🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 36324(04-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36324(04-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— r o 7 El .'_%)_,//,¿2;////fíkfz0 ¿, á; mw,/íí'fz CASACIÓN 36324

HARGLO WILL:AM PEJENDIND MADRONERO , .-. t"" O _. z7 á=)n/2 Á APRA /J¿J/?J:z'/r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

¡ 1 ñ Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación, que presentó el apoderado de HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO contra la sentencia proferida por el Tr¡bunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, med¡ante la cual confirmó la pena principal de 480 meses de prisión y 5200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1|i111…1l't¿—1 que le impuso a dicha persona el Juzgado Segundo Pen[z¡—1l del Circuito Especializado de Cundinamarca por los delitos Se QI% _ ¡

A MA r

CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDIÑO MADROÑERO r

E? 9/ 7 P r%?ó7¡7¡7 r/g PA N homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro simple l ¡ agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinquir í: agravado.

| SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Los hechos materia de imputación fueron descritos por las Instancias de la siguiente manera: “Durante el primer semestre del año 2003, hizo presencia en el [ municipio de Viotá (Cundinamarca] un grupo de persenas que se presentaron como miembros de las “autodefensas campesinas del Casanare”, del cual hacía parte HAROLD WIiLLIAM PEJENDINO MADROÑERO, sargento del Ejército Nacional adscrito al Batallón Colombia 28 Aerotransportado y comandante y subcomandante del Pelotón Cometa 4, que tenía como objetivo asesinar a los presuntos colaboradores de la guerrilla, y personas que tuviesen ideas de izquierda, por lo que, con lista en mano, cometieron una serie de homicidios atroces contra varios ciudadanos de esa región, entre ellos, Wilson Duarte, Luis

Eduardo Micán Tarquino, Miriam Clavijo, Antolín Viracacha, Edgar Rubio, Gonzalo Peña, José Gómez, Jose¡3 Leopoldo Sánchez, Agustín Vargas, Adelmo Sánchez, Emesto García y Jairo Humberto Ochoa, personas estas a quienes sacaron de sus residencias y posteriormente asesinaron. Obra dentro de las diligencias que a los tres primeros los desmembraron y los decapitaron creando así zozobra en toda la provincia. 1 | "Igualmente, el grupo al margen de la ley áesaparecíá__ Q_,aº—=% "e z 1 7 = A PA a fj£/¿¿,¿/£yz PA áÁ¡/?.ÁN .

CASACIÓN 38324

.

SA HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO ,/%, _(/'/) al

E77 /% EE ré P EZA forzadamente a Israel García, José Ananías Mora, Noelta Aguirre, Alejandro Izquierdo y Arturo Pedreros, secuestró a la menor D.J.Z. y produjo el desplazamiento de cientos de personas a la cabecera municipal, quienes llegaron a Viotá procedentes de las veredas y atemorizadas con la situación que se estaba viviendo en zona rural de esa región”'. : E I| 2, Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, vinculó en indagatoria a HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO, le definió la sit¿¡ac¡ón jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detélnción preventiva en su contra y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario el 21 de diciembre de ,¿2005, acusándolo por las conductas punibles de homicidio agravado (en concurso homogéneo), desaparición forzada, secuestro simple agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinguir agravado, según lo dispuesto en los artículos 104 numerales 2, 4, 6 y 7, 165, 168, 170 numerales 1 y 2, y 340 inciso 2? de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal. Dicha resolución quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2006.

