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CSJ - Sentencia 36640(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36640(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repúñhlica de Colombia - Casación Rdo, 36640 % P7 Bladimir Pérez Obregón Corte Suprema de Justicia 2 ¡ ”E.":'Z 2P [;| CORTE. ,r S í ' Úá

PREMA DE' ']USHCIA

M

SALA DE CÁSACION PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 317 E | ! Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por la defensora de Bladimir Pérez Obregón, respecto de la sentencia del 14 de diciembrég de 2010 por medº1'0 de la cual el Tr1%unal Supe110r de Cucuta confirmó 4I ! a a la de Ícoñdena por ÍGJS dehtos de Í10m1c1d10 en persona pr0te¿1da concierto para delinquir agravado y rebelión, pr0fer1da en contra del acusado en mención por el Juzgado Segundo FPenal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, el 26 de julio del citado año. i ¡ ” República de Colombia Casación Relo. 36640 º4.W;";qº — - P7 Biactimir Pérez Obt'&g"un ea r Corte Suprema de Justicia HECHOS: - De conformidad con lo expuesto en laacusación, los sucesos materia de este Juicio “ocurrieron el 15 de agosto de 2005, en el stttio conocido como el Diviso, Corregimiento de

Llano, jurisdicción del Municipio de Convención (NS), donde perdieron la vida los sacerdotes Emilio Mora Guerrero y Vicente Rozo Bayona y los particulares Edgar Antonio Vergel Torres y José Emilio Carrascal Carrascal, emboscados pér una cuadnilla del ELN, quienes dispararon en reiteradas ocasiones en contra del vehículo en que se movilizaban las referidos clérigos Yy cwiles, ocasionándoles en este nmismo sitio la muerte”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Al día siguiente de los anteriores acontecimientos se inició una investigación preli¡hinar que avanzó hasta el 15 de junio de 2007 cuando se pr0fil.fió resolución de aperturh de 5umaíió, al cual fue vinculado mediante i.nídilagat0ria Bladimir Pérez Obregón, a quien el 17 de _af-__,1'()sit"¿l de la misma anualidad se le impuso medida de aseguramientp de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión.

A " República de Colombia - s Casación Rdo. 36640 :'?é_?— P/ Bladimir Pérez Obregón E en ¡ Corte Suprema de Tusticia

2. El merito de la instrucción fue calificado en resolución del 27 de marzo de 20085; a través de ella se acusó al sindicado como probable coautor de los delitos de homicidio en |personaí protegida, concierto para delinguir agravado y rebelión, decisión que, por razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, fue confirmada en segunda instancia del 15 de octubre de

20081 - | fS D IJI _.- _; iH o' í ,! vi" i i ”1: dA L ! — 1

3. Ejecutbríada la Calificaclión sumarial y tramitada luego la etapa de juzgamiento ésta concluyó en primera instancia con sentencia del 26 de julio de 2010 a través de la cual el jJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Adjunto de Descongestión, condenó al encausado a la pena principal de 40 años de prisión y multa equivalente a 4.050 salarios mínimos mensuales legales como coautor responsable de los punibles objeto de acusación.

4. Dicho fallo fue recurrido por la defensa del enjuiciado y en tal virtud el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó por medio del que dictara el 14 de diciembre de 2010,

República de Colombia Casaciáón Rio 36647 AE F/ Bladimir Pérez Obregén E r Corte Suprema de justicia ahora objeto del recurso extraordinario de casación que interpusiera la defensora de Pérez Obregón.

LA DEMANDA: Primer cargo: p Propuesto como principal y al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, se acusa el fallo de infringir indirectamente la ley sustancial por error de heche derivado de faÍsos juicios de identidad en la va:loraci(')n probatoria.

