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CSJ - Sentencia 35921(26-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35921(26-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

¡

EXTRADICIUN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

, Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 195Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto 'sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de ltalia a través de su Embajada en nuestro país, respecto del c1udadano

colombiano JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ. ;

A " .E L.¡n

ANTECEDENTES

| |E

1. Mediante Nota Verbal No. 2393 del 23 de julio de 20101 la Embajada de ltalia solicitó la detención provisionat 'y la extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ. ' Folio 3 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

— T el Ns

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ

2. El Ministerio del interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de ltalia, debidamente traducida y autenticada”.

3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 8 de septiembre de 2010? decretó la captura con fines de extradición

del ciudadano ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, la cual aún no ha sido efectuada.

4. El 23 de febrero de 2011, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ordenó informar al señor JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite, pero, como no ha sido aprehendido, se dispuso oficiar a la Defensoria del Pueblo para que por su intermedio se designara un profesional del derecho que lo asistiera como defensor dentro del mismo?, en virtud de lo cual un profesional del derecho adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo el 14 de marzo siguiente y se le enteró del auto por cuyo medio se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran pruebas”.

5. Transcurrido dicho término, el agente del Ministerio Público solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: 7 Folio i a2 Cuaderno Origina!. Folio 15 a18 Carpeta Anexa. Folio 6 Cuaderno original Folio 10 Cuademo original. 5 Folio 13 Carpeta Anexa. 7 Folio 10 Cuademo original.

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ “..oficie a la Embajada de Italia, con el fin de que sea remitida copia debidamente traducida al idioma español, del articulo 56 del Código Penal Regio Decreto (Decreto del Rey De lItalia) 19 de Octgbre de 1930, n. 1398 (1). “Aprobación del texto definitivo del có;díce

penal..” Por su parte, el Defensor del requerido en extradición deprecó la práctica de las siguientes pruebas: “1. Se sirva oficiar y ordenar a quien corresponda, para que mediante peritazgo se establezca la plena identidad de la persona áquí requerida en extradición por el Gobierno de ltalia, identificada para este proceso como JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ. (...).

2. Se proceda legalmente a establecer que la persona que actualmente es solicitada en extradición, es físicamente la persona requerida por el gobierno de ltalia, pues podría tratarse de una HOMONIMIA, atendiendo a que en Colombia son muchas personas las que se identifican con el mismo nombre, lo cual haría perentorio su plena identidad física. De no tratarse de la persona que físicamente es requerida, sería improcedente su extradición.

3. Se establezca la existencia de Tratado, ley, decreto, u otro, que autorice al Estado Colombiano la extradición hacia ltalia, de ciudadanos residentes en Colombia.

4. Se verifique que los cargos impuestos en la acusación al ciudadano que se requiere en extradición son claros, concretos, y que no hay lugar a confusión para el Estado colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido en tal condición.

5. Las que de oficio el despacho ordene.”

%

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIC ARISTIZABAL VÁSQUEZ La Sala, mediante auto del siete (7) de septiembre de 2011 resolvió: e PRIMERO: ORDENAR la práctica de la prueba solicitada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, y en

consecuencia, oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que obtenga con destino a este trámite copia auténtica debidamente traducida del artículo 56 del Código Penal Italiano Regio Decreto. » SEGUNDO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el Defensor, Dr. Adith Cajar Novella. e TERCERO: No ordenar pruebas de oficio. En el mismo, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el Defensor del requerido. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2393 del 23 de julio de 2010%, la Embajada de ltalia aportó, con.su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Sintesis de los hechos por los cuales se procedió en contra de ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, emitida por la Fiscalía de la República del Tribunal de Brescia, Dirección del Distrito Antimafia”. Folio 3 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 93 ibidem.

4 % _ EXTRADICIÓN 35924

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ

2. Orden de aplicación de medida preventiva contra el requerido, proferida por el Tribunal de Brescia, Sección

Investigaciones Preliminares y Audiencia preliminar”.

3. Decreto del Juez de las Investigaciones Preliminares del TribunaCilvi l y Penal de Brescia, por cuyo medio dispuso el reenvío a juicio de JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ"'.

