🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 35954(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35954(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

…:! 7 Corte Suprema de Justicia , “. Unica Instancia,No. 35954

SALVADOR'ARANA-SUS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302 Bogotá D. C., septiembre once (11) de dos trece (2013) | | | 1. ! T

VISTOS: |

| H ! Celebrada la audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia de única instancia dentro del juicio adelantado contra el ex — gobernador del Departamento de .Sucre, SALVADOR ARANA SUS, acusado por el delito de peculado por apropiación. HECHOS Fueron presentados por el Fiscal General de la Nación en la resolución acusatoria de la siguiente manera: “La situación fáctica materia de calificación tuvo su génesis en las copias expedidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional., Especializada en Delitos contra la Administración Pública, tomadas de | | República de Colombia 2 y N 'ElCore Supr;;ma Se Justica Única Jnst2$>£:¿ 35954 SALVADOR%<RANA sus la investigación 1625, en atención a que el doctor Salvador Arana Sus, a la sazón, Gobernador del Departamento de Sucre (2001 — 2003), dispuso el pago doble de varios contratos celebradoá por el Mun¡cipío de Santiago de Tolú, por la suma de $478.669.719, con lo que afectó 1os recursos provenientes de regalías y compensaciones, y benetició de

manera coetánea el patrimonio ilícito de las autodefensas de la región, ra cargo de Edward Cobo Téllez, alias “Diego Vecino”. 1 (...) Llevadas a cabo las pesquisas se pudo establecer, que con el beneplácito del gobemador Arana Sus, la administración departamental fdesembolsó, por segunda vez, una significativa suma de dinero, en idetr¡mento del tesoro público, toda vez que, cuatro (4) años antes, :¡aprox:'madamente, el Municipio de Santiago de Tolú, había efectuado |E'ntegramente el pago de los contratos de obras públicas distinguidos con los guarismos 146-OC-MST-95: 153-OC-MST-11-95; Do9-OC- ._TMST-06—97; D-10-OC-MST-06-97; D-11-OC-MST-06-97; D-12-0CIMST-06-97; D-13-OC-MST-06-97; D-14-OC-MST-06-97; D-15-OC- -- MST-06-97; D-16-OC-MST-06-97; D-17-OC-MST-06-97; D-18-OCMST-06-97; D-19-OC-MST-06-97; D-20-OC-MST-06-97; D-21-0CMST-06-97".

FILIACIÓN DEL ACUSADO: SALVADOR ARANA SuUS, identificado con la cédula de íciudadanía número 72.137.077 de Barranquilla, natural de Magangué ':'(Bolivar), nacido el 27 de noviembre de 1962, hijo de Abud Arana y

-'.:Janeth Sus, casado, estudios de postgrado en salud pública, de ! PE ¡ profesión médico cirujano. ; | TI e . 1& r Corte Suprerr¡a de Justicia , k Unica Ins No. 35954 SALVYAD ANA SUS RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Vinculado a la actuación procesal mediante declaratoria de persona ausente', definida su situación jurídica” y culminada la investigación, el Fiscal General de la Nación en ejercicio de su competencia conterida por el artículo 251 numeral 19 de la Constitución Política, y artículo 115 numeral 1% de la Ley 600 de 2000, profirió resolución de acusación en contra de SALVADOR ARANA SUS, por el delito de peculado por apropiación previsto por el artículo 397 del Código Penal. En el pliego de cargos, no se le atribuyeron circunstancias genéricas de agravación. ETAPA DEL JUICIO Ejecutoriada la resolución acusatoria y superadas las incidencias relativas al trámite de la causa, el 16 de enero de 2012 se ¡levó a cabo audiencia preparatoria, disponiéndose de la práctica de diversas pruebas tanto a petición de la defensa, del Ministerio Público como de manera oficiosa. Antes de la audiencia pública de juzgamiento se acopiaron las siguientes en razón de su naturaleza: ' Folios 61 — 64, cuademo anexo 2. La indagatora fue recibida por la Fiscalía a solicitud del Ewocesado. el 22 de enero de 2009, folios 135 — 149 anexo 3. Folios 75 y siguientes, cuaderno anexo ..

