CSJ - Sentencia 36846(02-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36846(02-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 155. Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, contra el fallo del Tribunal Superior de San Gill, que confirmó con modificaciones el proferido por el Juzgado 2 Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Socorro (Santander), el cual le impuso la pena de siete (7) años ocho (8) meses dé prisión, por la consumación de los punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el de uso de documento público falso, en calidad de autor material. 1 Las decisiones de primera y segunda instancia se promulgaron el 25 de enero y 22 de marzo de 2011, respectivamente. 2 La magistratura lo absolvió por el delito de fraude procesal y redosificó las penas. Repóblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez HECHOS Desde el 22 de noviembre de 2007 al 20 de febr ro de 2009, el inculpado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ,
ejerc ó la profesión de abogado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de G'mbita (Santander), dentro de las siguientes actuaciones: 1) I proc0so abreviado de restitución (lanzamiento) No. 2007-00023-00, 2) ej utivos de mínima cuantía, Nos. 2008-00028-00 y 2008-0002900, 3 sucesión doble intestada, No. 2008-00030-00 y 4) verbal sum io de rescisión, No. 2008-00031-003; sin haber adquirido el títulO universitario respectivo. Para lograr sus objetivos ilegales, el ficticio profe ional del derecho, quien adujo haber cursado algunos años acadé mos en la Universidad Externado de Colombia, presentó en 1 secretaría del Despacho judicial aludido, la tarjeta profeional 21.183 como asignada a su nombre; sin embargo, la Unida de Registro del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el nú ero referido pertenecía a la doctora María Clara Perilla de Hern dez, fallecida para esa época, por tanto, tal documento no tenía inguna vigencia o legitimidad. 3 Ver carpeta de estipulaciones y evidencias número 6, donde el Juez y secretario certificaron lo anunciado. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez ACTUACI ÓN PROCESAL El 20 de agosto 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de
captura, formulación de imputación, por los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra
GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ.
El 9 de septiembre siguiente, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Socorro (Santander), presentó escrito de acusación, por el concurso de conductas punibles atrás reseñadas, imputadas en calidad de autor, contra el señalado procesado; en el mismo pliego de cargos se enumeró, para efectos del descubrimiento probatorio, un listado de personas entrevistadas, elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, solicitados por el ente instructor, para su posterior introducción y práctica en el juicio. 3 Repóblica de Colombia Corto Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez El 17 de septiembre del año citado, ante el Juzglado Tercero Penal del Circuito de Socorro con funciones de con imiento, se llevó a cabo la formulación de acusación, donde la def nsa material incoó tres nulidades, luego de escuchadas las par s, las mismas fueron desestimadas por el juez; no hubo, por otro lado, pretensiones sobre impedimentos o recusaciones y la Fisc lía, por último, retiró del pliego de cargos el delito de estafa4, deja do los otros vigentes para ser ventilados en juicio. Los días 26 y 27 de octubre de 2010, se inst ló y finiquitó la audiencia preparatoria. En dicha diligencia,
los ntervinientes descubrieron sus correspondientes elementos pro torios testimoniales, documentales y evidencia física. Así mis o, se acordaron cuatro estipulaciones: sobre la plena idenidad del acusado, las anotaciones que al referido implicado le aparecen en el D.A.S., la constancia del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido, que él, "no aparece inscrito en el registro nacional de abogados", que la tarjeta profesional número 21.183 fue asignada a la dotora María Clara Patricia Perilla Hernández; sólo se excluyó la segunda y se admitieron las restantes. 4 Con e 1ta ausencia de imputación, no se presentó ningún reconocimiento de víctimas, pues las tres citadas, enia relación con el punible desistido por el ente instructor. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Al preguntársele al inculpado sobre la posibilidad de acogerse a cargos, este respondió: "manifiesto al Despacho que conozco plenamente los cargos y fundamentado en ello NO ACEPTO
NINGUNA RESPONSABILIDAD".
