🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 37117(21-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37117(21-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA ACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

. MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado: Acta No. 426Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce

(2012). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO

BEDOYA ZAPATA.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 0688-del 24 de marzo de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1757 del 22 de julio de 2011?. Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ? Folios 41 al 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América,

debidamente traducida y autenticada.

3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano BEDOYA ZAPATA, la cual se efectúo el día 13 de junio de 2011 a las 14:14 horas en vía pública de la ciudad de Cali,

(Valley'.

4. El 8 de agosto del 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informo al señor REINALDO ANTONIO BEDOYA - ZAPATA, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación?, en virtud de lo cual el 12 de agosto de 2011, presentó poder otorgado a su apoderado de confianza¿.

4. Mediante auto del cinco (5) de diciembre de 20117, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

5. Transcurrido dicho termino, el Ministerio Público y la Defensa se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de canvicción: 3 Folio 35 a 38 Carpeta Anexa.

Folio 20-21 Carpeta Anexa. 5 Folio 6 Cuaderno original S Folio 9 -10 Cuaderno original. 7 Folio 18 Cuaderno Original. Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

PRUEBAS SOLICITADAS Por el Ministerio publico: “..oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o

juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”. De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, identificado con Cédula de Ciudadania número 86.035.101” Por la Defensa: 1. “Se fije fecha y hora y se escuche a los señores JOSE MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO y HERMEL ARNUBIO ALARCÓN DÍAZ, con el fin que estos manifiesten a su despacho sobre las actividades del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA y todo lo que sobre el mencionado Señor se conozca, solicitando al Señor Magistrado se decrete escuchar prioritariamente al señor ÁLVAREZ TONGUINO, quien esta (sic) delicado de salud y Hospitalizado en la Clinica Cardio Infantil, bajo custodia del INPEC. ” 2. “Se oficie a la Fiscalia Veinticuatro Seccional Cali, con destino a este proceso y se conozca en detalle sobre la Extradición 37.117 - REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA diligencias llevada a cabo en el inmueble de propiedad de la familia BEDOYA TAPIAS. ” 3. “Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y/o a la entidad que haga sus veces con el fin de verificar si el señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, a (sic) salido del País, a que países y con qué frecuencia.” 4. “Se oficie a la Dirección de Investigaciones Criminal e Interpol con destino al proceso de la referencia y se solicite

informe detallado sobre el Procedimiento de Captura del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, esto es si se le incautaron armas, dineros.” 5. “Se oficie a la Embajada de los FEUU (sic) con el fin de allegar las declaraciones del Señor JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN, con la anterior prueba se pretende demostrar que mi patrocinado no es responsable del tráfico internacional de Drogas, que los verdaderos responsables del delito son otras personas y no (sic) prohijado. ” La Sala, mediante auto del dos (2) de mayo de 2012 resolvio: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido en Extradición. e SEGUNDO: NO ORDENAR pruebas de oficio. Frente al auto anterior, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición, el cual fue negado mediante auto del 30 Extradición 37.11 7&N REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA del mismo mes, en el que también, se ordenó correr trastado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el agente del Ministerio Público. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1757 del 22 de julio de 2011%, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0688 del 24 de marzo de 2011, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención

provisional con fines de extradición del señor REINALDO

ANTONIO BEDOYA ZAPATA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de julio de 2011 ante un Juez Magistrado de los

Estados Unidos, del Distrito Este de Nueva York, por Daniel Silver', Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por Peter Gudowitz'', Agente Especial Administración de Control de PDrogas.

3. Acusación Formal de Remplazo Cr. núm. 06-091 (5-3) (SLT) del 15 de abril de 20117, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito este de Nueva York, en la que se te Folios 41 al 49, folios 50 al 59 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. '0 Folios 65 al 76; Folios 180 al 192 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. "! Folios 129 al 148; Folios 244 al 265 (Tradueción no oficial) Carpeta Anexa. '? Folios 94 al 114; Folios 210 al 229 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

% Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA formulan cargos al señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 4 de marzo de 2011 contra el señor

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA "3

5. Trascripción de las disposiciones tegales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C.

Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos".

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formutados en la Acusación emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de nueva York, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

Allegó un escrito de alegatos, en el que insiste en la inocencia de su patrocinado y señala que lo único que este hizo fue laborar para JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO en asuntos relacionados Folio 125; Folio 240 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. " Folio 60 Carpeta Anexa. Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA con labores domésticas, oficios como los de mensajero y cuidandero de casa. Afirma que las grabaciones interceptadas por los investigadores americanos no dan fe de la realización de un seguimiento serio y veraz al señor BEDOYA ZAPATA, tal es así que hay una interceptación telefónica a ÁLVAREZ TONGUINO en la que le da instrucciones, pero sostiene que estas no se relacionan con el tráfico de drogas como se quiere hacer ver en el indictment. Asevera que su defendido es un ciudadano al que en forma equivoca se le vincula con una organización criminal y se le requiere por delitos federales de narcóticos que no ha cometido

ni en Colombia, ni en Estados Unidos. Manifiesta que las pruebas solicitadas en su momento, pretendian contrarrestar los señalamientos del Gobierno americano, puntualmente la declaración de JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN, pues solo con este medio de convicción era posible desvirtuar los cargos formulados al requerido. Advierte que la práctica del citado testimonio sería determinante para que la Corporación se pronunciara respecto a si resulta o no procedente el envío de BEDOYA ZAPATA a los Estados Unidos. Para concluir su alegato, solicita a la Sala emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de su representado. Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la

persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso””. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones ' Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Iinternacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Hoider Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones

del Departamento de Estado”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de ' Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Y Folio 64, folio 179 (traducción no oficia)! Carpeta Anexa. '% Folio 63, folio 180 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 61 y 62 Carpeta Anexa. Folio 80 Carpeta Anexa. Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser coñsiderados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, también conocido como “Rey”, también conocido como “Paisa”, “ también conocido como “Paisita”, ciudadano colombiano nacido el seis (6) de junio de 1965 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadania No. 86.035.101, datos que corresponden a

quien permanece privado de la libertad desde el 13 de junio de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 0688 del 24 de marzo de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”', información que también se consigna en la orden de captura de fecha 7 de abril de 2011 proferida por la entonces Fiscal General de la Nación”. Registros que confrontados con el Informe del investigador de Laboratorio FPJ-13? practicado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia, el acta de derechos del capturado” y la tarjeta alfabética de preparación de cédula”, dan cuenta que se trata ?' Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 35 al 38 Carpeta Anexa. Folio 25 a 27 Carpeta anexa. Folio 22 Carpeta anexa. 5 Folio 28 Carpeta anexa 10 Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. . 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por

tanto, estos condicionamientos. REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación No: Cr. núm. 06-091 (S-3) (SLT) del 15 de abril de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO EMITE LOS SIGUIENTES CARGOS: Folios 73 al 76; Folios 125 al 128 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 11 Extradición 37,117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

CARGO TRES

(Concierto para distribuir cocaina a nivel internacional) (...)

14. Entre el 1 de enero de 2004, a alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, alias “Rey”, “Paisa” y “Paisita” ...., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada de la Lista

l, contrario a las Secciones 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 959(c) y 960(b) (1) (B) (ii) del Titulo 21 del Cádigo de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Titulo 18 del Codigo de los Estados Unidos)

CARGO CUATRO

(Distribución de cocaina a nivel internacional - aproximadamente 15.000 kitogramos de cocaina)

16. Entre el 1 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 17 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, alias “Rey”, “Paisa” y “Paisita” ...., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha

12 Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA sustancia sería ilicitamente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista I. (Secciones 959(a), 959(c), I60(a) (3) I60(b) (1) (B) (ii) y 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO CINCO

(Distribución de cocaina a nivel internacional - aproximadamente 670

kilogramos de cocaina)

18. Entre el 1 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 22 de abril de 2008, o atrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, alias “Rey”, “Paisa” y “Paisita” ...., junto con otros, , a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista l.

(Secciones 959(a), 959(c), 9I60(a) (3), I60(b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO SEIS

(Distribución de cocaina a nivel internacional - aproximadamente 9500 kilogramos de cocaina) 13 Extradición 37.1171

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

20. Entre el 14 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 14 de junio de 2008, o atrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, alias

“Rey”, “Paisa” y “Paisita” ...., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista H. (Secciones 959(a), 9I59(c), 9I60(a) (3), I60(b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO SIETE

(Concierto para lavar dinero)

22. Entre el 1 de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York, dentro de la jurisdicción extraterritoriali de los Estados Unidos, los acusados REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, alias “Rey”, “Paisa” y “Paisita” ...., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron realizar transacciones financieras en comercio interestatal y extranjero, y que afectaban dicho comercio, a saber: la transferencia y entrega de moneda de ios Estados Unidos, que de hecho — involucraban — las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: el narcotráfico, en violación de las Secciones 848, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados

Unidos, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad 14 Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA ilícita, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita especificada, contrario a la Sección 1956(a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956(h), 1956(f) y 3551 y siguientes del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos) (.)

DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL RESPECTO A LOS

CARGOS TRES A SEIS

(Tráfico de cocaína a nivel internacional)

25. Estados Unidos por este medio notifica a los acusados imputados en los Cargos Tres a Seis que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicitard la extinción de dominio, conforme a la Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual requiere que cualquier persona condenada por tales delitos ceda por extinción de dominio cualesquiera bienes que constituyan o se deriven de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, y cualesquiera bienes usados o que se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos, incluyendo, entre otros, por lo menos aproximadamente una suma de dinero igual a $1000 millones en moneda de los Estados Unidos.

26. Si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:

(a) no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; (b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero;

(c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; 15 QÁX' Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

(d) ha disminuido sustancialmente su valor; o (e) se ha combinado <on otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta declaratoria de extinción de dominio. (Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos)

DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL RESPECTO AL

CARGO SIETE

27. Estados Unidos por este medio notifica a los acusados imputados en el Cargo Siete que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicitaráú la extinción de dominio, conforme a la Sección 982 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, de todos los bienes invotucrados en dicho delito de la condena, en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y todos los bienes que puedan vincularse a tales bienes, como resultado de (a condena de los acusados por dicho delito, incluyendo, entre otros, por lo menos aproximadamente una suma de dinero igual a $1000 millones en moneda de tos Estados Unidos.

28. Si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:

(a) no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; (b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; (c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; 16 , Extradición 37.117 ,

- REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA

(d) ha disminuido sustancialmente su valor; o (e) se ha combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta por el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta dectaratoria de extinción de dominio. (Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusación emitida por el Tribunal del distrito Este de Nueva York, se encuentran contenidas en el artículo 340 (Modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para.detinquir, artículo 376 (Modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en el Artículo 323 (Modificado por la Ley 1453 de 2011) alusivo al lavado de activos del Código Penal, expedido mediante la Ley

599 de 2000. Artículo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con 17 Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, artiículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genacidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamienito forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o fFinanciamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Articulo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o

saque de él, transporte, ¡leve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) 18 Extradición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina

o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes. Artículo 323. LAVADO DE ACTIVYOS. (Modificado por la Ley 1453 de 2011). El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que . tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enrigquecimiento itícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,

incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) 19 Ext_radición 37.117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta .mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. Justamente, como j¡as penas qTnacionales —para — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Por último, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y

20 , Extradición 37.117

REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...