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CSJ - Sentencia 36147(05-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36147(05-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Revisión 36.147 EN¡ Y LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ 1República de Colombia '…F Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta No. 331 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 7 de enero de 2009, el Juez 8% Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró a los señores Tomas Ovalle López, Fabián Andrés Rengifo Molina, Javier Machado Quiroz, Luis Fernando Machado Quiroz y Jonnys Amaya Amaya penalmente responsables, el primero como autor, el segundo como cómplice y los tres últimos como autores mediatos, de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado (esta la imputó solamente a los dos primeros) y concierto para delinquir (agravado por cuanto fue para organizar, promover, armar o financiar grupos armados ilegales). A Ovalle López le impuso 480 meses de prisión, a Rengifo Molina 409 y a los tres restantes 422, así como las accesorias de ley y la obligación de " Revisión 36.+47:

LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia indemnizar los perjuicios causados. La decisión fue apelada. El 7 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de la misma ciudad absolvió a Ovalle López por los cargos de homicidio y confirmó el fallo de primera instancia en todo lo demás.

En auto del 19 de agosto de 2010 el Tribunal declaró la prescripción y la cesación de procedimiento en relación con el concierto para delinquir agravado. El 15 de diciembre siguiente admitió los desistimientos -que los defensores presentaron respecto de los recursos de casación oportunamente interpuestos. A través de apoderado, los señores Machado Quiroz invocaron acción de revisión contra las decisiones señaladas. Agotado el tramite de ley propio de la acción, la Corte resuelve el fondo del asunto. HECHOS En la sentencia del Juzgado 8” Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 7 de enero de 2009, avalada por el Tribunal y cuya revisión se pide, fueron reseñados así: “| El 27 de enero de 2003, aproximadamente al mediodía, Manilys de Jesús Hinojosa Suárez, Juez Promiscuo Municipal de la población de Becerril (departamento de Cesar), conducía el vehículo..., acompañada de Betsy 'z Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ í?'x República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia Miguelina Ramirez Montesinos, cuando a la salida del municipio de Agustín Codazzi... fueron interceptadas por miembros del grupo armado al margan de la ley denominado Frente Mártires de Upar del Bloque Norte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, que delínquía en los municipios de Becerril, Codazzi, Bosconia y Valledupar, entre otros, bajo el mando del paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Cuarenta o papá Tovar.

Dichos individuos, quienes se movilizaban en un automóvil tipo campero... procedieron a disparar sus armas de fuego en contra de las antes mencionadas hasta que el vehículo conducido por la funcionaria judicial se desvió en forma errática... y se detuvo frente al Centro de Investigación... Jocalizado dentro de la jurisdicción de Codazzi. La juez Marilys de Jesús Hinojosa Suárez murió por causa de los impactos de los proyectiles, mientras que a Betsy Miguelina Ramirez Montesinos le produjeron la parálisis permanente de sus extremidades inferiores. lI. A raíz de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación vinculó a varios individuos relacionados con la vida política, administrativa y social de la región que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos de cargo así como las labores de seguimiento y vigilancia llevadas a cabo por las autoridades, fueron señalados como los artífices del plan para asesinar a Marilys... o bien como los ejecutores del mismo o bien como integrantes de la organización paramilitar en comento, entre los cuales figuran Tomás Ovalle López (alcalde de Codazzi), JONNYS AMAYA AMAYA f(alcalde de Becerril), JAVIER MACHADO QUIROZ (aspirante a la alcaldía de Becerril), LUIS FERNANDO

MACHADO QUIROZ..”.

