CSJ - Sentencia 36657(22-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36657(22-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
QQ/¡¿¡M'€¿¿ de Cntombia hEO - : Página 1 de 150 " ¡ _ Acción de Revisión No. 30.637 — D ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Orros EÓW/A '/(' (/,%y /¿—º//i(/ Te %M//.l./ ¿C—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
Aprobado Acta No. 157. Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el Procurador 171 Judicial Penal II de Bogotá, contra la providencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 22 de julio de 1991 que, por vía de consulta, confirmó la emitida por el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Cali, el 17 de mayo de 1991, por medio de la cual decretó la cesación de procedimiento yi consecuente archivo de las diligencias seguidas contra el
Teniente NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN, el Cabo
Primero WILSON ALBERTO CONDE CHILITO, y los Soldados
ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA, CARLOS ALBERTO
CARDONA NAVIA, JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO,
TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ, HERNÁN VARONA
LIZCANO, JORGE DELGAR PARRA HERNÁNDEZ, GUSTAVO
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E Página 2 de 150 1 Acción de Revisión No, 36.657 i ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros a//¿º %;/',f/)/(/- 4?%¿WW/¿/
ADOLFO CAICEDO, LUIS EDUARDO MORA CAICEDO, OMAR
EDUARDO ÁLVAREZ MORA, JOSÉ ELDES CAICEDO, LUIS
CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, WALTER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY, por el concurso homogéneo y sucesivo de tres homicidios en concurso heterogéneo con un delito de lesiones personales. HECHOS El domingo 9 de septiembre de 1990, militares del grupo contraguerrilla adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 Cabal del Ejército Nacional, en cumplimiento de la orden de operaciones No. 91-GMECA-90 del 27 de agosto de 1990, llegaron hasta la vereda El Sande, jurisdicción del municipio de Santa Cruz de ¿Guachavés (Nariño), en persecución de guerrilleros del XXIX frente de las FARC, y dieron de baja a un centinela del grupo insurgente. En los hechos resultó herido el
soldado JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO.
Entre tanto, aproximadamente a las 4:00 p.m., la religiosa Hildegard María Feldman, de nacionalidad suiza, perteneciente a la orden de las Misioneras Laicas, se encontraba en cumplimiento de su misión pastoral y de atención médica a los campesinos de la región —vereda El Sande de Santa Cruz de
-.á[?/)(í¿á'€(¿ aí7 V%h/amá¿k¿ v — Página 3 de 150 kg¡- ¿ Acción de Revisión No. 36.637 . P ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros E%tr/'/(/ %/'€/]?f% HE ¿/Z;;V/H/if¿ Guachavés—, concretamente en la casa de José Ramón Rojas Erazo y de su esposa Rogelia Marina Leyton, sitio en que, por demás, funcionaba el dispensario del pequeño poblado y en donde permanecía afectada por quebrantos de salud la señora Florinda Cruz Rosero, vecina de una vereda cercana. Cuando la religlosa había constatado las condiciones de la enferma y dialogaba con las otras personas, el inmueble fue baleado por los miembros de la fuerza pública. En el acto, fallecieron Hildegard María Feldman y José Ramón Rojas Erazo. Además, en ctro sitio del poblado resultó herido en una pierna el señor Hernando García Zambrano, quien junto con su esposa María Graciela Álvarez, así como con María del Carmen Guelga de García y Segundo Abigaíl García Torres, lograron escapar. Al herido le colocaron un torniquete y lo ocultaron entre unas rocas del río Cristal, mientras los demás buscaron refugio en una cueva localizada a pocos metros. No obstante, los militares llegaron hasta el improvisado resguardo de García Zambrano y ahí lo ultimaron con armas de fuego. Durante el tiroteo también resultó herida la señora Luz Marina Erazo, quien hubo de permanecer en “precarias
