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CSJ - Sentencia 36005(15-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36005(15-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— - Casación No. 36005 P/.Jorge Mario Maírín Orozco Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA-DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 148 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal II Delegada ante los:Jueces Penales del C1rcu1to Especializados de Medelhn, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de lesa c1i1dad el 10 de diciembre de 2010, que al modificar la sentená1a de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en el sentido de descartar la agfíavante del art. 365.2 un.1 del C.P. confirmó la condena por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego dg uso pr1vat1vo de las 7fuerzas militares, irrogándole una sancián punitiva de 90 meses de prisión, en lugar de los 135 meses impuestos en primera instancia. República de Colombia Casación No. 36005 — P/. Jorge Mario Marín Orozco Corte Suprema de justicia HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE El episodio fáctico aparece certeramente sintetizado en el fallo impugnado, así: “El dos (2) de moviembre de dos milynueºoe (2009) durante labores de registro de vehículos realizado por la Policía Nacional, en retén establecido en la calle 92 con la carrera 74B de la ciudad de Medellín

motivado en 'hechos de sangre” que ocurrieron en el sector “Las Brisas” de la misma localidad, a eso de las cero treinta y cinco horas (00:35), se observó por parte de los agentes de Policía un vehículo tipo taxi de placas TPT 392 cuyo conductor, al notar la presencia de los uniformados, procedió a reversar el vehículo y emprender la retirada por la¡ carrera 76 con rumbo a la calle 94. Debido a ello los polícfales iniciaron persecución al automotor dándole alcance a la — altura de la carrera 76 con la calle 94, una vez lograda la persecución se requirió a los ocupantes para que detuvieran el vehículo, acatando estos la solicitud de los policiales. Acto seguido los uniformados procedieron a inspeccionar el vehículo ocupado por Jorge Mario M¡arín Orozco, conductof, y Víctor José Marín Valencig que ocupaba el puesto del pasajero en la parte delantera, encontrando bajo el asiento del copiloto dos armas de fuego con silenciador envueltas entre una chagqueta de color negro. Dichas armas tenían un fuerte oloria pólvora y se encontraban calientes, comprobando a la postre que con esas armas que se cometieron los hechos que dieron %gg;5; 3 República de Colombia asación No. 36005 P/. Jafge Mario Marín Orozco Corte Suprema de Justicia lugar al retén. Ambas personas fueron capturadas, el señor Víctor José Marín Valencia aceptó los cargos por la comisión de los hechos señalados, siendo objeto de juicio en las presentes diligencias, la

conducta cometida por el conductor del ta x1, Jorge Mario Marín Orozco”. Ante el Juez Sexto Penal Municipal con E 'unción de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía 24? Seccional adelantó audiencia preliminar de legalización de captura, imputación de cargos y medida de asegúramí ento consistente en detención preventiva el 2 de noviembre « 1e 2009 A su turno, el 6 de enero de 2010, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366), agravado en términos del art. 365, inciso 2 num.1 y art. 58.10 del C.P., se sustentó la acusación en contra de Jorge Mario Marín Orozco. Tramitado el juicio oral, en cuyo desarr(íallo la Fiscalía solicitó condena por el delito previsto en el art. 366 del C.P. agravado su comisión (art.365 por utilizarse medios motorizados en inciso 2. num.1), se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente. — P República de Colombia Casación No. 36005 , P/. Jorge Mario Marín Orozco Corte Suprema de Justicia DEMANDA Un reproche postuló la Fiscal impugnante contra el fallo del Tribunal, por desconocimiento del debido procéso en el sentido de falta de consonancia entre la acusación y la sentencia, toda vez que pese a que el pliego de cargos imputó la agravante Álel inciso 2, num. 1 del art. 365 del C.P., esto es,

la utilización| de medios motorizados en la realización del delito de pori%e ilegal de armas de fuego imputado acorde con el art. 366 ibídem, al suprimir el Tribunal la agravante adujo no estar acre¡:ditada pero la prevista en el num.2, esto es, , | P “cuando el arma provenga de un delito”, Encuentra la censora que la decisión del Tribunal para suprimir la referida agravante es absolutamente equivocada en su motivación, como que estuvo referida a la contemplada por el num.2: que no fue objeto de imputación, sin aludir a la concretamente atribuida, generando así una evidente incongruencia entre las referidas piezas procesales. Solicita, así, se case el fallo y conserve los efectos propios de la agravante que concurre, en los términos en que lo dedujo la primera instancia. R . E 5 República de Colombia Casación No, 36005 ; P/. Jorge Mario Marín Orozco Corte Suprema de Justicia