LOS FALLOS DE INSTANCIA A modo de introducción, partieron del fenómeno del dominio territorial ejercido por las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, especificamente en el municipio de Becerril, llegándose al extremo de que para transitar por la región se requería autorización expresa del grupo armado ilegal, especificamente del frente comandado por alias

“Tolemaida”. Sobre los delitos y la responsabilidad de los acusados, expusieron: y n;'¡ Revisión 36.147 LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia l Corte Suprema de Justicia El testigo Jimmy Rubio Suárez merece credibilidad. Se puede catalogar como un “agente encubierto”, pues la información que obtuvo para esclarecer la muerte de su hermana, la juez, la obtuvo de miembros de la organización ilegal quienes no tenían reparos en referirle sus fechorías. Fue un testigo de referencia (de oídas”) que brindó la fuente de su conocimiento, a quien incluso varios sujetos señalaron como un verdadero integrante de las AUC, pues de lo contrario no podría conocef detalles precisos como lo relatados; quienes le brindaron algunos datos, como Daladie! Leal Corone! y Arquímedes Vargas Coca, finalmente aceptaron ser integrantes de las AUC, conocer a Rubio Suárez, estar al tanto de que la organización quería matarlo, como el declarante refirió, luego este podía tener acceso a la información entregada. La actividad probada del declarante, acreditaba que pudo disponer de tiempo suficiente para investigar el homicidio de su hermana Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, en medio de lo cual fue viable que le hubiesen presentado a alias “Tolemaida”, todo lo cual, aunado a la coherencia y consistencia de sus versiones, así como la corroboración de varios aspectos con otros medios probatorios, permitian inferir que narraba la verdad, lo cual resultaba ratificado cuando se evidenció que no lanzó cargos temerarios, pues respecto de algunas personas se limitó a decir que

no las conocía. Igual inferencia de credibilidad se hizo sobre Jenny Melisa Jaimes López y Kendrys Yorainis Duarte López, en tanto varios aspectos de sus relatos (sobre la existencia de las AUC y la pertenencia a ellas de su progenitor, una de las fuentes de Jimmy) fueron ratificados por otros testigos, de Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia donde surge que, como menores, solamente refirieron vivencias propias dentro del contexto que les tocó en suerte dado que su padre fue un jefe paramilitar de Codazzi. Sobre Javier Machado Quiroz se dedujo su responsabilidad desde la declaración de Jimmy Rubio Suarez, quien dijo que era el candidato del paramilitar “7olemaida” a la alcaldía de Becerril y que en casa del acusado pernoctaba el último. Que Ariel Hinojosa, primo del declarante, le hizo una llamada para decirle que “Tolemaida” y los que mataron a Marilys de Jesús (Fernando Jaimes, alias “Gaby”, o Daladie! Leal, “Cebolla") andaban buscado a Javier para matarlo; que Javier Machado tenía un escolta, alias “Chapulín”, que igualmente era paramilitar. Emilia Manrique Rodríguez dijo tener conocimiento de que los hermanos Machado estaban involucrados con el grupo de “Tolemaida”, de quien una hermana de aquellos, Sara, era “la mujer”, Javier era el asistente del jefe criminal y su candidato a la alcaldía y “Tolemaida” se quedaba en la casa de aquellos, todo lo cual lo supo porque Marilys y el hermano de la

declarante se lo referían y “todo el mundo lo sabía”. Hugues Rodríguez (quien es señalado por testigos como con acceso a los comandantes paramilitares) contó a la declarante que a su hermano Luis Ángel y a Marilys de Jesús los mandaron matar los Machado y “Tolemaida”. En similares términos declaró Martha Lucía Vanegas Fernández, en tanto que Liiana Beatriz Torres Suárez mencionó que Javier Machado era candidato a la alcaldía, apoyado por los paramilitares. De esas pruebas, a las que se confirió plena credibilidad, derivaba la pertenencia de Javier Machado al grupo delictivo cumpliendo funciones E Revisión 36.147 A

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia políticas, porque, además, un - análisis “link” probaba que el acusado y “Tolemaida” mantenían contacto telefónico, lo cual también surgía de una conversación grabada que sostuvieron el sindicado y su hermana Librada, donde se refirieron al jefe paramilitar, esto último igual lo hicieron los dos procesados en otra comunicación, lo que permite inferir que Javier estaba al tanto de reuniones de los comandantes del grupo delictivo e, incluso, aludía a que una persona lo llamó asustado “porque de pronto usted nos iba a mandar a matar a mí y a mi mamá”, en demostración clara de su militancia en la organización, pues solamente así podría generar ese temor. Igual se demostró que Javier Machado sostenía relaciones con otros paramilitares como “Kener”, “Cebolla”, “James” y “Samario”, lo cual surge

