CSJ - Sentencia 36613(09-07-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36613(09-07-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República. de Colombia
ÚNICA 36613
JAIME TORRALVO S[1ÁREZ
=4'(cid:9)
ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 250
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil doce (2012). VISTOS De conformidad con. lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala, de oficio, a. aclarar la sentencia de única instancia proferida el 14 de diciembre de 2011.
ANTECEDENTES
1. En la fecha indicada, esta Sala profirió sentencia condenatoria en contra de los doctores JAIME TORRALVO SUÁREZ y ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, ex gobernadores del departamento de (cid:9) Córdoba, tras (cid:9) hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidos en concurso heterogéneo. El doctor ARTEAGA DÍAZ también fue condenado .por el delito de falsedad ideológica en documento público.
República de Colombia 2 (cid:9) ÚNICA 36623
JAIME TORRALVO SUÁREZ
ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ
Corte Suprema de Justicia
2. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley 600 de 2000, en la misma oportunidad se ordenó informar el fallo a las entidades correspondientes y así procedió la Secretaría de la Sala librando los oficios
necesarios, entre otras entidades, a la Procuraduría General de la Nación. La coordinadora en dicho organismo, del Sistema de Información y Registro de Inhabilidades, SIRI, previo a incorporar el reporte de las sanciones impuestas, mediante comunicación N° 1835531 solicitó verificar el documento de identidad del doctor ARIEL ISAÍAS ARTE/lOA DÍAZ, pues el número indicado no le corresponde, según la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. CONSIDERACIONES Como la sentencia origen del trámite a cargo del SIRI, fue proferida en única instancia el 14 de diciembre de 2011 por esta Corporación, ella es competente para definir la situación planteada, regulada en la Ley 600 de 2000 de la siguiente manera: 'Art. 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de 1 Recibida en el Despacho el de julio de 2012 República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 36613 Ik (cid:9)
JAIME TORRALVO SUÁREZ
ARIEL ¡SAJAS ARTEAGA DJAZ Corte Suprema de Justicia error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. ..." (Negrilla ajena al texto). El tenor literal de la norma permite colegir la existencia del principio general de irreformabilidad de las sentencias, postulado del cual se exceptúan los eventos expresamente enunciados, porque, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió.
Revisado el expediente, la Sala advierte que, en efecto, existe un error caligráfico en la decisión mencionada, consistente en que el número del documento de identidad atribuido al doctor ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, difiere en un dígito del que corresponde a su cédula de ciudadanía, aportada en fotocopia como soporte de su captura 2 . Dicha identificación fue corroborada por la Fiscalía al momento de la aprehensión, mediante consulta al Sistema Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuyos resultados se allegaron al proces0 3 . En ese orden, surge evidente que el doctor ARTEAGA DÍAZ se identifica con la C.C. N° 78.709.410 de Montería, no con la C.C. N° 78.704.410 citada en el fallo 4 y en tal sentido debe aclararse el yerro de digitación en que se incurrió. 2 cfr. FI. 69 c. 4. Cfr. Fis. 68 y 70 ib. FI. 163 e. 3. República de Colombia 4 (cid:9) ÚNICA 36613
JAIME TORRALVO SUÁREZ
ARIEL ISAJASARTEAGA DIAZ Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. Aclarar la sentencia de única instancia proferida el 14 de diciembre de 2011, para señalar que el doctor ARIEL ISAL4S ARTEAGA DÍAZ se identifica con la C.C. N° 78.709.410 de Montería. SEGUNDO.- Por Secretaría remítase copia del presente
auto a todas las autoridades a las cuáles fue comunicada la sentencia proferida contra ARIEL ISAL4S ARTEAGA DÍAZ, para lo de su competencia. Comuníquese y República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA 36613
JAiME TORRALVO SUÁREZ
ARIEL ISA/AS ARTEAGA DÍAZ
Corte Suprema de Justicia NOVÁ GARCIA baria