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES ENILA AUDIENCIA DE

SUSTENTACIÓN ORAL

[L Intervino en primer término la Fiscal Octava ante la Corte reiterando en forma básica los supuestos aducidos en sustento del libelo de casación. Destaca que el Tribunal suprimió en el fallo una agravante no imputada, evidenciándose así la falta de congruencia con los cargos pues aun cuando en el escrito de acusación en algún momento medió un lapsus al referirse a la causal primera del art. “356”, tanto al sustentar dicho escrito, como en la solicitud de condena|en el juicio, se dejó en claro, conforme lo entendió la primera instancia, que la

agravante concurrente era la del art. 365, inciso 2%, num. 1”, razón suficiente para solicitar se case el fallo.

I. Encuentra el Procurador Segundo Delegado en casación que razón asiste a la Fiscalía, toda vez que resulta evidente la falta de consonancia entre los cargos y la sentencia, con quebranto del principio de legalidad, sentido en el cual hace notar que la agravante imputada fue la| de emplear un medio motorízádo en la ejecución del delito de porte de elementos bélicos conforme con el art. 366 del C.P., y así fue entendido por la propia defensa al sustentar la apelacióñ contra el fallo de primer grado, cuando la segunda pretensión estuvo h=

República de Colombia Casación No. 36005 : P/.Jorge Mario Marín Orozco Corte Suprema de Justicia orientada a que se suprimiera la referida agravante (art. 365, inc. 2%, num. 1), de donde al asistir razón a la demandante, advierte la prosperidad del reproche, solicitando por tanto se case el fallo para que recobre vigencia el de primera instancia. TII. Intervino finalmente el defensor del procesado, recabando en las razones del Tribunal para desechar la agravante bajo el confuso entendido de no haberse establecido que el procesado conocía que las armas provenían de un delito, reparos que en todo caso encuentra válidos en relación con la otra agravante que tampoco estaría demostrada.

CONSIDERACIONES

1. Que la sentencia debla guardar un nexo directo con los cargos por los cuales la Fiscalía solicita condena, o que deba ser su correlato, bajo el entendido que la resolución acusatoria

determina el (marco concreto de movilidad fáctico-jurídico dentro del cual puede fluctuar el juez en los extremos de su decisión, acatando por tanto el nexo de causalidad y sujeción existentes entLe estas dos piezas, se ha conocido por lustros como el principio de consonancia o congruencia, garante de los límites que le son dables al juzgador al momento de proferir un fallo'de fondo. | 7 República de Colombia Casación No. 36005

  • P/. Jorge Mario Marín Orozco iN

Corte Suprema de Justicia

2. La construcción de esta garantía ha servido para blindar la imputación que se hace a un acusado de valoraciones que a posteriori tiendan a modificar los extremos de los cargos y en cambio le den la seguridad jurídica de no ser pasible de nuevas y diversas sindicaciones desbordantes del estricto parámetro que el pliego acusatorio ha diseñado como su objeto de contención y defensa en el juicio, en forma tal que la sentencia debe tomarlo como referente estricto e insustituible.

3. El cargo que la Fiscalía hace al fallo impugnado se enmarca dentro de los linderos de transgresión al principio de congruencia, bajo el enunciado según el |cual no obsfante que la acusación imputó a Jorge Mario Marín Orozco el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y e5<plosivos, descrito por el artículo 366 del C.P., agravado en itérminos del inciso segundo, causal primera, del artículo ¡365 id. en razón de haberse cometido la conducta ”Utilizan¿ío medios motorizados”

y con miras en la cual se profirió la Áentencia de primera instancia, al desatar la apelación, el Tribunal sostuvo no estar demostrada, ni suficientemente motivada la agravante consiste en haberse cometido la conducta “2.Cuando el arma provenga de un delito”. a — República de Colombia — Casación No. 36005 , P/.Jorge Mario Marín Orozco usticia

4. Razón asiste a la libelista, como lo advera el Ministerio Público al coadyuvar la viabilidad del reproche, en que tanto la audiencia de acusación (pues sin efectos vinculantes el escrito citó por error el art. 356, pese a tratarse del art. 365 del C.P.), como en el juicio oral, la Fiscalía imputó la agravante consistente em haberse utilizado medios motorizados en la realización de la conducta de porte de armas atribuida al procesado, bajo el ineludible entendido que las incautadas lo fueron dentro del vehículo de servicio público que conducía Marín Orozco, en proceder que se le atribuyó a título de coautor.

