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CSJ - Sentencia 37117(02-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37117(02-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

y Ió

EXTRA N 37117

REINALDO ANTONIO BE A ZAPATA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 155Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el Defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0688 del 24 de marzo de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1757 del 22 de julio de 20112.

Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 2 Folios 41 al 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1

DICIÓN 37117

REINALDO ANTONIO BWDOYAZAPATA El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la ,Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente

traducida y autenticada. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2011 decretó la captura con fines de extradición del 3 ciudadano BEDOYA ZAPATA, la cual se efectúo el día 13 de junio de 2011 a las 14:14 horas en vía pública de la ciudad de Cali, (Valle)4. 8 de agosto del 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de El Casación Penal, informó al señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación', en virtud de lo cual el 12 de agSto de 2011, presentó poder otorgado a su apoderado de confianza'. Mediante auto del cinco (5) de diciembre de 2011 , se dispuso 7 correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

5. Transcurrido dicho termino, el Ministerio Público y la Defensa se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: 3 Folia 35 a 38 Carpeta Anexa. 4 Folio 20-21 Carpeta Anexa. 5 Folio 6 Cuaderno original 6 Folid 9 -10 Cuaderno original.

Folio 18 Cuaderno Original. 2

CIÓN 37117

REINALDO ANTONIO BE YA ZAPATA

PRUEBAS SOLICITADAS Por el Ministerio publico: "...oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o

ha sido absuelto o condenado por algún delito". De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 86.035.101" El sustento de tales peticiones se fundamenta en la remisión a los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, bajo el radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación allegada al trámite de extradición "aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada". 3 ExT róN 37117 REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA Po!' la Defensa: "Se fije fecha y hora y se escuche a los señores JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO y HERMEL ARNUBIO ALARCÓN DÍAZ, con el fin que estas manifiesten a su despacho sobre las actividades del señor R4IALDO ANTONIO BEDO YA y todo lo que sobre el mencionado Señor se conozca, solicitando al Señor Magistrado se decrete escuchar priaritariamente al señor ÁLVAREZ TONGUINO, quien esta (sic) delicado de salud y Hospitalizado en la Clínica Cardio Infantil, bajo

custodia del INPEC." "Se oficie a la Fiscalía Veinticuatro Secciona( Cali, con destino a este proceso y se conozca en detalle sobre la diligencias llevada a cabo en el inmueble de propiedad de la familia BEDOYA TAPIAS." "Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y/o a la entidad que haga sus veces con el fin de verificar si el señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, a (sic) salido del País, a que paísés y con qué frecuencia." "Se oficie a la Dirección de Investigaciones Criminal e Interpol con destino al proceso de la referencia y se solicite informe detallado sobré el Procedimiento de Captura del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, esto es si se le incautaron armas, dineros." 5. "Se oficie a la Embajada de los EEUU (sic) con el fin de allegar las declaraciones del Señor JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN, con la anterior prueba se pretende demostrar que mi patrocinado no es responsable del tráfico internacional de Drogas, que los verdaderos responsables del Cielito son otras personas y no (sic) prohijado." 4

EXTRAD N 37117

REINALDO ANTONIO BE A ZAPATA Lo anterior, se fundamenta en lo normado por el artículo 500 de la ley 906 del 2004 en concordancia con los artículos 372, 375, 383 y 390 del Código de Procedimiento Penal y las demás normas que se señalen en cada razonamiento en que funde la presente investigación en defensa de los Legítimos Derechos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas

El artículo 35 de la Constitución Política reza: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 5028 preceptúa: Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la 8 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre los años 2004 y 2011. 5

En ION 37117

REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo prgvisto en los tratados públicos. 2. pobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público La Sala no accederá a la práctica de las peticiones probatorias del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal por las

sigtdentes razones: 2.1 Vulneración al principio "non bis in ídem" Tra: ándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y s licitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su cotepto. Es así como la prueba solicitada por el Procurador Delegado, pretende establecer si contra el ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA cursa o ha cursado investigación penal, y si fije condenado por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición. Sostiene, con base en lo expuesto en el pronunciamiento emitido por la Corte bajo el radicado 31951 que la prueba solicitada procede cuando de la documentación allegada al trámite de extradición "aparezca evidencia que apunte a deniostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proCeso por desconocimiento del principio de cosa juzgada". 6 ExT IóN 37117 REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA Ahora bien, del examen del citado pronunciamiento, se establece que habrá lugar a tal situación ... "en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido9".

