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CSJ - Sentencia 36701(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36701(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN 35.m1CÍ -

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

! Magistrado Ponente:

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado Ácta No. 336Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano ANIBAL ZAPATA ÁVALOS,

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/90 del 1 de marzo de 2011, la Embajada de la República del Perú soticitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogos, en

' Folo 3 Carpeta Anexa. _

EXTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS agravio del Estado peruano, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 5-8-M/198 del 23 de mayo siguiente?.

2. El Ministerio de Relaciones Extertores en su respectivo concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del Derecho que el convenio aplicable para el presente trámite, es el Acuerdo sobre Extradicián, adoptada en Caracas el 18 de julia de 1911, el Acuerda entre el Gobierno de la

República de Calambia y el Gobierno de la República del Perúi modificatana del Canvenia Bolivariana de Extradición firmada el 18 de julia de 1911, suscrita en Lima, el 22 de actubre de 2004. Ademas, señaló que debe tenerse en cuenta la Canvención de las Nacianes Linidas cantra el tráfica ilicito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas adaptada en Viena el 20 de diciembre de 1988,

3. El Ministero de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la decumentación auténtica, enviada por la Embajada de Perú en Colombia, para el correspondiente trámite de extradición?.

4. La Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 1 de marzo de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ZAPATA ÁVALOS, quien había sido retenido el ?27 de febrero anterior con base en una circular roja de INTERPOL.” 5, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación“, en Folo 113 Carpeta Anexa Folos 1 y 2 Cuaderno Oríginal Falia 47 al 50 Carpeta Anexa, 5 Fokos 51 y 52 Carpeta Anexa.

Folio 6 Cuaderno Origina!

EXTRADICIÓN 36.704 6 g/ !

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS virtud de lo cual presentó poder atorgado a su apoderado de confianza”.

6. Posteriormente, se dispuso correr traslado a los intervinientes

para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

7. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público guardoó sitencio y la Defensa se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: ' “Salicita camedidamente a la Hanarabte Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentra del términa establecida para este fin, se peticiane ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscaliía General de la Nación en el sentida de que esta certifique la fecha en que fue incarporada al expediente la farmalización del pedida de extradicián de mi poderdante, señar ANIBAL ZAPATA ÁVALOS y si estuva acampañada dicha solicitud de farmalizacián del correspondiente cuaderna en el núumera de fatias de que habla ta camunicación de las autoridades diptamáticas y judiciales de la República del Perú, Lima”,

9. La Sala, mediante auto del 14 de asosto de 2013, nesó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en Extradición y ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepta de fondoa, tapso durante el cual, se pronunciaron el Agente del Ministerio Pública y el abogado defensor. 7 Folo 10 Ibidem EXTRADICIÓN 36.701 ¡X-r 6 (0

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Yerbal No. 5-8-M/198 del 23 de mayo de 201%, la Embajada de la República del Perú, aportó con su debida autenticación, los síguientes decumentos:

1. Nota Verbal No. 5-8-M/90 del 1 de marzo de 2011”, por cuyo medio solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANIBAL ZAPATA ÁVALOS.

Z, Copia certificada de la solicitud de extradición activa elevada por la Sala Penal Nacional el Z de marzo de 2011, a tas autoridades judiciales de la República de Colombia".

3. Auto de inicio de proceso emitido por el Juzgado de Turno Permanente, Corte Superior de Lima, el 9 de febrero de 2008, mediante el cual abrió instrucción en la vía ordinaría contra el requenido por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas"'. 4, Orden de inmediata ubicación y captura a nivel internacional contra el requerido, emanada per el Cuarto Juzgado Penal

Supraprovincial de Lima",

5. Copia certificada de la formulación de acusación emitida por la

Fiscalia Superior Especializada en Criminalidad Organizada, contra 1 Folip 113 Carpeta Anexa ? Folo 3 Carpeta Anexa ' Folios 119 al 125 Carpeta Anexa. ' Folo 162 al 180 Campeta Anexa. ' Folp 182 Carpeta Anexa - 6 7

ExTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, como autor del delito contra la salud pública - tráfico ilicito de drogas asravado en agravio del estado peruano”.