Folios 257 cuademo anexo 3. “ 7'M;e'h EN ka [ - . ..5Á < =, República de Colombia 4 | 3| Única instaricia No. 35954

SALVADO ANA SUS Le s

1. Copia de la resolución de preclusión de la instrucción, proferida por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional Anticorrupción dentro de la investigación que allí se tramitó contra María Angelica Esquivel Lora, por hechos relacionados con este asunto”.

2. Comunicaciones de la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la existencia de antecedentes disciplinarios y penales del acusado ARANA SUS”.

3. Copias de la declaración rendida por Sadys Enrique Rios Pérez, rendida en distintas oportunidades dentro del proceso 326772 adelantado en esta Corporación contra el procesado SALVADOR ARANA SUS”; así mismo la versión rendida ante la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de Justicia y Paz, por Salvatore Mancuso

e Iván Roberto Duque Gaviria.

4. Testimonios de: Olga María Hernández González”, tesorera del Departamento de Sucre; Lilo Emiro Negrete Orozco"” jefe de presupuesto de la Gobernación; Abraham José García Montes”", líder del área contable del Departamento de Sucre; ampliación de la declaración rendida por Wilmer Delancio Vergara Garzón', desmovilizado de las autodefensas; Alfredo José Navas Patrón's, ex Alcalde del Municipio de Tolú, Sucre; y María Angélica Esquivel Lora',

— Folios 105 - 137 cuaderno anexo 4. 3 Folios 277 — 303 cuaderno 1. $ Folios 2 — 18 cuademo 2. Folios 134 — 252 cuademno 1 de la Corte. 3 Folio 46, cuaderno 3. .. 3 Folios 165 — 178 cuadeno 2. 19 Falios 179 — 195 ¡d. 1 Folios 271 — 279 id. '2 Folios 1 — 10 cuaderno 3. . Folios 66 — 74 cuaderno 3. 1 Folios 75 — 80 cuaderno 3. .5 TRT P T 1 d ae w-..r=_x-—v'u-º:-“fº'mr'»--—sff.'-— ¿tív__' AEE + 5 N a. aSj Á k Corte Suprema de Justicia Única instancia No 35954 SALVADOR ARANA SUS persona que aparece cobrando varías cuentas al Departamento de Sucre, por concepto de contratos celebrados por el Municipio de Tolú y diferentes contratistas. El 4 de febrero del año en curso se inició la audiencia pública de juzgamiento, sesión en la cual se interrogó al procesado y se dio comienzo a la fase probatoria con la -práctica del testimonio de Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, actividad que continuó durante la sesión del día 5 del mismo mes y año, en la que también se recibió el testimonio de Libardo Duarte; una vez agotada la práctica de pruebas, la intevención de los sujetos procesales se llevó a cabo en las sesiones del 6 de febrero y 1? de marzo del presente año.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. La Fiscalía: El Fiscai Décimo Delegado ante la Corte, tluego de referirse a los hechos materia de investigación, intervino solicitando a la Sala profiera falio condenatorio por los hechos atribuidos al procesado, acorde con el pliego acusatorio.

Para fundamentar esa petición, destacó el fiscal delegado, que la calidad de servidor público del doctor SALVADOR ARANA SUS se halla debidamente acreditada, puesto que fue elegido como Gobernador del Departamento de Sucre para el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, y en tal condición a '5 Record 04'20” a 59'00" CD 3 de audiencia pública 6 EFZ .= Corte Suprema de Justicia Úlnica Instancia,N 954 SALVADOR AFANASUS x “ a mediados del 2001 ordenó el pago de 15 contratos celebrados 4 años ;atrás por el municipio de Santiago de Tolú, con recursos provenientes |'de regalías correspondientes al mencionado municipio, por cuanto el 1I'rnandatario seccional había sido designado como ejecutor de tales Hdíneros, sin tener en cuenta que dichos contratos ya habian sido 1l:ancelados por el municipio de Tolú, de lo cual obran los respectivos comprobantes. Señala el representante de la Fiscalía que los 15 contratistas referidos, no obstante el pago ya efectuado por el municipio de Tolú, _'(;:edieron sus derechos a la empresa INVERGOLFO, la cual promovió Íécción ejecutiva en contra del ente local por el valor total de los citados