En el caso que nos ocupa no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense. Es así como, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el día 13 de junio de 2011 dejó a disposición de la Señora Fiscal General de la Nación", al señor BEDOYA ZAPATA, quien fue capturado en la misma fecha, en cumplimiento de la Resolución No. 0688 emitida el día 24 de marzo de igual año; bajo la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición". 9 Auto 31951, Agosto 26 de 2009. M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez. 10 Folio 20 Carpeta Anexa 11 Folio 3 a 10 y 11 a 18 T.N.O. Carpeta Anexa 7

EXT IÓN 37117

REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA Ratón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la Arden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad en razón de otro o el mismo proceso en curso, o con sentencia ejecutoriada; pe mitiendo desvirtuar la vulneración o amenaza al debido pr ceso del ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZA ATA, respecto a los principios de cosa juzgada y "non bis in 'd 19 De la tarjeta decadactilar En segundo lugar, en mención a la petición concerniente a la tarjeta decadactilar como medio probatorio tendiente a determinar la plena identidad del ciudadano BEDOYA ZAPATA, se

preFisa que examinando el expediente se encontró satisfecho este presupuesto, toda vez que en el expediente obra el cotejo dactilar12, y la tarjeta alfabética de preparación de cedula13.

3. Sobre las solicitudes elevadas por el Defensor La Sala no accederá a la práctica de las pruebas invocadas por la defensa por las siguientes razones: 3.1 Referente al numeral uno (1) en el que solicita a la Sala se fije fecha para escuchar el testimonio de los señores José Manuel Álvarez Tonguino y Hermel Arnubio Alarcón, este medio de convicción resulta improcedente e inconducente, toda vez que el

12 Fofo 25 a 27 Carpeta Anexa 13 Fol o 28 y 286 Carpeta Anexa 8

EXTRA IÓN 37117

REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte, mas no está encauzado a observar los vínculos comerciales o de amistad del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, solicitado en extradición por los Estados Unidos de América. Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, los testimonios con los que el defensor pretende

exponer la inocencia de su prohijado, no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 3.2 Acerca de la petición dos (2) en el que solicita se oficie a la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Cali, respecto a las diligencias llevadas a cabo en el inmueble de propiedad del solicitado en extradición, con el fin de "conocer en detalle el modo de vivir del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA y su familia", este medio probatorio es inconducente y no resulta útil para los aspectos que analiza la Corte al emitir su concepto, puesto que este no está encauzado a observar "el modus vivendi" o forma 9

EXTRA IÓN 37117

REINALDO ANTONIO BED A ZAPATA de vivir del requerido en extradición por tos Estados Unidos de América.

3. Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S... numeral 3 de la defensa.

En relación a este medio probatorio, la Sala encuentra improcedente oficiar al DAS a fin de allegar los requisitos migratorios, las fechas de salida del país y los lugares de destino del senor REINALDO ANTONIO BEDOYA, toda vez que si la pretensión de la defensa es "establecer y demostrar si el señor... ha salido del paíls, a que países y con qué frecuencia"... "es una persona que sale co► stante del país, y si es posible que sea la persona requerida en extradición por el gobierno de los EEUU" es evidente que debe ser postulada al interior del respectivo proceso ante las autoridades judiciales extranjeras encargadas de adelantar el juzgamiento, y no

ante la Corte, como quiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta función, establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, como en tal sentido ha sido considerado incluso por la Corte Constitucional". De igual manera, en la acusación o INDICTMENT, se narran hechos concretos de la presunta conducta punible del requerido BEDOYA ZAPATA, se le atribuyen diversos cargos, todos apoyados en una serie de documentos que el mismo Gobierno de los Estados Unidos apcirtó en debido tiempo y con los requisitos que la misma ley exige. 14 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1106. Agosto 24 de 2000. 10

Err ICIÓN 37117

REINALDO ANTONIO BE YA ZAPATA 3.4 Respecto a la cuarta petición referente a la información sobre el procedimiento de captura, y puntualmente si se incautaron armas o dineros, se aclara que este tema debe ser debatido y probado ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 3.5 Frente al numeral cinco (5) en el cual se solicita oficiar a la embajada de los Estados Unidos con el fin de "allegar las declaraciones del señor JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN", la Sala permite precisar que tal requerimiento es improcedente e inconducente por cuanto en la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos y en la Acusación Formal de

Remplazo 06-091(S-3) (SLT) por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita al señor BEDOYA ZAPATA se evidencia claramente la validez de la documentación presentada y se considera suficiente para emitir el concepto. CONCLUSIÓN Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado, y el Defensor del requerido, por lo que no se ordenará recaudar la información solicitada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no 11 Ex-rRA N 37117 REINALDO ANTONIO BEDO ZAPATA deCretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA A DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PR MERO: NEGAR por improcedente las pruebas solicitadas por el Prócurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido en Extradición.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al Concepto de la Corte.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

12

EEXXTTRRAALff N 37117

REINALDO ANTONIO BEDeNÁ ZAPATA

1/114,1"

JOSÉ LUIS BARCE • CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

EL ROSARI UNOZ evia)

—c)

MÁN LUI UILLERMO SALAZAR OTERO

LL_V;I.ce,

UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13 aftddee,

EXTRADICIÓN RAD. No. 37117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA a.4 ..9;4w_ freasactiv ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiaturas. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los

siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

944aaa (Cing.40

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 3 7117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA e:t 4 YerletwaLa ,14 drel-stioels solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen

de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones 9Pefaria4` 1S

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA Sf yleetZa ealt."4:,r% internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, L.6 MA DEL ROSIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha uf supra.

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