Enuncia entonces los medios de convicción objeto del referi. do vyerro, cuales son las i declaracia ones de:La Javie. í Lidueñez, Levner Escobar, Freddy Albarracín y Gregorio Albarracín, de quienes transcribe sus correspondientes

relatos en cuanto hacen mención a las características físicas individualizantes de alias Gambeta, para asegural enseguida que en ellos se encuentran numerosas contradicciones base para inferir que el fallador les díio un alcance probatorio del cual carecen, por manera que, dice; si no coinciden en esa información, no se puede conclun que se trate de Blacimir Pérez Obregón, sin que por e, ra A Casación Rdo. 36641 P7.Bladimir Pérez Obregón Corte Suprema de Justicia demás quede clara la forma en que se le adjudicó al acusado ese alias. Esos testigos de cargo, reitera, no aportan los elementos necesarios para obtener la certeza de que el acusado es responsable de las conductas que se le imputan, son .;: N genéricos y contradictorios, omiten precisar con exactitud . . las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos o aquellas en las cuales intervino el procesado; son además, pruebas de oídas. Finalmente postula la defensora la violación del derecho de defensa de su representado con la recepción de dichos testimonios, , por cuanto no fueron sometidos a contradicción, ni a la posibilidad de ser contrainterrogado y porque además fueron recaudados sin siquiera la presencia del Ministerio Público.

Segundo cargo: Lo plamtea la censora como subsidiario y con sustento también en la causal primera, pero esta vez cuerpo primero, por considerar que la sentencia impugnada infringió directamente la ley sustancial por la aplicación IQ" , .

República de Colombia Casación Rdo. 36640 u P/.Bladimir Pérez Obreg "

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  • .ñ.

Corte Suprema de Justicia indebida de los excluyentes preceptos que describen él concierto para delinquir y la rebelión, en detrimento de [ —J principio del non bis in ídem. Es que, afirma, dados los precedentes jurisprudenciales que transcribe, los citados delitos no pueden concurri materialmente entre sí a riesgo de vulnerar el axiomt constitucional que prohíbe la doble incriminación. En este asunto, agrega, el concurso entre los referidos punibles sólo puede ser aparente en tanto la acción oljeta de investigación correspondió a una actividad propia de una guerrilla que confronta a las fuerzas paramilitares; distinto es, añade, que hubiesen incurrido en un erro! fatal, no distorsionado por este hecho, que se enmarca en un accionar propio de una fuerza alzada en armas.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Primer cargo: Tras examinar las diversas pruebas que reseñan físicamente a alias Gambeta, como las declaraciones de los cuatro desmovilizados referidos por la demandante v la,

1 7 República de Colombia Casación Rdo. 36640 « P7.Bladimir Pércz Obregón d T Corte Suprema de Justicia orden de batalla de la Compañía Caribe, confrontadas ellas con los datos obtenidos en la indagatoria, llega la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal a la conclusión de que no existe una descripción unívoca de la fisonomía del procesado, por manera que resulta difícil arribar a la certeza de que en realidad el procesado y alias Gambeta son la misma persona, máxime que el retrato hablado no

se parece a la fotografía del inculpado, respecto de quien no se efectuéó una diligencia de reconocimiento no obstante hallarse privado de libertad; tampoco el acusado presenta la cicatriz que uno de los testigos dijo tener, ni es 0riunfdo del Cesar, ni tampoco de Cúcuta, como afirmaron otros. De otro lado, sostiene, los informes de inteligencia tampoco ofrecen mayor claridad sobre los fundamentos que se tuvieron para concluir que Bladimir Pérez Obregón es alias Gambeta. Tales inconsistencias, afirma la Delegada, hacen que persista la duda en torno a la identificación e individualización del coautor de los hechos, lo cual obliga a dar preponderancia al principio del in dubio pro reo, S Rupública de Colombia Casación Relo. 36640 P/.bladimir Pérez Obregon Corte Suprema de Justicia como así lo solicita para que consecuentemente la sentencia recurrida sea casada.

Segundo cargo: Luego de transcribir algunos antecedente!