contratos y 17 más celebrados entre los años 1994 y 1996, lo que Iiltnotivó a la administración municipal a realizar el 14 de agosto de 1997 51|.m acuerdo tran_saccional con el demandante por la suma de 1.275 millones de pesos. No obstante, el mandatario seccional ordenó el nuevo pago de los señalados contratos a favor de la señ'ora María i Angélica Esquivel Lora, representante legal de INVERGOLFO, a la sazón esposa de Rudolf Paffen, quien fuera asesinado por las autodefensas de la región. Para entender la razón del doble pago efectuado por la Gobernación, es necesario conocer el contexto en que se produjo y la r3ituación de orden público que por la época se presentaba en el Departamento de Sucre, la cual fue reconocida por el propio acusado, y con la sentencia proferida por la Corte en contra de ARANA SUS por el delito de concierto para delinquir agravado, precisamente por los nexos del ex Gobernador con los grupos de autodefensa, puesto que dentro de esa realidad que vivió aquella región del país es que los recursos F A ' < s NAN OEFO Corte Suprema de Justicia ' s Única Instancia Nó, 35954 SALVADOR ARANA SUS a — provenientes de los 15 contratos señalados fueron cancelados <con dineros del rubro de regalías y destinados a favorecer a las AUC, de lo cual existe la prueba documental y testimonial, principalmente por las declaraciones de Edwar Cobos Téllez alias “Diego Vecino” y la señora María Angélica Esquivel Lora, quien fue la persona encargada de

cobrar los cheques por dicho concepto, bajo coacción de las AUC. Es evidente el plan preconcebido entre servidores públicos y los grupos de autodefensas para defraudar el erario, como queda al descubierto a través de los distintos medios de prueba, tales como el relato de la María Angélica Esquivel Lora, quien señala el procedimiento utilizado por las AUC para obligarla a firmar las cuentas de cobro, presentarlas ante la Gobernación y luego ser recogida por miembros de las autodefensas y llevada a la Tesorería Departamental a recibir los cheques y entregar el dinero en efectivo a tales acompañantes; todo esto corroborado por el abogado Gabriel Angulo Hernández, apoderado de INVERGOLFO, quien además informa que era un hecho notorio en la ciudad de Sincelejo que a la muerte del esposo de María Angélica, Rudolf Paffen, ella fue coaccionada por las AUC en razón a que éste les adeudaba grandes sumas de dinero en razón a que muchas .de las obras civiles ejecutadas por INVEREGOLFO se realizaron con maquinaria de los grupos armados iegales al margen de la ley. También es muy significativo lo dicho por el mencionado profesional dei derecho, que las demandas administrativas estaban encaminadas a obtener el pago de los intereses e indexación de los contratos, y para ello bastaba con leer las distintas demandas para En Tr — L. EE ed MUEL¿eE d l República de Colombia B h Corte Suprema de Justicia . | Unica instarcía No, 35954 SALVADOR ARANA SUS 'radvertir que las pretensiones eran diferentes al cobro dél%r total de

1Lc::e. citados contratos. | Lá actuación del Gobernador frente al pago indebido de los 15 1'contratos, resulta desde todo punto de vista inaceptable, empezando ipor la circular interna del 5 de enero de 2001 a través de la cual estableció los requisitos para la cancelación de cuentas de cobro 1cr orrespondientes al municipio de Tolú, entre los cuales dispuso que debía exigirse una certificación del tesorero de ese municipio relativa a 1 la vigencia de la obligación, omitiendo requisitos esenciales de acuerdo | con la Ley 80 de 1993, tales como el de responsabilidad por el cual ha debido diseñar un programa especial para verificar el pago o no de los ! . “contratos, máxime que sobre los cuales se habían iniciado acciones de ! écarácter administrativo, pues en este caso lo que evidencian todas las ¡Ppruebas es que ARANA SUS encaminó su accionar a favorecer a las AUC. El mecanismo diseñado por el mandatario secciona!l para el pago íde los citados contratos estuvo dirigido a desconocer los principios i£n¡nimos de la contratación, si se tiene en cuenta que los contratos habían sido cancelados años atrás y en las resoluciones de pago Íexpedidas por el Gobernador y en ellas nada se dijo al respecto, mucho 'menos en lo atinente a los juicios ejecutivos y el por qué procedía o no 'a su reconocimiento, y menos aún le mereció repafo alguno al mandatario el que solo se exigiera el pago del capital únicamente y no :|?e cobraran sumas por concepto de intereses o indexación por mora. 'J80bre este punto, resalta la Fiscalía, las decisiones de la Contraloría en

l:lesarrollo del juicio fiscal, así como los de la Procuraduría en los É .E . . . procesos disciplinarios, en cuyos pronunciamientos se pone de — .- , o Ta - aaL e — PEO x...--.=:&_.;¿;'¡ a º;¡… E Corte Suprema de Justicia , Única Instancia No. 35954

