CSJ - Sentencia 36997(23-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 36997(23-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
9901) Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ robado Acta No. 198
Bogotá, D. C., vein titrés de mayo de dos mil doce. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de Luis Alfredo Garavito Cubillos, formulada por el ‘: -iobierno de la República del Ecuador. ,11 • ANTECEDENTES 1, El Gobierno de'ilk P‘epública del Ecuador a través de su embajada en C91.-ribia, con la Nota Diplomática No. 42-203/2010 de 12 de mayo de 2011, solicitó formalmente la ‘, tradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Gravito Cubillos, requerido por la Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos justicia de ese país, con el fin de ,ilzgaros por el delito de asesinato, dentro de la causal -2008, tramitada en su contra por el Juzgado 17 de lo t -nal de Pichincha. La Fiscal General de la Nación --.:{.1iante resolución del 29 de junio siguiente, orden captura del señor Garavito Cubillos, identf con cédula de ciudadanía No. 6'511.635, la cu le notificó al día siguiente en el Establecimiento nitenciario de alta y Mediana Seguridad de Valledupa3 El Estado requirente aportó con solicitud referida la siguiente documentación: Providencia del 6 de abril de 2001, dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, con la cual
solicita la extradición de Luis Alfred • Garavito Cubillos. Los datos de afiliación y fotografías de la persona reclamada.
3. El informe de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Santo Domingo de los Colorados No. 200051-GPJ-SDC, del 16 de enero de 2001.
9 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Copia auténtica del auto cabeza de proceso, del 19 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado 11 Penal de Pichincha Oficio 2000-280. APC, e informes de policía suscritos por el Coronel dfi. Estado Mayor, Carlos Calahorrano, Recalde, Agrega'.; de la Policía en la Embajada del Ecuador, de las ;2stigaciones adelantadas. Declaraciones Gregorio Urquizo Marcatoma, Julio César Angulo B. , Jorge Roberto Hinojosa Rodríguez y Carmita Beatri5'. Auto de apertu al plenario dictado por el Juez 17 Penal de Pichirr a, el 2 de septiembre de 2008, en contra del requer, Boleta constit)cional de encarcelamiento dictada por el Juez 20 de lo nal de Pichincha, el 8 de febrero de 2007, en contra requerido. Indagatoria í Luis Alfredo Garavito Cubillos, recibida en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de edupar. 3 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos
10. Copia auténtica del texto de las disposiciones penales y de procedimiento penal ecuatorianas, vigentes
por la época de los hechos. El Ministerio de Relaciones'_-',xteriores envió la documentación referida al Vicemil . stro de Justicia y del Derecho, quien, a su vez, la remi3„,.--) a la Corte Suprema de Justicia para adelantar el trá: te pertinente, previo el concepto que debe rendir ante Gobierno Nacional. De esa manera, la Corte dio miento al trámite ct li previsto en el artículo 518 de la ic 500 de 2000, dentro del cual se decretaron las pruel-_,;;,, solicitadas por los intervinientes, en orden a ve o'ár el juzgamiento previo, por la autoridades judicial. - colombianas, de los hechos que fundamentan el pedidc: de extradición. Luego de aportarse a la actuión los medios de demostración referidos, se orcle,-:) el traslado a los sujetos procesales para que presu pitaran alegaciones de fondo. solicitó a la Corte emitir El Procurador Delegado desfavorable concepto a la extradición solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador. En su criterio, se cumplen en este caso los presupuestos de procedencia 4 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la validez formal de la documentación presentada, de plena identidad del solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, al principio de la doble incriminación. De igual modo, agrega, se satisfacen los siguientes requisitos contemplados en el Acuerdo sobre Extradición vigente entre los dos Estados: i) las pruebas
