🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 36861(21-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 36861(21-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.101 Bogotá D. C., veintiuno de marzo de dos mil doce. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA ALEXANDRA DÍAZ ÁLVAREZ, BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ, DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ y la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA, quienes ostentan la condición de partes civiles en este asunto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga el 26 de abril de 2010, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 17 de febrero de 2009, que absolvió a KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE de los delitos imputados en la resolución de acusación.

1. Hechos ¡e' ftCasación Número 36861.

Khamis Andrawis Sayegh. El 22 de noviembre de 1999, DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ formuló denuncia penal, a través de abogado, contra su padrastro KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por los delitos de hurto agravado, abuso de confianza, estafa, falsedad, fraude procesal y demás infracciones que llegasen a configurarse,

cometidos en ejercicio del cargo de administrador de los bienes herenciales y sociales de la familia. Explicó que BLANCA ADELA ÁLVAREZ (mamá) se casó en primeras nupcias con LIBARDO DÍAZ PALACIOS, de cuya unión nacieron LIBARDO, JAIME ANTONIO, DIEGO, GUSTAVO ADOLFO, BLANCA MARÍA, MARÍA ALEXANDRA y MARÍA ISABEL. A la muerte de su padre, en 1966, se adelantó proceso de sucesión, que concluyó en 1973. En 1972, BLANCA ADELA contrajo nuevas nupcias con S ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, de cuya unión

nació SMERALDA SAYEGH ÁLVAREZ.

El 5 de noviembre de 1991 BLANCA ADELA falleció, dejando bienel propios y bienes adquiridos dentro del nuevo matrimonio, conformados por las sociedades SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA, HACIENDA BRISUELAS LIMITADA e INVERSIONES SAYEGH VALBUENA LIMITADA, además de inmuebles, cultivos de caria de azúcar, semovientes, dineros en efectivo, joyas y otros. Agregó que a partir de la muerte de BLANCA ADELA, su esposo KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA asumió el control total y absoluto de los bienes dejados por ella y los de la sociedad conyugal, siendo, por consiguiente, el directo 2 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. responsable de su manejo. No obstante, su administración

estuvo permeada por actos irregulares, arbitrarios y dolosos, que se manifestaron en la apropiación y usufructo indebido de bienes en su propio beneficio, con exclusión de los herederos y socios, a quienes no citaba, ni les informaba sobre los estados de pérdidas o ganancias, ni les participaba de las utilidades, ni les presentaba balances. Explicó que el 14 de noviembre de 1991 (nueve días después del fallecimiento de BLANCA ADELA), su padrastro se hizo nombrar representante legal de la sociedad "SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA", principal bien de la sucesión, cuyos socios son BLANCA ADELA ÁLVAREZ DE SAYEGH (causante, con el 75%) MARÍA ALEXANDRA DÍAZ ÁLVAREZ, BLANCA MARIÁ DÍAZ ÁLVAREZ, JAIME ANTONIO DÍAZ ÁLVAREZ, YOLANDA DÍAZ y ESMERALDA MARÍA SAYEGH ÁLVAREZ, para cuyo efecto se utilizó por parte de su hermana BLANCA MARÍA un poder de representación otorgado por BLANCA ADELA antes de morir, que dejó de tener vigencia el día de su muerte, razón por la cual las decisiones que se tomaron en dicha reunión, de las que informa el acta número 22, son inexistentes. Aseguró igualmente que en el ario de 1996, la cosecha de caña de azúcar ascendió aproximadamente a 40.000 toneladas, siendo en buena parte vendida al ingenio Mayagüez, sin que los dineros producto de la venta ingresaran al haber social. Lo acusó también de haberse apropiado de dineros provenientes de la venta de ganado por

valor de 68 millones de pesos, al igual que de 208 millones producto de préstamos obtenidos de entidades bancarias a 3 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. espaldas de los socios, que garantizó con bienes afectados con Medidas cautelares, y de haber conciliado unas acreencias laborales inexistentes con LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE, con fundamento en las cuales se iniciaron procesos ejecutivos en contra de la empresa.