del análisis “link', pudiéndose colegir que cumplía una función activa dentro del grupo, como se desprende de interceptaciones que también muestran sus contactos con "Michael o “Fabián", mano derecha de “Tolemaida”. Si bien Javier Machado negó haber sido candidato a la alcaldía, lo cierto es que fueron varias y contundentes las declaraciones que lo señalaron con claras aspiraciones en ese sentido, lo que a la vez quedó claro en una conversación telefónica de Yonnys Amaya e Ismael, de donde derivaba que su negativa pretendía evitar que se descubrieran sus vínculos con las AUC y que, lograda la alcaldía, se harían a cuantiosos recursos, sobre lo cual, como dijo Jimmy Rubio, surgía el obstáculo del otro candidato, el sobrino de la juez asesinada. Javier Machado Quiroz mintió al negar su amistad con Yonnys Amaya o afirmar que era una persona que simplemente le pagaba el impuesto Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia predial, pero las interpretaciones telefónicas lo negaron, pues pusieron en evidencia una relación de bastante confianza; igual, faltó a la verdad al negar nexos con paramilitares cuando las mismas comunicaciones mostraron sus contactos con miembros de ese grupo especialmente con el comandante “Tolemaida”, desde donde surge que quiso ocultar todos los indicios que corroboraran lo dicho por los testigos de cargo, demostrándose su responsabilidad en el concierto para delinguir, agravado porque apuntaba a organizar, promover, armar o financiar grupos ilegales.

Sobre la muerte de la juez Marilys de Jesus Hinojosa Suárez, Jimmy Rubio Suárez y Jhon Geiner Hinojosa López declararon que en la casa de Yonnys Amaya se reunieron este, los hermanos Machado Quiroz y Luis Alfonso Arzuaga (faliecido) para hablar sobre los problemas que tenía Javier Machado para ganar las elecciones, concluyendo que aquella funcionaria resultaba un obstáculo, en cuanto tenía aspiraciones políticas canalizadas en su sobrino para lograr la alcaldía, y optaron por ordenar el deceso de la juzgadora, habiendo encargado la misión al jefe paramilitar “ To/lemaida”. Los dos testigos afirmaron que se enteraron de ello por comentarios hechos por el escolta Leopoldo Machado, lo cual resultaba creible, máxime cuando otros elementos de juicio ratificaron esas palabras, como cuando Rubio Suárez expuso que Hugues Rodríguez le refirió que a la juez Marilys la habían mandado matar las personas ya señaladas, y desde otras versiones (Arquimedes Vargas Coca, Jhon Geiner Hinojosa, María Eugenia Manrique, Martha Vanegas Fernández) se dio cuenta de la presión paramilitar sobre varios candidatos a la alcaldía para que renunciaran a sus pretensiones. EN Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia La señora Manrique incluso agregó que Marilys le había referido que tuvo una reunión con Hugues y “Tolemaida” y estos la instaron para que retirara su candidato. Vanegas Fernández explicó que se enteró por boca de

Hugues que la muerte de la juez había sido por política y en el contexto de la conversación hizo referencia a los hermanos Machado. Liliana Beatriz Torres Suárez relató haber escuchado a Javier Machado decir que sería alcalde costara lo que costara. De lo anterior surgía, sin duda alguna, que el móvil del homicidio fue la política y que se decidió por esa vía en la reunión a la que asistieron los acusados, sin que el conocimiento de la fecha precisa en que fue celebrada fuese obstáculo para concluir en su ocurrencia. Jimmy Rubio afirmó, de manera creíble, que su primo Ariel Hinojosa le contó que asistió a una reunión con “Tolemaida”; allí estaban los hermanos Javier y Luis Fernando Machado Quiroz, sobre quienes otro de los delincuentes dijo a Ariel que esos señores eran quienes se habían llevado el dinero para la “bonificación” a los ejecutores del homicidio de la juez. De allí derivaba que los sindicados eran autores mediatos del homicidio, cometido como mandos medios dentro de un aparato organizado de poder conformado por las AUC, mandato que fue canalizado y ejecutado por intermedio de “ Tolemaida”. Si bien Leopoldo Machado desmintió a Jimmy Rubio, no se le cree por cuanto su nexo familiar con los sindicados lo llevó a favorecerlos y por eso afirmó no conocer ni haber hablado con aquel y negó haber sido escolta de los Machado, como aseveró Rubio, pero lo cierto es que sí laboró al Revisión 36.1477 ¿

