CSJ - Sentencia 36202(30-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36202(30-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 2
JUAN CARLOS CUAO CAMACHO,]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 114
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá, D. C., treinta de marzo de dos mil doce. Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0217 fechada el 8 de febrero de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 2 JUAN CARLOS CUAO CAMACHO señor? JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de septitmbre de 1970 e identificado con la cédula de ciudadanía número 8.793.955. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 10 de febrero de 2011, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 18 siguiente cuando le fue notificada dicha determinación en la Cárcel La Ternera de la
ciudad de Cartagena, Bolívar en donde se encontraba reclMido, a disposición de un Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantíasl. 2.- Con Nota Verbal No. 0650 del 23 de marzo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano. Informa que JUAN CARLOS CUAO CAMACHO es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo. Precisa que "es ' Fls. 1$ y ss. carpeta anexa 2 .41
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JUAN CARLOS CUAO CAMAS el sujeto de la acusación No. 11-20026-CR-MOORE, dictada el 7 de enero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida", mediante la cual se le acusa de (i) un cargo por el delito de concierto para suministrar apoyo material y recursos, a saber, lanzadores de granadas, granadas, rifles automáticos y otras armas, a una organización terrorista internacional, las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia y, (ii) tres cargos por el delito de intento de suministrar apoyo material y recursos, a una organización terrorista internacional. Señala que el 7 de enero de 2011 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor CUAO CAMACHO con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición,
manifiesta lo siguiente: "La investigación de los Estados Unidos reveló que Franklin William McField Bent, Jaison Archbold, Miguel Villela Meza, Juan Carlos Cuao Camacho, Fausto Alejandro Agüero Alvarado, y Edwin Leonardo Rodríguez León tenían la habilidad de vender armas, incluyendo lanzadores de 3
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 2t,- JUAN CARLOS CUAO CAMACIiI0 granadas y rifles semi-automáticos tanto para obtener dinero como para obtener cocaína. Específicamente, durante el período de tiempo que se analiza en este caso, de 2009 a octubre de 2010, McField
Bent, Archbold Villela Meza, Cuao Camacho, y Agüero Alvarado, acordaron vender armas a oficiales de las fuerzas del orden encubiertos que pasaban como miembros de la antigua organización terrorista Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Se hicieron tres compras separadas de armas durante el curso de la investigación. La investigación además reveló que McField Bent, Archbold, y Villela Meza acordaron entregar armas a los `miembros' de las AUC a cambio de cocaína. La investigación también reveló que McField Bent participó, junto con Edwin Leonardo Rodríguez León, y otros co-acusados, en hacer los arreglos para la distribución de miles de kilogramos de cocaína dentro de Colombia, así como en Honduras, Nicaragua y México, con el conocimiento de que dicha cocaína iba a ser finalmente importada a los Estados Unidos. "Estados Unidos probará su caso contra el
acusado principalmente a través de evidencia fisica, la cual incluye, grabaciones de audio y video de reuniones y llamadas telefónicas, correos electrónicos, fotografias, y testimonio de testigos. "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". 4
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JUAN CARLOS CUAO CAMACH I Anota finalmente, que JUAN CARLOS CUAO CAMACHO es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de septiembre de 1970 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.793.955. Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Adam S. Fels, Fiscal Federal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida y Eric C. LaRochelle, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América ("HSI" por sus siglas en inglés), en Miami, Florida. 2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra JUAN CARLOS CUAO CAMACHO y otros, presentada el 7 de enero de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, dentro del caso penal No. 1120026 - CR-MOORE. 5
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"Orden de Arresto", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de florida, contra JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, por los cargos referidos en la acusación. 2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 2 (autores), 981 (extinción del derecho de dominio por causa civil), 2339 A (proporcionar asistencia material a terroristas), 2339B (Proporcionar asistencia material o recursos a organizaciones terroristas extranjeras) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los EstaOs Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841 (actos proliibidos), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (fabricación o distribución de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos) y 963 (tentativa y concierto), del Título 21 ejusdem y, finalmente; 2461 (aviso de decomiso) del Título 28 Ibídem. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que "por no existir 6
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO.
Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte,
mediante oficio 12387 fechado el 30 de marzo de 2011, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho tanto la defensa , como el Procurador Tercero 2 Delegado para la Casación Pena13. De la Defensa. La defensora de confianza del requerido en extradición, manifiesta no tener reparos que formular en cuanto a los temas relativos a la validez formal de los 2 FI. 98 y ss. cno. Corte 3 Fls. 150 y ss. cno. Corte. 7
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO doctiimentos presentados, la identidad plena de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No obstante, considera que el concepto debe ser desílavorable, en razón a que "en el caso analizado concurren los requisitos para declarar el instituto de la cosa juzgada y por ende amparar el non bis in ídem". En este sentido sostiene que para el 23 de febrero de 2011, cuando el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó la solicitud de captura con fin fines de extradición del señor JUAN CARLOS CUAO CANIACHO, éste se encontraba detenido en Colombia, sindicado de los delitos de concierto para delinquir
agravado y tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, con preacuerdo celebrado el 10 de diciembre de 2010 con la Fiscalía General de la Nación, profiriéndose fallo el 23 de junio de 2011 por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena. Anota que "los hechos a que se refiere el fallo dictado por las autoridades judiciales colombianas guardan 8
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO identidad todos y cada uno de los hechos narrados tanto en la acusación formal así como los que se contemplaron en la sentencia por la cual mi cliente fue declarado culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares", en sentencia que, según dice, se encuentra ejecutoriada desde el pasado año. Del Ministerio Público. El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, manifiesta que el requisito de la doble incriminación se cumple a cabalidad, toda vez que el hecho que motiva la solicitud también se halla previsto en Colombia y reprimido con sanción privativa no inferior a cuatro años. Asimismo, dice, en el exterior se dictó decisión equivalente a la resolución de acusación en el sistema colombiano, y a la solicitud de extradición se adjuntó copia o transcripción auténtica de dicha pieza procesal, debidamente traducida al castellano, en la
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO cual se hace una indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. En tales condiciones considera que se satisfacen los revisitos relativos a la validez formal de la docúmentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Manifiesta que también se aportaron todos los datos que sirven para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. En relación con el tema de la verificación de la cosa juzgada penal en Colombia, manifiesta que el 23 de junio de 2011, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, profirió sentencia en la actuación seguida contra JUAN CARLOS CUAO CAMACHO y Jaime Torres Rodríguez, luego de haber suscrito preacuerdo por los delitos de tráfico, Fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de la fuerza pública. 10
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO Sostiene que al confrontar los hechos declarados en el fallo, con los referidos por el Agente Especial Eric C. LaRochelle, de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, se concluye que corresponde a los mismos hechos, pues se trata de la venta de armas, en las
reuniones llevadas a cabo los días 1° y 19 de marzo de 2010. No obstante, dice, dicha sentencia no se encuentra en firme, toda vez que se halla en trámite para la ejecutoria debido a la falta de notificación de la Procuraduría. Al efecto debe tenerse en cuenta, dice, "que si la decisión ya se encontrara ejecutoriada y hubiera adquirido el carácter de cosa juzgada, como los hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país son los mismos, el concepto de la Corte Suprema debería ser desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in idem". Advierte no obstante, que "como en este evento la decisión se encuentra en trámite de ejecutoria, el concepto podrá ser favorable pero deberá advertirse al 11
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO Presidente de la República que si la sentencia proferida el 23 de junio de 2011 contra Juan Carlos Cuao Camacho adquiere fuerza de cosa juzgada antes de realizar la entrega del solicitado, en aplicación del principio de la cosa juzgada y por tanto la prohibición de la dtble incriminación la extradición será improcedente". Finaliza manifestando que no se presenta ningún condicionamiento en relación con el lugar de comisión de las conductas delictivas "toda vez que el delito conspirado y realizado causó sus efectos en el territorio del país requirente, así hayan tenido ejecución parcial en el suelo colombiano". Con fundamento en lo expuesto, el Procurador
Delégado solicita a la Corte conceptuar favorablemente al pedido de extradición formalizado por el gobierno de los Estados Unidos de América, "bajo los condicionamientos aludidos, especialmente el relacionado con dar cumplimiento al principio de la prohibición de la doble incriminación si al momento de definirse el trámite administrativo por parte del Gobierno, la sentencia condenatoria proferida el 23 de junip de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Cartagena en contra del solicitado ha adquirido 12
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO-' ejecutoria". Considera finalmente, que en el evento que la Corte conceptúe de manera favorable a la extradición de JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que sugiera al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, y que la entrega del requerido lo limita, pues sólo lo podrá juzgar por las conductas que generan su extradición, y no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, además de la observancia del denominado bloque de constitucionalidad. Asimismo, dice, "en este caso particular debe ponerse de presente la prevalencia del principio de la prohibición de doble incriminación, consagrado en Colombia constitucional y legalmente y también regulado en diferentes convenios y tratados internacionales que vinculan a Colombia, y que reconocen la garantía
mínima fundamental a no ser juzgado ni sancionado por 13
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JUAN CARLOS CUAO CAMACH un hecho respecto del cual ya se ha dictado sentencia dentro de los cánones legalmente establecidos".
