CSJ - Sentencia 36198(31-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36198(31-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
"% EE
EXTRADICIÓN 36.198
EDWIN LEDNARDO RDDRÍGUEZ LEÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Aprobado Acta No. 244Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la selicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano EDWIN LEONARDO
RODRÍGUEZ LEÓN.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0219 del 8 de febrero de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0652 del 23 de marzo del mismo año?. — ! Folios 3 al 6, foltos 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ? Folins 23 al ?7. folios 28 al 33 ftraducción no oficial) Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 36.19 —
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ L -
—
2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2011? decretó la captura con fines de extradición del ciudadano RODRÍGUEZ LÉON, quien se encontraba recluido en la
Cárcel La Ternera de la ciudad de Cartagena (Bolivar), a donde fue notificado del trámite adelantado en su contra, el día 18 de febrero de 2011 a las 6:10 p.m..
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el treinta (30) de marzo siguiente remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
4. El 4 de abril de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación”. Debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el día 13 del mismo mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor que lo asistiera en el trámite, en virtud de ló cual, una profesional del derecho adscrita a esa entidad tomó posesión del cargo el dia 29 siguiente y fue notificada del auto que ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias. Posteriormente, el requerido en extradición presentó poder ampliamente otorgado a su apoderada de confianza”. 3 Folio 13 a 15 Carpeta Anexa.
Folio 19 Carpeta Anexa. 5 Folio 6 Cuaderno original 8 Falia 15 Cuaderno Original. 7 Folio 14 Cuaderno Original.
EXTRADICIÓN 36.193 .
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEE
6. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de algunas pruebas, petición que fue resuelta en auto del 9 de marzo de 2012, en el cual se accedió a indagar sobre las investigaciones o juicios que cursen o hayan cursado contra el solicitado EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ
LEON. En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa del requerido. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0652 del 23 de marzo de 2011 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0219 del 8 de febrero de 2011”, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ
LEÓN.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 18 de febrero de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, por Adam S. Fels”, Fiscal $ Foljos 23 al 27, folios 28 al 33 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 3 a 6, folios 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
10 Falias 39 al 51: Folios 104 al 114 ibídem.
EXTRADICIÓN 36.1
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LE Auxiliar en ese Distrito, y por Eric C. LaRochelle"", Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).
3. Segunda Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 11-20026-CRMOORE/SIMONTON del 7 enero de 2011”, en la que se le formulan cargos al señor EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN por delitos federales de narcóticos. 4., Orden de arresto de fecha 24 de agosto de 2011 contra el señor
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN”.
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O.
Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición del requerido en relación con el cargo séptimo, por cuanto advirtió que los hechos allí referidos guardan identidad con los que dieron origen al proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra de RODRÍGUEZ LEÓN, proferida por el Juzgado Úlnico Penal del Circuito U Folios 82 al 93; Folios 145 al 155 Ibidem.
? Eolio 80; Folio 143 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 91; Falio 216 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Fotio 34 Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 36.19
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓ Especializado de Cartagena de Indías el 29 de diciembre de 2010, de la cual reprodujo algunos apartes y puntualizó que de acuerdo con el precepto constitucional del artículo 29 Superior, toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho, razón por la cual deben salvaguardarse los principios del non bis in idem y la cosa juzgada. No obstante, sugiere que éste sea favorable en relación con el quinto cargo de la acusación No 11-20026 CR MOORE, por cuanto se encuentran demostradas las exigencias formales para ello, según el análisis que hace de cada uno de los condicionamientos para emitir concepto positivo a la solicitud de extradición. ALEGATOS DE LA DEFENSA Solicita a la Corte emitir concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto estima que si bien los aspectos de naturaleza formal o material que debe abordar la Sala en su estudio no ofrecen reparo alguno, al momento de revisar los principios de non bis in idem y cosa juzgada, observa que antes de la radicación de la solicitud de extradición, RODRÍGUEZ LEÓN había aceptado, ante las autoridades colombianas, su responsabilidad en la participación y comisión de las conductas por las que ahora es reclamado. Señala que el 29 de diciembre de 2010, su cliente fue sentenciado a
la pena principal de 134 meses de prisión y multa de 1333.83 salarios minimos legales mensuales vigentes, en virtud de un preacuerdo firmado con la fiscalía, por hechos que guardan
EXTRA_DICIÚN 36.1
EDWIN LEDNARDO RODRÍGUEZ LEÓ identidad con los cargos cinco y siete de la Acusación Formal que motiva el pedido de extradición por lo que concluye que la misma resulta improcedente y en consecuencia la Sala debe conceptuar desfavorablemente a la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos: CONSIDERACIONES Aspectos generales
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona rectamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso””. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar
debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la '5 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
EXFRADICIÓN 36.198
EDWIN LEONARDD RDDRÍGUEZ LE República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asi mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquétla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste', todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado"”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relacíones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. 'S Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración
normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Folio 38 y 103 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folio 37 y 102 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 35 y 36 Carpeta Anexa. Folio 34 Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 36.41
EDWIN LEGNARDD RODRIGUEZ LED En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona rectlamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN, ciudadano colombiano nacido el cuatro (4) de enero de 1983 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.571.011, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 de febrero de 2011”' proferida por la entonces Fiscal General de la Nación. Registros que confrontados con informe de consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil? dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 1 Folios 13 al 15 Carpeta Anexa.