4. Transcripción de las disposiciones legales aplicable al caso.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos atribuidos por el Tribunal Civil y Penal de Brescia, Oficina del Juez de Investigaciones Preliminares, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Allegó un escrito en el que manifestó que como el Gobierno del pais requirente cumplió los requisitos formales en relación con el trámite de extradición del señor ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, la Sala debe proceder a emitir concepto de acuerdo con su criterio y atendiendo la normatividad interna que regula esta materia. 19 Folio 94 a 251 Ibidem. "' Folios 279 a 333 !bidem. h

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ CONSIDERACIONES, La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN ANTONIO — ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. YValidez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, 0 de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el

país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. Acorde con estas exigencias, se establece que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ fue presentada por la vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Gobierno Italiano en Colombia. ? Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. , EXTRADICIÓN 35921 JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ Adicionalmente, fue expedida con arreglo a la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998. De acuerdo con el artículo 1% de la misma, ésta se aplica a “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.” Esta norma considera para sus efectos, como documentos públicos, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.” De esa forma, las autoridades italianas competentes procedieron

a apostillar los mencionados anexos, en cumplimientoa de lo previsto en el primer párrafo del artículo 3 de la Convención, esto es: orden de aplicación de medida preventiva emitida por el Tribunal de Brescia sección investigaciones preliminares; decreto que dispone juicio (auto de procesamiento) por la Oficina del Juez de las Investigaciones Preliminares Tribunal Civil y Penal de la misma ciudad, por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes dentro de la causa en la que figura como imputado, copia de la normatividad penal italiana aplicable al caso y la relativa a la prescripción del delito, en los que se exponen las conductas que dieron lugar al trámite

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de |talia informó en su petición que el requerido se llama JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, ciudadano colombiano nacido en Pitalito (Huila) el dos (2) de julio de 1960, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.227.897, datos

<jue corresponden a los consignados en la orden de captura proferida por el entonces Fiscal General de la Nación (e)'. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. .3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. ' Folios 343 al 345 Carpeta Anexa. % — EXTRADICIÓN 35921 JOAQUIN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de ltalia para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido del decreto que dispone juicio proferido por el Tribunal Civil y Penal de Brescia Oficina del Juez de las Iinvestigaciones Preliminares. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor': DECRETO QUE DISPONE JUICIO -art. 429 c.p.pEl Juez de las Investigaciones Preliminares Dra. MARIAPAOLA BORIO Al final de la audiencia preliminar en el procedimiento indicado en episrafe, pronunciado con respecto a:

1. ARISTIZABAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio, [y otros],

POR LAS SIGUIENTES IMPUTACIONES ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio, [y otros], 1) Delito previsto por el artículo 74, 1%, 2, 3" párrafo del D.P.R. 309/90, por haberse asociado entre ellos con ta finatidad de cometer varios de los delitos previstos por el art. 73 del citado D.P.R. y en particular con la finatidad de encontrar y comprar en el extranjero, transportar, importar a Italia, detener y vender en el territorio nacional ingentes cantidades de sustancias estupefacientes del tipo cocaína, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio y MARCANDELLI Angelto en calidad de promotores, constituyentes, organizadores y financiadores de la organización, y con funciones de dirigentes de la misma; LOTTA Vincenzo y PENNA Fabricio con funciones directivas respectivamente para las zonas de Milán y Turín, y de financiadores; CAVALLI Alessandro con la función de custodio del dinero utilizado por MARCANDELLI para los tráficos, de estrecho colaborador de este último, con funciones de organización y de enlace entre éste y ARISTIZABAL VASQUEZ, así como la función de conseguir los medios que debian utilizarse para las importaciones; — ' Folios 279 al 333 Carpeta Anexa. N

EX_TRADICÍC_)N 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ (...) Con la circunstancia agravante del número de los asociados superior a diez personas, de la presencia entre los participantes de personas dedicadas al uso de estupefacientes. Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para

Aristizabal Vasquez; (...) En la provincia de Brescia y Bérgamo, en España, Turín, Miltán desde 1998 hasta el año 2003. ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquin Antonio, (VALENCIANO GARCÍA Dolores, contra quien se procede separadamente):

8. Delito previsto y penado en los artículos 81 y 110 C.P. y por el artículo 73 párrajo 1 del D.P.R 309/9%0 porque, en concurso entre ellos, sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., detuvieron, importaron a Italia, transportaron, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ con la función de proveedor, VALENCIANO GARCÍA Dolores con la función de “porteador de droga” para el transporto (sic) del estupejaciente, al menos 8/9 partidas de cocaina de 2/5 kilogramos cada una, estupefaciente que materialmente fue entregado a MERCANDELLI

Angelo en Palazzolo S/O. Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para

ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ.

