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CSJ - Sentencia 36657(07-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36657(07-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 de 4 Revisión N° 36.657 JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO / OtrosHi Declara persona ausente (-2. y,ocernit de, ízale&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 74. Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil doce. VISTOS Procede la Corte a declarar persona ausente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, dentro del trámite de la presente acción de revisión. CONSIDERACIONES El Procurador 171 Judicial II Penal de Bogotá, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra las providencias emitidas el 17 de mayo de 1991 por el Juzgado Tercero de Brigadas, con sede en Santiago de Cali (Valle del Cauca), juez de primera instancia, y el 22 de julio de 1991 por el Tribunal Superior Militar, a través de los que se cesó todo procedimiento en el proceso penal que se adelantó por el delito de Homicidio, siendo víctimas Hildegard María Feldemann, Ramón Rojas, Hernando García y una persona no identificada, al (ne twWlea, (J./etilos/4a Página 2 de 4 Revisión N° 36.657 JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO / Otros.; Declara persona ausentelP/' no existir mérito para convocar a Consejo de Guerra Verbal a

JULIA CÉSAR CAICEDO ANGULO, LUIS CARLOS ASPRILLA

MOS9UERA, Wilson Alberto Conde Chilito, Guillermo Róbinson Quiro Correa, Carlos Alberto Cardona Navia, Hernán Barona Lizcaho, José Délgar Parra Hernández, Luis Eduardo Mora Calcado, Ómar Eduardo Álvarez Mora, José Élder Caicedo Álvaretz, Luis Édgar Montaño Valencia, Wálter Hernández Ramírez, Temístocles Balanta Carabalí, Néstor Beltrán Dussán, Gustavo Adolfo Caicedo y Abel Chilambo Godoy, miembros de las Fuerzas Militares de Colombia. Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 9 de junio de 2011, declaró ajustada a la ley la mencionada dema da, disponiéndose que CAICEDO ANGULO, ASPRILLA MOSC UERA, Conde Chilito, Quiroz Correa, Cardona Navia, Barona Lizcano, Parra Hernández, Mora Caicedo, Álvarez Mora, Caicedo Álvarez, Montaño Valencia, Hernández Ramírez, Balanta Carablalí, Beltrán Dussán, Caicedo y Chilambo Godoy fueran notificados personalmente de tal determinación a fin de que hicieran valer sus derechos dentro de la presente actuación, notificación que no se logró en relación con los dos primeros mencionados, pese a las diligencias adelantadas para el efecto y de haberse dispuesto su emplazamiento, en razón a que fue impos ble su localización, según las constancias secretariales que al resr$ecto obran en el expediente. PlYt)r-»«//int rd.5(4)» ida

Página 3 dele Revisión N° 36.65T JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO / Otrok Declara persona ausen4 t ,r/e C»itrma ajltia El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlos persona ausente. Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se les designará un defensor de oficio. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. Declarar persona ausente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, a quienes se les cesó el procedimiento que se pretende revisar. 04«Wiert Vdoméia Página 4 de 41 Revisión N° 36.657, ,1 JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO / Otro Declara persona ausent1"1 YCK ntaK/e Ymfrflekt Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Revisión N° 36.657 —declara persona ausenteEn consecuencia, se designa a los doctores MARÍA TERE A MORENO RODRÍGUEZ y AUGUSTO FRANCISCO SÁN HEZ CÁMARO como defensores de oficio, respeCtivamente, de los antes mencionados, con quienes se surtirá toda la actuación. Motifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONI S BUSTOS MARTÍNEZ ur. .1414‘ ,

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