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CSJ - Sentencia 36223(16-10-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36223(16-10-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

— Revibión 36223 ¿YArmin Andrés Arías Figueroa República de Colombia Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 380 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS Corresponde a la Sala de Casación Penal, integrada por seis Conjueces y trés Magistrados titulares, resolver acerca del imped¡men£g conjunto manifestado por sus integrantes, Magistrados Javier Zapata Í)irtiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca para conocer de este asunto.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 27 de marzo de 2007, confirmó la decisión de primera instancia que condenó a Armín AndrésY ! — … Revisión 36223

Armín Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Arias Figueroa por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión. Contra dicha determinación el defensor del procesado formuló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal, en auto del 10 de julio de 2008 (rad. 28099), Mediante auto del 10 de agosto de 2011, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial del condenado Arias

Figueroa contra el fallo condenatorio.

2. Los Magistrados de la Sala de Casación Penal. Doctores Javier Zapata

Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto !báñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, manifestaron Íé;g¿nju¡gtarqente encontrarse impedidos para participar en el tramite de la á¿óíón]'.de" 'r.ev¡'siónf'.po'f 'azón de la causal. prevista en elarticulo 99, numeral 6, de la Ley 600 de 2000, toda vez que sús¿:rib¡eron el auto inadmisorio de la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la manifestación proveniente de los H. Magistrados, en el sentido de hallarse impedidos por haber inadmitido la demanda de casación formulada a nombre del hoy sentenciado, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se adecúa a la causal de impedimento de que trata el artículo 99, numeral 6, del Código de Revisión 36223 Armin Andrés Arias Figueroa República de Colombia Corte Suíprema de Justicia . .. ( eN , " — Procedimiento Penal de 2000; en la medida.:en'que;: en virtud. del recurso extraordinario de casación, participaron de manera 'relevandteent'ro del proceso, el cual fue definido mediante la sentencia cuya revisión hoy se pretende. Asi mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la

decisión inadmisoria comprometieron su criterio jurídico, tras afirmar que no observaron en el expediente alguna vulneración de garantías fundamentales que ameritara corrección oficiosa. En estas condiciones, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. La Saia omite mclu¡r dentro de los Mag¡strados ¡mped¡dos a Eos Doctores ei E D 1,. Augusto Ibanez Guzman S|g|fredo Espmosa Perez y A|fredo Gómez $ Quintero, comoquiera que el primero presentó renuncia a su cargo y el segundo cumplió el periodo constitucional para el que fue des¡gnado, de suerte que el nombramiento y posesión de los conjueces que en su momento fueron nombrados para sustituirlos mantiene su vigencia y efectos. U ºÁ' Revisión 36223 N - Armín Andrés Arias Figueroa - República de Colombia [ ¡ _ -. ME ] % -. 4 N v e Corte Su¡:rea de Justicia Por otra parte, el despacho del que era titular el Doctor Alfredo Gómez Quintero hoy lo ocupa el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien desplaza al Conjuez designado, Dr. Alfonso Daza Gonzalez.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario Gonzaález Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente actuación. Contra 'esta decisión no procede ningún recurso. Comuniquese y cúmplase. e , Revisión 36223 Armín Andrés Arias Figueroa Repuública de Colombia . - e ! 1 + a — , …. a . Corte Suprema de Justicia a . jhí= .…,_..——»£r—;"'c:'º—…________ $ m /// —É

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrad9… / Ma._… e Lu E

" SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL

Conjuez »

RDO POSADA MAYA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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