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CSJ - Sentencia 37076(27-05-2013)imp1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37076(27-05-2013)imp1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Impedimento 37076 Jorge Átberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Coniuez Ponente

LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Aprobado acta N 163 '

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013) VISTOS Corresponde esta Sala de Conjueces de la Sala de Casác¡ón Penal, resolver de piano acerca de los impedimentos manifestados para conocer de este asunto por los H. Magistrados Javier de Jesús Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martinez, María del Rosario Gonzáiez Muñoz, Sigifmdo Espiñosa Pérez, Álfredo Gómez Quintero, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrigue Socha Salamanca, José Luis Barcelá Camacho, Fernando Alberto Castro Cabaliero, Luis Guilierme Salazar Oterc y Gustavo Malo Fernández y por los conjueces designados República de Colombia impedimento 37078 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia deciores Fiugo Quintero Bernate, Diego Corredor EBeltrán, Paula Cadavid Londoño, Luis Bernardo AÁlzate Gómez, Ricardo Posada Mava, Yezid Viveres Castellaros, Alfonso Daza González, Yesid Reyes Aivarado y Guiliermo Anguio González.

ARTECEDENTES PROCESALES

1. Á travás de sendas actas de preacuerdo se les atribuyó a Fernando A'onso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, ex servidares del hoy extinto Departamento Administrativo de Seguridad, la coautoria de las

conductas punibles de concierto para delinquir agrevado, preáaricato por acción, abuso de función pública y viciación ilícita de comunicaciones agravada (artícules 340, incisos 1 y 3%, de la Ley 599 de 2000, modificado por el 6 de la Ley 733 de 2002, en concordancia con el 342, 413, 428 y 192, inciso segundo, del mismo esfatuto), cargos que aquelios aceptaron.

2. El 7 de marzo de 2011, el Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Begotá, dictó la sentencia condenatoria conforme a lo pactade, decisión que fue apelada por los representantes de las víctimas, Dra. María del Rosario González Muñoz y Dr. Ivan Velásquez Gómez, así como por el Ministerio Público. En fallo de 31 de mayo de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota aciaró la denominación jurídica de una de las conductas atribuidas, modificó la naturaleza y redosificó la pena de

2 República de Colombia impecimento 37076

  • Jaorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia inhabilitación para el eiercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que confirmó la decisión impugnada en lo demás.

3. Contra la sentencia de Tribunal Superior de Bogotá interpusieron en tiempo el recurso extraordinario de casación el Mimisterio Público y el representariie del Dr. lván Velásquez Gómez, reconocido cómo víctima centro del proceso, recurso que fue oportunamente sustentado con las demandas correspondientes.

MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO

1. La Dra. Maria del Rosario González Muñoz aduce que se halla incursa en las causales 49 y 19 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que fue vinculada como víctima a esta actuación y, además, porque tiene interés en el resultado del proceso, habida cuenta de la demanda que interpuso por razón de los mismos hechos en contra del Estado colombiano ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Los Magistrados Titulares de la Corporación, Drs. Javier Zapata Ortiz,

José Leonidas Sustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Saiamanca fundan su manifestación de impedimento en la causal primera (artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004), dado que ies asiste interés en el resuitado de la actuación y han sido citados por la fiscalía a comparecer eno República de Colombia | impedimento 37076 Jorge Aíberto Lagos, Fernando Tabares Corte Sunrema de Justicia diversas actuaciones del proceso, en atención a su condición de víctimas de los hechos objeto de la sentencia.

3. El Conjuez, Dr. Hugo Quintero Bernate invcca el numeral 49 del artículo 56 del estatuto procesal, comoquiera que dentro del proceso fue reconocido como apoderado de las víctimas.

4. El también Conjuez, Dr. Diego Eugenio Carredor Beitrán, expone que se desempeña como apoderado de un ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, en una actuación que se halla en fase preiminar, ante la Fiscalía 11 Deiegada ante la Sala de Casación Penal, lo

que lo hace incurrir en la causa! de imnedimento del artículo 56-1 de la Ley 996 de 2004,

5. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Aiberto

Castro Cabaliero, Luis Gulilermo Salazar Otero y los Conjueces Luís emardo Alzate Gómez, Paula Cadavid Londoño y Ricardo Posada Maya, coniuntamenie manrifiestan también encontrarse impedidos para conocer de esta actuación, teda vez que en la aciualidad están conociendo el proceso de Única instancis (rac. 36784 que se adelanía en contra de la ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, María del Filar Hurtado Afanador, y del ex Director del Departamento Administraiivo de la Presidencia de la Repúbiica, Bernardo Moreno Yillegas, por razón de los presuntos comportamientos deticiivos cometicos contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ex integrantes del Congreso y oiras personas, realizados entre los años 2007 y 2008, consisienies en el “despliegue de actividades ae inteiigencia sin rezón legítima”, “infiliración 4 República de Colombia impedimento 37676 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas”, “seguimientos patrimoníales y consulta de datos reservados”. Manifiestan los H. Magistrados y Conjueces que estos hechos, objeto de enjuiciamiento, “guardan estrecha relación con los que aquí fueron fallados en contra de Fernando Aionso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, los cuales se resumen en que los mencionados servidores, el

primero como Director General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y el segundo como Subdirector de Contrainteligencia del mismo organismo, dirigieron, coordinaron y tuvieron conocimiento de actividades sistemáticas de inteligencia estatal por fuera del ámbito legal en contra de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso de la República por considerárseies “blancos políticos”.

6. Por idéntica razón, en escritos separados, el H. Magistrado Gustavo

Enrique Malo Fernández y los H. Conjueces Guillermo Angulo González, Alfonso Daza González y Juan Carlos Prías Bernal, manifiestan su impedimento para conocer de esta actuación. El último de los nombrados agrega que "Es evidente que sobre la situación fáctica que fundamentó el falio de condena proferido contra los demandantes, y que constituye el marco de actuación en ejercicio de la acción extraordinaria de casación, este funcionario en condición de Conjuez ha expresado su opinión previamente en los diferentes pronunciamientos que ha efectuado la Sala en desarrollo del juicio en contra de María del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo Moreno Vilegas, razón esta suficiente para deciararme impedido para conocer del presente asunto”. Repúbliica de Colombia Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia

7. El H. Conjuez YESID VIVEROS CASTELLANOS, por su parte, asegura encontrarse impedido en aiención a que como Fiscal Delegado ante la Corie Suprema de Justicía, emitió conceptos jurídicos en el comité de la Unidad sobre los hechos obieto del recurso.

8. El H. Conjuez, Dr. YESID REYES ALVARADO, en fin, invoca la causal de impedimento consagrada en el numeral 49 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) pues ostenta la calicad de defensor del señor Andrés Mauricio Peñate, contra quien exisie una investigación previa en la Fiscalía por hechos que guardan relación con los que serán objeto de anátisis y decisión dentro de esta actuación.

CONSIBERACIONES DE LA CORTE La situación descrita por los H. Magistrados y Coniueces, cotelada frents al objeto y contenido dei expediente y la verificación que de sus afirmacion hace hoy la Sala, en lo referente al interés en el resultado de este proceso o su intervención en el mismo, es más que suficiente para acreditar la cenciurencia de las catisales de impedimento alegadas per cáda uno de ellcs, así como el compromiso de su imparcialidad en caso de que los mencionados Magistrados y Coniueces liegaren a intervenir en el trámite del recurso extraorcinario ae casación. En estas condiciones, en protección a la garantia de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en Repúbltica de Colombia Iimpedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar jústícia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores Javier Zanata Ortiz, José Lecnidas Bustos Martínez, María del Resario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho, Fernando Aiberto Castro

Cabaltero, Luis Guiliermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, y de los Conjueces Hugo Quintero Bernate, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Guillermc Angulo González, Alfonso Daza González, Juan Ca%%ns Prías Bernal, Paula Cadavid Londeño, Yesid Viveros Castellanos y Yesid Reyes Alvarado y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. La Sala no se pronunciará sobie las manifestaciones de impedimento de los H.. Magistrados Augusto . Iibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez,í Áltredo Gómez Quintero y Julio Enrique Socha Salamanca, comoquiera que el primero presentó renuncia a su cargo y los cemás cumplieron el periodo consiitucional para el que fueron designados. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE república de Colembia impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia 1 DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Marinez, María del Rosario González Muñoz, Jesé Luis Barceló Camacho, Fernando Álberto Castro Cabaliero, Luis Guillermo Salazar Otero y Gustaevo Enrique Malo Fernández, así como de los Conjueces Hugo Quintero Bernate, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Guillermo Ánguio Cenzález, Alfonso Daza Conzález, Juan Carios Prías Bernal, Yesid Yiveros Castellanos y Yesid Reyes

Alvarado. 29 En consecuencia, separar a los nombrados del conocimiento de la presente actuación. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuniquese y cúmplase.

MPEDIDO ///< | JUAN FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ?íet ' x:—»—— ooo DD as Y MPEÑDIDO —

M UR!CIO LUNA BiSBAL RAMIRO ALOÍX_SO MARIN VASQUEZ

República de Colombia , O 3©%& E- -

R. SOLORZANO GARAVITO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSAIZ¿—X

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NUBIA Y ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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