CSJ - Sentencia 36973(07-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36973(07-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Única Instancia 36973 Y , _.J-uan José Cháux Mosquera a “ — 2 E M D P — E - i - E República de Colombia E P“9WH HES E Corte Suprema de Justicia |º&…i|du.n;&—_ ERE ;;;¿¿… ¡u p
CORTE SUPEEM ¡DE'JU STICIA"
A
SALA DE CASACION PENAL
¡ A ENN TA
Bogotá, D. C., siete (7) de nov¡embre de dos m¡| doce (2012) ag cus“: sTIÓNIE | eA Se pronuncia la Sala respeco de las postulaciones probat0nas . 'I_!“º?pñf¡l»¡ 4 1-' í_ concretadas por el procesado y su defensor, _£,a.ágraves de vanos S Te - : | N '%' r ;=",.¡- li) E sil Estos fueron: “% — Lainsistencia del pnmero (procesado) en torno a Ia práctica de una inspección JUdICI8| “al radicado 189 que tram¡ta la Fiscalía 1 Visible a folios 244 y siguientes del cuadeg1& original número 9. )¿<. Única Instancia 36973 Juan José Cháux Mosquera Republ¡ca de Colomb¡a Ta Corte Suprema de Justicia haif» L Veintidos de la Un¡dad Nac¡onal contra el Terrorismo respecto de OMAIRA . CHACON y otros dirigentes políticos de El Tambo — Cauca, y lai |ncorporac¡on de la “ruta de batalla” del bloque Calima, así como de la mformamon relacionada con los foros real¡zados
1I por las autodefensas…an£s y después de la desmovilización. H T Elio ya había si,do.r¿e$uelto desfavorablemente de manera precedente y tal. negati; va, fue rei» terada cuando se resolvió“ r el - recurso de reposición interpuesto y sustentado por el defensor | respecto de dicha.dec;i_sié%l 4 — La-solicitdueld - egundo (representante de la defensa técnica) dirigida a; mcorporar documentos que ya obraban en el expediente y que fue 3n aportados por su cliente (actos administrativos relac¡0na¿dos con la suspensión y destitución de LUIS FERNANDO SANTAM UNOZ) B “ — La postulación del mismo sujeto procesal (defensor) tendiente a practicar un testimonio que ya fue decretado y realizado (VENANCIO MINA LEÓN).Y, — Larepetición por parte del defensor de dos postulaciones en igual número de acápites de su memorial petitorio (CARLOS JULIO BONIL_L_A_SOTO en los numerales 6 y 7 y DIEGO: LUIS OBREGÓN en los ordinales 5 y 7). Única Instancia 36973 XNJuan José Cháux Mosquera República de Co!ombía' -Corte Suprema de Justicia De esta manera, la Sala invitó a dichos intervinientes a que, en un futuro, evi. taran 'i ncurrir. en este ti. po" n de comportamie.n tos, dadas sus contraproducentes consecuenc¡aép rócesales r/ ¿
2. Ahora, se tiene noticia de Eacontec¡m¡entos que indican que el
- EDS procesado y su defensor se mostraron ¡nd¡ferentes o apáticos frente al A disgusto de la Corte y ev¡denc¡y r.'on total desatenc¡on de la respetuosa — amonestación que esta le hizo y Ct 2.1. En efecto, mediante escrito$;£ de sept¡embre2 el defensor p¡30¡escuchaernt est¡mon¡o a VICTOR_ . 'fí demás, dicha negativa fue re¡teda cuando se resolv¡o el recurso de reposición mterpuesto y suste— tado por el mismo sujeto procesa! . 2.2. Adicionalmente, el intervinieñqíve aludido solicitó allegar al expedieñté 2 Folios 240 y siguientes del cuademo origin3_l_número 10.
HA . 3 Folio 94 del cuaderno original número 8. m 4 Folios 171 y siguientes, ibidem. áx. Única instancia 36973 Juan José Cháux Mosquera “ %. “copia de la resolucsom interlocutoria No. 0491 de 17 de agosto de 2072, produmda en el radicado No. 820 621-4, en la .investigación previa ?Íádelantada contra los doctores LUIS FERNANDO CASTRO, BQTERO y MARIO FERNANDO PRADO LÓPEZ, por presunto '¿ancierto para delinquir, personas que pretendieron también se%wnculadas con el grupo armado ilegal por el señor HEBERTH .'-"í'ELOZA GARCÍA ALIAS Cara de polto o HH en versión rend¡da el 6 de marzo de 2008.” (Negrita del
texto 0r:g¡nal) Dicha postulac¡on en pr¡nc¡p¡ó»í? de manera desprevenida, se apreciaria ñ conducente, pert¡nente útil y r%cc ional dada su correlación con el análisis contextual que d_ebe__e_fe_etg_ens¿e, sin embargo, el mismo solicitante, a través de memorial radicado el 21 de septiembre siguiente5 a|legó dicho documento y solicitó tenerlo: propia petición antecedente. Ello contraría la.lealtad. procesal y se constituye en un factor generador de confusión y desorden en Iasñ:l¡genc¡as EUN ed D SHBA E 8e2 - GÑUOS dnb ] ¡_¡' u ¡1$¿¡, udj' ap 2.3. Por otro lado, la defensa, a través del segundo de los memoriales reseñados, pidió escjuchar¡= J?£ testimonio a ARCADIO VÁSQUEZ, de inobservando que dicha solicitud ya habia sido resue!ta adversamente a HB AM mediante prov¡denc¡a del 2 de mayo de 20128. Folios 248 y siguientes. | MA Ad a e 5 Folio 258 del cuadetno original número 9: 3¡¿¿u© Q,¿! Ea ne_¡¡ ¡Í 1 - Úlnica Instancia 36973 .4' ág3¿¡;;+ F¡H!—3'»“e% , .r"EJ! ldan ¡.J osé Ch Cháux M osqqera e Republ¡ca de Co|omb¡a í| J ;3 QQP 5Hº')i,¿ 1¡Q &=£y£%Í í” |
M — venora: A EA ei_ "%|H%%f ;Íá
24. En esa misma ocasión -nvoo ndo as;: m:smas razones Ue l;; - !e 27 -¿ Eescuchar en declaración a GRIA ¿¿MPARO VILLA y AMPARO 4 % EA e !
BETANCURT. - Mágé : í' L :l¡ Fl!'¡!'í ,£ [ De una vez, es preciso senala_qge.£ Igs ycpns¡de¿qac¡ones que en su .:.¡ $ PE ' momento apoyaron la decisión a ers N¿e¡ac¡onadagp n el testimonio de =. [ º H 1 - .gl En efecto, si la información que ya fue encauzada al trámite por laciudadana NINI SALAZAR DE MOLINA también sería aportada por Ias personas referidas, como lo supone e| postulante la intervención d procesal de todas ellas se aprec¡a verdaderamente innecesaria. - , íé)ltr o an P 2.5. Por otro lado, a través de memonal radicado el 21 de septiembre de 2012, el defensor solicitó tener co%noñprueba n .L'c'€, h. [ “una copia del planfleto d¡el as Autodefensas del Cauca, de 30 de noviembre de 1998, ' que contiene la amenaza de muerte de ese grupo ilegal contravarios. dirigentes de la política del cauca, entre los que prec:samente aparecen los Dres. JUAN JOSÉ CHÁUX MOSQUERA y “ FERNANDO VELASCO CHÁVEZ entre otros y a qu¡enes declaran objetivos militares.”
(Negrita del texto original).¿
¡x'f.:..ii a 7 Única Instancia 36973 á. Juan José Cháux Mosquera .a 4 a 1-J¿.= República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sin embargo, la solicitud del representante de la defensa técnica desconoce que dicho elemento ya había sido incorporado al expediente el 18 de mayo de 2012, como prueba trasiadada del radicado 29110, obragndo a folios 13 a 15 del cuaderno óriginal número 10. 2.6. Por si lo anterior no fuera suficiente, el procesado, mediante memorial. radicado el 27 de Septiembre de 2012, pidió escuchar en testimonio a LARRI OLMED_%_fGUERRERO, sin tener en cuenta que tanto él como su defensor ya habían concretado precedentemente dicha solicitud y que ésta fue resuelt5 adversamente por la Sala mediante auto de 2 de mayo de 2017”. . De . . .. - a e u E _ i . con fundamento Iegal algunoíey… integrar postulaciones ostensiblemente infundadas que deben ser red %fázadas con solicitudes procedentes. Por ello, conmina inflexiblemente a' procesado y a su defensor para que no fk repitan ese. t|p0 de comportam¡ento ni incurran en ningún otro contrario a sus deberes prev¡stos enel artE¡ulo 145 de la Ley 600 de 2000. h 7 Folio 258 del ouaderno original número Eí eQ a l—¿1.553?'39.o¡ £ ... Única Instancia 36973 g'¡ A7 7 .. Juan José Cháux Mosquera
" e eprolpss -E wsgltw : …gr;¿ama a ¡ !?f¿ i s AN A ye reemnad “a lg¡43lj id j[gl Hgr.nlrf¡¡¿ 4…' l aí…º, ¡¿;4 % º' ul 4a;;¿m a! E N …e%f1 €ea ccede dada su pert¡nenc¡a, TA E PUN NEE N ¿…afá¿ ebtram¡te:iuego resenara v EROd ?J ya ia = ¿ 3Iffis! Q?…¿ 53que r£espaldan en cada j | 1ºk'!?¡&iá'rát f na|¡zaMprec¡sara la prueba lil 1_¿!£é5€¡í£ =If$ f”? '¿'J£f_ que será decretada de forma ofi gsa T ' i 3.1. Pruebas testimoniales sol¡c¡tadasñr l e|,?rÍ efensor que se ofrecen procedentes: — e ¡ ! aE
3.1.1. JORGE MUÑOZ FERNÁNDEZ.
H E .
3.1.2. RICARDO LEÓN PAZ CONCHA. ;; Mj 3.4.3. EFRAÍN HIDALGO. Y, — ¿2 4 ¡
;_(. 3.1.4. JUAN DIEGO CASTR¡LL%$_.¿_¡_;… " 135 1D Da ¡
5H! p 1 ¡<3¡ . í¡f. + L¡Hx "U = _ y Única instancia 36973 a( N E Juan José Cháux Mosquera '! . a . | Corte Suprema de Justicia
De una vez, se comisiona a los Magistrados Auxiliares integrantes de la Unidad de Apoyo Investígátiv_o…, a quienes se les otorga la facultad de señalar lugar, fecha y hora para practicar tales pruebas testimoniales. e DO "1% Es preciso señalar que ante:el interés evidenciado por el defensor consistente en que se escuche en deciaración a las personas reseñadas, dicho sujeto procesal deberá Ljb¡car a tales ciudadanos y garantizar su 1 . , comparecencia al lugar que se determinará en el momento procesal oportuno. se ofrece factible: — E En la medida en que los Í-'L _acumentos que fueron incorporados al expediente procedentes de| t¡r' m:te que se adelantó respecto de LUIS FERNANDO:: VELASCO _QHAVEZ (radicado 29110) permiten tener 3 o -$ — noticia procesal acerca¡deI ospmsmos hechos que, supone el postulante : 4 q . be l,'[;_ H Íjíñí3 Í'1¡J, '. ( 17 Planteado de ofra forma, com¿'f5fa través de la declaración de VELASCO CHÁVEZ se pretende co¡nso||dar en el entorno procesal los mismosH f¿l y ';;j f 7ÍJ.¡"P Uj ¡.-. … ¡p ÍU >7¡18 r Única Instancia 36973 ¿¿;K ¡ % ¿ r3J jan José Cháux Mosquera República de Colombia — ¡ Llw¿uga.¡ .i f;;¿ £.¡¡
Eai¿ RA JpIELO Q Qe