?? Folio 101 Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 36,19
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ
—
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitoé de concierto para delinquir y tráfico, fabricacióñ o porte de estupefacientes en grado de tentativa, según lo establece el contenido de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 11-20026-CR-MOORE/SIMONTON del siete de enero de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:
(...
CARGO 5
Desde par lo menos el 16 de febrero de 2009, o atrededor de esa fecha, sienda la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuanda hasta el 8 de octubre de 2010, inclusive, o alrededor de esa fecha, en los países siguientes: Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, los acusados EDWIN RODRÍGUEZ LEÓN [y atros], a sabiendas e intencionalmente se combinaran, asociaron ilicitamente, confederaron, % Folios 73 al 89: Folios 210 al 224 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.
9
EXTRADICIÓN 36.1
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓ acardaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para distribuir una sustancia de la Lista ll, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser ilícitamente importada a los Estadas Unidos, en vialación del Títula 21 del Código Federal de tos Estados Unidas, Sección 959(a)(2); toda ello en vialación del Títula 21 del Código Federal de las Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Título 21 del Código Federal de las Estados Unidos, Sección 260(b)(1B), se alega además que esta violación invalucró cinco (5) kilogramas o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
CARGO 7
El 17 de marzo de 2010, a alrededar de esa fecha, en Calombia y en otros lugares, los acusadas: EDWIN RODRÍGUEZ LEÓN [y otros], a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de distribuir una sustancia contralada de la Lista I!, a sabiendas de que tal sustancia contralada iba a ser impartada ilicitamente a las Estados Unidas, en viotación del Titulo 21 del Código Federal de los Estadas Unidos, Seccián 959(a)(2); toda elto en violación del Título 21 del Cádiga Federal de los Estados Unidos, Sección 263 y del Títula 18 del Códiga Federal de los Estados Unidas, Sección 2. De conformidad con el Título 21 del Código Federal de las Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación
invalucró cinca (5) kilogramos a más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cacaína.
ALEGACIONES DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
1. Las alegacianes contenidas en las Cargos 1 hasta el 7, inclusive, de esta Acusación Farmal, se vuelven a alegar y se incarparan a la presente por referencia como si se establecieran en su totalidad aquí, can la finalidad de alegar la extinción del derecho de dominia en favor de tos
EXTRADICIÓN 36.19
D s " EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN Estadas Unidas de América de ciertas bienes en las que tienen algún interés o titularidad las acusadas EDWIN RODRÍGUEZ LEÓN [y otras].
2. Luego de una candena por una vialación del Título 18 del Código Federal de las Estados Unidos, Seccián 2339B(a)(í), camo se alega en esta Acusación Formal, de conformidad can el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Seccian 981(a)(1)(C), los acusados deberán extinguir el derecho de dominio de todos sus respectivos derechos, titularidad e intereses, en favor de los Estados Unidos, sobre cualesquier bienes inmuebles o muebles que constituyan o se deriven de los productos gananciales rastreables a tal violación de la tey.