que fundamentan el pedido, permitirían ordenar la detención y paslerior acusación del requerido, si estuviera siendo ° zgado en Colombia; ii) el delito por el cual se formula el pedido, según el Tratado, es susceptible al mec:-/nismo de cooperación internacional; iii) no es de natuy-leza política y; iv) la acción penal no ha prescrito, de -- ::iformidad con las normas que rigen la materia en el cy-1enamiento penal patrio. No obstante, pi ! 3tualiza • el Ministerio Público, el concepto de la e debe ser desfavorable, teniendo en cuenta que el debe garantizar al requerido los diversos principic_5:, inmersos en el artículo 29 Superior, de manera conci,:ta los de cosa juzgada y non bis in ídem. 5 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales lo requieren las autoridades ecuatorianas, fueron investigados y juzgados en Colombia, de manera que no se puede declinar la jurisdicción ejercida, para, cederla en favor del Estado que formula la petición. La defensora de Luis Alfredo Garavito Cubillos presentó similar solicitud en sus alegatos de conclusión. CONSIDERACIG1ZES El artículo 520 de la Ley 600 d.:: 2000 (502 L. 906/04), establece que: "La Corte Suprema Justicia, fundamentará su concepto en la validez forma. la documentación presentada, en la demostración pleil ,1 de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos". El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI. No. 1118 del 17 de mayo de 2011, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, informó que, 6 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos I "En atención lo establecido en nuestra legislación procesal penal terna... el Tratado aplicable al presente caso es el 'Acuerdo sobre extradición', suscrito en Caracas, en el n'arco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911" Con arreglo, entonces, a lo indicado por ese Ministerio, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el Código de Procedimiento Penal, y los que adicionalmente prevé el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones acordadas entre las dos naciones, siguiendo, al efecto, el siguiente orden: 1) Documentación anexa y validez formal de la misma. 2) Acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición. 3) Principio de la doble incriminación. 4) Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de improcedencia.
1. Documentación anexa y validez formal.
La solicitud de e-Y, Tadición, como ya se dejó visto, fue presentada por vi diplomática, dando cumplimiento a lo previsto por el ;.,--tículo VI del Acuerdo Bolivariano. La documentación 1.1iexa, de la cual se hizo relación en
7 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos precedencia, aparece debidament ._ certificada por Isabel Garrido Cisneros, Secretaria -neral de la Corte 4 Nacional de Justicia y legalizadr... por Nelly Navarrete Torres, Directora General la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador. Conforme con el artículo VIII del Convenio, al pedido de extradición se anexó, igualmente, copia auténtica de la decisión con la cual se dispuso la prisión preventiva del requerido, dictada el 19 de febrero de 2001 por el Juez 11 de lo Penal de Pichincha. La providencia relata que Luis Alfredo Garavito Cubillo?, permaneció en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados durante los 15 primeros días de julio de 1998, hecho corroborado por el personal administrativo del Hostal Patricia, donde se hospedó y con la versión rendida por él directamente, a través de la cual confesó, haber dado muerte a dos menores de edad en inmediaciones del complejo Ramia, cuyos restos, efectivamente, fueron hallados por las autoridades ecuatorianas conforme con las indicaciones suministradas por el solicitado. Anexo a la solicitud de extradición obra también copia del texto de las normas sustanciales y procesales aplicables al caso: artículo 450 de: Código Penal, el cual 8
II UI;0.1'11
Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos tipifica el homic tno agravado (asesinato); artículos 101 y 108 Ib., alusivos a la prescripción de la acción penal y
de la pena; V el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la procedencia de la prisión preventiva. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos relacionados con la presentación de la solicitud por vía' diplomática, la aportación de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el Acuerdo sobre Extradición, se cumplieron a cabalidad por el país requirente, y que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2. identidad de la persona reclamada. plena. El Gobierno de república del Ecuador solicita la Luis Alfredo entrega del ciudadano colombiano Garavito Cubillos alias El Loco, Tribilín, Conflicto y El Cura; nacido e ?',5 de enero de 1957 en Génova, 9 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Quindío e identificado con la céc, a de ciudadanía No. 6'511.635. Los datos anteriores coinciden plenamente con los de la persona capturada con fines ce extradición, por el personal de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
3. Principio de la doble incriminación.
Según el artículo VIII del citado Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, "En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida", y de conformidad con el artículo V
ibídem, tampoco procede "Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición" . De esa manera, en orden a establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en C olombia, basta una 10 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos ii , : comparación ent' e las normas que sustentan la sindicación en el extranjero, con las de orden interno, vigentes al momento de emitir el concepto, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en los cargos. A Luis Alfredo Garavito Ramos, lo requieren las autoridades judielales de la República del Ecuador, dentro de la ea usa 48-2008, en la cual el 2 de septiembre de 2.Y.)8 se le dictó auto de apertura a plenario, por el delito de asesinato, tipificado y sancionado en el artículo 450-5 y 8 del Código Penal, bajo el siguiente t n. o r literal: "Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente
o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya preterí do favorecer." 11 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Esta descripción legal encuentra cabal correspondencia con el tipo penal previsto en los artículos 103 y 104-2 y 7 del Código Penal colombiano, que describen y sancionan el delito de homicidio agravado, de la siguiente manera: "Artículo 103.- El que matare a incurrirá en prisión otro de trece (13) a veinticinco (25) años "Artículo 104.- La pena será veinticinco (25) a de cuarenta (40) años de prisión, si 1 conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
2. Para preparar, facilitar o co::.;umar otra conducta punible; para ocultarla, asegurz,f1;4Su producto o la impunidad, para sí o,para los Oppz ticipes. • • 1
7. Colocando a la víctima en sit-u!_:::ión de indefensión o inferioridad o aprovechándose de a situación." Como puede verse, la conducta Iiiputada a la persona reclamada se halla tipificada corno delito en la legislación colombiana, y tanto en el ordenamiento penal ecuatoriano como en el nuestro, se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera ampliamente el límite de seis meses.
12 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos
4. Equivalencia de /a providencia proferida el
extranjero. De conformidad con el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, con la solicitud debe allegarse "... la ser,.encia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condel ¡arlo; o del auto de detención dictado por el Tribunal competenue con la designación exacta del delito o crimen que la motiv 1,Ten, y de la fecha de su perpetración, así ' como de las declaciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere c.,Ictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procedo." Las copias de la actuación judicial que la república del Ecuador aporta para pedir la extradición de Luis Alfredo Garavitc. Cubillos, incluyen, el auto cabeza de proceso del 14 de febrero del 2001, con el cual el Juez 11 de lo Pena) de Pichincha, dispuso la prisión preventiva del requerido', y del auto de apertura a plenario, proferido por el Juez 17 de lo Penal el 2 de septiembre de 20082. Confrontadas estas decisiones con la orden de captura y la resolución de acusación del ordenamiento penal Fol. 30 2 Fol. 87 a 89 13 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos colombiano, se establece que guardan cabal correspondencia, pues la primera de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectación del derecho a la 0,11libertad por existir elementos probatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la se ,onda comporta la formulación de cargos concretos en su contra y la iniciación de la fase del juicio, cof_specificación de los
hechos investigados, las pruebas -.)ortadas y los delitos imputados, para que el procesa.; '; pueda conocerlos y enfrentarlos.