E" jurisprudenciales en torno a la posibilidad de qut .1 concurran materialmente los punibles de rebelión concierto para delinquir, conciuye la Delegada en qut claramente dichos delitos concursan de manera efectiva y no sólo en apariencia, sin que con eso se vulnere el principio prohibitivo de doble incriminación En este evento, dice, eso es patente por imputársele de un lado al acusado su pertenencia al ELN como cabecilla de L una compañía y por endilgársele, de otro, haterse

concertado para cometer delitos comunes, mnás específicamente homicidios, luego en ese sentido el cargd subsidiario, concluve, carece de sustento.

CONSIDERACIONES:

1. Como una vez ocurridos los hechos se difundieron comunicados en los nque el grupo guerrillero ELN se

9 República de Colambia Casación Rdo, 36640 …_Ag;;“m i. P£ Bladimir Pérez Obregón Carte Suprema de Justicia autoadjudicaba la comisión de aquellos, la Fiscalía orientó su i1ívestigación previa hacía el establecimiento de quiénes eran los integrantes de la cuadrilla “Carlos Armando Cacua Guerrero” del ELN que delinquía en la zona de ocurrencia de los sucesos. No obstante lo anterior, el Comandante del Batallón Plan Especial Energético y Vial del Ejército Nacional presentó el 2 de septiembre de 2005, denuncia en contra de los miembros de la Compañía Ramón Garzón del Frente XXXI1II de las FARC. De otro lado y sin que en la información de inteligencia del Ejército Nacional o de la Policía Nacional, en las misiones de trabajo desplegadas por el C.I.L, o en las órdenes de batalla contra el citado grupo insurgente en esa área, apareciere el alias “Gambeta” como cabecilla o miembro de esa organización y mucho menos Bladimir Pérez Obregón, según además lo confirmaron el DAS y la Policía Nacional con sede en Norte de Santander y el segundo comandante del Grupo de Caballería Mec. No. 5 Maza de Cúcuta, el 7 de marzo de 2006 se escuchó en

declaración a Javier Lidueñez Gómez, quien dijo haber O República de Calombia Casación Kac 36647 P7 Bladimir Pérez Cbregt 1 eec E ._aB_ » Corte Suprema de Justicia sido miembro del ELN durante 8 años y ahora reinsertade EN razón por la cual se enteró con posterioridad a los hecho: en que perdieron la vida las cuatro personas antes mencionadas, que aquellos fueron dispuestos por el comandante del frente nororiental y ejecutados, untre -- otros, por alias “Gambeta”, “él es un yemo del flach Angermiro, del estado mayor, es casado con una hija de el de nombre Andrea...delgado, mono, canfileño, él es de —" Cesar, tez blanca, con entradas en la cabeza, tiene como 27 años, sin bigote...”. En las mismas condiciones el 31 de marzo de 2006 se escuchó el testimonio de Leimer Escobar Acosta, miembro del ELN desde 199 y también reinsertado, “quien igualmente aseguró haberse enterado el 16 de agosto de 2005, que en la ejecución de los delitos objeto de este proceso participó, entre otros, alias "Gambeta”, “...tiene aproximadamente como 26 años, alto, acuerpado, trigueño, corte militar en el cabello, una cicatriz en el cuello de un combate una esquirla se la dejó...él es cararedonda, narizón..,l a mujer de Gambeta se nombra Daniela...es sobrina de ...alias el Flaco... Gambeta era de Curumani de?1 Corregimiento de Santa lsabel...”. '.