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
El ártículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, estajalece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de conttenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte, en total coincidencia con lo expresado por la Procuraduría Delegada, abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 14
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHó Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor JUAN CARLOS CUAO CAMACHO tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para suministrar apoyo material y recursos a una
organización terrorista internacional, así como el intento de suministrar dicho apoyo, no constituyen delitos políticos. Esto si se tiene en cuenta que según el relato del Agente Especial de la Oficina de investigaciones del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, la investigación "se inició a mediados del año 2009, cuando se obtuvo información proveniente de una amplia cantidad de fuentes independientes que se consideran confiables, sobre la existencia de una organización delictiva en gran escala que tenía acceso a armamento de los Estados Unidos y otras armas militares y narcóticos. La investigación reveló que ciertos individuos controlaban alijos importantes de armas en Nicaragua y Honduras y que estaban vendiendo o planeando vender tales armas a varias organizaciones terroristasy grupos delictivos en 15
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO Colombia y otros lugares, entre ellas, las AUC y la organización terrorista Fuerzas Revolucionarias de Colómbia (FARC)" A fin de abordar esta amenaza y para ayudar en la investigación de la misma, se creó un equ o encubierto. Esta investigación tuvo como blanco a los Cabecillas de algunas de las estructuras de comando y control existentes de la Organización de Tráfico de Armas (OTA) y de la Organización de Tráfico de Drogas D (OTD) de McField-Bent, las cuales se descubrió que operaban en Colombia, Nicaragua y Honduras. Agrega que "el 17 de marzo de 2010, en el transcurso de la investigación que dirigían conjuntamente la HSI y la Administración para el Control de Drogas de los Estados
Unidos (DEA') y que contaba con la participación de entidades encargadas del cumplimiento del orden público colombianas, agentes del orden público pudieron incautar aproximadamente 442 kilogramos de cocaína pertenecientes a la OTD de McField-Bent en Punta Piedra, Colombia. El análisis de las pruebas que obtuvieron las autoridades encargadas del orden público colombianas, entre ellas, llamadas telefónicas interceptadas mediante orden judicial, demostró que McField-Bent, Archbold, Rodríguez y otros individuos estaban tratando de distribuir la cocaína a otros países, 16
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO a fin de que dicha droga finalmente se distribuyera en los Estados Unidos". Precisa que "el 8 ó 9 de marzo de 2009, o alrededor de esas fechas, labores investigativas también llevaron a la persecución e incautación de aproximadamente 174 kilogramos de cocaína que le pertenecían a la OTD de McField-Bent a bordo de una embarcación marítima en Nicaragua. El análisis de las pruebas obtenidas por las autoridades del orden público colombianas, entre ellas, llamadas telefónicas interceptadas mediante orden judicial, demostró que McField-Bent y sus asociados estaban tratando de distribuir la cocaína a otros países, a fin de que dicha droga finalmente se importara y se distribuyera en los Estados Unidos". Precisa, finalmente, que "mientras tanto, desde aproximadamente el mes de junio de 2009 hasta el 8 de
octubre de 2010, una fuente confidencial de información de la HSI que trabajaba con oficiales encargados del orden público colombianos participó en comunicación frecuente con McField-Bent, Archbold, Cuao, Agüero y otros miembros de la OTA de McField-Bent. En el curso de estas comunicaciones, las cuales incluyeron reuniones personales, llamadas telefónicas y correo 17
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO electrónico, el informante confidencial de la HSI (en lo suceeivo, el/ la oficiales del orden público y coloMbianos se hicieron pasar como miembros de las UC prócuraron comprar armas, supuestamente para el uso y de las UC. McField-Bent, Archbold, Cuao y Agüero así como otros miembros de la OTA de McField-Bent finalmente acordaron en vender armas fabricadas en los EstaElos Unidos en otros lugares a los supuestos y miembros de las AUC a cambio de dinero. En el curso de la investigación, McField-Bent les vendió a el /la IC y a oficiales del orden público colombianos, a través del coacpsado Cuao, las siguientes armas: lanza granadas, granadas, una metralleta Uzi municiones". y Por otra parte, debe resaltarse que los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legi,lativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 die la Carta Política.
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS.
De la actuación se establece que la documentación 18
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 P',y, JUAN CARLOS CUAO CAMACHO allegada por la Embajada del Estado requirente, relacionada con la acusación No. 11-20026-CRMOORE, dictada el 7 de enero de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida no sólo fue autenticada mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte , sino que a ella hace 4 alusión el Fiscal Federal Auxiliar cuando en declaración jurada indicó que "es práctica ordinaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida el retener la acusación formal original y archivarla con el Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido una copia certificada fiel y exacta de la acusación formal de manos del Secretario del Tribunal y la he adjuntado a esta declaración jurada como Prueba B. He adjuntado copias certificadas fieles y exactas de las órdenes de arresto en contra de Archbold, cuao, Agüero y Rodríguez, como
Prueba C"5. Además, las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Federal Auxiliar Adam S. Fels, y el Agente Especial Eric C. LaRochelle, de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, figuran 4 Fls. 75 anexo S FI. 108 y ss. anexo 19
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO avaladas con la firma de un Juez Magistrado del Distrito Sur de Florida; legalizados por Magdalena A.
Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penaldel Departamento de Justicia, el Procurador General de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país. Estas instrumentos, por su parte, fueron autenticados por lel Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a sui vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cabé destacar que en la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno del Estado requirente, a través de su Embajada en Colombia, formaliza el pedido de extradición, se precisa que "las páginas iniciales de certificación tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los origMales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos". 20 .111 1111.1
EXTRADICIÓN. RAID.: 3 6. 2 016: JUAN CARLOS CUAO CAMACIPii Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para
establecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto, si en cuenta se tiene que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el artículo 259 del C. de
P. C., modificado por el artículo 1° Núm. 1114 del D.E. 2282/89, según el cual "los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la
21
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 2/ JUAN CARLOS CUAO CAMACI-19.: República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país", disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el artículo 25 del C. de P. P. de 2004 y el inciso últiMo del artículo 495 ejusdem.
Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto el cumplimiento de este requisito del concepto. 3.-
DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE
LA PERSONA REQUERIDA.
Pará la Corte es claro que de lo actuado se establece fl
que JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acuslación No. 11-20026.CR-MOORE, dictada el 7 de enero de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unicjos para el Distrito Sur de Florida, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de dicho país, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención 22
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal de extradición, se precisa que uno de los acusados responde al nombre de JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, en la que indica que el acusado es ciudadano colombiano, nacido el 19 de septiembre de 1970 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.793.955, de quien allega una fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía6. Debe anotarse, que a dichas características se refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobierno colombiano. Es de resaltarse, asimismo, que si bien al momento de
la notificación de la orden de aprehensión con fines de 23
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0
JUAN CARLOS CUAO CAMACHOi fi extradición se abstuvo de suscribir dicha diligencia, como igual lo hizo en relación con el acta de imposición de derechos del capturado, es lo cierto que en el poder conferido a una profesional del derecho para que asumiera su defensa7 se identificó con el mismo número de cédula de ciudadanía mencionado en las notas diplomáticas mediante las cuales se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido, estableciéndose, por tanto, que la persona capturada es la misma requerida en extradición. Por estas razones, la Corte encuentra satisfecho el reqúisito en mención.
4.- 'RINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
De conformidad con lo establecido por el artículo 493-1 C.PJP. de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 6 Fls. t54 y 159 anexo FI. lá cno. Corte 24
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO 4.1.- Según la acusación No. 11-20026CR-MOORE dictada el 7 de enero de 2011 contra JUAN CARLOS CUAO CAMACHO por el Gran Jurado en sesión ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, se tiene que el requerido es
acusado en el CARGO UNO de haberse puesto de acuerdo con otros sujetos para suministrar apoyo material y recursos, tales como lanza granadas, granadas, rifles automáticos y otras armas, a una organización terrorista internacional, con el conocimiento de que dicha organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas y; en los CARGOS DOS, TRES Y CUATRO, de intentar el suministro de apoyo material y recursos tales como lanza granadas, granadas, rifles automáticos y otras armas, a una organización terrorista internacional, con el conocimiento de que dicha organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas. 4.2.- Las normas sustanciales aplicadas, cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de asociación delictuosa para proveer apoyo y recursos materiales (armas de guerra) 25
EXTRADICIÓN. RAD. : 3 6. 2 0 2' JUAN CARLOS CUAO CAMACHO. a u a organización terrorista extranjera, a sabiendas ix de sue dicha organización había participado y estaba participando en actividades terroristas, así como de la tenttiva, en tres ocasiones distintas, de proveer este mismo tipo de apoyos a la misma organización terrorista, por cuyas conductas se establece pena de prisón entre quince arios y cadena perpetua. 4.2.1.- En la legislación colombiana, por su parte, los de que tratan los y CARGOS UNO, DOS, TRES de la acusación No. 11-20026-CR-MOORE, CUATRO proferida el 7 de enero de 2011, encuentran
equivalencia típica, en primer lugar, en el artículo 340 del 9ódigo Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 1733 de 2002, y últimamente por el artículo 19 de la 4y 1121 de 2006, que define el delito de "concierto para delinquir", que entre otras hipótesis prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios cuando, como se establece de los términos de la acusación, el concierto sea para cometer delitos de financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. En ,egundo lugar, en el artículo 345 del Código Penal, modificado por los artículos 16 de la Ley 1121 de 2006 26
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JUAN CARLOS CUAO CAMACHO'. y 16 de la Ley 1453 de 2011, que define el delito de financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada, el cual adscribe pena de trece (13) a veintidós (22) años de prisión. Como en este caso las autoridades judiciales de l
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