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CSJ - Sentencia 36000(22-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36000(22-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia I

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 47 Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, requerido en extradición por el Gobierno de Argentina, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 por medio del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. MRC No. 10/2011 del 14 de enero del 2011, aclarada con Nota Verbal MRC No. 12/11 del 17 de enero del año en curso, la Embajada de Argentina solicitó la República de Colombia 2

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino GUSTAVO MODESTO DEMARCHI identificado con el DNI No. 8.702.463, requerido por el Juzgado Federal No. 3 de Mar del lPlata, Secretaría de actuación en Derechos Humanos, dentro de la causa "AV. DELITO DE ACCIÓN PUBLICA (CNU)" Incidente de húsqueda de persona Nro. 13793/24, seguida por los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y privación ilegítima de la libeltad agravada por mediar violencia" según los siguientes

hechos: "Se investiga en los presentes actuados la presunta participación de GUSTAVO MODESTO DEMARCHI en una asociación Ilícita enmascarada en la agrupación CNU, valiéndose para ello de una estrecha ligazón con dicho grupo, integrado entre otros por Nicolás Caffarello, Roberto Coronel, Roberto Justel, Juan Carlos Asaro, José Luís Granel ...etc., quienes se habrían agrupado con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, desde homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, como así también robos calificados por el uso de armas, sustitución de chapas patentes de los vehículos que utilizaban para cometer los disfintos hechos de persecución política, falsificación de documentos, uso de documentos y/o credenciales falsas; intimidaciones públicas, incendios dolosos, coacciones, robos de automotores y otros injustos, teniendo aquella organización diferentes etapas y diferentes integrantes en cada una de ellas, encontrándose dentro de aquellos hechos que fueran el objeto delictivo de la misma, los hechos investigados en autos: homicidios de Enrique "Pecho" Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg (ocurrido el 21/3/75), homicidios de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani (ocurrido el 25/4/75), privación ilegítima de la libertad (ocurrida el 9/5/75) y posterior homicidio de Maria del Carmen Maggi hallándose su cadáver en el mes de marzo de

1976, todo ello con una clara voluntad de persecución hacia los militantes de izquierda". PRUEBAS SOLICITADAS República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI Dentro del trámite que sigue la Corte en orden a proferir concepto de extradición, dispuso correr el traslado de que trata el artículo 500 del código de procedimiento penal, momento procesal en que el defensor requirió las siguientes pruebas: Solicitar al Juzgado de Mar del Plata, auto o resolución que indique si a la fecha se encuentra actuación en firme respecto de la categoría de los delitos imputados al requerido, si son comunes o políticos. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informe sobre la petición de "asilo y/o refugio" elevada por el señor GUSTAVO MODESTO DEMARCHI el 17 de noviembre de 2010, al igual que copia del expediente tramitado con tal fin. Mediante auto del 8 de noviembre de 2011, la Corte las negó por ser inconducentes e impertinentes, decisión impugnada' oportunamente por la defensa con los siguientes argumentos: RECURSO a) Manifestó no estar de acuerdo con la posición de la Corte, toda vez que si bien los delitos que refiere el Juez Federal de Mar del Plata son de carácter común para nuestra legislación, lo cierto es que son indicativos de móviles políticos, apreciación ésta que corresponde analizar al Estado requerido, y solo admitiendo las pruebas solicitadas, el Juez colombiano tiene la posibilidad de

estudiar el delito político.

1. Folio 54 ibídem República de Cblombia 4

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI b) Señaló cómo el Juez de Mar del Plata creó un nuevo tipo penal al atribuirle el delito "por IDEÓLOGOS O PENSANTES", conducta no legislada ni en el código penal Argentino ni en el ColOmbiano, violándose la garantía constitucional de legalidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de reposición, tiene dicho la Corte, es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de la decisión, frente a los argukrientos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el func onario corrija los errores en que haya podido incurrir. No constituye una oportunidad en la que el recurrente pueda insistir en sus planteamientos iniciales o reforzarlos porque considera que fueron frágiles o insuficientes o introducir nuevos. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otrosi términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados. 2 En el asunto bajo estudio, el recurrente omitió indicar por qué razón la decisión de la Corte es desacertada, simplemente se 2.- Auto ide 7 de julio de 2006, radicación 23137.

República de Co ombia 5 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI limitó a reiterar la importancia de las pruebas para demostrar la existencia del delito político, y a introducir un argumento nuevo como lo es el de la violación del principio de legalidad por la imputación de un delito no tipificado en Colombia ni Argentina, quedando indemostrado el yerro de los fundamentos facticos y jurídicos del auto que negó la práctica probatoria, debiéndose negar la reposición que demanda. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto de 8 de noviembre de 2011, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido GUSTAVO MODESTO DEMARCHI. Contra la presente providencia no procede recuso alguno. Notifíquese y Cúmplase./ JOSÉ LEONIOAg BUSTOS MARTÍNEZ República de Celombia 6 Corte Suprema je Justicia

EXTRADICIÓN No. 36000

GUSTAVO MODESTO DEMARCHI

JOSÉ LUIS BARCE O CAMACHO FERNANDO ALBERT ASTRO CABALLERO

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