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CSJ - Sentencia 37076(27-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37076(27-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos León y Femando Alberto Tabares Molina, ”%áÁ//' /Áff/ //'I Dr - /'/“ ¿¡/2 /,, =. 7 Eone/a /'// pevmier e - [alizeda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente:

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

Aprobado Acta No. 163 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013) VISTOS En escrito presentado el día ocho (8) de los corrientes el H. Conjuez, Dr. José Francisco Acuña Vizcaya manifiesta su impedimento para conocer de este asunto con fundamento en la i %/ l / Zf'/( P '//r!/ /:')) Á/r f/ (O ¿e VA MRO -/í/_/'?_/t'/)z” //I LEÍITART causal prevista en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por haber participado como Conjuez dentro del proceso de única instancia radicado bajo el número 36784 que se adelanta en contra de la ex Directora del Departamento Adminisirativo de Seguridad, María de Pilar Hurtado Afanador, y del ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas, proceso que “tlene estrecha relación con los que se fallaron en contra de Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León”.

ANTECEDENTES

1. Tal como expresó la Sala al pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento de los Magistrados de la Sala de Casación Penal y de algunos de los conjueces designados, a los

señores Femando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, ex servidores del ya éxt¡nguido Departamento Administrativo de Seguridad, se les atribuyó, a través de sendas actas de preacuerdo, la coautoría de las conductas punibles de Z T /“f¡Á“ /¡r/f?/,¡;/r/ //'¿.' ia concierto para delinauir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilicita de comunicaciones agravada (artículos 340, incisos 19 y 3%, de la Ley 599 de 2000, madificade por el 8 de la Leyl 733 de 2002, en concordancia con el 342, 413, 428 y 19?, inciso segundo, del mismo estatuto), carges aceptados por etios.

2. El 7 de marzo de 2011, el Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, conforme a lo páctado, profirió la correspondiente sentencia condenatoria, decisión aportunamente apelada por los representantes de las víctimas, Dra. María del Rosano Conzález Muñoz y Dr. Iván Velásquez Gómez, así como por el Ministerio Fúblico. En fallo de 31 de mayo de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aclaró la denominación jurídica de una de las conductas atribuidas, modificó la naturaleza y redosificó la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que confirmó la decisión impugnada en lo demaás. l/ /¡.)/// /z¡/r ///f///// // //JJ/$¡ 7

3. Contra la sentencia de Triuna! Superior de Bogotá

infernusieron en tiempce l recurso extraordinario de casación el Ministerio Público y el representante del Dr. iván Velásque2 Gómez, reconocido como víctima dentro del proceso, recurse devidamente sustentado con las correspondientes cemandas. La razón aducida en esia cportunidad por el señor Conjuez se encuentra alustada a la verdad y a las normas legales pertinentes. La situación, a juicio de la Sala, ec básicamente la misma de los H, Magistrados y Conjueces que integran en la actualidad o han formado parte de la Saia que viene conociendo del proceso que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra los prenombrados Lagos León y Hurtado Afanacor, proceso que tiene estrecha relación con la actuación a la que se contraen las presentes diligencias. Es del caso, pues, aceptar el impedimento manifestado por el doctor Acuña Vizcaya en gerantia de la transparencia e )S( E vN P - -."/¿;-Ó¿í//;w e l(¡e“/;-'//¡) f'/¿?/

F 7e a - <7, ¿/ / pe ur /(¿ /¿;¡ E imparcialidad que deben rodear la actuación de quienes tienen a su cargo la sagrada misión de administrar justicia. En consecuencia, la Sala de Conjueces de la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA acenta la manifestación de impedimento del H. Conjuez José Francisco Acuña Vizcaya y en consecuencia, lo deciara separado del conocimiento de este asunto. CÚMPLASE. /' A /l——// hí an Ms

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/NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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