SALVADOR ARANA $US

N R " presente el accionar del funcionario encaminado a defrauda¿ºxék — ; patrimonio público para favorecer a los grupos de las autodefensas. . Concluye el representante de la Fiscalía, señalando que en este caso el materiíal probatorio allegado cumple a cabalidad con los presupuestos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal para emitir un fallo condenatorio y así lo solicita.

2. El Ministerio Público.

La Procuradora Segunda Delegada para la investigación y Juzgamiento Penal, luego de reseñar el aspecto fáctico y el problema jurídico a resolver, solicita a la Corte proferir sentencia condenatoria en contra del acusado', con fundamento en las consideraciones que se sintetizan de la siguiente manera: El material probatorio permite afirmar que los elementos que configuran el delito de peculado por apropiación se hallan reunidos en este caso, pues ante los cuestionados manejos de los dineros provenientes de regalías por el municipio de Santiago de Tolú, la Comisión Naciona! de Regalías dispuso el cambio de ejecutor y designó a| Gobernador del Departamento de Sucre, en este caso el doctor SALVADOR ARANA SUS, quien en tal condición, cinco días después

de su posesión expidió una circular interna de fecha 5 de enero de 2001, en la cual señaló los requisitos que en adelante se deberían observar para la cancelación de las obligaciones ya fenecidas y cargo | del municipio de Tolú, como son: (i) contrato, (ii) acta de inicio de obra, (iil) acta fina! de obra, (iv) constancia de pagos efectuados por Tolú a! Trs 1;¡."¡.-)":' . E e República de Colombia 10 N Corte Suprema de Justicia , Única !nstancº¡a% 35954 b SALVADOR ARANA sSUS 'contrato, y (v) los demás que se estimen necesarios; adicionaimente, la ,resolución de la Gobernación con la cual se ordenaba el pago de la I:Jácreencia. Este mecanismo estaba encaminado a facilitar la 1Jcancelac¡can de obligaciones a cargo del municipio de Tolú, en forma 1 “irregular, pues en este caso el mandatario seccional dispuso el importe | — . lde 15 contratos de obra celebrados por el municipio de Santiago de | Tolú en los años 1995 y 1997 ya cancelados años atrás por esa administración local. Con tal acto administrativo, el burgomaestre reformó las exigencias de la Ley 80 de 1993 para el finiquito de la contratación, J como por ejemplo dejó de lado el acta de liquidación final del contrato o las actas de conciliación. | En este evento, el cobro de los 15 contratos se lievó a cabo en un “éxpedito andamiaje criminal, que contaba con el procedimiento

¿:iispuesto por el Gobernador ARANA SUS, el cual estaba encaminado 1a apropiarse de la suma de $478.669.710 a favor de las AUC y para fii0 se presentaron las cuentas de cobro por parte de María Angélica ¡Esquivel Lora, representante legal de la firma INVERGOLFO y a quien los miembros de las autodefensas coaccionaron para actuar en tal lsentido, presentando como soportes los documentos enumerados en la :circular expedida por el Gobernador el 5 de enero de 2001, a sabiendas de que dichos contratos ya habían sido pagados por el municipio de i Santiago de Tolú. No es de recibo las exculpaciones del acusado en el sentido que la cancelación de los mencionados contratos lo hizo en cumplimiento '8 Record 1h01'20” a 1h3310” CD 3 de audiencia pública 4 | h a E CO O . ea e. REE ] .E ENE - í H a memal 1 1 Corte Suprema de Justicia Unica instancía No. 35954 SALVADOR ARANA SUS de un mandamiento de pago expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, porque en el proceso existen las pruebas documentales que desvirtúan tales excusas, en'tre ellas, la copia de los procesos administrativos y la declaración del abogado Gabrie! Alberto Angulo Hernández, donde se lee claramente que tales acciones versan sobre reajustes, indexación e intereses de dichos contratos, asuntos que terminaron con un acuerdo de restructuración para el cumplimiento de obligaciones por el municipio de Tolú. El Gobernador ARANA SUS, ante el cambio de ejecutor de las