3. Luego de una condena por una violación del Titulo 18 del Cádigo Federal de los Estados Unidos, Sección 9%63, como se alega en esta Acusación Formal, de canformidad con el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 853(a)(1)-(2) los acusados deberán extinguir
el derecho de dominio de todos sus respectivos derechos, titularidad e intereses, en favor de los Estados Unidos, sobre cualesquier bienes inmuebles o muebles que constituyan o se deriven de cualesquier productos gananciales abtenidos directa o indirectamente como resultado de tal violación de la ley y de cualesquier bienes que se hayan utilizado a que se haya tenido la intención de utilizar, de cualquier manera a parte, para cometer o para facilitar la comisión de tal violación de la ley. Toda ello de conformidad con el Títula 18 del Código Federal de los Estadas Unidos, Sección 981(a)(1)(C), según lo hace aplicable el Titulo 28 del Código Federal de los Estados Unidos, Seccián 2461(c) y el Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 853. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se recogen en la legislación penal colombiana, así: 11
EXTRADICIÓN 36.198
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LE En el artículo 340 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y en el artículo 376 (modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en grado de tentativa del Código Penal expedido mediante ta Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8”). Concierto para delinquir, Cuando varias personas se cancierten con el fin
de cameter delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola canducta, con prisión de cuatro (4) a cienta ocha (108) meses. (Inciso 2? modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierta sea para cameter delitas de genocidia, desaparicián farzada de persanas, tortura, desplazamienta farzado, homicidia, terrarismo, tráfica de dragas tóxicas, estupefacientes a sustancias sicatrápicas, secuestra, secuestro extarsivo, extarsián, enriquecimienta ilícita, lavada de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacianadas con actividades terraristas, la pena será de prisión de ocha (8) a dieciocho (18) añas y multa de dos mil setecientas (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad pora quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificada par la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad campetente, introduzca al país, así sea en tránsita a saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, EXTRADICIÓN 36.1 = 1 - EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo
sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros una, das, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicatrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiacho (128) a trescientas sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) satarias mínimos tegales mensuoles vigentes. Si la contidad de droga na excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramas de hachis, cien (100) sramas de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cacaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapala, doscientas (200) gromas de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrata de amila, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatra (64) a ciento acho (108) meses de prisión y multa de das (2) a ciento cincuenta (150) salarias mínimas legales mensuoles vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anteriar sin pasar de diez mil (10,000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, das mil (2.000) gramas de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramas de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramas de draga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de omito,
quinientas (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de naventa y seis (92) a cienta cuarenta y cuatra (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuotro (124) a mil quinientos (1.500) salarias mínimos legales mensuales vigentes. ART. 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducto punible mediante actas idóneos e inequivocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntod, incurrirá en peno no menor de la mitad del mínima ni mayar de las tres cuartas partes del máxima de la señalada para la conducta punible consumada.
EXTRADICIÓN 36.19:
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓ! — Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínima ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su cansumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. Justamente, como ñh¡[as mpenas 1nacionales xpara — los comportamientos descritos en la acusación emitida por los Estados Unidos, no son inferiores a 4 años de sanción privativa de la libertad, exigencia: contenida en el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple: con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia
patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decistón que contiene los cargoé por los cuales se pide la extradición de la persona recilamada, y el acto procesal conocido en la legislación cotombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal,
EXTRADICIÓN 36.1!
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓ discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentartos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requísitos de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legisiativo 01 de 1997, dispone: “La extradición se padrá solicitar, canceder u afrecer de acuerda con los tratadas públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradicián de las colombianos por nacimiento se concederá por delitas cametidas en el exteriar, cansiderados coma tales en la legistación penal calambiana. “La extradición na procederá par delitos palíticas. “No procederá la extradición cuanda se trate de hechos cametidas can anteriaridad a la promulgación de la presente norma”.
EXTRADICIÓN 36.11 _
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LE - / De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promultgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en ternitorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓN en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron entre junio de 2009 y octubre
de 2010 o alrededor de estas fechas, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se eríge en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, entre los años 2009 y 2010 fue miembro de una red dedicada al tráfico e importación de cantidades considerables de cocaína desde Colombia hacía Estados Unidos. Así se detalla en las investigaciones realizadas por el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad interna (HSI, por sus siglas en inglés), Eric C. LaRochelle”, de la cual, para mayor ilustración — se transcriben los siguientes apartes: 24 Fotio 82 al 90 y 195 al 155 (Traducción No Oficia!) Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 36.1
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ
1, Antecedentes (.)
7. Esta investigacián se iniciá a mediados del aña 2009, cuanda se abtuva infarmación proveniente de una amplia cantidad de fuentes independientes que se consideraban confiables, sabre la existencia de una organización delictiva en gran escala que tenía acceso a armamento de los Estadas Unidos y otras armas militares y narcóticos. La investigación reveló que ciertas individuos contralaban alijas importantes de armas en Nicaragua y Honduras y que estaban vendiendo a ptaneanda vender tales armas a varias organizaciones terrorístas y erupos delictivas en Calombia y en atras lugares, entre ellas, las AUC y la organización terrorista Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC). A
fin de abordar esta amenaza y para ayudar en la investigación de la misma, se creó un equipo encubierto. Esta investigación tuvo como bianco a los cabecillas de algunas de las estructuras de camando y contral existentes de la Organización de Tráfico de Armas (OTA) y la Organización de Tráfica de Drogas (OTD) de McField-Bent, las cuales se descubrió que operaban en Catambia, Nicaragua y Honduras.