5. Cumplimiento de otros presu;.luestos previstos en el Acuerdo Bolivariano sobre t xtradición.
I 5.1. Conforme con el artículo Tratado "Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justifican su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él." Las autoridades judiciales del Estado requirente, fundamentaron la orden de detención y el auto de apertura a plenario, en contra de Luis Alfredg Garavito 14 1 I I Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos Cubillos, en 1,1 información suministrada por el requerido y la v ,ficación que de la misma se logró a través de labores de policía judicial y el testimonio de las personas que declararon acerca de la presencia del solicitado en Santo Domingo de los Colorados, durante los días 10 y 12 de julio de 1998, cuando ejecutó el asesinato de dos menores en el complejo deportivo Ramia. La policía judicial ecuatoriana verificó la exposición del requerido, quien dijo haberse hospedado en el Hostal Patricia de Santo Domingo de los Colorados, con el nombre de Bonifacio Morera Lizcano, y halló en el lugar indicado por aquél: 'a unos cien metros del redondel de la vía Santo Domingo - Quito', los restos óseos de una
persona de 1.38 a 1.43 centímetros y de 12 a 15 años de edad.3 Las pruebas practicadas por las autoridades judiciales del Estado requirente, a través de las cuales verificaron la información sup-:inistrada por el requerido, en cuanto a las circunstanc 7s de lugar, modo y tiempo bajo las cuales ejecutó los delitos por los cuales lo requieren, serían suficientes 2n nuestro país para disponer, previa su vinculación al. rgroceso, medida de aseguramiento de 3 Ver folios 20 a 24 15 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos • detención preventiva y convocl-4'1i5i-ip a juicio por las conductas punibles que motivan el pedido de extradición, conforme con los Í-?T.i .uisitos formales y sustanciales previstos al efecto en la Ley 600 de 2000. .?„ En efecto, de conformidad con el : artículo 357 Ib., la detención preventiva procede por delitos que tengan prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro años, y se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de resp ,-)nsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso, requisitos que se cumplen en este caso conforme viene de exponerse. 5.2 El artículo II del Acuerdo de Extradición señala los delitos frente a los cuales procede la medida de cooperación internacional, dentro de los cuales se enlista en primer lugar el homicidio "... comprendiendo los 41t. casos de parricidio, infanticidio, asesiriato, envenenamiento y
aborto". 511 Ninguna duda asiste frente al cumplimiento de esta condición, dado que al requerid'..) se le juzga en el extranjero por el delito de asesina' ,-,, en los términos del artículo 450-5 y 8 del Código PenE.-., del Ecuador. Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos 5.3 El artículo V del Convenio Bolivariano prohibe acordar la extra.iició por delitos políticos o que le resulten conexos, cate orla que no corresponde a los Luis Alfredo comportamientos ilíci s atribuidos a Garavito Cubillos. 5.4 A su turno, el artículo V del Tratado prohibe también la extradición, si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de la libertad el máximo la pena aplicable para el delito re que se le imputa al lamado, situación que tampoco se presenta en el cas examinado según se precisó al verificar el cumplimi nto del principio de la doble 4 incriminación. 5.5 La norma citada revé igualmente que no habrá lugar a la extradición " uando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, ubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado condenado." Luis Alfredo Los ilícitos de asesinato atribuidos a Garavito, en nuel7;4_ra legislación aparecen sancionados con un máximo de 40 años de prisión. Entonces, si de conformidad con.. e,;1 artículo 83 del Código Penal la acción prescribe, para la fase instructiva del proceso, en un tiempo igual a máximo de la pena fijada en la ley, si