5. En cuatro sesiones se inició y llevó a término la audiencia de juzgamiento, para luego finiquitar la primera instancia con la lectura de fallo, en el que condenó a GUSTAVO GARCÍA RAMÍRED, a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, como autor material de las conductas punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de uso de documento falso, a su turno,
le impuso multa de doscientos doce (212) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de sesenta y cinco (65) meses; así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5 En la misma decisión lo absolvió por el reato de falsedad en documento privado; folio 95, c.o.1. 5 Repú lica de Colombia Corte ¶uprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez El 22 de marzo de 2011 , el Tribunal Superior 6 de Sa Gil, confirmó con modificaciones la decisión recurrida por la d ensa en su doble connotación de técnica y material, en el senti o de reducirle a sesenta y dos (62) meses de prisión la sanción impuesta, por cuanto, lo absolvió por el delito de fraude proc sal y ratificó el de uso de documento falso. Por otro lado, lo inha • filió en el ejerc.cio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al atribuid - para la sanción privativa de la libertad. El 6 de abril del año citado, el Juez Cole lado, aclaró la decisión anterior, en donde anunció que, para efecti izarse el recurso extraordinario debía de cumplirse lo dispu sto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de in erponerse el recurso de casación en el término de 5 días siguie tes a la última notificación y 30 días después la demanda, más el lapso de 60 días como se había indicado en la decisión
cuesti nada7.
8. A su turno, el procesado GUSTAVO GAR RAMÍREZ, coadyuvado por su abogado, impugnó en ÍA sede e traordinaria el fallo de segunda instancia proferido por el 6 La lecha del fallo la realizó el mismo día. 7 Según lo plasmado en el radicado 35.456 de 16 de marzo de 2011.
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Tribunal Superior de San Gil; días después, esto es, el 15 de junio de 2011, el referido apoderado judicial, presentó el correspondiente escrito; libelo que la Sala entra a calificar. DEMANDA Se refirió a los hechos, a la actuación procesal, a los delitos imputados, a la finalidad del recurso extraordinario, a unos también citó unas "objetivos de la acción de impugnación8", decisiones de la Corte Constitucional (sobre errores de los secretarios de despachos judiciales); luego, anunció que los temas objeto de censura se identificaban como violación al "derecho como garantía ignorada por las instancias, por ende, se material", refirió en estos especiales apartados a las censuras en sí mismas consideradas, advirtiendo que también las "ilustrará en el desarrollo de motivo suficiente que exime a la Sala de referirse a ellos los cargos"; más de una vez. 8
Entre ellos anunció el defensor: "El primer objetivo de la Impugnación (sic) es el de obtener que se revoque la parte confirmatoria del tipo penal 291 del C.P.". Y en otro de los puntos, criticó en extenso, la declaración
rendida por el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbtia (Santander), al decir, por ejemplo, "cómo sabemos que ese Secretario (sic) no tiene interés en salvar su responsabilidad por tan irresponsable forma de recibir las demandas que generaron este proceso ?; (sic) Hay un convencimiento más allá de toda duda razonable que nos indique que el Secretario (sic) carece de interés en este proceso cuando está de por medio su actuar irresponsable a partir de la inobservancia de la lett"a l no realizar, en opinión del abogado, de manera legal la nota de presentación personal". 7 Rep4blica de Colombia CorteiSuprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Indicó que sustentaría su demanda bajo la égida de la Ley 906 de 2004, artículo 181, en tres sentidos de ataque. Como el escrito se asimila a un memorial confScionado de manera libre, genérica y subjetiva, la Sala lo resumirá en varios ítems, con el objeto de facilitar su ent+limiento y claridad. Primer cargo. Lo presentó por "manifiesto desconocimiento por error ¿e hecho de las reglas de apreciación de las pruebas sobre la cual se ha fundado la sentncia". Peticionó "inifriir" en el cuerpo de la presente demanda surtida en instancias, "los sustentos de la apelación" "en lo que concierne al desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba base de la condena". 8 República de Colombia vi c // fr Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004
Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez En opinión del defensor, la actuación solo cuenta con un medio incriminatorio, relacionado con la declaración recibida al señor Vargas Quiroga, secretario del Juzgado "i, que se refiere, al presunto uso de una tarjeta profesional... que según este único testigo le exhibió mi cliente, en el 2008 para radicar tres (3) demandas"; funcionario que no realizó ninguna nota de presentación personal, sin sello ni constancia de notario público, en su reemplazo Enunció aspectos referidos a la libre valoración probatoria y, de la mano de un tratadista extranjero, indicó que la misma, "no puede ser ni arbitraria ni caprichosa por parte del juez", para anotar, a renglón seguido que si el mentado secretario calificado por el Tribunal "como funcionario público, probo, veterano, cauteloso, quisquilloso, anegado a la ley, no pudo probar la verdad, que afirma sobre la exhibición de la T.P. Falsa puesto que su veteranía de 27 años en ese mismo cargo y 'juzgado no colocó los sellos de autenticación de la diligencia de presentación personal, de Gustavo García por qué no tenía en sus manos los documentos de identidad del compareciente, o verificar que esa diligencia se hubiera gestionado ante un notario público".