6. Texto de las disposiciones legales peruanas aplicables al caso.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MINISTERIO PÚBLICD El Agente del Ministerio Público solicita que se emita concepto

favorable al pedido de extradición efectuado por el Gobierno del Perú, toda vez que considera satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. DEFENSA Pidió a la Sala conceptuar de manera negativa la solicitud elevada por el estado requirente por cuanto en su parecer no se cumplió lo previsto en el tratado vigente entre el Estado Colombiano y la República del Perú, ya que la formalización del pedido de extradición no se efectuá dentro de los 90 días contemplados por la norma. En respaldo de su afirmación esgrimió los mismos argumentos que expuso en la solicitud de pruebas. Y Folios 183 al 214 Ibidem EXTRADICIÓN 36704 , ANIBAL ZAPATA AYVALOS CONSIDERACIONES, El articulo 502 de la Ley 906 de 2004 dice textuaimente: “Lo Carte Suprema de Justicia, fundamentará su cancepto en la validez farmal de la documentación presentada, en lo demastración plena de la identidad del saticitado, en el principia de la doble incriminación, en la equivalencia de la pravidencia praferida en el extranjera y, cuanda fuere el casa, en el cumplimienta de la prevista en las tratados públicos”. El Ministernio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GEE, No. 0075 del 12 de enero de 20172, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, infornó que los instrumentos aplicables para el presente caso son”: “1. El Acuerdo sobre extradición, adaptada en Laracas, el 18 de julio de 1911.

2. El Acuerdo entre el Gabierna de la República de Calambia y el

Gobierno de la República del Perú meodificatario del Canvema Bolivariana de Extrodición firmada el 18 de julia de 1911, suscrita en Lima, el 77 de octubre de 2004.

3. La Canvención de las Naciones Umidas cantra el Tráfica Iicita de Estupefacientes y Sustancias Sicatrápicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988,” Asi las cosas, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, y adicionalmente, los que señala et Ácuerdo Bolivariano, con las medificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente orden: 1) Documentación anexa y validez formal de la misma, 2) 5 Cfr. Folo 2 Cuaderno de la Corte

¿s'qu

EXTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA AYALOS Acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición, 3) Principio de la doble incriminación. 4) Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de imprecedencia. 1, Documentación anexa y validez formal. El artículo 8% del Ácuerdo entre la República de Colombia y la República del Perú, modificatorio del Convenio Botivariano sobre Extradición, suscrito el 22 de octubre de 2004 dispone que la solicitud deberá efectuarse por vía diplomática y establece los reguisitos que la misma debe contener: “El pedido de extradición será

hecho por le via diplomática mediante presentación de las siguientes documentos: a) Cuando se trote de una persona no randenado: Original o copia de la arden de captura para el rasa colambiana a del mandata de detencián para el rasa peruana. B..e.

1. Las piezas a dacumentos presentadas deberán cantener to indicración precisa del hecha imputada, la fecha y el fugar en que fue cometida, asi camo las datas necesarias para la campraboada identidad de lo persana reciomada. Deberán tombién estor acampañadas de las capios de las textas de la ley que tipifica la canducta a las conductas, así cama de las disposicianes legales relativas a la prescripcián de la occián penal! o de la pena apticadas en el Estodo requirente y de tos que fundamenten la campetencia de este. "5 Incorporado a la iegislación colombiana mediante Ley 1278 de 2009

7 3s");v

EXTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA AVALOS 2, El Estada requirente presentará la — salficitud — rcuanda razonablemente considere que lo persana salicitada ingresú a permonece en territorio del Estodo requerido. 3 Si la documentación can la cual se farmaliza el pedido de extradicián estuviere incampleta, el Estada requerida salicitaró ol Estada requirente que en el plaza de naventa (90) días colendaria, cantadas a partir de ta fecha en que recibia la petición, subsane las deficiencias abservadas, Si transcurrida dicho plozo na se campleta ta infarmacián y la persono se encuentro detenida, esta quedaráa en

fibertad,

4. En la na prevista en el presente Acuerdo, el procedimienta de extradician se regird par la establecido en la Legislacian Interna del Estada requerida”.

Con el propásito de dar cumplimiento a los requerimientos previstos, las autoridades peruanas adjuntaron copia de la actuación penal que se adelanta en ese país contra el ciudadano Colombiano, con lo que la Corte constata el cumplimiento de dicha exigencia ya que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, es decir, radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombiz ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, fue acompañada de copias certificadas de la formulación de acusación instaurada por la Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada el 14 de diciembre de 2010, determinación que contiene una relación sucinta de los hechos imputados, del delito atribuido, su fecha y lugar de realización, así como los datos personales del recilamado. De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicabies y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. N

EXTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA AYALOS Adicionaimente, la mencionada pieza procesal fue aportada en copia autenticada y apostiilada por el Estado requirente. En las anotadas condiciones, se conciuye que los requerimientos relacionados con la presentación de la soiicitud por vía diplomática, la aportación de ia documentación que debe servir de fundamento a eila y su formaiización, exigidos por el artículo 8% del Acuerdo modificatorio, se cumpiieron a cabalidad por el país requirente, y

que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tail fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en ei estudio que debe preceder el cancepta.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de la República del Perú informó en su petición que el requerido se liama ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, ciudadano colombiano nacido el cinco (5) de noviembre de 1981 en la ciudad de Medeliin, identificado con ia cédula de ciudadanía No. 3.415.451, datos que concuerdan con los de quien permanece privado de la libertad con fundamento en una circular roja de INTERPOL', información que también se consigna en la orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación", Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, acta de notificación especial de la orden de captura con fines de extradición” y el coteja dactiloscópico elaborado por ' Folio 42 carpeta anexa Folios 47 al 50 Carpeta Anexa. 1 Folio 44 Carpeta anexa 7 Folio 45 Carpeta Anexa. E

EXTRADKCKÓN 36.704

ANIBAL ZAPATA AYALOS un técnico profesional adscrito a la Policía Nacional”, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno del Perú. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado tmpone verificar, () que la conducta delictiva

imputada a la persona reclamada se halla también tipificada como delito en la legislación colombiana, tii) que, independientemente de su denominación, según la legislación de los Estados se trate de ilicitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año”. En ese orden, resulta evidente que los supuestos fácticos imputados por las autoridades peruanas a ANIBAL ZAPATA ÁVALOS satisfacen tal exigencia: 1.- ANTECEDENTES: Con fecho 08 de febrero del 2009, la Primera Fiscalía Especializoda Antidrogas can Sede en Lima, farmolizá denuncia contra ANIBAL ZAPATA AYALOS [y atrosj, par lo presunta comisión del delito cantro la Salud Pública - Tráfica llicito de Dragas Agravodo (Financiomiento, adquisición, acondicionamiento, posesión, transporte de Clarhidrata de Cocaina con Follo 56 Cuaderno de la Corte. % An 7 del Acuerdo entre las dos Repúblicas del 22 de octubre de 2004 10 as

EXTRADICIÓN 36701

ANIBAL ZAPATA AYALOS fines de Comercialización en el ámbita internacianal), en agravia del Estada, prevista en el primer párrafa del artícula 296 cancardante con el articula 297” incisos 6 y 7 del Código Penal modificado por Ley 28007, conforme es de verse de fs. 35 1/397, Es asi que, por auta de fs. 358/376, su fecha 09 de febrero del 2009 el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, abrió instrucción cantra estos

por tas delitos denunciados, dictándose en si contra mondato de detención. Con fecha 12 de diciembre del 2008, por auto de fs.930/936, !a Primera Fiscalia Especializada Antidrogas —Sede Lima, emitió su dictamen final. Con fecha 20 de enero del 2009, de fs.1003/1018, el Cuarto Juzgada Supraprovincial de Lima, emitió informe final. El 16 de noviembre del 2009, de fs.1121/11286, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, amplió la instrucción contra JUAN DAZA RODRIGUEZ, por delito Cantra La Satud Pública —Tráfico ilícita de Orogas agravada en agravio del Estado, previsto en el primer pórrafa del artículo 296 cancordante con ci articula 2977 incisos 6” y 70 del Código Penal modificada por Ley 28007. Y el 272 de marzo del 2010, de f5.1180/1181, el Cuarta Juzgada Suprapravincial de Lima, emitiag la ampliacián de su informe final. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Fiuye de los actuadas que, durante los meses de agosto a noviembre del 2007, la OFINT-OIRANORO, tomó conocimienta que el ciudadano identificado como Miguel Ángel Suárez Granadas, quien portaba el Pasaparte JOiplamático N"262/2004 de nacionalidad venezalana estaría dirigienda acciones de tráfica ificita de drogas, para ta cual habría estabtecido en Lima - Perú su centro de operaciones para las accianes de

11 A 96

EXTRADICIÓN 36.701

ANIBAL ZAPATA AVALOS financiamienta, adquisician, acapia, acandicianamienta de Clarhidrata de Cocaina, con la finalidad de ser enviada en grandes cantidades y diferentes modalidades a los mercadas internacianales, esta en complicidad de las ciudadanas extranjeros Corlos Alberta CHAGLI CERTAIN (calambiano]), Jesús María GONZALES FERNANDEZ (VENEZOLAND - COLOMBIANO Añibal ZAPATA AVALOS fcalambiana) y ciudadanos peruañas en procesa de identificacion establecienda as residencias en diversas inmuebles ubicadas en zanas exclusivas de diversas distritas de Lima, Así se lagrá establecer que la identidad de Miguel Ángel Suárez Granados, era ficticia, sienda 9 nambre rea! BERNARDO ELIAS JALK MAZENET de nacianalidad calambiana, identificandose igualmente cama Jorge Elias Martínez Ruiz a Marcas Moran y Oscar Mejía Cruz o Bernardo Prieta, utilizanda documentacian falsa a fin de no poder ser ptenamente identificada en los países en los que realizaba sus actividades ilicitas de trafico de dragas. Durante las investigacianes, la OFINT - DIRANDRO, lográ ubicar las siguientes inmuebles: a) Departamenta N 1907Edificio Altamira | ubicada en la Av, Coronel Portilla N 376-380 —San Isidra, alquilada por Miguel Angel Suárez Granadas (calombiano)-dande residia Anibal Zapata Avalos; bj Departamenta N'60l, ubicado en la Av. Molecan Cisneros

N'13T — Miraflares, residencia de Jesis María Ganzales Fernóndez fvenezalano —colombiana); €) Departamenta N 601 ubicado en la Catle Pauí Harris N” 358, departamenta 507 Vistrita de Barranca, residencia de Carlas Alberta Chagui Certaín que estarian vinculadas a operaciones de trafica de dragas. Asi, se tuva conocimienta que en el inmueble ubicada en la Av. Caranel Portilla N"3763280 —Edificia Altamira || departamenta N 1902 - san tsidra, se estaria acapianda alcalaide de cocaina: por ella, el 76 de enera del 2008, persanal PNP de lo DITID? OIRANDRO?/Dpota,B, en coordinación <an persanal de la OFINT — DIRANDRO PNP y can porticipacian del Fiscol 12 EXTRADICIÓN 36.704 as ANIBAL ZAPATA ÁVALOS Antidragas, intervino por inmediaciones del citada inmueble al ciudadana catambiano ANIBAL ZAPATA AVALOS, en mérita a la orden de atlenamienta y descerraje expedida por el Juez del Noveno Juzgado Penal de Lima, se procedió a ingresar al departamento N” 19072 del referida edificio, con la llave que tenía en su poder el intervenido, efectuandose el respectivo registro domicitiario hallandose en uno de los dormitarias del lada izquierdo de la puerta de ingreso un total de 80 paquetes tipa tadrilla de los cuales 76 se hallaban forrados con cinta adhesiva calor beige, 072 con papel bianco y 02 con papel plama,