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Corte Suprema de Justicia servicio del papá de estos. En relación con Luis Fernando Machado Quiroz, los mismos elementos de prueba lo comprometen, como que la referencia de los testigos aludidos es común sobre los dos hermanos. Varias llamadas entre “Chip” y reconocidos miembros de las AUC no dejan duda de que ese apelativo corresponde al sindicado, quien incluso pudo interceder positivamente a favor de algunas personas que tenían probiemas con la organización o a quienes, incluso, se pensaba causarles la muerte, de lo cual deriva su capacidad de influencia dentro del grupo. Así quedaba demostrada su responsabilidad por el concierto, al igual que la relacionada con el homicidio de la funcionaria judicial (como autor mediato por medio de estructura organizada de poder) en la medida de la verificación de su participación activa en la reunión en la que se decidió darle muerte. LA DEMANDA El apoderado de los señores Javier y Luis Fernando Machado Quiroz invoca la causal 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto diversas y nuevas pruebas, recaudadas al amparo del proceso de justicia y paz, demuestran que el móvil del asesinato de la juez fue por un ajuste de cuentas de las AUC en contra de personas cercanas a la guerrilla, entre ellas esa funcionaria, y no, como lo tuvieron por verificado los jueces de instancia (desde el testimonio de oídas de Jimmy Rubio), que el deceso fue para forzar que un familiar suyo retirara su postulación a la a Revisión 36.147

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Corte Suprema de Justicia alcaldía para dejar libre el paso al candidato del grupo delictivo, el acusado. Como pruebas nuevas invoca las versiones de Alcides Manuel Mattos Tabares, Javier Ernesto Ochoa, Luis Carlos Marciales Pacheco, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, y José Ospino Pacheco, alias “ Tolemaida”, quienes desmienten a Jimmy Rubio (simple testigo de referencia) sobre las motivaciones del deceso de la juez, pues como autores materiales e intelectuales confiesan haber sido los responsables del delito. Algunos otros medios de convicción, igualmente de referencia, se muestran inverosímiles, pues las fuentes de sus asertos no son verificables o los han refutado. Las restantes pruebas citadas por los jueces de instancia nada dicen sobre el homicidio, sino sobre la supuesta pertenencia de los sindicados al grupo armado ilegal. Anexa copias de algunos de tales medios de prueba, aporta otros, así como los fallos demandados y solicita se declaren sin valor. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente que se pide revisar y se practicaron varias pruebas.

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. El señor Francisco Andrés Rengifo Molina, dice que su vinculación

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia obedeció al testimonio de oídas de Jimmy Rubio Suárez, quien supuestamente fue informado por Daladiel Leal Coronel, alías “Gaby”, personaje este que lo desmintió plenamente en el juicio, a pesar de lo cual

fue condenado, sin considerar que el día del homicidio se encontraba en San Alberto, lugar distante 5 horas del de los hechos y en los libros de la estación del último municipio figuran sus actividades para el momento de comisión del delito. “Tolemaida” expresamente refirió que el acusado ni pertenecía a las AUC ni tuvo participación en la conducta investigada, razón por la cual deben dejarse sin efectos los fallos de instancia.

2. El defensor de los hermanos Machado Quiroz reitera las pretensiones de la demanda, por cuanto las pruebas aportadas y las practicadas en sede de revisión las corroboraron.