5. Si la existencia de la Tarjeta Profesional era cierta, tendría que haber obrado el referido funcionario de una de las tres formas siguientes: a) retenerla, b) imponer el sello con las formalidades de ley y c) como no se verificó ninguno de los dos
9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez even os anteriores, concluyó el memorialista que, "nunca tuvo a su vista en su oder la T.P.", entonces, se incumplieron los artículos 25, 84, 8 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en supuestos de lógic (por duda razonable), experiencia (27 años), razón (es un nota 'o judicial), ciencia y tecnología (por sus conocimientos en el carg de secretario, debió imponer el sello mentado).
6. Adujo también que los preceptos 375, 380, 381, 26 y 432 de la Ley 600 de 2000, no se aplicaron al caso objeto de es dio.
Bajo un nuevo título: "DE LA PRUEBA TESIMONIAL DE ACUERDO A LO QUE SE USA Y QUE NO PUEDE SER ARBITRARIA NI CIEGA POR PARTE DEL JUEZ", sostuvo el libelista que las nOrmas inmediatamente citadas, le estaban indicando a los juzga lores que ese único testimonio, el del secretario Vargas Quir4ga, "se caracteriza por la mentira y sin soporte fáctico o circunstancial
(autenticación de demandas). En otro enunciado, dijo que el referido testimonio, se fraccionó y, a su turno, no se le aplicaron las pautas para lu consecuente contradicción; para lo cual, el memorialista, 10 República de Colombia w' Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez copió un aparte de la declaración y empezó a criticarla anunciando
que se violentó el debido proceso por lo tantas veces ya explicado por él: "Luego así sea funcionario público, está mintiendo, en estrados judiciales al declarar sobre lo que no ejecutó en la presentación de los libelos, es decir, autenticar en presentación personal, las firmas del procesado". Personas como el testigo (secretario del juzgado), en opinión del abogado, "las cárceles están llenas de muchos de estos personajes (concejales, alcaldes, funcionarios judiciales, senadores, etc.,), que quiebran sus principios, el ordenamiento legal y el procedimiento moral al no tener recato alguno y burlándose de la ley"; en las demás líneas, asoció lo apreciado por el Juez Plural, como "subjetivo y sesgado", quedando evidente la inocencia de su prohijado, porque le dieron valor a una declaración de un funcionario de "menor rango... que en el microcosmos de este proceso... solamente en la mente de ese Secretario... aparece la credencial falsa de abogado". Continuó el profesional del derecho con sus afirmaciones generales e interpretando las respuestas del testigo, para concluir que aparecen unos hechos "notorios no apreciados como es que no se hubiese dejado constancia de que en las pruebas", aquél tuvo en sus manos la precitada tarjeta profesional, por ello, él falseó la verdad en estrados, pues las enseñanzas suministradas en la universidad y su experiencia jurídica fueron valoradas como 11 República de Colombia Corte Sluprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez "agravlinte contra mi representado",e n ese mismo modo también le son
aplic bles al testigo por birlar la ley; en lo anunciado, se apoyó el toga o, en un tratadista extranjero. Segundo cargo. Elevado "por no apreciación de las pruebas obran tes en el proCeso" a favor de su asistido jurídico, las que fueron incor oradas a la actuación por la Fiscalía; en sentir del mem rialista, ellas fueron: un poder y las demandas civiles sin prese tación personal. Acto seguido, indicó que los documentos tienen mayor peso que las declaraciones, entre otras razones, porqUe "generan confianza objetiva al juzgador... revelan lo que es u lo que debe todo esto, fue olvidado ser... np son manejables... influenciables... alterables"; por el Tribunal. Se pregunta el memorialista por qué la fiscalía no citó a la inspectora o a la Juez de primer grado a declarar, estos 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez hubiesen sido "el antídoto de las venenosas y mentirosas declaraciones del secundario secretario Vargas Quiroga". Otros temas tratados por el libelista fueron: libre apreciación de la prueba testimonial, prueba circunstancial, principio de autenticidad de los documentos como de las demandas y la apariencia física e intelectual de su asistido, para concluir que si se hubiese realizado la presentación personal a tales escritos, "el juez Quintero nunca hubiese consultado con las entidades correspondientes sobre la identidad del procesado" ; así mismo, le solicitó y exigió de la Corte que el análisis de este cargo se realice "dentro del
