CSJ - Sentencia 37158(15-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37158(15-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
2,0 República de Colombia y )(tradición No.37158 Fredy Francisco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 40 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Corte respecto de la petición probatoria que en este trámite de extradición formula el Ministerio Público.
ANTECEDENTES:
1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fredy Francisco Caicedo Caicedo, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América república de Colombia 92 tradición No.37158
Fredy Francisco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia según Nota Verbal No. 1811 de julio de 2011, adjuntándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el cual "por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo el Ministerio Público en el siguiente sentido: 2.1. En aras del principio del non bis in ídem se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito.
2.2. Se obtenga de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar a nombre del solicitado, quien se identifica con la cédula No. 16.784.163.
CONSIDERACIONES:
1. Si el supuesto legal previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004,aplicable en este evento por cuanto los hechos
3 República de Colombia Nea san-- E adición No.37158 Fredy Francisco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia acaecieron en los años 2007 a 2011, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional.
2. Bajo una tal premisa fácilmente se advierte que si bien la prueba primeramente solicitada por el Ministerio Público tiene por propósito establecer una posible infracción a la cosa juzgada, su procedencia se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar le a.--4, República de Colombia t1r) adición No.37158
5 Fredy Francisco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia esa eventualidad, condición que en este asunto no se evidencia y que el Delegado no especifica. Ahora, respecto a la segunda petición probatoria del Minísterio Público, relacionada con la tarjeta decadactilar del solicitado, además de que en parte alguna se indican las razones de dicho pedido como para entenderlo procedente o necesario, la Sala lo encuentra superfluo en cuanto, sin existir cuestionamiento alguno del requerido o su defensor, la documentación adjuntada por el Estado requirente contiene copia de la tarjeta alfabética expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, negándose la práctica de las pruebas señaladas por el Ministerio Público y sin que la Sala disponga oficiosamente la de otros medios de convicción, se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 ídem para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia .E5 ad)ición No.37158 Fredy Francisco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEO
JCSELUIS BAR: • CAMACHO FERNANDO ALBERTO CABALLERO
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SIG 1141.04 PÉREZ MARÍA ELROSARIO
1 7-0 6 9241a— república de Colombia ición No.37158-- Fredy Fran sco Caicedo Caicedo Corte Suprema de Justicia LUISGUILLERMSSALAZAR (ITERO t,›..•11 Nubia Yolanda Nova García Secretaria a/almea4 ZogniA
EXTRADICIÓN RAD. No. 37158
FREDDY FRANCISCO CAICEDO CAICEDO ZI4 9524temes eáttir~ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano FREDDY FRANCISCO CAICEDO CAICEDO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.
En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del 3 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376. 94.5440 cfoternia.
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37158
FREDD Y FRANCISCO CAICEDO CAICEDO Woté e-9,4940197; ¿ata solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 clle la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su
competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el quereidel legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un cabo concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones .9 6a 4 Wodni.4
3 EXTRADICIÓN RAD. No, 37158
FREDDY FRANCISCO CAICEDO CAICEDO W.044, Yrksza internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las
atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, -1/1 --- MARÍA DEL ROSARIO MUÑOZ Magist Fecha ut supra.