CSJ - Sentencia 36379(08-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36379(08-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rev ion 36.379
ALFONSO Z MONTAÑA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 164Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALFONSO CRUZ MONTAÑA contra la providencia del pasado 13 de marzo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el proveído interlocutorio del 13 de marzo de 2012, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de ALFONSO CRUZ MONTAÑA. En memorial allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 16 del mismo mes, el abogado manifestó que interponía recurso de reposición contra ese auto2. Gr. folio 190-207 del expediente. 2 Cfr. folio 210 ibídem. 1 Revis 36.379 ALFONSO CR ONTANA La postulación de la impugnación se hizo dentro de los términos legales, como que la decisión fue notificada por anotación en estado del día 21 de marzo y, en términos del artículo 187 del 3 Códigp de Procedimiento Penal, ese medio de impugnación podía ser ropuesto en cualquier tiempo, contado desde el profe imiento de la determinación y hasta tres días después del últim acto señalado.
3. El artículo 189 procesal impone al recurrente el deber de
sustentar la reposición, es decir, de expresar las razones de hechc y de derecho del disenso, carga que se impone cumplir dentre de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria formal de la providencia. Sin e bargo, el defensor omitió cumplir con ese presupuesto inelu ible para dar curso al recurso horizontal. En efSecto, la secretaría dejó constancia de haber corrido el respe1 tivo traslado y la verificación del expediente permite 4 estab ecer que el togado no presentó la respectiva sustentación. En esas condiciones, la Sala debe declarar desierto el recurso, porqúe el desconocimiento de la obligación de sustentarlo le impide resolver sobre el fondo, como que no conoce los motivos de inconformidad y son estos los que limitan su competencia, en cuanto tales razones constituyen el tema por valorar y confrontar con la decisión censurada. 3 Cfr. Mío 207 vuelto, ibídem. 4 Gr. fdlio 212 ibídem. 2 Rey' n 36.379 ALFONSO MONTAÑA Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALFONSO CRUZ MONTAÑA contra el auto del 13 de marzo de 2012. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíqu tase.
JOSE DAS BUSTOS MARTÍNEZ
GUIL _ GULO GONZÁL JOSÉ LUIS BARCE Ó CAMACHO ... e • ,
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PAULA CADAVID LONDONO FERNANDO ALBERTpaSTRO CABALLERO
SALAZAR OTERO Revi n 36.379
ALFONSO C MONTAÑA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria