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CSJ - Sentencia 36749(18-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36749(18-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

7 Casación £Á-%49 Pablo Emilio Castillo Pereira

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL p AA i

— P Magistrado Ponente — l y Ra AC JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ p = Aprobado acta número 426 i | i | Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil tréce. p a !lLa Sala se pronuncia sobre admisibilidad -de la demanda de casación presentada por el defensor de Pablo Emilio Castillo Pereira, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito dJudicial de Cundinamarca, que lo condenó en su condición de autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles. Casación 3£J9 Pablo Emilio Castillo Pergira 7 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La situación fáctica la resumió el Tribunal señalando Y . . - . . que: “Se tiene que por información de varios ciudadanos p r:í%ísídentes en el barrio Lucero de esta municipalidad — sagasugá -, que señalaban que en una vivienda vecina sin jomenciatura, de fachada de cemento color amarillo y rojo, e',ñtaba siendo utilizada por una familia integrada por 5 pérsonas para la venta de dogas estupefacientes; motivo por el CQ.1&1 sei solicitó, por parte de funcionarios de policía judicial, óuí:'den de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 5 No. ¿1Pj9;N0rte 18 Barrio el Lucero, diligencia que tuvo lugar el 24 de

Í%brero de 2010 en la que se halló en una de las habitaciones y e&á1 una caja ubicada en el pasillo de la residencia sustancia xf¡%getal color verde con caracteristicas similares a la marihuana, y;¡ sustancia color beige con características similares al bazuco, e%1 cantidad de 0,6 gramos neto, para la primera muestra y 6,2 gfamos neto para la segunda, peso determinado luego de la brueba PIPH, deteniéndose como presuntos responsables de dichas conductas a los señores Alejandro Hueso Díaz, Pablo Emilio Castillo Pereira y Maria Hilda Murcia Martinez, quienes se encontraban en la mencionada vivienda.”

2. Por los hechos y los ilícitos referidos, la fiscalia seccional de Fusagasugaá les formuló acusación en este proceso a los imputados Castillo Pereira y Murcia rel

Casación 1á349 Pablo Emilio Castillo Pereira E q Martínez, por lo cual, ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento se cumplió el trámite del juicio, a cuyo término se anunció la absolución de los acusados. La sentencia! fue apelada por el delegado de la P”¿iscalia y parcialmente revocada por el Tribunal?, en el s_'ñentído l de condenar a Pablo Emilic Castillo Pereira a 116 H meses de prisión y multa de 1002,86 salarios mínimos N legales mensuales vigentes, determinación fren1%€a a la . UN casación. RESUMEN DE LA DEMANDA Cargo único. La sentencia se dictó en un juicio viciado de mulidad, por la afectación a las garantías fundamentales del imputado, toda vez que “las evidencias

fisicas y los elementos materiales probatorios que se le imputan (sic) estaban bajo el dominio del procesado. No fueron obtenidos observando los requisitos y procedimientos señalados en la ley, siendo incorporados y tenidos como prueba, cuando no se observaron todas las formas propias debidas y requisitos exigidos en los actos de investigación para garantizar la defensa y por tanto el debido proceso...” ! Dictada el 17 de diciembre de 2010 ? Con decisión del 14 de abril de 2011 (e g Casación 36749 Pablo Emilio Castilla Pereira En la fundamentación de la censura sostiene que la orden de registro y allanamiento: (1) no precisó los lugares por registrar, se dispuso que fuera general en todo el inmueble, con lo cual se desconoció el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal; (1) no se guardaron las reglas particulares para el registro y allanamiento, fijándolo en un medio técnico que garantizara su fidelidad, genuinidad u originalidad; (1i1) se le recibió declaración a un informante sin dejar fíggistro en la actuación, lo que le permitió al testigo en 1á audiencia de jluící0 oral manifestar que fue presionado por el investigador para declarar lo ¿'0nsígñado en la entrevista. Síostiene además que las papeletas con la sustancia estupefacientes halladas en el pasillo, estaban en la sección del inmueble ocupado por la familia Hueso Díaz, de manera que no era del procesado. De igual modo, cuestiona que no se hubiere descubierto el video que, según da a entender, daría cuenta de la diligencia aludida. En su criterio, el trámitede registro y allanamiento es

inválido. “Por lo tanto, la sustancia incautada como evidencia fisica y demás elementos materiales probatorios recaudados y D El eEa Casación 3%ZÁ9 Pablo Emilio Ca?tjllu Pertira F " % derivados de esta diligencia inválida, debían haberse é%cluido u del acervo probatorio...” b 1a1 E La nulidad planteada, agrega, es insubsanable y debe declararse a partir de la audiencia preliminar de legalización del registro y allanamiento, sentido en el que debe proferirse la correspondiente sentencia de casación. CONSIDERACIONES En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantiías fundamentales, razón por la cual se le concibe como recurso de control! constitucional y legals, destinado a lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que los afecten, y la unificación de la jurisprudencias, 3 Art. 181 Art. 180 e u . a ra