En España y en Palazzolo 5/0 desde el año 2000 hasta el 9 de abril de 2003 y en concreto en las siguientes fechas: 22 de enero de 2003, 10 de febrero de 2003, 17 de marzo de 2003. ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio, (VALENCIANO GARCÍA Dolores, contra quien se procede separadamente):

9. Delito previsto y penado en los artículos 81 y 110 C.P. y por el artículo

73 párrafo 1 del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., detuvieron, importaron a ltalia, transportaron, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ con la función de proveedor, VALENCIANO GARCÍA Dolores con la función de “porteador de droga” para el transporto (sic) del estupejfaciente, al menos cuatro partidas de cocaína de 2 kilogramos, estupefaciente que materialmente fue entregado a PENNA Fabrizio. 10 a , EXTRADICIÓN 35921 JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para

ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ.

En Turín, los primeros meses del año 2003 y en época de todos modos anterior al 9.4.2003, y en concreto el 22.1.2003, el 10.2.2003, el 24.2.2003 y el 17.3.2003. (...) ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaguín Antonio, (VALENCIANO GARCÍA Dolores, MARCANDELLI Angelo, contra quien se procede separadamente), LOTTA Vincenzo, PENNA Fabrizio (juzgado separadamente en Turín):

10. Delito previsto y penado en los artículos 81 y 110 €C.P. y por el artículo 73 párrafo 1 del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, sin la

autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., detuvieron, importaron a Italia, transportaron, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ con la función de proveedor, VALENCIANO GARCÍA Dolores con la función de “porteador de droga”, los últimos tres haciendo el pedido de estupefacientes, una partida de cocaína de aproximadamente 5,6 kitogramos, que fue entregada, en parte a PENNA Fabrizio, en Turín, el 9.4.2003, pero que estaba destinada por casi 3 kg. A MARCANDELLI Angelo, y en parte también a LOTTA. Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para

ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ.

Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para LOTTA Vincenzo. Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para PENNA Fabrizio. En España, Turín y tocalidades de la provincia de Brescia el 8 y 9 de abril de 2003. (...) ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, MARELLI Giuliano, VALENCIANO GARCÍA Cayetana (MARCANDELLI Angelo, contra quien se procede separadamente):

14. Delito previsto y penado en los artículos 81, 110 C.P. y 73 párrafo 1 del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, importaron a ltalia, de España numerosas partidas de cocaína, de varios kilogramos cada vez, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ con la función de proveedor, VALENCIANO con la función de porteadora de la droga, cediéndolos a MARCANDELLI Angelo en

11 y

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Palazzolo sull'Oglio, efectuando MARELLI la entrega de dinero que constituia el pago del estupefaciente. Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para

ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ.

Con la circunstancia agravante de (a reincidente especíifica para Marelti Giutiano. En España, en Palazzolo S/0 hasta el año 2002. (...) ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio, BOTTI Sergio, VIGNONI Lorenzo, MAZZUCCHELLI Giacomo (MARCANDELL! Angelo, contra quien se procede separadamente):

16. Delito previsto y penado en los artículos 110 C.P. y 73 párrafo 1" del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, - y en número superior a tres personas - sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., importaron a ltalia, una imprecisa cantidad de cocaína que destinaron luego a la venta. En concreto ARISTIZÁBAL consiguió y cedió el estupefaciente a MARCANDELLI, que lo importó materialmente, cediéndolo posteriormente en parte a BOTTI, VIGNONI y a MAZZUCCHELLI que al menos en parte habían financiado la compra del estupefaciente.

Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para

ARISTIZABAL VÁSQUEZ.

Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para Botti

Sergio. Con la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Lorenzo. Con la circunstancia agravante de la reincidente reiterada para Mazzucchelli Giacomo. En España, y en la provincia de Brescia en la última década del mes de noviembre de 2002 y en concreto entre el 23 y el 28 de noviembre de 2002, periodo de permanencia en España de MARCANDELLI. ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaguín _Antonio, CABALLI Alessandro, MAZZUCCHELLI Giacomo, BOTT! Sergio, VIGNONI Lorenzo, (GOFFI Mario, MARCANDELLI Angelo, contra quien se procede separadamente):

12 ' _ EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ

17. Delito previsto y penado en los artículos 81, 110 C.P. y 73 párrafo 1” del D.P.R 309/9%0 porque, en concurso entre ellos, sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., importaron a ltalia, una imprecisa cantidad de cocaína que destinaron luego a la venta. En concreto ARISTIZÁBAL cedió materialmente el estupefaciente a MARCANDELLI y a CAYVALLI que, con la financiación, o la promesa preventiva de dinero por parte de GOFF! Mario, VIGNONI Lorenzo, MAZZUCCHELLI y BOTTI Sergio, lo transportaron a ltalia, entregando una parte a cada uno de los antedichos últimos cuatro.

Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para

Aristizábal Vásquez. - Con la circunstancia agravante de la reincidente reiterada para Mazzucchelli Giacomo. Con la circunstancia agravante de la reincidente específica reiterada para Botti Sergio. Con la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Lorenzo. En España, y en la provincia de Brescia hasta el dia 31 de marzo de 2003. ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaguín Antonio, PENNA Fabrizio (juzgado separadamente en Turin) (GIAGNORIO Alessandro, contra quien se procede separadamente y otros sujetos no identificados):

18. Delito previsto y penado en los artículos 110 C.P. y 73 párrafo 1 del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ encargándose del abastecimiento y del envío mediante porteadores de droga no identificados, PENNA y GIAGNORIO yendo a España el 29 y el 30 de marzo de 2003 para hacer el pedido y pagar una parte del estupefaciente, importaron a Italia una cantidad de cocaina de 2,750 kg.

Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para Aristizábal Vásquez. En España, Ventimiglia, Génova y Turín hasta el día 4 de abril de 2003. ARISTIZÁBAL VÁS_QgEZ Joaguin Antonio, CASAULA María Gabriella, SORIO Dominao, MAZZUCCHELLI Giacomo, VIGNONI Lorenzo, CAVALLI Alessandro, BONO Bruno, NUÑEZ RENGIFO Jessica Alejandra

(MARCANDELLI Angelo, contra quien se procede separadamente): 13 ,

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ

20. Delito previsto y penado en los artículos 110, 56 C.P. y 73 párrafo 1 del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, - y en número superior a tres personas - sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., [levaron a cabo, predisponiendo la organización, acciones idóneas dirigidas de manera inequívoca a realizar la importación de una imprecisa cantidad de cocaina. En concreto MARCANDELLI y ARISTIZÁBAL organizaron la operación a través de las siguientes conductas: el colombiano envió a ltalia a la que decía ilamarse NUÑEZ Jessica con el encargo de supervisar la compra por parte de unos sujetos que habrían tlegado al puerto de Génova y la habrían itamado a un

teléfono móvil que te habría entregado ARISTIZABAL; MARCANDELLI predispuso la operación de transporte de Génova a Brescia a través de VIGNONI, SORIO y CASAULA, esta última encargada de recibir la sustancia en un bar de Génova y de transportarla a Brescia a bordo de una moto, quedando a la espera por tres días, sin ir ni siquiera al trabajo, de una tlamada telefónica de Marcandelli que la habría activado; concurriendo también VIGNONI Lorenzo, BONO y MAZZUCCHELLI, interesados a la compra de una parte de la sustancia estupefaciente, en particular el primero