2. Actaación procesal relevante 2.1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a KHAMIS ANDRAWIS

SAYEGH AVDELA, LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO, GUILIffM0 DOMÍNGUEZ DUQUE y JUAN MANUEL GARCÍA GIRALDO, y el 11 de abril de 2005 calificó el sumarlo, así: 2.1.1. Con resolución acusatoria contra KHAMIS AND,WIS SAYEGH AVDELA, por los delitos de hurto agrava") por la confianza, fraude procesal, falsedad en documento público y estafa en grado de tentativa en concurso. Y con preclusión de investigación a su favor, por la fa1seda4 del acta No.22 de noviembre 14 de 1991, falsedad por destrucción u ocultamiento de documentos, fraude a resolución judicial y enriquecimiento ilícito de particulares 2.1.2. Con resolución de acusación contra LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE por los delitos de falsedad en documento público (actas de

4 Casación Número 36861.1, Khamis Andrawis Sayegh. conciliación), fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa. Y con preclusión de investigación en favor de JUAN MANUEL GARCÍA GIRALDO, por los delitos de falsedad documental, fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa.' 2.2. Apelado este pronunciamiento por la defensa, la parte civil y el Ministerio Público, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal superior de Cali, en resolución de 29 de junio de 2005, tomó las siguientes decisiones, 2.2.1. Confirmó la acusación contra KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA por los delitos de hurto agravado por la confianza, fraude procesal, falsedad material de particular en "pero en concurso documento público y tentativa de estafa, homogéneo heterogéneo, como se dejó dicho en la parte y motiva de la providencia". Y revocó la preclusión por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares para en su lugar llamarlo a responder en juicio. 2.2.2. Confirmó las resoluciones de acusación dictadas en contra de LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE por los delitos de falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y tentativa de estafa, y refrendó las demás decisiones adoptadas en la providencia impugnada.2 I Folios 192-217 del cuaderno original 10. 2 Folios 391-407 del cuaderno original II.

5 f Casación Número 36869 Khamis Andrawis Sayegh. 2.3. 4. etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal (lel Circuito de Palmira (Valle), despacho que, mediante sentencia de 17 de febrero de 2009, absolvió a KHAMIS ANDFtAWIS SAYEGH AVDELA, LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE de los delitos imputádos en la resolución de acusación.3 2.4. Apelado este fallo por el representante del Ministerio Públic0 y los apoderados de MARÍA ALEXANDRA DÍAZ 1 ÁLVAREZ, BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ y DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, partes civiles en este asunto, el Tribunal superior 1 de Buga, mediante el suyo de 26 de abril de 2010, revocó la absolción de KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, LUIS ANTO1 1IO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUi , por los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en grado de tentativa, para condelarlos por razón de ellos a la pena principal de 58 meses de prisión y multa de 205 s.m.l.m.v., y refrendó la absoluición del primero por los delitos de hurto agravado por la confaanza y enriquecimiento ilícito de particulares.4 2.5. Contra este fallo recurrieron en casación los defensores

de IS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, LUIS ANTONIO

CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE, y

los apoderados de las partes civiles constituidas a nombre de (i) ALEXANDRA DIAZ ÁLVAREZ y BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ, (ii) DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ y (iii) la sociedad SAN 3 Folios 1-99 del cuaderno original 14. 4 Folios 1210176 del cuaderno original 16. 6 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. JOSÉ DE NIMA LIMITADA, recursos que fueron concedidos por el ad quem mediante decisión de 3 de junio de 2010.5 2.6. Por auto de 30 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Buga, a instancias del defensor de KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de hurto agravado por la confianza, fraude procesal, falsedad material de particular en documento público, estafa en grado de tentativa y enriquecimiento ilícito de particulares, imputados a su defendido; y la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de fraude procesal, falsedad material de particular en documento público y estafa en grado de tentativa, atribuidos a LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE.6 2.7. Contra esta decisión los apoderados de DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, MARÍA ALEXANDRA DIAZ ÁLVAREZ y BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ, partes civiles, interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante providencia del 11 de octubre de 2010, en el sentido de

«REPONER el auto recurrido en cuanto declaró prescrita la acción penal por el delito de hurto agravado por la confianza, y en su lugar declara que la acción penal por el mencionado delito (arts. 349, 351 y 372 D.L. 100 de 1980) se encuentra vigente, debiendo entonces respecto de este delito proseguir el trámite de casación que se cumple en la Secretaria de la Sala".7 5 Folios 214 del cuaderno original 16. 6 Folios 50-62 del cuaderno original 17. 7 Folios 238-259 del cuaderno original 17. Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. 2.8. Por auto de 8 de febrero del ario en curso la Corte admitió las demandas de casación presentadas por el apoderado de MARÍA ALEXANDRA DÍAZ ÁLVAREZ, BLANCA MARÍÁ DÍAZ ÁLVAREZ, DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ y la sociedad SAN JIDSÉ DE NIMA LIMITADA, partes civiles, y se abstuvo de pronunciarse sobre la presentada por el defensor de ~MIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por carencia de objeto, en razón a que los ataques que contenía estaban encaminados a obtener la infirmación del fallo en relación con loS delitos por los cuales fue condenado y que después fueron cobijados por la prescripción de la acción penal. Los otros nrocesados recurrentes no presentaron demanda.8

3. Las demandas El apoderado común de MARÍA ALEXANDRA DÍAZ ÁLVAREZ,

BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ, DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ y la

sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA, presentó sendas demandas, en las que plantea por igual dos cargos, arribos con fundamento en la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial. Esta nresentación separada de las demandas obligaría, en principio, a sintetizar sus contenidos en igual forma, pero como de su estudio se establece que se sustentan en unos mismos motivos, y que los reparos que formulan apuntan a 8 Folios 71 del cuaderno de la Corte. 8 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. una misma propuesta de solución, la Corte, para evitar repeticiones innecesarias, los tomará como uno solo para efectos del resumen que debe hacer de sus fundamentos y del análisis que aprehenderá en la parte considerativa de la decisión. 3.1. Cargo primero Aplicación indebida del artículo 7° inciso segundo del estatuto procesal penal, que trata de la duda probatoria, y falta de aplicación de los artículos 349 y 351 del Decreto 100 de 1980, que definen el hurto calificado por la confianza, debido a errores de hecho por falsos juicios de existencia y falsos juicios de identidad en la apreciación de las pruebas. El demandante, atendiendo a que el delito de hurto agravado por la confianza, que se le imputa a ICHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, se hace derivar del apoderamiento de dineros provenientes de tres fuentes de ingresos distintas, a saber, (i) créditos obtenidos del Banco Popular, (fi) venta de

ganado vacuno y (iii) venta de caña de azúcar, analiza separadamente los errores que, en su criterio, cometieron los juzgadores en el estudio de la prueba de cada una de estas imputaciones, así: 3.1.1 Dineros provenientes de préstamos bancarios 9 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. Sostiene que en el estudio de esta imputación los juzgadores incurrieron en errores de existencia por omisión, por desconocimiento de las siguientes pruebas, La comunicación del banco Popular fechada el 20 de enero de 1999, mediante la cual la Gerente de la Agencia Norte de Cali le comunica al ingenio MAYAGÜEZ que la entidad le autorizó un crédito al señor KAMIS SAYEGH por 130 millonés de pesos y que de acuerdo con lo establecido en la carta tripartita suscrita por el representante legal del ingenio, "éste d -berá trasladar al Banco Popular los valores que resulten como productó de los cortes de caria de azúcar hechos tanto al señor KAMIS, como a las firmás Hacienda San José de Nima Ltda. y hacienda Brisuelas Ltda., una vez hechos los descuentos que le corresponden al ingenio y con el objeto de atender la cancelación del crédito". La Comunicación de 4 de diciembre de 2002, suscrita por el gerente encargado de la sucursal norte del banco Popular de Cali, en respuesta a la solicitud 632 de 2 de diciembre de 2002 élevada por la fiscalía, en la que informa sobre el créditC de 130 millones aprobado al señor SAYEGH AVDELA y la documentación aportada por el deudor para su

aprobación. c) El reporte de la consulta a la Central de Información Financiera (CIFIN), en donde se indica que el señor SAYEGH AVDELA tiene a su cargo 16 carteras, "entre las que se cuenta una con el banco Popular, con número de obligación 0000056601127840, con fecha de apertura 01/1999 y con un valor inicial de 130.000 millones (sic)". 10 Casación Número 36861 Khamis Andrawis Sayegh. La comunicación de 17 de marzo de 2000, suscrita por la Gerente del banco Popular Agencia Norte de Cali, dirigida al señor Hernando Ramos, secuestre de los bienes de SAYEGH AVDELA, en la que le expresa que el procesado posee un crédito con el banco por valor de 208 millones de pesos, desembolsado el 30 de junio de 1999, con amortizaciones trimestrales tanto a capital como a intereses, respecto del cual existen tres cuotas vencidas, y le pide informar si está en condiciones de cancelar los dineros adeudados, porque de lo contrario el banco se vería obligado a iniciar proceso judicial La comunicación de fecha 30 de junio de 1999, mediante la cual dicha funcionaria solicita al Gerente Regional de la zona sur, JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ VELASCO, "la ratificación del crédito del señor KAMIS (sic) SAYED (sic), el cual se constituyó a nombre de SAN JOSÉ DE NIMA en las siguientes condiciones: El valor del pagaré $208'000.000 derivado de: Crédito ordinario. $130'000.000, intereses corrientes $8758.750, intereses mora: $1'811.169, valor de sobregiro: Kamis

Sayed: $2765.000, San José de Nima: $51'000.000, Hacienda Brisuelas: $9'340.000, impuesto de timbre: $3'120.000, cuentas por cobrar: $299.976." f) Las declaración de JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ VELASCO, quien señaló que el señor SAYEGH AVDELA obtuvo del banco Popular un crédito inicial por 130 millones de pesos, que posteriormente solicitó una serie de sobregiros en su cuenta personal, que en el mes de junio pidió un nuevo crédito por 208 millones de pesos para recoger los créditos anteriores, y que desconocía de los embargos que afectaban la hacienda Marsella de propiedad de la sociedad SAN JOSÉ

DE NIMA LTDA.

11 Casación Número 36861 Khamis Andrawis Sayegh La declaración rendida el 6 de marzo de 2002 por HERNANDO RAMOS ZAPATA, en el trámite del proceso ejecutito mixto iniciado por el Banco Popular contra la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA, quien señaló que para junio de 1999 ya fungía como secuestre de la sucesión de la señora BLANCA ÁLVAREZ DE SAYEGH y que la suma de 208 millones de pesos con sus intereses reclamada por el banco no ingresó a la sociedad. Las declaraciones de LIBARDO DÍAZ ÁLVAREZ y JAIME DÍAZ ÁLVAREZ, quienes informan sobre los pormenores de estos créditos, siendo corroborados por la declaración del doctor RODRIGO LEAL, quien alude a la existencia del proces0 ejecutivo mixto propuesto por el Banco Popular

donde tse pretende el cobro de los créditos bancarios para los cuales el señor SAYEGH AVDELA comprometió la responaabilidad patrimonial y económica de la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA, sin que los dineros llegaran a la sociedad. Argumenta que estas pruebas son trascendentes, puesto que acreditan que el señor KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDESA gestionó en el mes de enero de 1999 un crédito por 130 millones de pesos en el banco Popular, el que obtuvo como persona natural, donde hizo parecer como codeudor a la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LTDA, y que estos dineros no ing.esaron a la sociedad. También establecen que KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDEI.A tramitó un segundo crédito en el mismo banco por 12 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. valor de 208 millones, con el fin de cancelar el crédito anterior de 130 millones y un sobregiro que registraba su cuenta personal, cuyo monto fue garantizado con una hipoteca sobre la finca Marsella de propiedad de la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LTDA., la cual, junto con todos los otros bienes, se hallaba embargada, y que este crédito tampoco ingresó al patrimonio de la sociedad. Asegura que la afirmación del tribunal, en el sentido de que la investigación no logró probar el ingreso de estos dineros a las cuentas personales de KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA es por tanto equivocada, porque, como se ha dejado visto, es evidente que los 130 millones del primer crédito fueron desembolsados mediante nota crédito a su cuenta