regalías del municipio de Santiago de Tolú, ha debido, contrario a lo que hizo, disponerun procedimiento ajustado a las previsiones de la Ley 80 y con mayor rigor, pues por simple sentido común, en este caso, se advertía que el pretendido cobro era irregular, asi como de la tectura de los contratos y sus cláusulas de las cuales se infiere que éstos ya habían sido cancelados, máxime que las acciones ejecutivas a que se refiere el Gobernador terminaron con una restructuración de pago por parte del municipio. En este caso, afirma el Ministerio Público, existe la prueba suficiente para afirmar que el acusado adecuó su conducta al tipo penal del peculado por apropiación, pues si bien el pago de los 15 contratos señalados estuvo precedido de un trámite formal, dicho procedimiento se hizo para darle visos de legalidad, pero lo cierto es que dicho procedimiento respoñde a una intrincada y solapada estrategia criminal para defraudar el patrimonio público con el propósito de favorecer a las AUC, razón por la cual finaliza pidiendo se profiera sentencia condenatoria en contra del acusado ARANA SUS. — aA República de Colombia 12 " Corte Suprema de Justicia . Unica Instancia No. 35954

SALVADOR ARAN£ $US

3. La defensa I$” f La intervención de la defensa se realizó desde dos puntos de ;vista: (i) la defensa material a cargo del propio acusado, y (1) la defensa técnica por parte del apoderado de confianza. |_ 3.1, El procesado SALVADOR ARANA SUS en su intervención'”

Idproclama su inocencia, bajo el argumento que en este caso lo que hubo Hfue un engaño y una estafa contra el Departamento de Sucre, puesto fque la cancelación de los 15 contratos que se han mencionado en este ?proceso estuvieron soportados en el mandamiento de pago del Tribunal! Administrativo de Sucre, en las certificaciones de no pago de tales obligaciones por el mismo Tribuna! y las de la tesorería del municipio de Tolú. insiste en que no recibió apoyo de ningún grupo al margen de la 'ey, aspecto que se demuestra con las manifestaciones de los señores Diego Vecino, Wilmer Delancio Vergara y Libardo Duarte en esta 1 audiencia. J ! De manera enfática dice que el procedimiento utilizado para el i'iniquito de obligaciones a cargo del municipio de Tolú, si bien fue ?reiterado mediante la circular interna del 5 de enero de 2001, este trámite ya se venía utilizando desde la administración anterior, por tanto fel empalme a que se refiere la Fiscalía que no se realizó con el 3'municipio, nada tiene que ver en este caso, ya que el empalme lo hizo F . - . | Ié—l fue con el Gobernador saliente, gestión adelantada por un equipo ! ldesignado para tal finalidad, el cual ninguna queja reportó sobre el | a S $ . A T ER n de %%I£¿—— AE Corte Suprema de Justicia , - - Unica Inst ). 35954 SALVADOR ARANA SUS manejo de las regalías; aunado a ello debe tenerse en cuenta que el presupuesto departamental al cual estaba incorporado el rubro de regalías, fue elaborado por la anterior administración y su ejecución

efectuada de acuerdo con las disposiciones del Decreto 111 de 1996. Critica la deficiente investigación de la Fiscalía, la cual con criterio puramente subjetivo afirma que el pago de los 15 contratos se hizo para favorecer a los grupos de autodefensas, de lo cual no existe prueba, mucho menos que con tales recursos se hayan beneficiado él y los funcionarios de la administración departamental. En el mismo sentido afirma que carece de sentido lo dicho por el ente acusador y la Procuraduría al fundamentar los cargos en' las decisiones de la Contraloría, cuando las mismas fueron deciaradas nulas. Finaliza reiterando que no hizo parte ni colaboró con el proyecto político de las AUC, y que toda su actuación estuvo ceñida a las disposiciones legales, por tanto solicita se profiera un fallo de carácter absolutorio. 3.2. El defensor por su parte, solicita a la Sala absoilver al doctor SALVADOR ARANA SUS de los cargos formulados por la Fiscalía, por cuanto no: obra la prueba que conduzca a la certeza como lo exige la Ley 600 de 2000, acorde con la siguiente fundamentación: W La prueba testimonial encabezada por ilos miembros del W paramilitarismo, como son: Salvatore Mancuso Gómez, jefe político y militar de las AUC, a quien no le consta ni tiene conocimiento directo ni — '7 Record 07'40" a 57'20” CD 4 de audiencia pública. ' Record 01h0110” a 02h02'25” CD 4 de audiencia pública. EC (C L !'J£F:' Ea ¿ze?¡é?-?:_ $-;;.¡ )gr¿&_ de