3. Asumió el conocimiento de la etapa siguiente el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca,

despacho que condenó al procesado por los delitos atribuidos ! Folio 2 del cuaderno 18 de la actuación principal y 32-33 del cuaderno del Tribunal. ? Folio 2 del cuaderno 15 de la actuación principal, _- % 9Á,¿/Á,- , de e / ;-_ /I ”º '/';'7 ”

CASACIÓN 38324

T HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO , AEE 1 d ' ¿ /'[/)? _7 7

Time(o - Ár/?4)¡¡// PA /íg_)//¿z?z | a 480 meses (o 40 años) de prisión y 5.200 salarios mínimos . legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria i de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y | funciones públicas. Igualmente, ordenó el pago de perjuicios ; . . - A i derivados de la ejecución de las conductas punibles y le negó cualguier mecanismo sustitutivo de la ejecución de a sanción y privativa de la libertad. " 4. Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Su perior del 3 Distrito Judicial de Cundinamarca lo confirmó en los aspectos S 1 materia de debate.

15. Contra la decisión de segunda instancia, el apoderado de HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO pr esentó el ¡ recurso extraordinario de casación.

La Corte declaró ajustada a derecho la demanda, razón por la cual la representante del Ministerio Público emitió el concepto 1 respectivo. LA DEMANDA (1. Al amparo de la causal tercera del artículo 207 d el Código Íde Procedimiento Penal, propuso el recurrente do s cargos,

: UNO principal y el otro subsidiario, ambos por haberse dictado el fallo de segunda instancia en un juicio viciado de nulidad. = . ."e% ;VÓ//'/Z"d /¿ aa CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO ._'X— PE .f'__ - 1_/_ - ?7

C'í'ºí¡&/o _//7/, ia AE fusl0nia Los desarrolló de la siguiente manera: 1.14. Primer cargo. Falta de defensa técnica. Durante la ?tapa instructiva, el adogado de confianza del sindicado renunició el 1 11 de octubre de 2005. La Fiscalía, al día siguiente, dispuso no aceptaría hasta cuando se designara un nuevo defensor por parte del procesado o se nombrara uno de oficio. L_?__uego a E de esta actuación, sin que se haya resuelto algo en uno u otro sentido, fueron practicados nueve testimonios, se declaró el cierre de la investigación el 3 de noviembre de 2005 y el 21 de diciembre de ese año fue proferida la acusación. El 6 de enero de 2006, el abogado que había renunciado fue a la secretaría del organismo instructor a reiterar que ya no era el defensor del procesado y no quiso notificarse del pliego de cargos. El 13 de marzo de 2006, se le expidieron copias a un nuevo abogado de confianza y, el 24 de agosto siguiente, el expediente fue remitido al reparto de los juzgados. En este orden de ideas, HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO careció de defensa técnica desde la renuncia (11 de octubre de 2005) hasta el día en el cual se realizó la

audiencia preparatoria (20 de noviembre de 2006). Dicha ausencia fue transcendente, porque durante ese lapso fueron adelantadas actuaciones importantes (declaraciones, cierre, calificación) en las cuales la inactividad del abogado jamás hubiera podido catalogarse de estrategia defensiva. Hubo % ñ%! e7 "EE , Es - €%/¡;¡/Á¡x e ÁÁ/7/ ¡,Á;,, - i _ CASACIÓN 36324

ade HAROLD WILLIAM PEJ ENDIÍN:.IO MADRDÑERO

E Z 7 A /r://5 PE DTS ///, A AA entonces falta absoluta de asistencia letrada. ¡ 1.2. Segundo cargo. Violación del debido proceso.| Se omitió notificar personalmente al defensor del pliego de cargos. En este asunto, ante la renuencia del abogado de corLfianza del procesado, la Fiscalía no designó a un defensor de oficio para que se enterara de forma personal de la resolución acusatoria 1 y, en cambio, procedió a notificar dicha providencia mediante | estado. Se desconoció, por consiguiente, lo preceptuado en | el artículo 396 de la Ley 600 de 2000, de suerte que1 jamás se i produjo la ejecutoria del llamado a juicio. 4 2, En consecuencia, solicitó a la Corte, en lo atinente con el primer cargo, casar el fallo de segunda instancia y deciarar la T nulidad de todo lo actuado desde el momento de la renuncia del defensor. Y, en lo relativo al reproche subsidiario, casar la ;isentencia recurrida para decretar la invalidez del proceso a 4 partir de la notificación de la resolución acusatoria. ;