contexto de trámite de un delito documentario alejándose del contexto de reproche". Tercer cargo. Lo alegó por falta de aplicación de los artículos 3, 6, 291 del Código Penal; 5, 6, 7, 20, 22, 25, 296, 375, 380, 381, 426 y 432 de la Ley 600 de 2000; también citó los preceptos 67, 84, 85, 252 de la normatividad instrumental civil. 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Nuevos temas aludidos por el memorialista fuer n: principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, favo abilidad, debido proceso, errores de hecho y de derecho, a la libertad de su asistido, la eliminación del 90% de los cargos elev dos contra su prohijado. Cuarto cargo. Alegado por "interpretación errónea", por tanto, sostuvo el defensor que las instancias, quebrantaron la sana crítica, no loraron las pruebas, en "un libertinaje conceptual que otorga un blinda erróneo a la única prueba humana y testimonial que como una sonda destruye las evidencias materiales"; se equivocó la fiscalía al sobredimensionar el caso, pues solo quedó vivo un delito de todos los imputados. Finalmente, acusó al Tribunal de aplicar en forma indebida el punible por el que se condenó a su asistido, "y2 que es@ norma se debe aplicar cuando verdaderamente y en forma material se use documOto que exista y pueda servir de prueba".
14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Quinto cargo. Elevado por violación al debido proceso, porque las instancias se "saltaron los parámetros de la libre apreciación de pruebas, la correcta aplicación del ordenamiento legal colombiano, y el derecho a la libertad de mi cliente surte esta historia que no tiene piso ni peso facticos". El memorialista insiste en la declaración del secretario Vargas Quiroga, repitiendo una y otra vez lo mismo frente a él; no obstante, aclaró que su prohijado "nunca estafó a nadie ni se lucró de esas tres demandas. Nunca fraudulentamente engañó al juez... Nunca falsificó documentos privados, nunca falsificó documentos públicos y menos uso (sic) una T.P. falsa cuyo cuerpo no existe y cuyo efecto, judicial no aparece representado en las demandas o en el poder", por tanto, todos los derechos de su mandante, "fueron conculcados y agraviados por quienes contribuyeron para imputarle los delitos". El demandante, acto seguido, se preguntó, si se garantizaría el debido proceso sin la declaración de la inspectora de policía o avalando un testimonio de un "funcionario menor" y que se deseche todo lo realizado por la defensa, como los argumentos aquí esgrimidos; asimismo, desconocieron la prueba documental. 15 Repúllica de Colombia Corte $uprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Como supuestas normas en derecho citó los
artícUlos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004 y demás preceptos y decrtos por él señalados, como aquéllas que estime la Sala conoludantes, más las señaladas en los cargos anteriores. Su prohijado debió ser absuelto porque no elaboró ningún documento, el mismo no existe y tampoco es de los que presta mérito ejecutivo; desarrollando estos presupuestos, por ejemplo, cuando dijo que se podría responsabilizar penalmente a su mandante "también por la elaboración de la TP pues pudo manda la a elaborar, pero no conviene por que (sic) ni los acusadores ni el quisqu lioso testigo aportan el plástico". En igual sentido, indicó: Mi representado estudio cinco años de derecho, es asesor jurídico y su apariencia es de abogado, así mismo, actuó en el Juzgado de Gambita (sic) pero sin exhibir la TP que aparte del invento de Vargas Quirogg no aparece registrada ni en las tres demandas... soy enfático en afirmar que mi representado no lesionó ninguno de los tipos penales denunciados9. 9 Ver folio 94, c.o. Tribunal. 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Peticionó, acoger los cargos y en su defecto proferir fallo absolutorio a favor de su mandante, para que se unifique la jurisprudencia, se reparen los agravios inferidos al inculpado, se respeten sus garantías y se aplique el derecho material.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa.