paquetes que se hallaban en dos mochilas color negra marca JANSPORT y un maletín colar azul marca OLPAMA, las cuales contenían una sustanicia blanquecina campocta can características similtares a alcaloide de cocafna, que al ser sometidos a! examen de ley arrajaran positivo para clorhidrata de cocaina can un peso neta de 79, 9728 Kkilogramos, !gualmente, se tuva canocimienta que dicha erganización, venia utilizando el inmueble ubicada en la avenida Sol de Naranjal Mz.A —LEL.6 —Son Martin de Porres, lugar donde se observó que ingresoban y salían Carlos Chagui Certain, Jesús Maria Gonzales Hernández y Jhan Jalra valencia Larcía, Es así que con fecha 29 de enera del 2008, se procedia a intervenir par inmediacianes de dicho inmueble a JHON JAIRO YALENCIA GARCIA, quien se hallaba a bordo del vehicula station wagan blanca de placa TOJ-038, Igualmente, con la orden de allenamienta de descerraje y registro de inmueble; se procedió al ingreso de dicho inmueble, hatlándose en dos cilinaros de cartón, un total de 43 paquetes tipa lacrillo farrados can cinta de embataje calar beiee, los cuales cantenian atcataide de cocaína can Un pesa neta de 43.056 kilogramos. Asimisma se incauitá Un sata calar blanca cantenienda Una sustancia erantitada bianguecina can Un peso neta de 25 Kilos con la inscripción glutamala manasódica cajinomata).

Es así que, como resultada de las investigacianes verificadas se ha podida establecer que una arganizaciaón criminal integrada par un númera no determinada de personas, entre las que se encontraban: 13

EXTRADICIÓN 36701 "

ANIBAL ZAPATA AVALOS 'k [ « ANIBAL ZAPATA AYVALOS, quien se quedá a cargo de las operacianes ilícitas, en calidad de nexa a coordinadar de la organización can las na habidos Carlos Alberta Chagui Certain y Jesús Maria Ganzales Fernández, por mativa de la salida del país de Jatkh Mazenet. (...) Encantrándase camprendida la canducta de todos ellos dentro de las atcances del delita de tráfica ilícita de Drogas agravada, prevista y sancianada par el primer párrafa del artícula 296% cancordante can el artícula 2977 incisos 6' y 7 del Códiga Penal modificada por Ley 28002, ften calidod de integrantes de una arganización criminal y por gran cantidad de draga). (...) 29, Camo correlata de todo la expuesta podemeos cancluir que como parte del plan criminal para traficar can clarhidrata de cocaina, desplegada por la organización criminal que integraban los procesados, cartespandiá a cada una de ellas los siquientes funcianes: f...) » ANIBAL ZAPATA AVALDS, tuvo a su cargo la recepción y custodia de la draga, la cual montuvo en el damicilia ubicada en el Edificia Altamira H ubicada en la Av. Coronel Portilto N376 —San lsidra. (.) ANIBAL ZAPATA ÁVALOS es solicitado en extradición para ser juzgado

por un delito de tráfico ilicito de drogas, en la modalidad agravada, Folio 184 y ss. Carpeta Anexa 14 N y