3. El apoderado del señor Jonnys Amaya Amaya se pronuncia en similares términos, en tanto las pruebas allegadas y practicadas demuestran la inocencia de los acusados en el homicidio investigado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala declarará fundada la causal de revisión invocada. Las razones son las que siguen:

1. En el asunto en estudio los señores Luis Fernando y Javier Machado Quiroz y otros, fueron declarados penalmente responsables mediante 11 a

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia sentencia condenatoria que, surtidas las fases de un proceso como es debido, hizo tránsito a cosa juzgada material. Esa cosa juzgada, que a la vez genera seguridad jurídica, excepcionalmente admite la viabilidad de su desconocimiento, esto es, se torna posible la invalidación de los fallos ejecutoriados, en cuanto, a pesar de la verdad formal declarada, puede suceder que la verdad real sea

diversa y, de estarse a aquella, se genere un problema de injusticia material, que, por tanto, no puede permitirse. Para tales supuestos el legislador estableció la acción de revisión, admisible exclusivamente por las taxativas causales de que trata el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. La tercera, invocadaen el presente evento, hace relación a “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”, Por hecho nuevo debe entenderse aquel acontecimiento vinculado al delito investigado, que no pudo ser controvertido ni apreciado dentro de la actuación, precisamente por resultar desconocido dentro de ésta. Por su parte, la prueba novedosa es el elemento de juicio, el medio de convicción, de los reglados en el ordenamiento jurídico, a través del cual se pone en conocimiento ese hecho. Queda entendido que debe tratarse de un medio probatorio el cual no pudo ser aportado al juicio y apunta a modificar sustancialmente la situación jurídica del condenado. 12 A Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Esos presupuestos se satisfacen cabalmente en este caso. 2, Los hechos origen del proceso cuyo examen se reclama, tal como lo reseñan la resolución acusatoria y los failos de primera y segunda instancia, se contraen a que el 27 de enero de 2003 integrantes de las AUC (al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”) causaron la muerte violenta de Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, Juez Promiscuo Municipal

de Becerril (Cesar), y lesiones de consideración a su acompañante Betsy Miguelina Ramírez Montesinos. Los jueces de instancia tuvieron por probado que, aproximadamente unos diez días previos al hecho, se realizó una reunión en la casa de Tomás Ovalle López, alcalde de Codazzi, en la que participaron este, Jonnys Amaya Amaya (alcalde de Becerril), Luis Alfonso Arzuaga (fallecido) y los hermanos Machado Quiroz, quienes decidieron causar la muerte a la funcionaria, tras llegar a la conclusión de que se constituía en un obstáculo para que el grupo ilegal se hiciese a la alcaldía (a través del candidato de la organización, Javier Machado Quiroz), pues la mujer aspiraba a ese cargo por intermedio de un sobrino suyo. Esa labor fue encomendada al frente paramilitar dirigido por alias “Tolemaida”. De la reseña previa de los fallos de instancia se desprende que ese acuerdo de voluntades se tuvo por demostrado a partir, básicamente, del relato ofrecido por Jimmy Rubio Suárez, hermano de la fallecida, quien, según contó a la justicia, logró esa información luego de una investigación emprendida por cuenta propia utilizando diversos contactos que por sus actividades había establecido con integrantes del grupo delictivo. Algunas 13 Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprma de Justicia de esas personas, diversas de los sindicados, le contaron de la reunión y la decisión adoptada. Lo último igualmente lo narró a la justicia Jhon Geiner

Hinojosa López.

3. Con independencia de los acertados argumentos de los juzgadores para concluir en la credibilidad de los declarantes, lo cierto es que las descripciones de estos no apuntan a su percepción directa de los hechos, sino que se trata de testigos de referencia, “de oídas”, que dan cuenta de lo que les refirieron terceros, quienes tampoco presenciaron el hecho investigado (el atentado), sino que hicieron alusión a una supuesta reunión en donde se decidió su ejecución. Esos terceros, además, no concurrieron a ratificar esos señalamientos.

En el mismo plano se encuentra el testimonio de Emilia Manrique Rodríguez, pues no dio cuenta de una observación directa sobre los participes en el homicidio. Dijo que Hugues Rodríguez, persona señalada por terceros de tener acceso directo a los paramilitares, le refirió que, al igual que al hermano de la declarante, a Marilys de Jesús la mandaron matar los hermanos Machado y “Tolemaida”. De nuevo, entonces, se trata de un testigo de referencia, de oídas, cuyas fuentes no concurrieron a ratificarlo y, por el contrario, como se verá a espacio, negaron sus supuestas palabras.