condiciones de salud hasta el día siguiente —lunes 10 de septiembre de 1990-, cuando uno de los soldados le prestó los primeros auxilios. Degiblica de %a/órizá¿k¿' : Página 4 de 150 . “ Acción de Revisión No. 36.637 i' ) P ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros - Xh %/:'/'/f Q//(º/¡¡f/— ”á)z'/;ífx?¡/!//— El centro de salud ubicado en la residencia de José Ramón Rojas Erazo, fue saqueado por los miembros de la fuerza pública que, al tiempo, obligaron a los pobladores del caserío a permanecer acostados, primero en el piso de una cancha y posteriormente en la iglesia, en donde debieron amanecer. Luego, algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres hasta las proximidades de la escuela, y posteriormente se les ordenó sepultarlos. ACTUACIÓN PROCESAL Las primeras diligencias fueron adelantadas por la señora Juez Promiscuo Municipal de Santa Cruz de Guachavés el 12 de septiembre de 1990, quien se desplazó hasta el lugar de los hechos, dispuso la exhumación de los cadáveres, ordenó la práctica de las necropsias, llevó a cabo la inspección judicial a una de las casas de El Sande y recibió los testimonios de los militares. Germán Darío Otálora Amaya (Subteniente)) NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN (Teniente) y Julio César Caicedo Angulo (Soldado); así como de los civiles residentes en el caserío,
Omatra Deyanira Torres, Manuel Mesías Oviedo, Célimo Álvarez y José Domingo Rodríguez Pantoja. En atención a la orden impartida por la Dirección de Instrucción Criminal, la indagación preliminar fue asumida por el %6ÁWJ¿Á¿'¿& : Página 35 de 150 5 Acción de Revisión No. 30.6357 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros Ce Q/fá/'f?//(/ //º/?///f/á entonces Juzgado de Orden Público de Pasto el 13 de septiembre del mismo afño, en curso de la cual practicó varias Ipruebas, entre las que se cuentan los testimonios de la doctora Sandra Bastidas González (Juez Promiscuo Municipal de Sanfa Cruz de Guachavés), Jairo Chamorro Ceballos (Sacerdote de Santa Cruz de Guachavés), Omar Salcedo Guerrón (Alcalde de Santa Cruz de Guachavés), Luz Marina Erazo (civil lesionada), Armando Cajiao Ortiz (mayor del ejército) y del doctor Gerardo Antonio Cifuentes Maya (Director del hospital de Samaniego). El Juzgado de Orden Público, por auto del 26 de septiembre de 1990, dispuso que se enviara copia de lo actuado al Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar, con sede en Pasto, autoridad que el día 25 de los mismos mes y año había ordenado la apertura de investigación y la vinculación, mediante indagatoria, del “...personal militar que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso sea considerado como autor o partícipe del ilícito.” En desarrollo de la misma, el investigador militar escuchó
los testimonios de Germán Darío Otálora (subteniente), Rigoberto Velasco Maldonado (cabo primero), Armando Cajiao Ortiz (mayor), Luis Carlos Burbano (soldado), Ignacio Arturo Riascos (soldado), César Augusto Posada (cabo segundo), Miguel Ángel Nieto (capitán), Benjamín Chaguendo Taquez (soldado), Rubén Darío Guarín (cabo segundo), Walter Orlando Salazar (soldado), Jorge %)¿íóákº/…¿ de %á/am¿¿'af N 1 X Págif?á ó de 150 | Ea Acción de Revisión No, 36.657 )“ - Z ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros — ra g/¿/z?/¡¿/¡; //¿¿/%í%f'£¿á lván Cañas (soldado), Orando Castillo Castañeda (soidado), Roberto García Callejas (sargento), Wilfredo Mejía Huertas (cabo primero), Luís Alfonso Orejuela (soldado), Wilson Ordóñez Preciado (soldado), Tito Libio Mafla (soldado), José Antonío Guierrero (soldado), Marco Antonio Patiño (soldado), José Wilson Aldana (cabo segundo), Carlos Alberto Llanos (soldado), John Jairo López (soldado), Álvaro José Delgado (soldado), Lucindo Tenorio Osorio (soldado), Haumer Trujillo Vargas (soldado), Fredy Villafañez González (soldado), Roger Augusto Cortéz (soldado), Diego Fernando Patiño (soldado), Omar Galindes García (soldado) Luis Hernández Rosero (soldado), Nelson Piaun Castro (soldado), José
Orlando Gómez (soldado), Eliécer Rodríguez (soldado), Henry López Lara (soldado), Gabriel Rengifo Ángel (soldado), Jesús Moisés Molina (soldado), Omar Ortíz Chávez (soldado), Jorge Enrique Castillo (soldado). Asimismo, recibió los testimonios de los civiles Luis Augusto Morán Andrade (profesor), José Antonio Rodríguez Cerón (profesor), Manuel Mesías Oviedo García, Luz Marina Erazo (civil lesionada), Luis Antonio Torres Bastidas, Rogelía Marina Leyton, María Graciela Álvarez Pantoja, Isabe! Portilla de Erazo, Gladis Concepción Rojas Leyton, José Pedro Hernández Salazar (inspector de policía de El Sande), José Jeremías Álvarez Melo, Miguel Ángel Álvarez, Célimo Álvarez, Segundo Abigail García y María del Carmen Guelga de García. DSepública de Colombia . Página 7 de 150 <Z2 Nu A E . í ! Acción de Revisión No. 36.6357ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros Ce Q/í//¿¡/¿á- /…€%;ú'2'.//á Igualmente, escuchó en indagatoria ¿a 2xROBINSON
GUILLERMO QUIROZ CORREA (soldado), CARLOS ALBERTO
CARDONA NAVIA (soldado), JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO
(soldado), NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN (teniente), WILSON ALBERTÓ CONDE CHILITO (cabo — primero),
TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ (soldado), HERNÁN VARONA
LIZCANO (soldado ); JOSÉ DELGAR PARRA HERNÁNDEZ (soldado),
GUSTAVO ADOLFO CAICEDO (soldado), LUIS EDUARDO MORA
CAICEDO (soldado)) OMAR EDUARDO ÁLVAREZ (soldado), JOSÉ
ELDES CAICEDO (soldado), LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA
(soldado), a quienes el Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar les definió la situación jurídica por auto del 19 de noviembre de 1990, absteniéndose de imponeries medida de aseguramiento. El 10 de diciembre de 1990, el Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar declaró ausentes a los soldados WALTER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY; y, en el mismo proveído les resolvió la situación jurídica en los mismos términos de los anteriores. Del mismo modo, se allegaron las correspondientes actas de necropsia y el dictamen médico legal sobre las lesiones sufridas por la señora Luz Marina Erazo (civil lesionada). También se certificó la vinculación de los procesados a la institución militar, Q;'/)&%%á& de ' x:f:'i a a Pág1na 8 de 130 T =» Acción de Revisión No. 36.05 7? _ e ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros re %M/¡W Ae _/%c/a documentándose también que se hallaban en servicio para el día y hora de los hechos. Las diligencias, en ese estado, se enviaron al Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Call, dependencia que emitió el auto del 17 de mayo de 1991, en el
cual resolvió “Declarar que dentro de la presente investigación adelantada por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales no existe mérito para convocar un Consejo de Guerra..” y, en consecuencia, dispuso “Cesar-fodo procedimiento (...), adelantado contra el siguiente personal militar: SL IQU!ROZ CORREA ROBINSON GUILLERMO, SL.
CARMONA (sic) CARLOS ALBERTO, SL. CAICEDO ANGULO JULIO
CÉSAR, SL. BALANTA CARABALÍ TEMÍSTOCLES, SL. BARONA LIZCANO
HERNÁN, - SL. PARRA HERNÁNDEZ JOSE DELGAR, SL. CAICEDO
GUSTAVO ADOLFO, SL. MORA CAICEDO LUIS EDUARDO, SL. ÁLVAREZ
OMAR EDUARDO, SL. CAICEDO JOSÉ ELDES, SL. ASPRILLA
MOSQUERA LUIS CARLOS, CP. CONDE CHILITO WILSON, TE. BELTRÁN
DUSSAN NÉSTOR, SL. HERNÁNDEZ RAMIREZ WALTER, SL. MONTAÑO VALENCIA LUIS EDGAR y SL. CHILLAMBO GODOY ABEL...” El juzgador, para ese efecto, partió de admitir definida la tipicidad objetiva de los hechos, particularmente, la muerte de Hildegard María Feldman, José Ramón Rojas Erazo, Herando García Zambrano, y de un N.N., conforme lo demuestran las necropsias y los registros civiles de defunción, así como. las lesiones sufridas por la señora Luz Marmna Erazo, cuya materialidad se probó con los certificados médico legales.
%/f?)'ák'f/z de Gelembia . 1 Página 9 de 150 . . & "A ; Acción de Revisión No. 30.657 — ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros re QK/%/W¿&M //¿/í/cí'??f/£ Luego advierte que aparece abundante prueba en el diligenciamiento con la que se respalda que el actuar de los procesados se enmarcó en el curhplimiento de actos del servicio, y precisamente en desarrollo de la misión que se les había encomendado de enfrentar grupos subversivos, respondiefon un ataque del cual fueron víctimas por parte de los guerrilleros que se encontraban en la vereda El Sande del municipio de Santa Cruz de Guachavés. De acuerdo con la declaración del teniente Germán Darío Otálora Amaya, la tropa llegó al sitio y de inmediato fueron atacados por el centinela de los subversivos, acto en el que resultó herido el soldado JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y que ante la situación, los militares reaccionaron y dispararon contra sus agresores, al tiempo que otra patrulla que se desplazaba cerca al río Cristal debió abrir fuego contra otros insurgentes, dando de baja a uno de ellos a quien se le encontró un fusil; mientras que en la vivienda de Ramón Rojas hallaron otra de esas armas de fuego, estopines, granadas y documentos , versión que consideró el Juez Penal Militar corroborada con los testimonios del cabos Rigoberto Velasco Maldonado y César Augusto Posada, así como de los soldados, Eltécer Rodríguez, -
Gabrie! Rengifo Ángel, Luis Hernández Rosero, Molina Pantoja, Ortíz Chávez, Jorge Enríque Castillo, Luis Carlos Burbano, %¡/ lhea de Calambia eS Página 10 de 150 = 3 Acción de Revisión No. 36.657
E ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Orros %;f//(e Q//%/(?//¡(¿ a(:e¿%;re?¿º/'(z
Ignacio Riascos Prado, Benjamín Chaguendo Taquez, Walter Orlando Salazar y Jorge Iván Cañas Herrera. Reseña que declararon sobre la llegada del Ejército al caserío y el enfrentamiento que los militares sostuvieron, los civiles Omaira Deyanira Torres, Manuel Mesías Oviedo, Célimo Álvarez y Domingo Rodríguez Pantoja. Se refirió al testimonio del sacerdote Jairo Chamorro Ceballos, quien planteó dudas sobre las circunstancias en las que fallecieron las cuatro personas. Al igual que alude a la versión de Luz Marina Erazo, que relata haber sido herida por los militares, y que en el mismo sentido depusieron su esposo Miguel Álvarez y los vecinos Jeremías Álvarez Melo y Célimo Álvarez. Sobre la forma como fallecieron la misionera Hildegard María Feldman y el señor José Ramón Rojas Erazo, explicó la primera instancia que dieron testimonio sus familiares Rogelia Marina Leyton de Rojas y Gladis Concepción Rojas, parientes de José Ramón, que también admitieron que a su casa ilegaban “muchachos o compañeros" y que ese día habían estado allí y
habían ido al río. En lo que concierne a la muerte de Hernando García Zambrano, dice el Juez que fueron escuchados los testigos María Graciela Álvarez, Segundo Abigail García y María del Carmen Guelga de García, quienes reconocen haber huido en medio de la — Página 11 de 150 % Acción de Revisión No. 36.6357 ? 7 — ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros E%(xT r/c Q/í//ff7]/,/ó r/?%/2ú?.,fiz/—/ …— “refriega”, momento en el cual Hernando García fue herido en una pierna, “...pero culminan sugiriendo que los soldados acabaron con su vida pues dispararon algunas ráfagas. No obstante no se dieron cabal cuenta de la manera como se produjo la muerte de GARCÍA." Empero, el mayor Armando Cajíao Ortíz y el capitán Miguel Ángel Nieto Espejo, sostuvieron que las bajas se ocasionaron durante un enfrentamiento armado entre el Ejército y la subversión, sin que pudiera determinarse que las muertes de los civiles las hubiesen ocasionado las tropas o los guerrilleros, porque “...bien pudo resultar del cruce de disparos, dentro del desarrollo del combate.” En el expediente aparece la relación de las armas y del material incautado y que se probó la presencia de guerrilleros de las FARC en la población de El Sande, al igual que el desplazamiento 7de los militares se hizo en cumplimiento de operaciones del Comando del Grupo Mecanizado Cabal. Por último, destaca que los procesados vinculados