EXTRADICIÓN 36701

ANIBAL Z4PATA ÁVALOS con el que se atenta contra el bien jurídico de la salud pública, tipificado y sancionado en los artículos 296 y 797 del Código Penal peruano, de La siguiente manera: “Art. 296” del Código Penal Peruono Segundo Porrafo - Promoción o favorecimiento ol tráfica ilícito de drogos. “(...) El que posea drogas témicas, estupefacientes a sustancias psicalrópicas para su tráfica ilícita, serd reprimida can pena privativa de la tibertad na menar de seis ni mayar de dace añas y can cienta veinte a cienta ochenta días de multa (...).” “Art. 297 del Códiso Penol - Promocian a favarecimienta al tráfica ilicita de dragas, La pena será privativa de la libertad no menar de quince ni mayar de veinticinca años (...] cuanda: Incisa 6): “el hecha es rometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una arganización dedicada al tráfica ilícito de drogas o que se dedique a lo comercialización de insumos para su calaboración r Esta descripción legal encuentra correspondencia con el tipo penal previsto en el artículo 376 del Código Penal colombiano, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, que describe y sanciona el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en los siguientes

términos: Artícula 376. Tráfico, fabricación o parte de estupefacientes. El que sin permiso de outoridod competente, intraduzca al país, así seo en tránsito o saque de el, transporte, illeve cansigo, almatene, % Folio 121 y ss. Carpeta Anexa 15 1 Q

EXTRADICIÓN 36701

ANIBAL ZAPATA AYALOS canserve, elabare, venda, afrezca, adquiera, financie a suministre a cualquier títula sustancia estupefaciente, sicatrápica e dragas sintéticas que se encuentren cantempladas en las cuadros una, das, tres y cuatra del CanveNia de las Nacianes Unidas sabre Sustancias Sicatrápicas, incurrirá en prisian de cienta veintiacha (128) a trescientas sesenta (36)) meses y multa de mil trescientas treinta y cuatra (1.334) a cincuenta mil! (50.000) salarias míinimas tegales mensuales vigentes. Si la cantidad de draga na excede de mil (1.000) gramas de marihuana, dascientas (200) eramas de hachís, cien (100) sgramas de cocaina a de sustancia estupefaciente a base de cacaina a veinte (20) gramas de derivadas de la amapala, dascientas (200) eramas de draga sintética, sesenta (6)) sramas de nitrata de amila, sesenta (60) eramas de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatra (64) a cienta acha (108) meses de prisian y multa de das (2) a cienta

cincuenta (150) satarias mínimas legales mensuales vigentes. Si la cantidad de draga excede las límites máximas previstas en el incisa anteriar sin pasar de diez mil (10.000) gramas de marihuana, tres mil (3.000) gramas de hachís, das mil (2.000) gramas de cacaína a de sustancia estupefaciente a base de cocaina a sesenta (60)) gramas de derivadas de la amapata, cuatra mil (4.000) sramas de draga sintetica, quinientas (S00) gramos de nitrato de amito, quimientas (500) sramas de ketamina y GHB, la pena será de naventa y 5e15 (9%) a cienta cuarenta y Cuatro (144) meses de prisión y multa de cienta veinte y cuatra (124) a mil quinientas (1,500) satarias mínimas legales mensuales vigentes. Con lo anterior, se concluye que la conducta delictiva atribuida a ANIBAL ZAPATA ÁVALOS en la República del Perú se encuentra prevista como delito en nuestro paiís y sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un año, razón por la cual se colma este requisito contenido en el Acuerda entre el 16 9