8. El 17 de marzo de 2010, en el transcursa de la investigación que dirigían conjuntaménte la HSI y la Administración pora el Cantrol de Dragas de los Estados Unidas (“DEA”) y que cantaba con la porticipacián de entidades encargadas del cumplimiento del arden pública calombianas, agentes del arden pública pudieran — incautar aproximadamente 442 kilagromas de cocaína pertenecientes a la OTD McField-Bent en Punta Piedra, Calombia. El análisis de las pruebas que abtuvieron las autoridades encorgadas del arden pública calambianas, entre ellas, llamadas telefánicas interceptadas mediante orden judicial, demastró que McField-Bent, Archbold, Rodríguez y otros individuos estaban tratando de distribuir la cacaina a otras poíses, a fin de que dicha draga finalmente se distribuyera en las Estadas Unidas.
EXTRADICIÓN 36.
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEO 92 El 8 0 9 de marzo de 2009, o alrededor de esas fechas, labares investigativas también llevaron a la persecución e -íncautacíón de aproximadamente 174 kilogramos de coc¿ína que le pertenecia a la OTD
de McField-Bent a bordo de una embarcación marítima en Nicaragua. El análisis de las pruebas obtenidas por las autoridades del orden público colombianas, entre ellas, ttamadas telefónicas interceptadas mediante orden judicial, demostró que McField-Bent y sus asociados estaban tratando dé distribuir la cocaina a otros paises, a fin de que dicha droga finalmente se importara y se distribuyera en las Estados Unidos. (...) lI. Pruebas (...)
17. Mientras tanto, en la casta norte de Colombia, miembros de la OTD de McField-Bent se estaban preparando para enviar un embarque grande de cocaina a Centroamérica. El 10 de marzo de 2010, Archbold informó a McField-Bent por teléfono que estabo esperando que el clima mejorara antes de que intentaran pasar a Honduras. El 11 de marzo de 2010, Rodriguez le dijo a McField-Bent que el embarque había sido pospuesto para el 16 de marzo de 2010. El 15 de marzo de 2010, Archbotd habló por teléfona con McField-Bent y le dijo que había hablado con un proveedor.
Archbold le urgió a McField-Bent que le afreciera un buen precio al proveedor. McField-Bent le dijo a Archbold que el precio de la cocaína había bajado y que el precio por el transporte a “la finca” (Honduras) era de “9 0 9.5” (59,000-59,500 par kito). Luego, Archbold le pasó al teléfano a Rodriguez, quien le aseguró a McField-Bent que saldria el 17 de marzo de 2010. Rodríguez le pidió a McField-Bent que tuviera listos
$380,000 y que “el resto lo iban a arreglar allá con el otro caballero”. El hecha que Rodríguez, Archbold y McField-Bent estaban mencionando cifras para la venta de cocaina en dólares estadounidenses demuestra su conocimiento que la cocaina iba a ser finalmente importada a los Estados Unidos.
EXTRADICIÓN 36.1
EDWIN LEONARDO RODRÍGUEZ LEÓ
18. Con bose en esto y en otra informoción, el 17 de marzo de 2010, varias empleadas encargadas del orden público y militares colornbianos tomaron par asalto una casa de playa en la costa norte de Colombiía que estaba relacionada con una de los cómplices en la asociación ilícita. Las autoridades del orden público capturaron a un individuo llamado Miguel Sánchez y descubrieron 442 kitogramos de cocaina y 42 botes de plastico de gasolina acultos en dos agujeros en el suelo de la casa.
19. Posteriormente ese mismo día, un cómplice en la asociación ilícita ttamado Ronny De Alba le llamó a Archbold y le pidió que viniera a la casa manifestándole que “algo malo había pasada”. Más tarde, De Alba le dijo a Archbold que “le tirara tierra y que lo cubriera” y que “todo había desaparecido”. Luego, De Alba le llamó a McField-Bent y le dijo “hemos naufragado muy mal”, que “el hombre, se fueran y agarraron al
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