mediante indagatoria declararon haber sido atacados con armas de fuego por los guerrilleros desde varios puntos, especialmente desde la casa del señor Ramón Rojas, por lo que se vieron obligados a repeler el fuego. %xí/¡/rkm ?/€ 7%¿/ú//'/?.¿¿(.& S Página 12 de 150 . E: Kr Acción de Revisión No. 30.037 S ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Orros_ ure %')/¿))?ᣠ//¿¡?/…:ZVIW£ A partir de las evidencias relacionadas, consideró la primera instancia que las conductas ejecutadas por el personal militar estaban justificadas, puesto que lo ocurrido se enmarcaba en el enfrentamiento sostenido entre el Ejército y los terroristas que días antes habían atacado el puesto de policía de la cabecera municipal que, al ser sorprendidos por la tropa en El Sande, abrieron fuego causándole heridas al soldado JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO, siendo ese un “...comportamiento en sí injusto, arbitrario, lo que motivó la reacción de la patrulla con los resultados ya conocidos." Así que la muerte de Hildegard María Feldman y José Ramón Rojas Erazo, resultó inevitable, puesto que desde la casa en donde estas personas estaban se hostigaba a los miembros de la fuerza pública, quienes para eliminar el peligro que se cernía sobre sus vidas no tuvieron más alternativa que disparar en esa dirección sobre los sujetos que los atacaban, y sobre los que predica haber ocupado una posición privilegiada en relación con los soldados, sin que hubiese manera de evitar el resultado,
“...porque si bien podría pensarse que era previsible al tenor del Artículo 18 del Código Penal Militar, la necesidad de la defensa superaba toda discusión en el ámbito de la voluntad pues le era exigible el comportamiento de disparar sobre el objetivo donde presumía con sobradas razones, porque era evidente que desde allí se disparaba, que individuo o individuos amenazan con matar a los miembros de la contraguerrilla” De ahí que el comportamiento de los procesados se hubiese justificado por el Juez Penal Militar, al considerar que ¿Ó/_f%w'/ hica de %0ÁMJPÁIJ¿¿ D Página 13 de 150 l Acción de Revisión No. 36.637 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Orros %/'/¿J %;/€//?Ú: /¿%MZ/Z/¡ habían actuado en estricto cumplimiento de un deber legal; por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente; y, por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente. No fue desproporcionada la legítima defensa, porque los procesados dispararon para preservar sus vidas, frente al ataque de los subversivos que accionaban las armas en mejor posición. Y, las acciones investigadas y de las cuales derivaron la muerte de Hernando García y las lesiones dé Marina Erazo, obedecieron a un caso fortuito. Así resumió el punto la primera instancia: “Debe este Comando hacer expresa mención que mientras la actitud referida a la muerte de la misionera Suiza y el particular RAMÓN ROJAS, está justificada como se expresó
en acápites anteriores, el deceso del particular HERNANDO GARCÍA y las lesiones de la señora MARINA ERAZO, se encuentran enmarcados dentro de las causales señaladas en el artículo 26 del Código Penal Militar por cuanto que la conducta corresponde al denominado caso fortuito, puesto que en el cruce de disparos, infortunadamente, aquellos resultaron afectados y francamente que no le era factible al personal militar evitar el resultado.” Añadió el funcionario: “Era materialmente imposible para los servidores del Estado distinguir entre los verdaderos criminales que disparaban sus armas en contra de las tropas y aquellos %rí/5/¿cw _¿/cº— _ Calembia E Página 14 de 150 RR Acción de Revisión No. 36.657 Nel ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros E i' = CGe %/¿º//?á— de ÁZ"/J/&- moradores de la población que quizás en un momento de fatal determinación decidieron desplazarse de un lugar a otro colocándose al alcance de los proyectiles. No se agredió, pues, de manera inmisericorde, como se hace creer por parte de algunos habitantes de El Sande, a la población civil pues no eran precisamente aquellos ciudadanos de bien, a quienes el Ejército Nacional debe su protección en sus vidas y haciendas, los enemigos del Régimen Constitucional y de la Seguridad Pública que atacaron a las Fuerzas Militares.” El proceso culminó con cesación de procedimiento en primera instancia, y corrió el grado jurisdiccional de la consullta
ante el Tribunal Superior Militar, en donde se dio traslado al Ministerio Público, para que emitiera su concepto. El Fiscal delegado solicitó del Tribunal que se inhibiera de conocer, porque consideró que en este caso no era procedente el grado jurisdiccional de la consulta. Finalmente, el 22 de julio de 1991, el Tribunal Superior Militar examinó el auto interlocutorio de primer grado y concluyó en su justeza, reiterando que se había acreditado debidamente la materialidad de los hechos, porque realmente se produjeron las muertes y las lesiones objeto de investigación. Sin embargo, explicó que esos acontecimientos, de acuerdo con los testimonios del mayor Armando Cajíao Ortiz y del capitán Miguel Ángel Nieto Espejo, fueron el resultado de un enfrentamiento entre s Ea Página 15 de 150 NS =y Y Acción de Revisión No. 36.657 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros — - re %/¿'////¿ He %;W?