6. Á espacio,|el Tribunal señaló no estar demostrado que el incriminado conociera que las armas encontradas en su poder provinieran de un delito, aspecto que le condujo a negar su concurrencia, generando de este modo una evidente desarmonía entre el vinculante marco de la acusación y cuanto entonces correspondía confrontar la sentencia, perspectiva desde la cual el cargo es fundado.

7. Advertido!lo anterior, observa la Corte que el Tribunal se ocupó de manera expresa de dos de los temas que fueron objeto de la apelación, esto es, el concerniente a la aducida

inocencia del procesado frente al propio delito de porte de ; 9 República de Colombia — Casación No, 36005 a P/. Jorge Mario Marín Crozco N Corte Suprema de Justicia armas imputado y la nulidad de lo actuado propuesta por una pretendida falta de descubrimiento probatorio. Por ello, en relación con los supuestos constitutivos de la causal agravante, lo expuesto por la defensa en los alega'tos de la apelación, que reiteró en esta sede, en el sentido de sostener que el procesado ignoraba que en |el vehículo por él conducido, en concreto debajo de la silla de su acompañante había unas armas, realmente están orientados a confrontar la propia responsabilidad frente al atentado contra la seguridad pública y no la circunstancia incrementadora de la sanción punitiva derivada de transportarlas o simplemente portarlas, en un medio motorizado, que es el supuesto que la configura.

8. Así entonces, al margen del imperativo categórico de acuerdo con el cual la totalidad de circunstancias agravantes específicas, o de mayor punibilidad concurrentes deben ser expresamente imputadas y su deducción en la sentencia justificada probatoriamente, sin que ello implique desmedro para la seguridad jurídica y la garantía de motivación que sobre las mismas debe existir, tratándose de la concretamente deducida en la acusación sobre la |cual el juez a quo correspondientemente aumentó la pena, amén de su estricta objetividad derivada de ser halladas las armas de uso

————— 10 República de Colombia ' Casación No, 36005

  • P/.Jorge Mario Marín Orozco

Corte Suprema de Justicia privativo de las fuerzas armadas dentro del vehículo tipo taxi de placas TPT 392 conducido por Jorge Mario Marín Orozco, relató en el juicio el patrullero Miguel Ángel conforme lo -Navarro y de ello da cuenta el Tribunal, trátase de una: cuyo juicio de validez en relación con el . circunstancia por parte del juez y motivación en la sentencia conocimiento está plenamente justificada a través de la propia comprensión como fundamento fáctico a la declaración de responsabilidad, por lo que ni gún reparo amerita tanto su imputación dentro del marco d la acusación en que fue incluida, como su consideración como causal agravante del delito objeto de condena. En estas condiciones, casará parcialmente la Corte el fallo impugnado, recobrando vigencia la decisión de primera instancia. E EE EE En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, <¿'í——=—.= 1092= | 11 República de Colombia Casación No. 36005 P/.Jorge Mario Marín Orozco Corte Suprema de Justicia

- RESUELVE

1. Casar parcialmente la sentencia.

2. Confirmar el fallo de primera instancia en virtud del cual se “ condenó a Jorge Mario Marín Orozco a la pena principal de ciento treinta y cinco (135) meses de prisión, como autor responsable del delito de fabricación, tráfi co y porte de armas y fuerzas armadas y municiones de uso privativo de las explosivos.

3. En lo demás el fallo queda incólume.

Contra esta decisión no procede recurso a%guno. Cópiese, notifíquese, cúmplase ase al Tribunal de

DO A. CASTROCABALLERO /

— M <_x M a - — [ l 12 República de Colómbia Casación No. 36005 n P/.Jorge Mario Marín Orozco Justicia

LUSGUIL OSA OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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