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

41. La representante de la Procuraduría General de 'la Nación ise opuso a las pretensiones del demandante. Al respecto, indicó lo siguiente: -1.1. Primer cargo. La Fiscalía le comunicó tanto al defensor ú í

) ¡ n T .;///,í/…'/Ár¿ 1

CASACIÓN 36324 a D HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO f /K; = 7

Te -—_Áf/ 2a e frrateara de confianza como al procesado de la resolución de aceptar la renuncia del apoderado sólo cuando se posesionara otro profesional que garantizara el derecho de defensa técnica. Lo ideal hubiera sido aceptar la renuncia del abogado, correrle traslado al procesado y designar un defensor de oficio ante su eventual silencio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable según la jurisprudencia de la Corte en estos asuntos. Condicionar la aceptación de la renuncia del asistente letrado, sin embargo, no tuvo efectos negativos frente a! ejercicio del derecho de defensa, pues el abogado tenía el deber legal de seguir ejerciéndola hasta cuando fuera aceptada aquella, conforme a la aludida disposición. Y su inactividad hasta que fue nombrado un nuevo defensor tampoco afectó la aludida garantía, en la medida en que el vacío defensivo no resultó ostensible o manifiesto, ni le ocasionó un perjuicio concreto al procesado. 1.2. Segundo cargo. La acusación se le notificó al procesado personalmente. El entonces defensor recibió la comunicación

de la Fiscalía, pero se negó a notificarse del llamado a juicio. 4l Por lo anterior, la resolución fue notificada mediante estado, que fue desfijado el 11 de enero de 2006. Por lo tanto, eijíente instructor cumplió con el trámite previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la notificación ' personal debe efectuarse al acusado o a su defensor. 3 7 ú R X ] E . 7 %4¡z ¿://j//¿'/_/ _//_r/, á—'ú// //-//í( CASACIÓN 36324 1, e HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERD | X (¿;f/ .'/_ - / a — De - ¿?/¡ nF Z PE ¡j 2. En este orden de ideas, solicitó a la Corte no casar el fallo materia del extraordinario recurso.

CONSIDERACIONES

1. Cargo principal. Violación del derecho de asistencia letrada 41.1. El artículo 29 de la Constitución Política consagra, a favor de toda persona a quien en materia penal se la sindique por un delito, el “derecho a la defensa y a la asistencia de un | abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento” Á su vez, el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, Código Procesal ¡ Penal aplicable al presente asunto, establece que |“/e]n toda actuación se garantizará el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y materarl”. 1 Dicho precepto, según el artículo 24 del mismo estatuto, es, en

1 tanto norma rectora, de carácter obligatorio, prevalece sobre ¿-_¿ cualquier otra disposición del código y debe ser utilizado como 4 fundamento interpretativo. “E La Sala, acerca de la defensa técnica, o derecho de asistencia Q letrada, ha dicho que la violación de esta garantía se| presenta a _Z . 8 - º:%'£7? f/= "dreT E INE N7 E P T —" — . __/ o ” -%/E¡z'.//'mf A ÁJ/£//? lo CASACIÓN 38324 D =, HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADRONÑERO 1 £ Z7 5 ea _Áy5 r4ma E fl cuando el procesado carece de un abogado que lo represente. Y así mismo si el profesional del derecho, ya sea de confianza o nombrado de oficio, abandona su gestión defensiva durante el transcurso del proceso “[Cloncretamente frente al derecho de defensa, ha sostenido la Sala que su vulneración deviene en ¡mobjetable cuando el procesado ha permanecido desprovisto de ella durante la actuación procesal, esto es, ante la absoluta falta de defensa técnica, que bien puede presentarse porque no habiendo designado defensor de confianza el Estado permaneció indiferente ante dicha situación, absteniéndose de proporcionane uno que asuma la protección de sus intereses, También cuando a pesar de estar dotado formalmente de un defensor, éste ha desatendido por completo los deberes que el cargo le impone, abandonando a su propia suerte a quien debe asistencia técnica, al punto que aparezca ostensible que no actuó o que