Corte Suprema de Justicia QUNO 2 "¡ Í... I¡, aspectos que se buscan ai anzagenPem brto Qemo_strat¡vo mediante los ?:£ TO documentos referidos, dicha prueb.a ¿fg_¡£str_¿rggnral¡¿Pu se_¡¿to¿rpa superflua. : % 11, Jé ega jap gf 3.3. Inspección judicial solrcrtéd£; Pº&'¿t¡&l p rocesado que no resulta procedente: || QUÍS 3,5g¡!5-? £.| _.'¡ 1 e e i Si, conforme lo expresa el postulante, d¡cha diiigenc¡a la practicarian los “peritos del CTI”, respecto de los discos aportados pÁ)f la defensa y que obran en el proceso como pruebas,: eal log;íícuales contienen intervenciones políticas, entrevistas radiales yi 're!e;rsadas discursos y manifestaciones efectuadas por'JUAN JOSÉ CHÁUX MOSQUERA, a efecto de que se establezca si e'rr a¡gana"de esas infervenciones aparece que de mi parte promovi la actrvrdad del grupo paramilitar, o hice manifestación de apoyo, justifiqq ue sus actrvrdades las difundí o apoyé Hl ideológicamente la actividad d% las autodefensas en el Cauca”, enestricto rigor lógico y al maré E den,. de ¡la rmprecrs¡on técnica de la. 'HH—' - 4 E postulación por cuyo medio s¿ fusronan dos trpolog¡as de prueba' s
(inspección judicial y c!rctamenIp er¡c¡al) sera Ia Sala Ia |Iamada¡a'._.!-¡¡f : 't EE d efectuar tales precisiones atraves del an__alrsrs de los archrvos E mencionados por el procesado. 4%., E " M .. ._. . ;' .“ij¿'i';€»'; U H $ E L + as &. Única Instancia 36973 Juan José Cháux Mosquera Corte Suprema de Justicia .. Así las cosas, la pract¡ca de Ia' -inspección judicial” a los elementos que ya obran como pruebas p¡erde :%_oda razón de ser. - u M 3.4. Prueba que se decreta de manera oficiosa. Por resultar de particúlar interés para la presente investigación se . E . , dispone escuchar en ampl¡a?cion de declaración a EVER VELOZA GARCÍA, alias “Hernán Hernández”. “HH” “Carepollo” o “"Mono Veloza”. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- En atención a Io senalado en el apartado correspondiente, rechazar las sol¡c¡tudes probatonas reseñadas en los numerales 2.1, 2.2,2.3,2.5y2.6. g% En consecuencia, conminar al:procesado y a su defensor para que no reincidan o incurran en comportam¡entos contrarios a la lealtad y a la buena fe ni en n¡ngun otro contrar¡o a sus deberes señalados en el Única Instancia 36973 AJuan José Cháux Mosquera ; - República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡¡n E:Uep [º» º Ia ¿ g;¿gqeºa E 1…t; Su Segundo.- Acceder a la' pra?tlca de las p?¿¡ebas señaladas en el RA n E numeral 3.1, conforme a lo senalado precedentemente Tercero.- Negar el decreto y pract¿r! al[dqe La prueba¿sqcontempladas en el £) €¡ o NEordinales 2.4, 3.2 y 3.3, en atenc¿ow ¡I;%skazones concretadas en cada E evento. , D so| E puojgrin a 7 y numeral 3,4. Y, M aí_í "£…:',—-—Efílf'íí. $; '-; 'k Contra esta providencia procede el recurso de repos¡c¡on única y exclusivamente respecto de lo dispuesto en los numerales primero y tercero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”
ERNANDO lÁi CLBERTOA. 5áCABAL LER VA
/
ZAL MUNOZ
S1»0 y GUILLERMÁASALAZAR OTERO a A ñ
M¡f… . + Única Instancia 36973 p _ - Juan José Chaux Mosquera República de Colombia <e E “T_
- Corte Suprema de Justicia
A Ael
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA .
Secretaria 1 [ 1 P ! ! r E- .T1 2. - . - - 7rra E —2 E EPaRl “ ae - -u -l