11 República de Colamhia . Casación Rdo. 36540 P/ Bladimir Pérez Obregón $.%3¡ s en s Corte Suprema de tusticia Del mismo modo, el 10 de mavo de 2006 se recaudó el testimonio del igualmente reinsertado jJosé Freddy Albarracín Meneses, miembro del ELN desde 2001, quien asegura que con posterioridad a los hechos acá investigados se enteró que Gambeta junto con otro comando fueron quienes ordenaron la emboscada al vehículo donde viajaban los sacerdotes creyendo que se trataba de paramilitares; “él es blanco, ojos claros, mono, flaco, de 26 a 28 años, tuvo una mujer que era sobrina del Flaco Algemiro...tuvo un hijo con ella y ahora está casado con la hermana de Daniela, su cuñada, no recuerdo su nombre...”. El 19 de octubre de 2006 se allegó orden de batalla relacionada con la Compañía Caribe del Frente de Guérra Nororiental del ELN, elaborada por la Regional de Inteligencia Militar No. 2 con sede en Bucaramanga, en la cual se incluye a alias “Wilmer o Gambeta” como su cabecilla y jefe de seguridad del Flaco Argemiro, “es orundo de la ctudad de Cúcuta, tiene 09 años en la organización, estatura 1.70, contextura robusta, tez blanco, cabello negro, mantiene corte bajito, ojos cafés, edad 27 años aproximadamente, bigote no usa”. 12 República de Colombia Casación Rdo, 26841 ) ' P/ Bladimir Pérez Obregon

Corte Suprema de Juslicia Finalmente, el 26 de octubre de 2006 se oyó el testímonáo del también reinsertado José Gregorio Albarracín Menes l'5 quien aseguró haber pertenecido al ELN desde 2001, pdr eso se enteró que en los hechos objeto de est¡a investigación participó, entre otros, alias “Gambeta” “edari 25 años, características 1.70 de estatura, contexturt al robusto, tez blanco, cabello corto miltar castaño claro, frente normal, cejas normal, ojos: pequeños café, nanz chata, boct pequeña, labios medianos, sin bigote...Cambeta era verne del Flaco Argemiro, vive con la pelada que el alas es Andret: creo que era de aquí de Cúcuta...”. En esas condiciones la instrucción, el 15 de junio de 2007 el DAS Seccional Santander sin exposición de fundamento alguno, informó que “mediante labores de inteligencia e investigativas...se estableció que el sujeto conocido con e alias de Gambeta...se identifica con el nombre de Wac.'imirí Pérez Borrego, identificado con cédula de ciudadania número 7.633.722 de Santa Marta Magdalena”. 2 TFue así como entonces se decretó la vinculación del citado mediante indagatoria, ordenándose su aprehensión v varios allanamientos a morada, uno de los cuales fuel- - atendido por Amor Arelys López Guevara, quien aseguró' que ocasionalmente hacía vida de pareja con Viladimir . o ; TE e-=:$tfº , <l_,:l'u-'— $a e 15 República de Calombia Casación Rdo 36640

T P7 .Blacimir Pérez Obregón - €;'PJ — P H-._:“—¡—';'-V_ 7 Corte Suprema de Justicia Pérez Obregón y mno Borfego. Con base en esta información el DAS hizo las aclaraciones correspondientes en relación con la identidad del sindicado y allegó informe de consulta AFI5S de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Finalmente Pérez Obregón tue capturado el 13 de agosto de 2007 y en el correspondiente informe se insertaron como sus características físicas: estatura 1,72, 27 años de edad aproximadamente, color de piel trigueña, contextura mediana, cabello corto, 11égro lacio, peinado por la mitad hacia los lados, ojos negros, pequeños, rasgados, boca ancha, labios delgados, nariz aguileña, orejas grandes. Así se escuchó en injurada a Bladimir Pérez Obregón el 16 de agosto de esa anualidad consignándose entonces como sus rasgos físicos: 27 años de edad, color de piel trigueña, contextura atlética, estatura 1,73, cabello negro indiano, corte militar, bigote insípido (sic), chivera, ojos caté claro pequeños, nariz fileña, boca pequeña, labios pequeños, orejas grandes con lóbulo desprendido, cara ovalada, cuello delgado, brazos largos, sin cicatrices ni tatuajes. - 4 República de Culombia Casación Rao. 36647 - v ___k.. P7 Blacimir Pérez Mregetn