¡?& miembros del Ejército y guerrilleros de las FARC, sin que pudiera determinarse con exactitud la autoría. Insiste en que las acciones se desarrollaron de acuer¿;lo con lo narrado por el teniente Germán Darío Otálora Amaya, quien explicó que la tropa liegó al sitio y fue repelida por el fuego del vigía de la guerrilla que disparó desde la casa en donde fueron hallados los cadáveres de los civiles Hildegard María Feldman y José Ramón Rojas Erazo, así como que otra patrulla dio de baja a un subversivo cuando se desplazaban cerca al río. Versi¿n que respaldaron los cabos Rigoberto Velasco Maldonado y César
Augusto Posada, aparte de haber declarado en similares términos los demás militares que integraban el grupo que ese día tuvo contacto con los terroristas. Con todo, descartó el Tribunal las versiones de Luz Marina Erazo, Rogelia Marina Leyton y Gladis Concepción Rojas, porque: “No existe duda procesal que la patrulla militar que aparece comprometida en esta investigación se encontraba cumpliendo un operativo especial por cuanto perseguía a la columna de las FARC que habían asaltado la población de Guachavés destruyendo el Cuartel de fÍa Policía y apoderándose del material de guerra, el mismo frente que posteriormente luego de ocupar la vereda El Sande fuera sorprendido por esta patrulla militar presentándose un intercambio de disparos que culminó con los resultados ampliamente conocidos. %/)¿í/5/rktá& de u Página 16 de 150 u Acción de Revisión No. 36.657 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros Al haberse probado ampliamente que los militares que fueron vinculados a este proceso mediante indagatoria obrando bajo las causales de justificación consagradas en los numerales 1%, 4 y 5” del artículo 26 del código penal militar, esto es, estricto cumplimiento de un deber legal, necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión y la necesidad de defender un derecho propio o ajeno no evitable de otra manera y no existiendo exceso en su accionar, el fallador de derecho decidió cesar todo procedimiento adelantado contra ellos por la vía directa del artículo 316 del código penal militar.”
Como quiera que la citada disposición (art. 316 C.P.M.) permitía adoptar la decisión objeto de consulta en cualquier estado del proceso, cuando se hubiese comprobado que se había obrado amparado por una Causal excluyente de antijuridicidad, concluyó la segunda instancia: “En el caso sub-examine aparecen plenamente probadas tres causales de antijuridicidad con prueba que no fue legalmente controvertida en autos. Por manera que siendo ello así y sin necesidad de otras consideraciones la Sala confirmará el auto materia de la consulta.” LA DEMANDA Contra esa providencia que adquirió la condición de cosa juzgada, el Procurador 171 Judicial || Penal de Bogotá, actuando por comisión conferida por el Procurador General de la Nación, presentó demanda de revisión con fundamento en la hipótesis Página 17 de 150 ;,— ó Acción de Revisión No. 36.6357 , . 7 4 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros.- %%/'/e %mew e éaa deducida por la Corte Constitucional en la sentencia C-004 de 2003, al interpretar el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la cual está hoy regulada en el numeral 4 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es “Cuando después del fallo en proceso por violaciones a derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respeto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este
caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates”. Al comienzo de la demanda, el representante del Ministerio Público relaciona el acontecer fáctico, y lo adelantado procesalmente por la Justicia Penal Militar. Afirma que José Ramón Rojas Erazo, Hildegard María Feldman y Hemando García Zambrano, no agredieron .a los integrantes del Ejército Nacional que ingresaron al caserío de El Sande el día en que aquellos fallecieron como consecuencia de la arremetida que sin requerimiento previo emprendieron en su contra los uniformados, ejecutándolos en la más absoluta indefensión, incluso cuando uno de ellos apenas trataba de ocultarse entre unas rocas. Ello sin contar con que los militares saquearon el centro de salud del pequeño poblado. Página 18 de 150 Acción de Revisión No. 36.657 as ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otro, Grnte Qfí//¡&¡¿d 76 %áf/f/4 Explica el Delegado que su pretensión se sustenta en el informe número 15 de 1995, de la Comisión Interamericana de Derechos.Humanos, emitido