estralégicamente tampoco ejerció ningún control o vigilancia sobre el proceso para que al final el fallo de condena hubiere podido evitarse, o por lo menos atenuarse”. No obstante, igualmente ha precisado la Corte que la auá_encia de defensor o el abandono de la gestión sólo son susceptibles . . .. . . de invalidar la actuación procesal cuando en las c:rcunstanc¡as _ | particulares del caso concreto terminan siendo relevantes¡'-';- | Sentencia de 3 de diciembre de 2001, radicación 11085.

CASACIÓN 36324

HARGLD WILLIAM PEJENDINO MADRDÑERO r'j' Pr//' ///Í////// 2 _,/ ÁJ//¡'//I ; ' asistencia técnica, elio no signífica que la actuación así cumplida ¡ devenga en mneficaz por ese solo motivo, ya que en virtud del principio de trascendencia que orienta la declaración de nulidades, sólo si la irregularnidad afecta de manera irreparable las garantias del sujeto procesal, o desconoce las bases fundamgnta¡es de la instrucción o el juzgamiento, resulta inevitable su criterio. Tal posición encuentra arraigo en que si la irregularidad es | oportunamente corregida, de manera que el abogado designado | pueda ejercer adecuadamente los actos defensivo's que pudo y haber realizado durante el tiempo gue el procesado careció de defensa técnica, debe entenderse que el derecho Wno ha sido conculcado o que se ha restablecido, pues ningún sentido tendría invalidar el proceso para que la defensa vuelva a tener una oportunidad que ya tuvo”. ; En cuanto al trámite de la renuncia del defensor de confianza,

i es aplicable, en virtud del principio de integración de que trata ; la norma rectora contenida en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000”, el inciso 4 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (0 de los Decretos 1400 y 2019 de 1970), modificado por el artículo 69 del Decreto 2282 de 1989, que dice: Artículo 69-. Terminación del poder. [...] / La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita y se hagía saber al 1“ Sentencia de 30 de mayo de 2007, radicación 22917, $5 Articulo 23-. Remisión, En aquellas materias que no se hallen expresamente Mreguladas en este cádigo, son aplicables las disposiciones del Código de q Procedimiento Civil y de oatros ordenamientos procesales, siempre que no se n y opongan a la naturaleza del proceso penal. , .% 7 e 1 10

CASACIÓN 36324

N . HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADRONERO —y a _7 7i , Ó?//; ///?4/;7// ¿_/rí/vrrd/m'”x — — poderdante o sustituidor por telegrama dingido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 320. Con fundamento en esta disposición, la Sala ha entendido que “la simple expresión del mandatario de renunciar al encargo, por sí misma, no puede entenderse como productora de efecto alguno, toda vez que las responsabilidades y representación

no culminan sino hasta que la autondad judicial haya expresado su aceptación”: “En cuanto a la afirmación que hace el casacionista, en el sentido de que el artículo 69 del C. de P. Civil no es aplicable al proceso penal y que cuando el profesional del derecho renungfa al mandato abandona la defensa, por lo que debe proceáerse, inmediatamente, a aceptarla y a notificar con prontit%id al sindicado para que designe un nuevo defensar o si no lo néímbra designarie uno de oficio, ninguna razón le asiste, ya que E£al no estar expresamente regulada esta materia es aplicable el a%¡culo 69 mencionado, al tenor del artículo 21 del C. de P. Peñal, y, además, porque tal precepto se aviene a la naturaleza del príbceso penal! y de la garantía de la defensa, como quiera que con_= él se cumple el postulado de que la defensa debe ser real, permánente y continua, imponiéndole al abogado la carga de seguir al frente de ella hasta cuando se acepte y corra un término prudencial, que la ley ha fijado en 5 días, para que se proceda a su reemplazo, sin que tampoco con ello se afecte el derecho al trabajo del abogado, Sentencia de 30 de mayo de 2007, radicación 22917. Á'º 11

CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADRDÑERO / Y/ f Á79¡////// // /m)////f/ 1 sino que obedece, como señala el Delegado, al cumplimiento de la función social de la profesión”

En razón de esta postura, la Corte ha considerado que no lexiste una vulneración trascendente del derecho de asistencia letrada cuando el defensor del procesado presenta renuncia al "poder y "tal dimisión no fue comunicada a éste, ni hizo ] l pronunciamiento alguno el instructor acerca de la misma” | 1 +r “Para el presente evento, y con sujeción al mencionado precepto [articulo 69 del Código de Procedimiento Civill, el adogado que asistió al procesado como defensor desde la indagatoria no quedó relevado de tal encargo con la presentación de la renuncia, toda vez que como la misma no fue aceptada su mandato se extendió hasta el 18 de junio de 2002, fecha en la que el fiscal designó en su reemplazo un abogado de oficio. "En segundo lugar, si alguna duda quedara en cuanto a la preservación del derecho de defensa técnica del proce¡sado en el lapso comprendido entre la renuncia de su primer defensor y la posesión del que de oficio designó la Fiscalía, bien borque, en gracia de discusión, se acepte que cinco días dlespués de presentada la declinación se entendía la cesación del lnandato, o ya porque atendida la circunstancia de que el ¡n.?fructor no comunicó al interesado la dimisión del encargo ní se pronunció acerca de tal renuncia, lo cual pudo determinar la áas¡v:'dad o inercia del primer defensor por la equivocada convicción de 7 Sentencia de 15 de marzo de 2001, radicación 13530. En el mismo sentido, fallos de 30 de mayo de 2007, radicación 22917, y 11 de julio de 2007,

E £J“% radicación 24279, -—»&% 3 Sentencia de 15 de marzo de 2001, radicación 13530.

/kaºº/ 12 .º:"“_'P__;_ HA!: _¡.._ P a [ - -.%%//'//¿?f/¿ /Á áá/¡7 Á?/ CASACIÓN 368324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO .T — N ra a i »

E P __ E Á:)…/¿ -,%%?_¿///.17 Ae Partrama sentirse liberado de sus responsabilidades, la revisión de lo actuado despeja cualquier prevención al respecto”. Adicionalmente, ha dicho la Sala que una pretermisión en tal sentido continúa siendo irrelevante aun en el evento de que la renuncia del abogado, no comunicada al defendido, abarque desde poco después de proferida la definición de la situáción jurídica hasta la emisión de la resolución de acusación: “En estricto sentido jurídico, cabe precisar, no puede aduc¡ráe que el procesado estuvo huérfano de defensa durante el lapso al cual se hace relación, sencillamente, porque la sola renuncia al cargo, sin la consecuente respuesta del funcionario aceptándola o negándola, no constituye circunstancia que faculte la separación de la misión encomendada al profesional del derecho, como: así lo ha venido sosteniendo la Sala, por remisión a la normat¡v¡dád que regula el procedimiento civil. H "Para los efectos legales, entonces, el acusado sí estuvo representado por un defensor idóneo, el cual lo acompañór en la diligencia de indagatoria y solicitó copia de algunas piezas

procesales, hasta que el acusado decidió remplazarla, una vez proferido el auto de llamamiento a juicio, y asumió otro abogado, a quien se notificó la resolución acusatora. Si se dijera, por otra parte, que la primera de las defensas no se ejerció materialmente después de emitirse el auto resolutorio de la situación jurídica del procesado -cuando se presentó la renuncia—, o de ella es posible advertír inactividad de la función, N E zl 7< Sentencia de 30 de mayo de 2007, radicación 22917. /º:;?1 e E / “S 13 = ' EA - %í /¿/'/ZJ:// rÁ ú-'¿“¡)7 Á'r/

CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO

=. G 78 ¿'L; “ _/(// Ve A6 fresiara es necesario precisar, en primer lugar, que la omisión no tuvo lugar durante foda la instrucción, como lo sostiene el censor en el epígrafe del primer cargo, sino apenas durante un lapso que va desde la resolución de la situación jurídica hasta la nofificación del auto de llamamiento a juicio; y, en segundo término, que la posibilidad de decretar la nulidad nace, en este caso, de que se demuestre cabalmente el daño que produjo la fnactfwjdad en cita, verificando qué fue lo que dejó de hacer el defensor en pro del acusado y cómo ello incidió en la decisión condenatora que se controvierte a través del mecanismo excepcional de la casación”,

El fundamento para considerar que el abandono por parte del profesional del derecho que renunció no lesionó el derecho de defensa, según el aludido precedente, consistió en señalar 1 que el dañPo ocasi. onado durante las actuaci. ones procesales adelantadas con tal situación irregular fue irrelevante: “En este sentido, ya suficientemente tiene decantado !g Corte que la prosperidad del cargo que remite a la ausencia de defensa técnica o su abandono demanda demostrar eféctivamente causado un daño trascendente, de tanta singularidad él que necesariamente incidió en el fallo, a la manera de enLender, por vía contraria, que de haber contado con un profesional del derecho ejerciendo eficientemente su labor en ese preciso momento procesal, el resultado final hubiese sido otroi, digase la absolución, o cuando menos una altemperación de la responsabilidad penal. 109 Sentencia de 11 de julio de 2007, radicación 24297. … © 14

DaT PR Á/r”/Á'// f'/ ///)/ e CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADRONERO '¡'¡ 4 , H F 2a 74 ; ; //7 EZe /////i ECA PEO .-:/¿ EA

5I H "Al efecto, la Corte ha establecido de antaño, pacífi camente que únicamente en los casos en los cuales el abandono defens¡vo operó durante una etapa completa del proceso, d¡gase la instrucción o el juicio, se detemina automática la nuhdad dado que una tan profunda carenc¡a representa clara violación de las mínimas garantías procesales y ostensible quebrantam¡ento de la

estructura misma de la actuación penal. En los demás casos, cabe agregar, dando cumplimiento al principio de trascendencia, es menester demostrar efectiva afectación del derecho de defensa para que tenga eco la solicitud de nulidad""'. Este criterio, según el cual el abandono de la gestión que no comprende toda una etapa procesal debe ser trascendente, figura en fallos como el de 12 de octubre de 2003: "IL]a defensa como unidad, para que pueda entenderse garantía constitucional, debe ser real, permanente y continua tanto en la investigación como en el juzgamiento, esto es, durante todo el trámite procesal, ya que sin posibilidades de contradicción no es posible concebir legítimo hoy día el proceso, reitera la Sala. Pero ello no significa que si se ha dejado de tener en un determinado momento la actuación así cumplida, o la subsiguiente, resulte ser por ese solo motivo ineficaz, pues en virtud del principio de trascendencia que orienta la declaratoria de nulidades, sólo si la anomalia afecta realmente las garantías de flos sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la | instrucción o el juzgamiento, su declaración deviene inevitable”””. 1! Ibidem. ! Sentencia de 12 de octubre de 2003, radicación 20132. £í';, ñ 15 — N a r E " -I'_9/,/¿/¿5¡ _c///?:// :'/fí ¿'/Z)/ /ó// M