4. Por oposición esas declaraciones de oídas, en el trámite de la acción de revisión se allegaron y practicaron por la Corte varias pruebas que parten de un conocimiento directo y ponen de presente que el delito fue llevado a

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cabo de diversa manera a la que fue declarada en las sentencias.

Observese: (). En escrito del 3 de diciembre de 2007, allegado al Juzgado Especializado del Circuito de Valledupar, Alcides Manuel Mattos Tabares, alias “Samario”, integrante del Bloque Norte de las AUC, quien hizo un recuento de su paso por el grupo delictivo donde cumplió como escolta de “Tolemaida”. Refirió que la juez Hinojosa se reunía con “Tolemaida” e iba acompañada de Ariel Hinojosa (quien proveía armas al grupo).

A comienzos del 2003 (luego de pasar varios meses en la cárcel) volvió a la organización y por un integrante de la guerrilla supo que la juez era una colaboradora de la subversión y el jefe “Tolemaida” ordenó al declarante dar de baja a los colaboradores de la guerrilla, entre ellos a Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, para llevar a cabo lo cual sustrajo un vehículo; dispuso un seguimiento a la funcionaria y el día del hecho fue interceptada, le hicieron disparos y la mataron, misión que fue desarrollada con “Jesica”, “Yuca” “Peter" o “El negro” (Sixto Arturo Fuentes) y “Michaer. Esta descripción la reiteró en declaración rendida dentro de audiencia del 4 de febrero de 2008 y el 29 siguiente en la Fiscalía, donde agregó que Javier Machado “nos pagaba” a los de las AUC, de varios de cuyos integrantes Luis Fernando Machado se hizo amigo (incluso compartió alguna vez con “Tolemaida” y “Cebolla”), pero no tuvieron ninguna otra

relación con el grupo, ni el primero era el candidato a la alcaidía en representación de las AUC. En este relato insistió ante la Fiscalia de Justicia y Paz el 11 de abril de 2008, instancia donde aclaró que “Jorge 40 15 Revisión 1436'. !D.)XY

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia dio instrucciones a “Tolemaida” de solucionar el problema (sobre que la juez colaboraba con la guerrilla). Mediante oficio del 8 de noviembre de 2010, la Fiscalía de Justicia y Paz trascribió la versión rendida el 11 de abril de 2008 por Mattos Ballesteros en su condición de postulado al proceso de justicia y paz; en esta diligencia se pronunció en idénticos términos a los ya reseñados. A instancias de la Corte, el 2 de febrero de 2012 el señor Mattos Tabares rindió declaración en el Tribunal Superior de Barranquilla, habiendo reiterado sus relatos precedentes, previas aclaraciones sobre quienes participaron en el hecho (señala a “Cebolla”, “Peter', “Chilf', “Yuca”, “Pigua”, “Mijitico”, “Fabián”) y explicación de que se encuentra cumpliendo pena por ese homicidio, por el cual fue juzgado y aceptó cargos. (i). El 19 de junio de 2007, otro miembro de las AUC, Javier Emesto Ochoa Quiñones, rindió declaración en la Fiscalía y si bien dijo no haber participado en el hecho, sí advirtió que estaba presente cuando