  • ¡;.-:;y¿ — Certe Suprema de lusticia

5. La anterior reseña, especialmente de la prueba de cargó, revela que los testigos, todos supuestos miembros del ELN, luego reinsertados a la vida civil, tuvierol — conocimiento de los hechos después de ejecutados y qut " en éstos participaron, entre otros, alias “Gambeta”, de quien desconocen su nombre pero al cual desciiber. tisicamente e individualizan por su ciudad de origen o poí' su compañera marital, sin que haya en tales datos un coincidencia univoca e ineguívoca sobre la persona qug|L refieren con el citado apodo, tal como lo resalta el Ministerio Público a través de su muy útil cuadro en e que se precisan las diferencias entre uno y otro testiga acerca de los rasgos físicos de “Gambeta”, controntados ellos además con los que se indicaron de Pérez Obregón en su índagatoria.

En tales circunstancias no se sabe, primero si era Viladimir! Pérez Borrego o Bladimir Pérez Obregón y luego si era un hombre robusto o delgado, si su piel era blanca o trigueña, si su cabello era mono, negro o castahño claro, o si sus ujos eran café, claros o negros, o si su nariz era chata o aguileña, o si su cara era redonda o fileña, si era casado 0!¡ soltero, si hacía vida marital con Andrea hija del flaco, OJ | í E 15 República de Colombia . RA Casación Rdo. 36610 P/ Bladimir Pérez Obregón NE e _(1'1_..- Corte Suprema de Justicia

con Daniela sobrina del flaco, o si era oriundo del Cesar, de Cúcuta o de Santa Marta, osi finalmente tenía o no una cicatriz en el cuello.

4. No obstante lo anterior, la sentencia impugnada afirmó que “la prueba de cargo en este investigativo surge de los testimonios rendidos por los guemilleros desmovuilizados

Javier Liduenez Gómez, Lemer Escobar Acosta, José Freddy Albarracín Meneses y José Gregorio Albarracín Meneses, quienes expresaron que Bladimir Pérez Obregón fue uno de los autores del hecho ocurrido el 15 de junio de 2006...”, con lo cual incurre ciertamente en un error de hecho por falso juicio de identidad al distorsionar el contenido material de esos medios de convicción, toda vez que en ninguno de ellos se llega a afirmar que Bladimir Pérez fue coautor de los hechos; a lo sumo lo que en esas pruebas se afirma es que el ejecutor de los punibles fue alias “Gambeta”, pero ninguno lo identifica con Bladimir Pérez Obregón, por ser ádemás contestes y claros en indicar que desconocían el verdadero nombre de dicho insurgente.

5. Ahora bien, resultaba de suma trascendencia en este proceso establecer la identidad del alias “CGambeta” o por lo menos su individualización, mucho más cuando la e TZ 16

Repiblica de Colombia Cañación Reo, 266HO0 P7.Bladmir Pérez Obrepgin = Corte Suprema de Justicia supuesta relación Gambeta-capturado surgióp inusitadamente y con sustento en un lacónico informe en el que sin más se afirmaba que uno y otro eran el misméc,

aspecto en el que igualmente el juzgador erró de hecho al tergiversar el conjunto de esos testimonios de cargo, ya que no ebstante carecer los mismos de univocidad en la descripción de ”Gambeta”, el sentenciador concluyó: “np existe duda que Bladimir Pérez Obregón, quien fu|e2 plenamente identificado, responde al alias de Gambeta, pues sus características físicas corresponden en gran medida í las aportadas por los desmovihzados en sus versiones... de tal suerte se observa que existen muchas similitudes entre las características físicas del procesado Bladimiwr Pérez Obregón y el comandante guemillero conocido con el alias de Cambeta...las características físicas arriba anotadas permiten a la Corporación absoluta certeza respecto a que alias Gambeta y Bladimir Pérez Obregón son la misma persona...”. Insólitamente, a pesar de contar con esos cuatro testigas y hallarse el procesado privado de libertad, la Fiscalía m siquiera intentó la realización de una diligencia de reconocimiento, máxime que en términos del artículo 305 de la Ley 600 de 2000 “todo aquel que incrimne a una. , E ¿/ 17República de Colombia Ea M E Casación Edo, 36640 "¿y:1¿¡1 _?”—' P7 Bladimir Pérez Obregón Corte Suprema de fuslicia persona determmnada podrá reconocerla cuando ello sea necesario” y acá sí que se hacía indispensable un tal acto porque el señalamiento de Pérez Obregón prácticamente surgió de la nada, de un informe del Das en que simplemente se hizo la aseveración de que “Gambeta” y