d 1 República de Colombia 14 S N y /;7“ - e Corte Suprema de Justicia Única Instancia No, 35954 SALVADOR ARANA SUS i_pdirecto que SALVADOR ARANA SUS, cuando era Gobernador del Departamento de Sucre, hubiese tenido acuerdos o pactos para gntregarle5 dineros de regalías provenientes de la contratación municipal de Tolú; igualmente testificó lvan Roberto Duque Gavia, alías “Emesto Báez", a quien no le consta nada sobre ese aspecto; de la misma manera lo hizo Edward Cobos Téllez quien manifestó que nunca supo que el Gobernador de la época (2001 a 2003), tuviese pactos o acuerdos para afectar el rubro de regalías con favorecimiento de las autodefensas. Este testigo fue enfático en señalar que sí lograron alcaldías, concejos municipales y. un diputado, pero que a la Gobernación “nunca la tocaron”; se refirió a la forma cómo las AUC hicieron elegir a Alfredo Navas Patrón alcalde de Tolú; al igual que al Pacto de Ralito, en el que se trataron temas netamente de paz, reunión a la que asistió el Gobernador ARANA SUS. También testificó Wilmer Delancio Vergara, quien informó que lo habían contratado para declarar en contra del doctor SALVADOR | ARANA SUS y que efectivamente lo hizo porque le pagaron, pero en esta audiencia se retractó de lo dicho en aquella oportunidad porque no era cierto. Igualmente declaró Libardo Duarte en esta vista pública y dijo que no conocía a SALVADOR ARANA, que tampoco conocía a

Alfredo Navas Patrón, ni a Rudolf Paffen y María Angélica Esquivel Lora, y que de la misma manera no sabía ni tenía conocimiento de convenios entre el ex mandatario seccional y las AUC para defraudar el patrimonio público. _ Ahora bien, respecto del testimonio de Sadys Enrique Rios, está claro que testificó en contra del Gobernador SALVADOR ARANA por la . , . e , E TT Eaq p a Meta + re 15 Corte Supmúa de Justicia , Única instancia“No. 35954 SALVADOR ARANA SUS x_____“…____.¿ promesa que le hizo el entonces senador Gustavo Petro, de lo cual también se retractó. Señala la defensa, que analizada la prueba testimonial! allegada a este proceso, tanto de los diferentes servidores públicos, como de los particulares que declararon, de manera especial los testimonios de María Angélica Esquivel Lora y Gabriel Alberto Angulo Hernández, se concluye que ningún señalamiento hacen al doctor SALVADOR ARANA de tener acuerdos o convenios para afectar las regalías de Ecopetrol con destino al municipio de Tolú, aspecto sobre el cual tanto la Fiscalía como el Ministerio Púbtico guardaron silencio. Del mismo modo, la prueba documental revela que la sanciónfiscal de la Contraloría, sobre la cual la Fiscalía edificó el cargo, no existe, porque si bien mediante falio del 17 de abril de 2007 fue condenado el doctor SALVADOR ARANA al pago de la suma de $637.510.606, también lo es que con auto del 8 de febrero de 2008 se decretó la nulidad, decisión confirmada con pronunciamiento del 30 de

abril del mismo año, es decir que la referida condena por responsabilidad fiscal señalada tanto por la Fiscalía como la Procuraduría, no existe. Respecto a la circular del 5 de enero de 2001, en la que se exigía al interesado presentar copia del contrato, entre otros requisitos, y si se lee en la cláusula 5, allí se observa la forma de pago pactada entre las partes, la cual se hará 45 días después de firmada la liquidación del acta final, y a ella se ciñó la citada circular. .-

  • 4 a AN AA" H A T A [Els J , ¿%,h .;á“ ,..gN ,¿,$_i¡—.:. . a República de Colombia 16 d Corte Suprema de Justicia , ”sz¡…__1

Única instancia No. 35954

SALVADOR ARANA SUS”>.