corriente, y que los 208 millones del nuevo préstamo fueron destinados para la cancelación de la obligación inicial, la cual, se reitera, fue obtenida en condición de persona natural, y para saldar un sobregiro que presentaba su cuenta corriente personal. También es claro que estos dineros no fueron utilizados por el procesado en inversiones de la sociedad, ni para cubrir gastos de mantenimiento de ella, ni de producción, sino que fueron objeto de apoderamiento de su parte, en los términos que se han dejado vistos, realidad probatoria que redunda en la estructuración del delito de hurto agravado por la confianza que a título de autor le fue imputado al procesado, en concurso homogéneo con las restantes conductas atentatorias contra el patrimonio económico de la sociedad

SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA.

13 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. Concite diciendo que de no haber mediado estos errores, el tribun no hubiera reconocido, como lo hizo, que existían dudas razonables que impedían predicar responsabilidad en cabeza del procesado y dictar en su contra fallo de condena por el delito de hurto, sino, por el contrario, que existía certeza de su compromiso penal en estos hechos, razón por la que reafirma la violación del artículo 7° inciso segundo del estatuto procesal penal y la correlativa inaplicación de los artículos 349 y 351 del Código Penal. 3.1.2. Dineros provenientes de la venta de ganado vacunlo. Asegua que los juzgadores, en la apreciación de la prueba atañectera a este hecho, ignoraron los siguientes elementos

de juicio, incurriendo, por este modo, en claros errores de hecho por falsos juicios de existencia por omisión, La declaración de ADRIANO FERRO PINILLA, quien manifipstó que en una oportunidad los señores LUCHO EZ y ANÍBAL IDARRAGA le informaron que KHAMIS ÁLVA AND WIS SAYEGH AVDELA estaba vendiendo un ganado que pastaba en una de las fincas de su propiedad y que proce1lió a celebrar dicho negocio por cuantía cercana a los 34 "mes de pesos, que pagó con cheque. Las copias del proceso ejecutivo laboral iniciado por GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE contra la sociedad SAN 14 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. JOSÉ DE NIMA LIMITADA, en el cual, dentro del acápite de solicitud de medidas cautelares, se hace referencia a "un lote de m192 (sic) cabezas de ganado vacuno que pastaban en pavas, San José de Nima, El Barranco y el Jagual, de diferentes sexos; un lote de 33 semovientes de diferentes edades y ganados en participación que se encuentran en poder

de JAIME DÍAZ".

La copia del auto interlocutorio proferido el 19 de julio de 2000 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, en el que se ordenó el pago a favor de GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE de las sumas de dinero materia de su pretensión laboral, y se abstuvo de decretar el embargo de los semovientes porque estimó "que pertenecían a la sucesión intestada de la señora BLANCA ÁLVAREZ DE SAYEGH y no a

la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA". La copia de la diligencia de inventarios y avalúos llevada a cabo en el proceso de sucesión intestada de la señora BLANCA ÁLVAREZ DE SAYEGH, en los cuales se incluyeron dichos semovientes, situación que determinó que el referido Juzgado Tercero Laboral se abstuviera de decretar su embargo, por pertenecer a dicha sucesión, y no a la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA. e) El testimonio de LIBARDO DÍAZ ÁLVAREZ, donde sostiene que el procesado vendió dichos semovientes para pagarle a su hermano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ los dineros que le adeudaba por la compra de los derechos herenciales, y que desconoce que existiera autorización para disponer de ellos. 15 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. 1) La c9pia de la relación de ingresos y egresos presentada por el secúestre CARLOS H. RUIZ, correspondiente a los arios 1994 a 1999, aportada por JAIME DIAZ ÁLVAREZ, en la que no se dvierte la existencia de referentes que indiquen que las sttmas de dinero por concepto de la venta de los semovientes ingresaron al patrimonio de la sociedad. Afirmad que estos medios de prueba acreditan que KHAMIS ANDRtWIS SAYEGH AVDELA vendió sin ninguna auto ación un número de semovientes que pertenecían a la sucesi9n intestada de la señora BLANCA ÁLVAREZ DE SAYEQH, que se hallaban relacionados en los inventarios y avalúos practicados en el proceso sucesorio adelantado en el

