CSJ - Sentencia 36629(08-05-2013)IMP-2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36629(08-05-2013)IMP-2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia , REVISIÓN 36629
JULIO CESAR ALEGRÍA ERA_Z;_Q,
7 Corte Suprema de Justicia Froceso No 36679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 138 Bogotá, D. C., mayo ocho (6) de dos mii trece (2013) VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorabies Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para intervenir en la presente acción de revisión. Repuública de Corombia
. REVISI_ÓN 365728JULIC CESAR ALEGRIÍA ERAZO
Carte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO, a traves de apederado judicial, presenta demanda de revisión contra las siguientes decisiones, emitidas en procesos diferentes contra e; mismo procesado JULIO CESAR GERARDO ALEGRÍA ERAZO así: Proceso 1: Sentencia del 14 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado 38 Pernal del Circuito de Bogotá, mediante la cual se le condenó a 106 meses de prisión como coautor de los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía, usurpación de marcas y patentes, fraude procesal y destrucción, supresión y ocultamiento
de documento privado; sentencia de fecha 27 de abrii de 2007, proferida por la sala penal del Trisunal Superior del Distrito de Bogotá, que confirmó la anterior; y contra la decisión del 1 de abril de 2009, mediante la cual la Corte Suprema no admitió el recurso excepcional de casación interpuesto. Proceso 2: Centencia del 25 de agasto de 2005, proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual fue condenado a 42 meses de prisión como autor de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y tentativa de estafa agravada; falto de fecha 24 de abril de 2007, proferido por la sala penal República de Colombia _ REVISIÓN 36529 . - JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO Corte Suprema de Justicia del Tribunal Superior del Distrito de Pasto, que redujo la referida sanción a 32 meses de pena privativa de la libertad tras declarar la prescripción de la acción penal por el punible atentatorio del bien jurídico de la fe pública; y contra la decisión del 12 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Suprema no admitió el recurso excepcional de casación interpuesto.
2. Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 228 de la ley 600 de 2000.
3. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, estabilece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, "no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción níngun magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma."
4. En el presente se evidencia en autos que los Magistrados BUSTOS, SOCHA y ZAPATA, que se declaran impedidos suscribieron las decisiones del 1 de apbril de 2009
(radicación 31222) y del 12 de agosto de 2008 (radicado 28520) mediante las cuales se declararon inadmisibles las demandas de casación presentadas en ambos procesos por el entonces procesado JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO. Para el caso de la H. Magistrada MARIA DEL ROSARIO 3 República de Colomiia
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JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO!
Corte Suprema de Justicia GONZÁLEZ MUÑOZ, se tiene que, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la sentencia de fecha 27 de april de 2007, contra la cual, igualmente, se cirige la acción de revisión.
5. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea de acuerdo con la catsal genérica prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600 ya sea en virtud de la específica causal de impedimento prescrita en el artículo 228 ibidem, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los
Magistrados que así lo han declarado. Como en ctras oportunidades se ha sostenido, en punto del impedimento manifestado, el sentido de la norma que lo consagra es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión', de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento.
6. Finalmente, dado que las presentes diligencias provienen de otro Despacho, a efecto de mantener la igualdad en la carga laboral, se dispondrá que el despacho de quien funge como ponente remita a aquel un expediente de similar factura, con el ceonsabido propósito de mantener el referido equilibrio. ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sela de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado
N? 31140, República de Colombia _ REVISIÓN 36629
JULIO CESAR ALEGRÍA ERAZO,.-
71 Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELYVE:
1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por ¡os
Honorables Magistrados Xx0MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ para conocer de la acción de revisión impetrada por JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO, a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remitase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSE LEONIDAS M n 0 9 MAY 2013
República de Cotombia
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JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO- - La r e Suprema de Justicia BUSTOS MARTÍNEZ, despacho al cual fueron inicialmente asignadas las diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase E AE ¿_º'") — - h FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ; y///_u/t.. — - - =a f/ JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACH AB)_L/DA?IO b/QKZAKEZ»”SALAZAR Magx—;frado / a /.; “Conjuez” 7 ,' %WwfW /- GUE:TAV É-MATOF E&¡4Ax¡wfez'" — / st.ado a/ ¿ /) _ // lL agistrado "'f 3 =z_/ , t'l__a/_ i+ / hY . P ",/,=” W…1] /… /Í£ 'í¿ , Aa_¿ KA£ :?¡ /¡ .N . y/¡ Á o. o Ne y 7 T
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