17 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos fuere privativa de la libertad, per en ningún caso será inferior a 5 años, ni excederá de y en un máximo de 10 arios tratándose de la etapa del juicio; resulta claro que la acción no ha prescrito, si s tiene en cuenta que los hechos sucedieron en julio de, 1998 y el auto de apertura a plenario con el cual se acusó al requerido, fue dictado el 2 de septiembre de 2008; de manera que por este factor la extradición resulta igualmente procedente. 5.6 Para finalizar, el literal c, del Artículo V del Acuerdo Bolivariano, señala que no se acordará la extradición "Si el individuo cuya extradición se solicite ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto." Según esta disposición los Plenipotenciarios de los Estados que suscribieron el Acuerdo Bolivariano del 18 de julio de 1911, establecieron de manera expresa el instituto de la cosa juzgada como causal de improcedencia de la extradición entre los países partes del Tratado. Lo anterior significa, en términos del convenio, que no se acodará. la extradición, cuando se cumplen los presupuestos para declarar la existencia de la cosa 18 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos juzgada, es decir i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, ii) cuando la persona contra la cual
se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento naturalísticamente sea el mismo que motiva la solicitud de extradición. El Ministerio l tico y la defensora del requerido, reclaman un ca epto desfavorable a la solicitud de extracción, por r sido investigados y juzgados por la jurisdicción tonal, los hechos que constituyen el fundamento dO la solicitud, circunstancia que advirtieron desdá traslado que se brindó para solicitar pruebas en la acuación. En ese orden de 'leas se dispuso allegar las pruebas que reclamaron :Minadas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicció nacional frente a las conductas por las cuales el EsC:'Ido requirente solicita a Luis Alfredo Garavito Cubillos., Al efecto, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Pereira, remitió copia auténtica de la resolución de acusación y de la sentencia, con constancia de ejecutoria, proferida 19 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos en la causa 2007-00077-00, que se adelantó en contra de la persona mencionada. En esas piezas procesales se observa que la Fiscalía 22 de la Unidad de Vida de Pereira, el 23 de octubre de 2006, dictó resolución de acusación en contra de Luis Alfredo Garavito Cubillos, "... como presunto responsable del concurso homogéneo de hechos punibles de homicidio agravado por la situación de indefer/1,..mn o inferioridad de las víctimas, por haber obrado por abyecto o fútil y acto
sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, porque la víctima fue impulsada a depositar confianza en el agresor, consagrados eh el Decreto 100 de 1980, anterior Código Penal y el cual regía para la C..: de los hechos - julio com-ír de 1998 -... en donde aparecen timas cuatro menores de edad, dos de ellas identificadás ABEL SEBASTIAN LOOR VÉLEZ y JIMMYi LEONAiZDO ANCHUNDIA, 1 por hechos ocurridos los, días 10, 12, y 21 de julio de 1998, en las ciudades de Santo Domingo de s Colorados y Chone en la República del Ecuador..." El Juzgado 6° Penal del Circuito de Pereira mediante sentencia del 6 de julio de 2007, condenó al acusado por el concurso de homicidio agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir agravado, 20 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos a la pena de 266 meses y 20 días de prisión, decisión que adquirió firmeza el 3 de septiembre siguiente4 La situación fáclica analizada en esa actuación la resumió el juez de la causa de la siguiente manera: "LUIS ALFREDO GARAVITO CUBILLOS confesó el homicidio de cutro menores de edad, hechos ocurridos esta vez en ciudades de Santo Domingo de los Colorados y Oio'rie de la República del Ecuador. Las fechas de ocummcia de los mencionados crímenes son los días 10, 20 y 21 de julio de mil novecientos noventa y osyw. estando (sic) como víctimas de los
últimos dos los menores ABEL GUSTAVO LOOR
VÉLEZ y JIMMY i.,EONARDO PALACIOS ANCHUNDIA.
El primer heche acaeció el viernes diez (10) de julio de 1998, en la localidad de Santo Domingo de los Colorados, cuando LUIS ALFREDO GARAVITO CUBILLOS, observa a un joven de mzlis o menos 15 años de edad, de características e(.:uatorianas, sentado en el andén, cerca de un parqueadero, al cual se le acerca y lo conduce hacía la glorieta que comunica hacia Quito y otros municipios como Esmeralda, Chone y Puerto Viejo, continuando por la vía para Quito y a unos doscientos metros se dirige hacia un barranco pasando el alambrado y adentrándose al terreno, el cual estaba cubierto con alta vegetación, procede a tomar al joven, despojándolo de la 4 Ver folio 227 21 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos ropa, atándolo de pies y mano y se decida a acariciarlo, posteriormente lo mata utilizando En cuchillo. El segundo hecho sucedió el domingo doce (12) de julio de 1998, en la localidad de Santo Domingo de los COlorados, cuando LUIS ALFREDO GARAVITO CUBILLOS, contactó a.:un menor de más o menos doce (I.2) años de edad, al parecer ecuatoriano y que le había ,lustrado los zapatos, al cual conduce hacia el sitio en ci.,,Inde ocurrió el primer hecho y estando allí procedió a der.i .barlo, luego, el menor
