y visión jurídica de cada profésional, dado que no existen fórmulas uniformes o estereotipos al respecto. Simplefnente, se reltera, “cada abogado diseña la estratégia que a su juicio resulta más adecuada y que se ajusta mejor a los intereses qué representa según su leal saber y entender, de modo que la simple disparidad sobre ese punto no fiene la entidad de socavar el derecho de defensa técnica. Sobre la temática. referida, oportuno se ofrece traer a colación el siguiente precedente jurisprudencial: “ Ver folio 578 del C.O. No.2. “Entre las cuales se encontraba la recepción del testimonio del T. C HÉCTOR HURTADO, tal como se puede observar en su intervención durante la audiencia preparatoria. Folios 1032 y s.s. del C.O. No 3 República de Colombia Segunda instancia No.35808 _.

MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS|

, — “Corte Suprema de Justicia “El derecho a la defensa entonces consiste en la posibilidad de contradecir las pruebas, solicitar las consideradas convenientes al propio interés, participar en su acopio, presentar argumentaciones y reba

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