involucrando a CASAULA, y el tercero recibiendo en su casa a NUÑEZ; CAVALLI activándose para conseguir la disponibitidad del dinero necesario, en billetes de 500 euros para el pago, no concretizándose la importación debido a: unos contratiempos no mejor especificados que tuvieron los porteadores de droga. Con la circunstancia de la reincidente específica para Aristizábal Vásquez. Con la circunstancia de la reincidente reiterada para Mazzucchelti Giacomo. Con la circunstancia de la reincidente simple para Vignoni Lorenzo. Con la circunstancia de la reincidente simple para Casaula María Gabriella. Con la circunstancia de la reincidente especifica reiterada para Bono Bruno. En España, Génova y Brescia durante el período comprendido entre los días 10 y 14 de mayo de 2003. (...) ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquín Antonio, MAZZUCCHELLI Giacomo, VIGNONI Lorenzo, VIGNONI Francesco, BOTTI Sergio, SORIO Damiano, CAVALLI Alessandro, CASAULA María Gabriella, BONO Bruno, (GOFFI Mario, MARCANDELLI Angelo, contra quienes se procede separadamente):

14 , , EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ

33. Delito previsto y penado en los artículos 110, C.P. y 73 párrafo 1" del D.P.R 309/90 porque, en concurso entre ellos, - y en número superior a tres personas - sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis

del art. 75 del citado D.P.R., importaron a ltalia una partida de aproximadamente 4 kg, de cocaína. En concreto MARCANDELLI y ARISTIZÁBAL organizando la operación; CASAULA y SORIO con funcianes de porteadores del estupefaciente, luego de hecho desempeñado únicamente por SORIO que se encargó de la importación de España a ltalia con una furgoneta; BONO, MAZZUCCHELLI, VIGNON!I Lorenzo y VIGNONI Francesco, BOTTI, CAVALLI y GOFFI con la doble función de financiadores de la operación y distribuidores de la sustancia estupefaciente; CAVALLI y GOFFI, concurriendo también con MARCANDELLI en la recuperación y en el depósito de la cocaina una vez llegada a ltalia. Con la circunstancia agravante de la reincidente especifica para Aristizábal Vásquez. Con la circunstancia agravante de la reincidente reiterada para Mazzuccheili Giacomo. Can la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Lorenzo. Con la circunstancia asravante de la reincidente simple para Casaula Maria Gabriella. Con la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Francesco. Con la circunstancia agravante de la reincidente específica reiterada para Botti Sergio. Con la circunstancia agravante de la reincidente específica reiterada para Bono Bruno. En España y en la provincia de Brescia hasta el día 30 de junio de 2003. (...) - ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ Joaquin Antonio, (MARCANDELLI Angelo, contra

quienes se procede separadamente), VIGNONI Lorenzo, VIGNONI Francesco, BONO Bruno, CAYALLI Alessandro: 15 "

EXTRADICIÓN 35921

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZABAL VÁSQUEZ

40. Delito previsto y penado en los artículos 110, C.P. y 73 párrafo 1 del D.P.R 309/9%0 porque, en concurso entre ellos, - y en número superior a tres personas - sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera de las hipótesis del art. 75 del citado D.P.R., importaron a Italia una partida de 2,356 kg, de cocaina con la siguiente división de funciones: MARCANDELLI y ARISTIZÁBAL organizando la operación; GUIRAO TOMAS Francisco José hizo de portador del estupefaciente para el transporte a Italia, MOLINA María Rocio hizo de porteadora para el transporte a España del dinero, tos hermanos VIGNONI, BONO y CAVALLI financiaron la operación y efectuaron la posterior distribución de la cocaína.

Con la circunstancia agravante de la reincidente específica para Aristizábal Yásquez. Con la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Lorenzo. Con la circunstancia agravante de la reincidente simple para Vignoni Francesco. Con la circunstancia agravante de la reincidente específica reiterada para Bono Bruno. En España y en Patazzolo sull “Oglio hasta el 29 de agosto de 2003. (...) Las conductas atribuidas por el Tribunal de Brescia, se recogen en la legislación penal colombiana, así:

En el artículo 340 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8"). Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con 16 EXTRADICIÓN 35921 L JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, artiículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de ¿enocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacíente£. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) egramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amito, sesenta (60) gramos de ketamina 17

EXTRADICIÓN 3592%

JOAQUÍN ANTONIO ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mitl (10.000) gramos de marihuana, tres mit (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (9%) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y muita de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Justamente, como t1tas «penas q1nacionales Tpara — os comportamientos descritos en la Acusación presentada por el Gobierno italiano no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la tibertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos p

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