trata de volarse, procediendo a d. u.-le muerte, utilizando un cuchillo. El tercer hecho ocurrió el lunes -einte (20) de julio de 1998, en la localidad de Chone, ando LUIS ALFREDO GARAVITO CUBILLOS, contactó L. ;;in menor de edad de más o menos catorce (14) arios d edad, lustrabotas, al que conduce a los cerros de la ci;»-Jad, sitio boscoso [lo] ata de pies y manós, pero no despoja de la ropa, procede a acariciarlo y luego le da ierte. El cuarto hecho aconteció el marte .; veintiuno (21) de julio de 1998, en la localidad de Chone, cuando LUIS ALFREDO GARAVITO CUBILLO, contactó a un menor de más o menos doce (12) años de edad, que salía de un establecimiento educativo, lo conduce a los cerros de la ciudad, sitio boscoso, por donde llevó al del tercer hecho, pero al lado izquierdo del referido lugar, procede a acariciarlo, lo ata de pies y manos y finalmente le da muerte. En dicho sitio recuerda haber consumido licor." 22 11 1 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos A su turno, 1 , autoridades judiciales del Ecuador requieren a Luis Alfredo Garavito Cubillos, para que responda en juic,) criminal por los hechos que sintetizó de la siguiente forma la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia: "El informe investigativo de la policía judicial de Pichincha, de 18 de enero de 2001, señala que Luis Alfredo Garavito Cubillos, permaneció en la ciudad de
Santo Domingo de los Colorados los primeros quince días, del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho; que de la recepción del testimonio indagatorio al sindicado, en la Cárcel de Valledupar - Colombia, éste reconoce que dio muerte a los menores en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, entre el diez y el doce de julio de 1998, cuyos cadáveres los dejó abandonados en el interior del complejo Ramia, a unos cien metros del redondel de la vía Santo Domingo - Quito; que al primer niño que tenía entre quince y dieciséis años, vendía dulces, se lo llevó y le dio muerte el viernes diez de julio, más o menos a las tres de la tarde; que el doce de julio, fecha en que realizaron elecciones y ganó la presidencia el Dr. Mahuad, contactó con niño lustrabotas, de más o menos doce años, y lo victimó además corrobora con las fotografías, tanto del lugar 1:n que se hospedó, como del sitio donde abandonó los Ladáveres que correspondía al menor Guillermo Gal Guano y otro no identificado." Extradición No. 36997 Luis Alfredo Caravito Cubillos Así las cosas, surge evidente que los elementos consustanciales al instituto de 1., cosa juzgada cobran vigencia en el presente asunto, tla vez que existe una sentencia en firme dictada en c. tra de Luis Alfredo Garavito Cubillos, por el homici de dos menores de edad, ejecutados en la ciudad cuatoriana de Santo Domingo de los Colorados, los 10 y 12 de julio de
1998, acontecer fáctico que coincle plenamente con el descrito en las piezas procesales aportadas como sustento de la extradición por el Estado reclamante. Entonces, los sucesos por los cuales es requerido el señor Garavito Cubillos en el Ecuador, constituyen cosa juzgada, teniendo en cuenta que los específicos hechos que allí se le imputan, fueron objeto de investigación y juzgamiento por parte de las autoridades judiciales de Colombia, circunstancia que inhibe la realización de un nuevo juicio y torna improcedente la extradición, por disposición exp-esa del artículo V, literal c., del Acuerdo. Bolivarianas' del 18 de julio de En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepiy) desfavorable a la solicitud de extradición del ciuda no colombiano Luis Alfredo Garavito Cubillos, presentada por el Gobierno 24 Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia ril:diante la Nota Diplomática No. 4-2203/2010 del '12 de mayo de 2011, por los cargos de asesinato (art. 50-5 y 8 del C.P.), formulados en su contra por el J u_zgado 17 de lo Penal de Pichincha, mediante auto de apertura a plenario del 2 de septiembre de 2008. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Luis Alfredo Garavito Cubillos, a su defensora, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su
cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley. Comuníquese y cúmplase.
.:OSÉ LEONID STOS MART1NEZ
JOSÉ LUIS BARCE.C,O CAMACHC FERNANDO ALBERTO-CASTRO CABALLERO
Extradición No. 36997 Luis Alfredo Garavito Cubillos
AU FEZ GUZM LUIS LI,ERM AZAR OTERO r
"NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA'
Secretaria 26