en el caso número 11010, en el que se analizaron los hechos ocurridos en la verada El Sande del municipio de Santa Cruz de Guachavés, en curso de los cuales perdieron la vida la religiosa suiza Hildegard María Feldman y los colombianos José Ramón Rojas Erazo y Hermnando García Zambrano, atribuibles a agentes del Estado, concretamente militares, cuyo accionar contravino el artículo 4 (Derecho a la vida)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al tiempo que determinó haberse desconocido los artículos 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) del mismo estatuto. En el referido informe, la ComiIsnteiramóerincan a de Derechos Humanos recomendó llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva por parte de la jurisdicción ordinaria. Señala que la Corte Suprema de Justicia ha seguido los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, a partir de los cuales se impone remover la cosa juzgada en casos como éste que constituyen violación grave a los derechos humanos, sin que se requiera prueba nueva, siempre que previarhente una instancia internacional de _ protección 1hubiese 1 determinado el incumplimiento protuberante del Estado colombiano a sus Derriitlica de Colembia Página 19 de 150_ 7 EZAcción de Revisión No, 36637 ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otro, %¿W/(-' %W¿///& í 4%á'/?¿& obligaciones de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En consecuencia, solicita de la Corte que se declare fundada la causal de revisión invocada, se dejen sin efecto las providencias proferidas y se remita la actuación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la fFiscalía General de la Nación, por ser competente para investigar la conducta de los uniformados implicados. Anexó a la demanda los siguientes documentos: -Copia del escrito fechado el 22 de marzo de 2011, por medio del cual el señor Procurador General de la Nación, lo
comisionó para presentar la demanda de revisión. -Copia del Informe No. 15 del 13 de septiembre de 1995, en el caso 11.010 Colombia, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -Copia de las providencias de primera y segunda instancias, proferidas el 16 de mayo y el 22 de julio de 199%, por el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali y el Tribunal Superior Militar, respectivamente, en las cuales se cesó el procedimiento a favor de NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN %X(Z¿¿Úá? f/'º %a&ºmák¿ T Página 20 de 150 <Á : ?w É Acción de Revisión No, 36.637 EE
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DUSSAN, el Cabo Primero WILSON ALBERTO CONDE CHILITO, y
los Soldados ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA, CARLOS
ALBERTO CARDONA NAVIA, JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO,
TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ, HERNÁN VARONA
LIZCANO, JORGE DELGAR PARRA HERNÁNDEZ, GUSTAVO
ADOLFO CAICEDO, LUIS EDUARDO MORA CAICEDO, OMAR
EDUARDO ÁLVAREZ MORA, JOSÉ ELDES CAICEDO, LUIS
CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, WALTER HERNÁNDEZ
— RAMÍREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY. -Constancia del 20 de enero de 2011, expedida por la
Secretaría del Tribunal Superior Militar, señalando que la decisión quedó ejecutoriada el 5 de agosto de 1991. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE La demanda fue admitida mediante auto del 9 de junio de 2011, en el cual se ordenó al Juzgado Tercero de Brigadas con sede en Cali allegar el proceso seguido contra NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN, el Cabo Primero WILSON ALBERTO CONDE CHILITO, y los Soldados mROBINSON
GUILLERMO QUIROZ CORREA, CARLOS ALBERTO CARDONA
NAVIA, JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO, TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ, HERNÁN VARONA LIZCANO, JORGE -Q2/)¡/7)/2??&: de %h/5w¡r¿fa - - A 7 Página 21 de 150 - - - Acción de Revisión No. 36.657
- E ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros e ,.—-J///m;;¿/ 76 <%W(///
DELGAR PARRA HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO CAICEDO,
LUIS EDUARDO MORA CAICEDO, OMAR EDUARDO ÁLVAREZ
MORA, JOSÉ ELDES CAICEDO, LUIS CARLOS ASPRILLA
MOSQUERA, WALTER HERNÁNDEZ RAMIREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY, de igual forma, se dispuso recabar copia de lo actuado en la Comisión iInteramericana de Derechos Humanos, en el caso 11.010. Efectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
obtuvo copia del informe No. 15/95, en el cual se detallan las actuaciones seguidas ante la Comisión interamericana de Derechos Hum
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