🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 36255(16-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36255(16-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extr (7 on 36.255

RAFAEL FE ??!.DEZ TENA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 42Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).

ASUNTO Procede la Sala a aclarar el concepto rendido el primero de febrero del año en curso, dentro del trámite de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Mexicano RAFAEL

FERNÁNDEZ TENA.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 099/2011 del 16 de febrero de 2011, El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA para que sea juzgado por la Audiencia Nacional Española por el delito de tráfico de drogas. Con la citada nota verbal, la Embajada de España aportó: Copia del auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Extiadic RAFAEL FERNÁ 7 Z/ Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal Español, y se decreta la prisión provisional comunicada e incondicional del misrrio; copia de la orden internacional de detención proferida por el 'Juzgado

Central de Instrucción No. 2 de Madrid el 23 de junio 2006, de contra el requerido, ordenando su búsqueda y captura internacional, y, del auto proferido por la misma autoridad, el 17 de octubre de 2006, donde se declara rebelde al solicitado. El entonces Ministerio del Interior y de Justicia previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores Obre la existencia de la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre Coloitnbia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999, y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004, rhediante oficio OF111-13876DVJ-0300 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española. Ésta última, diOuso lo necesario para que FERNÁNDEZ TENA, quien a la fecha de culminación del trámite adelantado ante la Corporación no había sido aprehendido, contara con la adecuada defensa técnica. Agotado el trámite legal, el primero de febrero de 2012, la Sala CONCEPTUÓ FAVORABLEMENTE a la extradOón del ciudadano mexicano y ordenó RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, devolver el expediente al ministerio de Justicia pará lo que concierne al Gobierno Nacional. 2 Extradici 36255 RAFAEL FERNÁ Z TENA El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa mediante oficio No. DVC-3000-0F112-0000305, allegado a la

Corporación el pasado 14 de febrero devolvió el expediente al advertir una inconsonancia en el número de la nota verbal y en la providencia a las que se hizo mención en el apartado final del concepto: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, hecha por el Gobierno de España mediante Nota Verbal No. 494 del 6 de octubre de 2010, por los cargos imputados en el Escrito de Calificación del 22 de Abril de 2002, dictado por el Fiscal de la Audiencia Nacional Sala Penal Sección II, proveniente del Auto de Procesamiento 7/2001 del 8 de Mayo de 2001 dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 3.

CONSIDERACIONES.

Acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de 20041, corresponde a la Sala aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el aparte transcrito anteriormente. Tras revisarse la documentación allegada, se advierte que la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA es la "No. 099/2011 del Artículo 10. Actuación procesal... El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

3 Ext adición 36.255 RAFAEL FERNÁNDEZ TENA 16 de febrero de 2011", y no la No. 494 del 6 de octubre de 2010 como allí se consignó. 4 Así mismo, donde se registró ...el Escrito de Calificación del de Abril de 2002, dictado por el Fiscal de la Audiencia Nacional Sala Peri?! Sección 11, proveniente del Auto de Procesamiento 7/2001 del 8 de May$ de 2001 dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 3., debió señalarse "auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública". En consecuencia, el párrafo objeto de este pronunciamiento será del siguiente tenor: "Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la soliditud de extradición del ciudadano mexicano RAFAEL FERNÁNDEZ TENA, hecha por el Gobierno de España mediante Nota Verbal No. 099/2011 del 16 de febrero de 2011 por los cargos imputados en el auto de fecha 22 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de Madrid, mediante eU cual se declara procesado al señor RAFAEL FERNÁNDEZ TENA por un delito contra la salud pública". Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al

Gobierno Nacional. 4 Extrad 6.255 RAFAEL FERN TENA Comuníquese y cúmplase

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS B CELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO tl uf je—t-/ /

SIGIFRED PÉREZ MAQtIA DEL FEZ MUÑOZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...