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, y que uno de sus compradores fue ADRIANO FERRO PINILLA. Sostiene que de no haberse incurrido en estos errores, los juzgadores no hubieran desconocido, (i) que los semovientes pertenecían a la sucesión intestada de la señora BLANCA ÁLVAREZ DE SAYEGH, (ü) que el procesado los vendió sin que mediara autorización de los herederos, y (üi) que los dineros de la venta no ingresaron a la masa herencial. Ni el tribunal hubiera concluido, como lo hace, que la fiscalía no demostró el agotamiento del verbo rector APODERAR, ni la AJENIDAD de los bienes. Conc4ye diciendo que por causa de estos errores los juzgadores dejaron de aplicar los artículos 349 y 351 del Código Penal de 1980, que tipifican el hurto agravado por la confianza, al igual que los artículos 23, 26 y 36 ejusdem, que 16 •••n••n•ku Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. definen el concurso, la conducta dolosa y la categoría de autor. 3.1.3. Dineros provenientes de la venta de caña de azúcar. Anota que el tribunal, en el análisis de la prueba que demuestra que el procesado, durante el tiempo que se desempeñó como gerente de la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LIMITADA, se apoderó de dineros producto de la venta de caña de azúcar, incurrió en los siguientes errores, De hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del informe investigativo FGN-CTI-GCJ1834 de 8 de marzo de

2004, en cuanto que al analizarlo sólo se ocupó de resaltar algunos aspectos, específicamente los dineros recibidos en 1996, 1997 y 1998 por el ingenio MAYAGÜEZ, dejando de lado los apartes que compendian las cifras que el procesado recibió de otras empresas por este concepto desde 1992. De existencia por omisión, en cuanto que el tribunal dejó de valorar los informes investigativos complementarios al informe FGN-CTI-GCJ-1834, pues, si bien es cierto en el numeral 4.1 de la sentencia alude a los "informes periciales contables", de la argumentación subsiguiente se desprende inequívocamente que su análisis fue omitido por el ad quem. 17 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. Los infbrmes ignorados son el número 375 de 19 de febrero de 2008, rendido por el investigador criminalístico TITO LEÓN AGUIRRE GARCÍA, en el que se especifican los dineros recibidos de los ingenios AZÚCARES y MIELES entre 1992 y 1994, MARÍA LUISA en 1995 y MAYAGÜEZ entre los arios 1996 á 1999; y el número 43000-25522 rendido por el investigador JORGE ENRIQUE ORTIZ, donde se establecen los perjuicios materiales "de los dineros recibidos en la venta de caria de azúcar en las haciendas BRISUELAS y SAN JOSÉ DE N MA LTDA.", según información suministrada por

ASOCÁ.ÑA.

Asegura que estos informes permiten establecer con precisión el monto de los dineros recibidos por el procesado entre 1992 y 1999 de los referidos ingenios, sumas que se