La Corte viene señalando, que con la entrada en vigencia del sistema procesal penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, se amplió el radio de acción para acceder al recurso extraordinario de casación, pues en la actualidad la impugnación es susceptible contra decisiones de segunda instancia dictadas por los diversos Tribunales de Distrito Judicial asignados en el territorio nacional, atacando los fallos de condena o absolución, sin tener en cuenta como presupuesto para su admisibilidad el quantum mínimo de pena descrito en cada injusto típico, como lo imponían las legislaciones anteriores. 17 República de Colombia Corte uprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez En esencia, para ser admitida la demanda, el cens1r debe tener interés, formular y desarrollar los ataques contra la s ntencia de segundo nivel y, desde luego, acreditar la afect ción de derechos .y garantías fundamentales. Siendo impr scindible, además, materializar el contenido del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que una de las obligaciones al co eccionarla es demostrar la necesidad de intervención de la Corté para el logro de cualquiera de los fines establecidos por el instituto. Siendo ello así, el Principio de Intervención debe er el norte del profesional del derecho, pues integra cuatro aspe os teleológicos que se traducen en el espíritu de las censuras: (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías de los intervinientes, (iii) la reparación de los agravios inferidos a las partes y (iv) la unificación de la
jurisprudencia. Estos propósitos se deben conjugar, en armottía, coherencia total y avenencia con los progresos jurisftudenciales cristalizados en punto de los supuestos requelidos para atacar y demostrar los posibles yerros conculcados por los funcionarios judiciales, sin ser permitido 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez desligar, apartar o separar el trípode casacional: fines, causales (debida sustentación) y trascendencia; excepto cuando la Sala advierta, que por vigencia de derechos y garantías fundamentales constitucionales, obviamente quebrantados, deba casar de oficio la decisión del Juez Colegiado, desde luego, con base en motivos diversos a los expuestos en la demanda. El anterior criterio se consolida al entender que la Corte de Casación Penal, jamás ha predicado la inexistencia, ausencia o falta de los requisitos formales para decidir de fondo el caso o el éxito de la demanda en el nuevo esquema procesal penal acusatorio; todo lo contrario, el recurso extraordinario, no perdió su entidad de juicio lógico-argumentativo, pues el libelo deberá cumplir pautas que impidan concebirlo como tercera instancia, donde los reparos compilen presupuestos racionales de no contradicción, claridad y precisión. Tampoco le corresponde, en consecuencia, interpretar las alegaciones de los recurrentesio, rehacer, modificar, readecuar o transformar el fondo de los ataques. La Sala, por tanto, viene sosteniendo que para admitir o seleccionar una demanda con el objeto de decidir de
10 Corte Suprema de Justicia: radicado: 25.565 (8-6-06). 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez fonc16 el problema jurídico planteado, ella deberá sujetarse al cumrtlimiento de los presupuestos formales consagrados en el artíc lo 184, ordinal 2° de la Ley 906 de 2004, con el propósito de dem strar la evidente vulneración a los derechos fundamentales cons tucionales de los intervinientes con la actuación penal; siend ello así, se deben tener siempre presentes los principios de taxat idad, claridad, autonomía, razón suficiente, no contradicción, limitación, objetividad, comprensión y precisión, entre otros, para -de la mano con ellosdesplegar una arguentación puntual y razonable, habida consideración de comp ndiar en el ataque, aquellos errores de juicio o de actividad en lob que pudieron haber incurrido los falladores, a fin de evideriar, por ejemplo, la efectiva e indiscutible normatividad jurídi0 que debió regir el asunto, la adecuada y legal valoración de lc4 medios probatorios o desentrañar manifiestos desfases contra el debido proceso. También ha indicado la jurisprudencia, en diversas oportunidades que (i) la correcta selección de la causal, (ii) el interés del actor, (iii) la coherencia de los cargos aducidos, (iv) 41 puntual fundamentación fáctica y jurídica, (y) el cumplhniento de al menos uno de los fines del instituto; marcan la