EXTRADCIÓN 36701

ANIBAL ZAPATA AYALOS Gobierno de la Repúblico de Colombia y el Gabierno de la República del Perú madificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911. 4, Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Este reguisito impone verificar que la decisión judicial que se aporta como fundamento de la solicitud de extradición, cuando la persona está sienda procesada, como ocurre en el caso en estudia, corresponde en sus aspectos formal y sustancial, cuando meros, a la orden de captura del país requerido (Artículo 89 del Convenia y del Acuerdo modificataria). Las copias de la actuación judicial que la república del Perú aporta para pedir la extradición de ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, incluyen, ademas de la formulación de acusación del 14 de diciembre de 2010, con la cual la Primera Fiscalia Superior Especializada en Criminalidad Organizada, en virtud de la existencia de mérito para pasar a juicio, acusó a ZAPATA ÁVALOS como autor del detito de tráfico ilicito de drogas asravado, el auto calendado el nueve de febrero de 2008, mediante el cual las autoridades judiciales del estado requirente abrieron instrucción en la vía ordinaria y dictaron mandato de detención en contra del inculpado. Una vez efectuada la confrontación de estas decisiones con la orden de captura y la resolución de acusación de la codificación penal interna, se estabiece que guardan correspondencia, pues la primera de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectación del 17 Y gy

EXTRADICIÓN 36701

ANIBAL ZAPATA AVALOS derecho a la libertad por existir elementos prabatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la segunda comprende la formulación de cargos concretos en su contra y la iniciación de la fase del juicio, con especificación de los hechos investigados, las pruebas aportadas y

los delitos imputados, para que el procesado pueda conocerlos y enfrentarlos. 5, Inexistencia de causas de improcedencia, Los artículos 4% y 5% del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, aplicable entre los Estados colombiano y peruano, establecen como motivos enervantes de la concesión de la extradición: i) que se proceda por un delito politico; 1i) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requendo; iii) cuando la infracción penal que metiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si el Estado requerido tiene metivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición, se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que (a situación del solicitado, pudiera verse agravada por tales motivos; v) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a uUn año; y, vi) si de conformidad con la legislación del Estado requirente la acción penal hubiere prescrito. 18

EXTRADCIÓN 36704

ANIBAL ZAPATA ÁVALOS & - (?;> Adicional a estas exigencias, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, prohíbe la extradición de nacionales por hechos cometidos con anterioridad al 17 de de diciembre de 1997. Ninguno de estos especificos supuestos concurre en el caso objeto estudio. El delito de tráfico ilicito de drogas es de naturaleza

común, no política y tampeco tiene connotación militar. La pena máxima prevista para este ilícito es superior a un año de privación de la libertad. De igual modo, se confirma la vigencia de la acción penal, pues de acuerdo con el articulo 80 del Código Penal peruano, “la accián penal prescribe en un tiempo igual al máxima de la pena fijada en la ley para el delita si es privativa de la tibertad”. Siendo ello asi, no ha prescrito la acción según las normas foráneas por cuanto la pena prevista para el punible de tráfico ilicito de drogas agravado es de máximo 75 años de prisión, que contados a partir de la fecha de los hechos por los que se procedió, esto es desde el 31 de octubre de 2007, aún no han transcurrido. Asi mismo, no se tiene conocimiento de que el requerida haya sido juzgado, amnistiado o induitado en Colombia por los mismos hechos por tos cuales lo reciama el Gobierno de la República del Perú. Del añálisis de los documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, no se advierte que 1a extradición, en este caso, se sustente en razones de raza, religión, nacionalidad, ídeas “ acto Legislativo 01 de 1997. Cr Folio 185 Cuademo de extracición activa | 19 NQ

EXTRADICIÓN 36.701

ANIGAL ZAPATA AYALOS políticas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para el requerido, ni se evidencia que esos propásitos amenacen agravar su situación jurídica, en el evento de ser sancionado por las

autornidades judiciales extranjeras. RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, Como quiera que los argumentos del togado guardan identidad con los esgrimidos en la solicitud de pruebas, la Sala reitera lo dicho en el auto del pasado 14 de agosto, en cuanto que del estudio de la documentación que ebra en el expediente se establece con claridad el cumplimiento de los términos para la formalización de la solicitud por parte del Gobiemo del Perú, por la que no resulta válido el argumento para que la petición se conceptúe de manera negativa.

7. El concepto.

Temendo en cuenta que los requenmientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, l

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