Viadimir Pérez Borrego eran la misma persona, pero sin especificar o indicar cuáles tfueron las labores de inteligencia o íñvestigativas que condujeron a eso, ninguna de las cuales tampoco desplegaron la Fiscalía en el sumario ni el juez en la causa.

6. Ante esas dos falencias que, dado el conjunto probatorio, se evidencian sustanciales y trascendentes en tanto no hay otros medios de convicción a partir de los cuales sea posible esclarecer la verdadera identificación o individualización de “Gambeta”, por el contrario las que restan presentan al acusado como carente de apodos y dedicado a labores lícitas, resulta ineludible, como así lo solicita el Ministerio Público, aplicar el axioma del in dubio pro reo, porque en las circunstancias dichas es manifiesta la hesitación que se presenta en rededor de la identidad del supuesto coautor de los sucesos.

" 18 República de Colombia Casación Kdo. 3(-6!r5-0 , P£ Machimir Pérez Ohrc_¡?m Corte Suprema de Justicia . El reconocimiento de la duda en favor del acusado :—segín ha tenido razón de expresarlo la Corte, no significa que se reconozca su plena inocencia respecto al delito o delites que le fueron imputados, sino que no logró demostrarte | . e | en el grado que exige la ley su responsabilidad penal frente a los mismos, o lo que es igual, no se obtuvo la prueba necesaria para proferir condena en su contra, és decir, de la probabilidad declarada en la acusación no te

pasó al conocimiento cierto y seguro que es lo característico se la sentencta.

7. Por ende la sentencia recurrida será casada y en su |ug 20 se absolverá a Bladimir Pérez Obregón de los delites p<£rr los cuales fue sometido a juicio, a cuya consecuencia te dispondrá su libertad inmediata e incondicional, sin perjuicio de los eventuales requerimientos que le 0breln, efectos para los cuales se comisionará por el término de tres (3) días, más el de las distancias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga habida cuenta que l procesado se halla privado de libertad en la Penitenciarta de Girón, a fin de que expida la correspondiente boleta de excarcelación.

EB EOO v¡3_á¿.;,¡—,&-.'?í1_—.¡.nj; 19 República de Colombia Casación Rdo. 36640 ¡?_?x ' P/ Bladimir Pérez Obregón v7 de FE r= + Coarte Suprema de Justicia Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, admmistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar la sentencia recurrida.

2. En su lugar absolver a Bladimir Pérez Obregón de los delitos por los cuales se le acusó. 3, En consecuencia liberar inmediata e incondicionalmente a Bladimir fPérez Obregón, sin perjuicio de que sea solicitado por otra autoridad judícial.

A fin de que se expida la respectiva boleta de excarcelación, comisionar por el término de tres (35) días

más el de las distancias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Esta providencia no admite recurso alguno. 25 SEP.204 0 Repúbli i(.d(' !C olomlbia Casación Rode, 356040 P Bladimir Pérez Obregra Corle Supu,m'u de Juslicia Cópiese, cámplase, notifíqL?be/;'devuélvase al Tribune U de origen.

./ — FERNANDO A. CASTRO CABLLERC u— É _¡_¡'—' L Ljí í - »'rr P'l ._M"¡

fFUCENIO FERNÁNDEZ CARI JER Ix1AMA 3n R09A[< OG:ON/AÍ ¡7MLNCZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria Ñ

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