CASACIÓN 36324

HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO %'N-k U 2 7

É íf?/r, -///y4m»m' 7 ///…J/'u—/rx

Así mismo, en la sentencia de 8 de octubre del mismo año: “Distinto de la estrategia defensiva es el abandono del encargo. La primera presupone actos positivos de gestión o |una actitud expectante frente al fracto procesal. La segunda, ausencia absoluta de actividad defensiva, e indiferencia por la suerte del proceso. Frente a la primera hipótesis, cualquier ataque o crítica a postenon orientada a obtener la nulidad de lo actuado, sobre el supuesto de que la estrategia fue incorrecta, resultará | impertinente. Frente a la segunda, en cambio, habrá lugar a demandar la nulidad del proceso por falta de defen sa técnica cuando la ausencia del defensor haya comprendido toda la fase instructiva, o todo el juzgamiento, o cuando siendo tenrpora! haya afectado el derecho de defensa del procesado”. á“1.2. En el asunto que concita la atención de la Sala, HAROLD EWILLIAM PEJENDINO MADROÑERO fue vinculado mediante Yindagatoria a la actuación procesal! en diligencia ade antada el 12 de mayo de 2005”. En esa oportunidad, designó como defensora de confianza a Martha Sofía Fernández Boyacá”, persona que lo representó durante el acto de sindicación. 1Al día siguiente, 13 de mayo de 2005, la Fiscalía le resolvió la | ¿Situación jurídica al procesado, en el sentido de i mponerile Imedida de aseguramiento de detención preventiva'. 'De dicha 13 Sentencia de 8 de octubre de 2003, radicación 17404. 14 Folios 155-174 del cuaderno 12 de la actuación principal.

15 Folio 155 ibidem. '8 Folios 176-184 ibídem. 16

CASACIÓN 36324

. HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO

F H k , a Li E Se F " Debin - /yfr.?¿.7¡¿// PA / Al ñ T 'E providencia, fue notificado personalmente tanto el sindicado'” como su defensor Félix Orlando Vargas Cubides, a quien el ente instructor, en resolución de 31 de mayo de 2005", ya le había reconocido personería jurídica con el poder otorgado por

PEJENDINO MADROÑERO.

El 11 de octubre de 2005, el abogado de confianza presentó un escrito en el cual renunciaba al mandato, aduciendo no haber recibido pago alguno por su gestión profesional". La Fiscalía, mediante providencia del 12 de octubre siguiente, dispuso “oficiar al mencionado profesional del derecho, informándole que, habida cuenta de los establecido en el art. 8 del CPP, en aras de garantizar la defensa ininterrumpida, se aceptara la renurcia presentada una vez se posesione un nuevo defensor”. Así mismo, ordenó comunicarle al procesado de “la renuncia de su apoderado judicial para que manifieste si nombra un nuevo defensor o, sí es su deseo, el despacho procederá a nombrarle uno de oficio”'. Las respectivas comunicaciones fueron dirigidas a la dirección 77 Folio 187 ibídem. , 18 Folio 205 ibidem. ] Q¡=— 19 Folio 206 del cuaderno 13 de la actuación procesal, la N " 9 Folia 207 ibídem. |

1 Ibídem. &© — , s_R/iÁ%:z' / Ár7 rÁ íí¿ 7 ,/:?¿

Li CASACIÓN 36324

. a HAROLD WILLIAM PEJENDINO MADRONERO — G 7 7 ¿:!f7¡//', _Á/ EO (Á Perdlraar del defensor de confianza, así como al sitio en el cual estaba recluido el sindicado”. A raíz de una disposición de la Fiscalía que databa desde el 26 de septiembre de 2005%, el 12 y 13 de octubre de ese año fueron practicadas las declaraciones de Roger Amed Zea”, Carlos Aníbal Osorio Meza”, Wilson Suárez Rico”, Miguel Rodríguez Patalloro”, Jesús Alberto Méndez Quintelfoºº, Darío | Bonilla Mayorga”, Fáber Sánchez Mendivel”|,30 Nelson Fernando Ramirez”' y Edu Eliu Pacheco Pérez”. | En las respectivas actas de tales testimonios, obrán sendas constancias del funcionario instructor, según las cu |Ies no se hicieron presentes “/os señores defensores, pese h'|abérseles | comunicado la práctica de la [...] diligencia"”. 1 El 3 de noviembre de 2005% la Fiscalía decretó el cierre ] parcial de la investigación respecto del procesado HAROLD i WILLIAM PEJENDINO MADROÑERO. Dicha decisión le fue 172 Cf. folios 268-269 ibidem. ? Fotio 201 ibídem. 24 Eolios 211-213 del cuaderno 13 de la actuación principal. $ 7 Folios 214-216 ibíidem. 1 % Folios 217-219 ibídem.