liquidan a valor actual y descontando los costos de produeción de la caria de azúcar, de suerte que, si el tribunal los hubiera apreciado, "en modo alguno hubiese concluido que en el proceso texisten dudas acerca de la cuantía de las sumas de dinero de las que se apodkó el procesado, así como de los costos en los que incurrió y del benefició propio, ante la carencia de libros de contabilidad de la sociedad que se reportan como inexistentes". c) De existencia por omisión, toda vez que el tribunal omitió tambien tener en cuenta los testimonios rendidos por JAIME DÍAZ ÁLVAREZ y LIBARDO DÍAZ ÁLVAREZ, quienes son 1 enfáticos en precisar que KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA nunca rindió cuentas de su gestión como gerente de la sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LTDA., ni del manejo que le dio a los bienes de la masa herencial correspondientes a la sucesión intestada de BLANCA ÁLVAREZ, ni les exhibió los 18 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio, actitud de la que se sigue que lo pretendido por él no fue nada diverso de ocultar la apropiación de dichos dineros. Asegura que estos errores son trascendentes, porque existiendo prueba que acredita el apoderamiento de las sumas de dinero indicadas, los juzgadores absolvieron al procesado por duda, aplicando indebidamente el artículo 7° inciso segundo del estatuto procesal penal, e inaplicando, a su vez, los artículos 349, 351, 23 y 26 del Código Penal de

1980. 3.2. Cargo segundo Falta de aplicación de los artículos 21, 46 y 56 de la Ley 600 de 2000, que regulan el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito, derivada de los mismos errores.

Sostiene, después de aludir al carácter sustancial de estas disposiciones, que si los juzgadores de instancia no hubieran incurrido en los errores de apreciación probatoria denunciados, habrían también accedido a condenar a KHAMIS ANDRAWIS SAYEGH AVDELA al pago de los daños y perjuicios, acorde con las pretensiones indemnizatorias plasmadas en las demandas de constitución de parte civil. 19 Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. Con fundamento en estas consideraciones solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y condenar al procesado por el delito 4e hurto agravado por la confianza, a título de autor, en conlcurso homogéneo y sucesivo, en los términos de la resolución de acusación. Aletatos de los no recurrentes Durante el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes presentó alegaciones el defensor de KHAMIS quien cuestiona al Tribunal ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por haberse negado a declarar la prescripción de la acción penal por el delito de hurto agravado por la confianza, pues considpra que la agravante por la cuantía que el ad quem adujo para cuantificar el término de la prescripción, no fue imputada en la acusación, y que al tenerla en cuenta para dichoa efectos incurrió en una vía de hecho, que viola, entre

otros principios, el de congruencia. Concepto del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los cargos planteados contra la sentencia impu/nada no deben prosperar, por las siguientes razones: 20 Casación Número 36861i; ty Khamis Andrawis Sayeghl 5.1. Cargo primero 5.1.1. Falsos juicios de identidad Sostiene que los errores que el casacionista le atribuye a los fallos de instancia como especies de errores de identidad, por tergiversación de la prueba que da cuenta de la apropiación ilícita de dineros provenientes de la obtención de créditos, venta de ganado y venta de caña de azúcar, lejos de constituir un ejercicio demostrativo del error, se percibe como una simple disparidad de juicio frente a la valoración realizada por el tribunal. Argumenta que el demandante incurre en el desacierto de fundamentar el ataque en pequeños apartes del fallo, al postular que su razón de ser radicaba en la ausencia de prueba sobre las cantidades de dinero recaudadas por el procesado, cuando lo cierto es que esta afirmación constituye solo uno de los engranajes que formaban parte del cuerpo de la sentencia. Recuerda que en el campo de la argumentación jurídica frecuentemente se acude a la forma silogística, en la que una de sus categorías es el silogismo abreviado, siendo el entimema de particular importancia, que se caracteriza porque la premisa mayor, o la premisa menor, según el caso, es sobreentendida por evidente o incontrastable, o implícitamente indiscutible. 21

Casación Número 36861. Khamis Andrawis Sayegh. El demandante no podía pasar desapercibido, por tanto, que los fallos de primer y segundo grado conforman una unidad inescindible, y que la decisión del tribunal se sustentó, de un parte, en que el ente acusador no había demostrado que las cabezas de ganado vendidas no eran de propiedad exclusiva del procesado, mientras que éste sí había aportado algunos documentos que lo acreditaban como tal, y de otra, en que no se había probado si los préstamos bancarios fueron obtenidos a título personal, como tampoco si los dineros se utilizaron en beneficio propio o de las empresas. En las anotadas condiciones, el demandante termina apoyándose en un supuesto fáctico equivocado, al plantear falso juicio de identi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...