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CSJ - Sentencia 36405(18-10-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36405(18-10-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

— Revisión 36405 Impedimento ¡,L< Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia 77920,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 391 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS Corresponde a la Sala de Casación Penal, integrada por seis Conjueces y tes Magistrados titulares, resolver acerca del impedimento conjunto manifestado por sus integrantes, Magistrados Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca para conocer de este asunto. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES - 1E a — El Tribunal Superior de Bogota, a través de sentencia del 17 de junio de 2009 confirmó la condena impartida en primera instancia contra Lázaro | l , Revisión 36405 Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sepúlveda Ropero por el delito de extorsión, en grado de tentativa¡ . I La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 15 de septiembre de 2010, inadmitió las demandas de ¿asación formuladas contra la sentencia del Tribunal por la víctima y el defensor de Sepúlveda Ropero y, además, se abstuvo de hacer uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 184, inciso tercero, de la Ley 906 de 2004.

El condenado Lázaro Sepúlveda Ropero, mediante apoderadía, elevó acción de revisión, en contra del fallo condenatorio | Los Magistrados de la Sala de Casación Penal Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y dJulio Enríque Socha Salamanca, a través de escrito signado conjuntamente el 19 de mayo de 2011, manifestaron encontrarse impedidos para tramitar la acción de revisión, de acuerdo con lo dispuesto | en el artículo 56, numeral 6% de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación promovida por el defensor del sentenciado. I CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la manifestación proveniente de los H. Mag¡sttados, en , . . . | el sentido de hallarse incursos en causal de impedimento, por haber 2 Revisión 3640 Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia Corte Suprema de Justiciainadmitido la demanda de casación formulada a nombre del hoy sentenciado, y según así lo confima la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se adecúa a la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida en que, en virtud del recurso extraordinario de casación, participaron de manera relevante dentro del proceso, el cual fue definido mediante sentencia de la cual hoy se pretende su revisión. Así mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la

mencionada decisión inadmisoria comprometieron su criterio jurídico, como consecuencia de abstenerse de superar los defectos de los escritos, para así corregir de oficio alguna trasgresión al debido proceso. Por lo anterior, en protección a la garantía de transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca y, en consecuencia, separarios - del conocimiento de este asunto. La Sala omite incluir dentro de los Magistrados impedidos a los Doctores Augusto Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, comoquiera que el primero presentó renuncia a su cargo y el segundo cumplió el periodo constitucional para el cual fue designado, de u Y Revisión 36405 Lázaro Sepúlveda Ropero República de Colombia suerte que el nombramiento y posesión de los conjueces que en su momento fueron elegidos para sustituirlos mantiene su vigencia y efectos. | Por otra parte, el despacho del que fue titular el Doctor Gómez ¿uintero hoy lo ocupa el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien suscribe esta providencia como titular de la Corporación, desplazando así al Conjuez designado, Dr. Luis Bernardo Alzate Gómez. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SÁLA DE

CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado pi>or los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapatla Ortiz, José Leonidas Bustos Martinez, María del Rosario González Muñoz y Julio Enrique Socha Salamanca. En consecuencia, se les separa del conocimiento de esta actuación. ' Contra esta determinación no procede ningún recurso. - Ta a Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO ' Revisión 36405 5 E — Lázaro Sepúlveda Ropero 1República de Colombia PA Corte Suprema de Justicia 2E 7 i 9,_¿_

CASTRO CABALLERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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