Así mismo, en lo referente a los procesos ejecutivos ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, está demostrado que los mismos fueron iniciados con fundamento en la cesión de los contratos a María Angélica Esquive! Lora, respecto de los cuales el Tribunal emitió mandamiento de pago sobre el cual la Gobernación expidió las resoluciones para cancelar tales obligaciones, pues no estaba dentro + de sus funciones cuestionar una decisión del Tribunal. Concluye la defensa, que tanto la prueba testimonial como la documenta! en su conjunto, ponen de manifiesto que lo que en este caso se presentó fue una empfesa criminal fraguada desde los años 1996 y 1997, entre el Alcalde de Tolú, Rudolf Paffen, María Angélica Esquivel Lora y el abogado Gabriel Anguio Hernández, para defraudar

las regalías a través de procesos judiciales, de la cual es - completamente ajeno el doctor SALVADOR ARANA SUS, por tanto solicita a la Sala se emita sentencia absolutoria a favor del acusado. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro de la causa adelantada contra SALVADOR ARANA SUS, de conformidad con los artículos 235 de la Carta Política, y 75-5 del Código de Procedimiento Penal'S, por cuanto los delitos atribuidos se hallan estrechamente vinculados al ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de Sucre, ' Ley 600 de 2000 li . ; .__;_¡____' _ "a i'.wf ESECÉRE Py - - aa I,:-'-ul“f"_º: 17 '“:.¿¡º"?,¿'¡€- .. ' H'Í; g-'—'.

EA E TAO N

Corte Suprema de Justicia , Única Instancía No. 35954 SALVADOR ARANA SUS condición que ostentaba el acusado para la época en que los hechos tuvieron su ocurrencia. Como punto de partida del análisis que debe empreñder la Sala, ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 232 del rito penal, a diferencia del grado de conocimiento requerido para imponer medida de aseguramiento (posibilidad), o para proferir resolución de acusación (probabilidad), en contra de un procesado, para dictar fallo de condena es necesario que de las pruebas obtenidas en las diversas fases del proceso se llegue a la certeza acerca de la realización de la conductapunible objeto de reproche como de la responsabilidad del acusado, conclusión que debe surgir de la valoración integral de los medios de prueba, acorde con las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el - artículo 238 ibídem. Bajo este marco jurídico y tomando como punto de referencia la acusación emitida por el Fiscal General de la Nación en contra del doctor SALVADOR ARANA SUS, se abordará el examen de la conducta punible que se le repracha. En efecto, el ex Gobernador del Departamento de Sucre, doctor ARANA SUS, fue acusado por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, definido en el artículo 397 del Código Penal, cuya W preceptiva es del siguiente tenor: W “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15).años, multa a EE “ Y .A 4 Fa o República de Cotombia 18 , . EE Corte Suprema de Justicia _ N - Unica Instangia' 0335954 SALVADOR ARAÑA SUS T equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ei mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios

, mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios minimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) saiarios miínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”. Para la configuración del mencionado tipo penal es necesario que concurran, la calidad de servidor público y la potestad de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las “ funciones que el servidor desempeña y finalmente, el acto de ¡ aproplación bien sea en provecho propio o a favor de un tercero, que por lo mismo Iésiona el bien jurídico de la Administración Pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal. - r Desde este punto de vista, se tiene que en la actuación se encuentra demostrada la calidad de Gobernador del Departament-ode Sucre del doctor SALVADOR ARANA SUS, para el periodo 2001-2003, con la credencial que en tal sentido expidieron los delegados del Consejo Nacional Electoral, el acta de posesión del cargo y la ; certificación expedida por la oficina de recursos humanos del ' Departamento.? 1 20 Folios 234 — 236 cuaderno anexos 2. 19 PA r «e o Corte Suprema de Justicia , = Unica Instancia No. 35954 / SALVADOR ARANA,SUS-" La atribución de la referida conducta al ex mandatario secciónal tiene como fundamento el informe de la Contraloría General de la

República y la investigación adelantada por la Fiscalía Sexta de la Unidad Naciona! Especializada en Delitos contra la Administración Pública, relacionada con el presunto detrimento a las finanzas del municipio de Santiag

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...