“Tolemaida” ordenó a "Cebolla” ejecutar el homicidio y escogieron a Sixto Arturo Fuentes (“Peter), al “Samario”, a Oscar Luis Peña Carranza (Fabián”) y a Armando Molano (“Mijitico”) para el trabajo. El motivo no lo tuvo bien claro, pero el “ultimátum de la muerte de la Jueza lo dio HUGUES RODRÍGUEZ alias LA BARBIE, las razones no las tengo bien claras, de que fuera informante de la guerrilla era mentira, ella y sus familiares sí eran amigos de las autodefensas”; al parecer, Hugues quería quedarse con la finca de la señora juez y temía que esta lo investigara por algunas muertes en que estaba involucrado. 16 as1 EE MA NM F A T TT d Revisión 36.147 £ LUIS FERNANDO MACHADO QUIROZ República de Colombia El 16 de marzo de 2012 el Tribunal de Barranquilla, por comisión de la Corte, escuchó en declaración a Ochoa, alias “El mecánico”, quien confirma lo ya dicho, que “Tolemaida” ordenó a “Cebolla” cometer el delito y advierte que ello obedeció a que había incumplido compromisos adquiridos con “Tolemaida”, como rendir reportes periódicos ante Hugues Rodríguez, alias | “La Barbie", de lo cual este puso al tanto de “Jorge 40", quien dio orden a “Tolemaida” de solucionar ese problema. Sobre la ejecución se enteró cuando Marciales Pacheco, “Cebolla”, rendía el informe respectivo a Ospino Pacheco. Los Machado no participaron en el delito y la única relación de estos con

las AUC era el pago periódico que hacían de las “vacunas” exigidas, además de que debían estar resentidos con el grupo ilegal en tanto este causó la muerte a su progenitor; por el contrario, agrega que Armando Molano (“Mijitico”) sí participó en el delito y fue absuelto. (ili). Luis Carlos Marciales Pacheco, alias “Cebolla” o “Leonardo”, rindió indagatoria el 25 de junio de 2008 en la Fiscalía. Dijo que el jefe paramilitar “16”, “Juan Carlos", o “Tolemaida”, le ordenó hacerle inteligencia a la juez, porque tenía vínculos con la guerrilla, pues un integrante de la subversión así lo informó a las AUC. Por tanto, como la funcionaria se había comprometido a colaborar con las AUC, “16” mandó al testigo para que la trajera a su presencia; como el declarante se enfermó, la orden se trasladó a “Samario”, quien en compañía de Sixto Arturo (“Peter”) quiso realizar la tarea, pero ante la oposición ejercida por la víctima se presentó el resultado conocido. 17 ($ Revisión 36.147

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia El 6 de febrero de 2012, con la salvedad de no haber hecho mención a la enfermedad (aclaró que en un comienzo adujo esa excusa porque pensó que la pena sería menor, pero que ello no fue cierto), el declarante ratificó ese relato ante el Tribunal de Tunja (por comisión de la Corte). (iV). En indagatoria del 14 de febrero de 2007, Rodrigo Tovar Pupo, alias

“Jorge 40”, narró que fue compañero de estudios de Marilys de Jesús y que con el tiempo le fue reportado que hacía parte de las estructuras de unos de los frentes bajo su mando, quien les rendía informes sobre las actividades del enemigo, pero igualmente averiguaciones internas pusieron de presente que la mujer nunca dejó los nexos con la guerrilla, máxime que era familiar de la esposa de “Simón Trinidad", uno de los jefes de la subversión, esto es, se convirtió en una persona que militó en los dos grupos ilegales. (V). En respuesta a una petición elevada por los procesados, Tovar Pupo rindió respuesta escrita el 3 de marzo de 2006, copia que se anexa a las diligencias, en donde afirma “de la manera más categórica que los mencionados señores no son ni han sido miembros ní militantes de ninguna de las estructuras orgánicas que conforman el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia”. (vi) En la audiencia celebrada dentro del juicio seguido en su contra, el 18 de marzo de 2010 se escuchó a Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, “Juan Carlos” o “16”, en el Juzgado Especializado de Valledupar y admitió haber ordenado la muerte de la juzgadora como una acción militar anti-subversiva (la jueza y su familia hacían parte de la estructura guerrillera), ante el incumplimiento de unos compromisos que la 18 T " N F Ñ Revisión 36.147 í& .

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servidora judicial había adquirido con el testigo. El asunto no fue motivado en política, pues para es entonces no intervenían con esos propósitos en Becerril, La Corte escuchó a Ospino Pacheco el 28 de febrero de 2012. Ratifico el anterior relato y explicó que la orden de ejecución del acto la dio a “Cebolla” (Luis Carlos Marciales Pacheco), quien, para ll

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