20 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez pauta para declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad del fallo en atención al artículo 184, 3 de la Ley 906 de 2004. De cara al segundo referente inmediatamente disciplinado, se tiene que el "interés" se halla íntimamente relacionado al concepto de agravio, perjuicio o daño que, desde luego, tiene que afectar los derechos fundamentales de las partes con la decisión por ellos recurrida en sede extraordinaria; sin embargo, si el interviniente no sufrió ningún menoscabo real u objetivo con el fallo atacado, tampoco, como es obvio, tendrá en cuestionarla, justamente, porque no habrá ninguna "interés" garantía que subsanar ni se podrá, por ende, restablecer alguna norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal de las llamadas a regular el caso, sencillamente porque no existe vulneración a la legalidad del proceso en sus diversas manifestaciones cognoscentes". 2. 2. Ley 1395 de 2010. El artículo 98 de la citada normatividad instrumental, modificó el precepto 183 de la Ley 906 de 2004, en 11 Corte Suprema de Justicia, mismo sentido: radicado 25.248 (10-5-06), 15.488 (16-7-01) y 24.026 (20-10-05). 21 Repóblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez pun -o de las exigencias procesales para iniciar el trámite de
casación, por tal razón, la Sala constata, que en el presente caso, se dio tstricto cumplimiento a los presupuestos allí plasmados, una vez 1 Tribunal Superior de San Gil, el día 6 de abril de 2011, de ofici procedió a aclarar el fallo atacado, "en el sentido que el término para i terponer el recurso de casación es el de cinco (5) días señalado en el artículo" atrá referido; motivo esencial y suficiente para continuar el esto io del libelo.
3. Caso concreto.
La Corte advierte que los ataques formulados contr la sentencia de segundo nivel expedida por el Tribunal Supe 'or de San Gil, no reúnen los mínimos presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa descritos por la jurisprudencia para 4idmitir la demanda presentada por el defensor de confianza de GIUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ y, por esa vía, lograr la infirniación de la decisión cuestionada, en tanto, el jurista incurrió en gráves, múltiples y exacerbadas falencias, las cuales atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario de casación. 22 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Menos aún pueden entenderse los reproches como nuevas rutas para confeccionar escritos de libre importe y, ensayar, por ese camino, derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad inherente a las decisiones concebidas en los proveídos; tampoco consiste en añadir un cúmulo de ideas disgregadas y fragmentadas en los libelos en búsqueda de fines jurídicos
subjetivos o hipotéticos para asegurar un posible éxito, tal como lo plasmó el memorialista. Como metodología, la Sala abordará el estudio de los ataques en bloque, estableciendo aquellos puntos más sobresalientes en cada uno, a fin de determinar de manera precisa los desatinos de mayor impacto lógico argumentativo, con el inmediato objeto de brindarle al impugnante suficiente claridad en torno a los dislates presentados en su escrito. Previo a ello, se debe aclarar que, por lo confusa, desordenada y farragosa demanda, no fue posible establecer a ciencia cierta, si el defensor presentó 3, 4 o 5 cargos contra la sentencia de segundo nivel, sin embargo, la Sala resumió cinco (5) en un esfuerzo ingente por imprimirle alguna coherencia al escrito. 23 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez Sobre el último ataque presentado por viol ción al debido proceso. Debe ser sustentado por nulidad, la cual, no se p ede aproximar a cualquier discurso con el que se pretenda su declaratoria, en tanto, ella en sí, encierra, unos presupuestos mínimos de argumentación, precisión y alcance, sin estos, la arremetida contra la legalidad del proceso queda huérfana, solitaria y carente de sentido. Es preciso indicar, además, que cada censura presentada por este sentido, tiene un tratamiento independiente, debiéndose identificar la clase de falencia (estructura o garantía),
denUnciando el sentido en forma autónoma sin mezclar violaciones al debido proceso entre sí, o al derecho de defensa (téchico y material). El postulado de prioridad, en igual forma, debe ser el norte del libelista, con el objeto de precisar qué ataque de los potencialmente presentados por nulidad -entre varias alternativastiene mayor entidad o extensión de lesión en el 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez proceso; desde luego, dicha labor es exclusiva del demandante, pues de prosperar el que reúna tales características procesales, superaría a los demás; también tendrá como labor esencial, pormenorizar las normas sustanciales virtualmente vilipendiadas y, desde luego, mostrar un desarrollo inherente a la legisl
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