] 77 Folios 220-221 ibidem. 1 78 Folios 222-224 ibidem. 1 25 Folios 225-226 ibidem. 1 39 Folios 227-228 ibidem. 1 31 Folios 229-232 ibídem. 137 Folios 233-236 ibídem. 1 33 Folio 211 ibidem. En el mismo sentido, folios 214, 217, 220, 222, 225, 227, 4 229 y 233 ibídem. 4 % Folio 271 ibidem. A

AA Fay PE + r¿é /ír'/¿/// ¿;/( CASACIÓN 36324 z HAROLO WILLIAM PEJENDINO MADRONERO q

AA 7 OPIZ - ¿74 PA Jacstem enterada personalmente a este último”. A su vez, se le envió comunicación al abogado Félix Orlando Vargas Cubides para lo propio. La resolución terminó siendo notificada por estado fijado el 1 de diciembre de 2005”. La calificación del mérito del sumario fue proferida el 21 de diciembre de 2005%, de la cual el acusado se notificó de forma personal el 27 de diciembre”. El 6 de enero de 2006, la asistente del Fisca! suscribió una constancia, en el sentido de que el abogado de confianza Félix Orlando Vargas Cubides se comunicó con ella telefónicamente y le preguntó por “el motivo por el Cual, a pesar de haber presentado su renuncia desde octubre, se le están enviando notificaciones de la calificación”. También obra en esa pieza procesal que la asistente le replicó que “/a renuncia en matería

l penal no es automáltica” »41 y que, a la vez, “su defendido no hizo manifestación alguna respecto de su renuncía”4º;.£: Por último, obra en la constancia que, no obstante, el aboga&!o se H negó a notificarse de la resolución acusatoria “en razón.a que presentó renuncia desde octubre”. E EM jNE NNN Folio 272 ibidem, 36 Folio 273 ibidem. ee 37 Folio 213 del cuaderno 14 de la actuación principal. n n a | 3 8 F Foo ll ii oo s 272 83 7i2 b5 id0 e m.i bidem. oou oo er | Folio 290 ibíidem. ea T | “ Ihidem. Ibídem. d T % Ibidem. n % “N D 19 L E 7 » //!/////(// 7 /J'? //r'

CASACIÓN 36324

HAROLD WILEJAM PEJENDINO MADROÑERO La acusación, en todo caso, fue notificada mediante estado | que se fijó el 11 de enero de 2006“. 1El 10 de marzo siguiente, HAROLD WILLIAM PEJENDINO F MADROÑERO le otorgó poder al abogado Mario lg1nac¡o Díaz ÍI Gongora de la Defensoriía Pública, para que fuera su nuevo - asistente letrado”. El traslado de que trata el artículo 400 corrió desde el 6 de octubre de 2006 hasta el 27 de ese mismo mes y| año ”, sin

que durante ese lapso la defensa del procesado presentara petición de nulidad o probatoria alguna. Dicha actuación, sin embargo, le había sido comunicada a! abogado Félix Oriando Vargas Cubides, y no al defensor Mario Ignacio Díaz Góngora, mediante telegrama número 1593. El abogado Félix Orlando Vargas Cubides, en escrito allegado el 24 de octubre de 2006%. reiteró que presentó “memorial de renuncia al poder'. Adicionalmente, señaló que “de NO haber existido el nombramiento de un nuevo defensor de cpnñanza o] | de oficio, se estaría en frente de una nulidad por falta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...