Casaciónf36749 Pablo Emilio Castillo Pereira Sin embargo, es necesario reiterar que la dimensión superior de la casación en el contexto de la Ley 906 de 2004, no significa que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia, pues ha de resaltarse que mediante la proposición del recurso el

censor debe persuadir a la Corte de revisar el fallo de segunda instancia para verificar si fue emitido o no conforme a la Constitución y la ley. De ahí que según lo dispuesto en el citado estatuto procesal en materia de inadmisióon de la demanda, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de su facultad oficiosa para prescindir de los defectos formales de la misma cuando advierta la violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, la rechazará cuando: el actor carece de interés para acceder al recurso; el libelo resulte infundado, esto es, cuando su motivación no evidencie 1á potencial violación de garantías fundamentales; y en aquellos eventos en los que del inicial estudio del escrito [ sea ostensible que no se requiere de la emisión de una ; 4 " Ea Casación36749 Pablo Emilio Castillo Persira sentencia de casación para el desarrollo de los fines previstos para este mecanismo de impugnación. Con base en estos postulados, la Corte anuncia que la demanda examinada se inadmitirá por los siguientes motivos. Sin lugar a dudas, la vía de ataque escogida para su formulación del reproche es equivocada, ya que en la temática que le corresponde rige el principio de exclusión, en virtud del cual la incorporación de una prueba con violación de las garantías fundamentales, o con desconocimiento de los requisitos legales esenciales, sólo afecta la validez o eficacia de la prueba misma, y excepcionalmente las que sean consecuencia directa de ellas o no puedan explicarse sino en razón de

su existencia, sin comprometer la validez de la actuación procesal. Por consiguiente, si el recurrente pretendía denunciar la ilegalidad del registro y allanamiento del inmueble ocupado por el procesado, en el que se hizo el hallazgo de las sustancias ilegales que motivaron la iniciación de la actuación, debió acudir a la violación indirectá de la 1 ley sustancial por haber incurrido el sentenciador;en un Z Casación 36?49í£:£f Pablo Emilio Castillo Pereira í error de derecho por falso juicio de legalidad, con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, y de las implicaciones del yerro en las conclusiones probatorias, exigencias que el escrito no satisface teniendo en cuenta que rehúsa acreditar la trascendencia del vicio, comprobando que las pruebas restantes acopiadas resultan insuficientes para sostener la condena. Pero es que el censor no acreditó tampoco la existencia de motivos que afectaran la validez del registro y el allanamiento e impusieran su exclusión, junto con la de los elementos materiales y evidencias fisicas que dependan de esa diligencia. Simplemente afirmó que el tramite fue indiscriminado, y no se sometió a las reglas del articulo 146 del Código de Procedimiento Penal, sin justificar la razón del primer aserto en consideración a las características del inmueble, para hacer ver que comprendía varias habitaciones y no se requería el examen completo de la casa. En cuanto a lo segundo, la norma citada por el actor establece de modo general el empleo de medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado en el proceso, sin que a tal disposición escapen

É Casación 3íí$ Pablo Emilio Castillo Pe ; ra H las diligencias de registro y allanamiento. Sin embargo, la ley no establece un elemento técnico en particular requerido para asegurar la genuinidad, fidelidad u originalidad de los actos, las diligencias o las audiencias que se cumplan en el proceso, pudiéndose acudir a cualquiera que brinde tales seguridades. Por esta razón, la censura, tendría repercusión en clave de exclusión probatoria, únicamente si el actor hubiere demostrado que: (i) la diligencia en cuestión no se inscribió en un medio idóneo capaz de ser consultado, y (ii) se duda de la genuinidad o fidelidad de lo acontecido en su trámite, aspectos que en meodo alguno procuró acreditar, dejando la censura sin el desarrollo correspondiente al cargo que postula, llevándola, además, de manera inapropiada a los terrenos de la confrontación: para apartarse de las conclusiones fáctico probatorias del Tribunal, discutiendo la propiedad de las sust3ncias Ms . + para atribuirsela a una persona diversa al sentenciado. En estas condiciones, la demanda no cump1éh los requisitos mínimos de orden formal y sustancial para su estudio de fondo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del Caádigo de Procedimiento Penal, será inadmitida teniendo además en cuenta que la Sala no advierte necesaria su Casación 3f6'íf9 —¿-¿ Pablo Emilio Castillo Pérkira "+ intervención para lograr alguna de las finalidades de la

4 casación en este particular asunto. y En Co1 ntra. la deciOsi ón que se anuncia» procede el !iE m“e, canis. mo de i. nsistencia. , en la oportunid. ad, forma y Y términos precisados por la Cortes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jñsticia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Pablo Emilio Castilio Pereira, por las razones consignadas en esta decisión. Regresen las diligencias al Tribunal de origen. Procede el mecanismo de insistenciaComuniquese y cúmplase. 7 JOSÉ fAS BUSTOS MARTÍNEZ Casación 24322. Auto de 12 de diciembre 4 2005. 10 J'deml Casaciád=f&f6'¡49 Pablo Emilio Casti]l$?ºereira 7 «a

O ALBERTO CASTRO CABALLERO a

EUGENIO FERN) D>Z>gARLIER / MARÍA HEL ROSARIO GONZÁLEZ 0z

!f /"': = NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria l] 18 DIC 25y — A E r p r dT e eR ooeemm E N — y =

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