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CSJ - Sentencia 37159(11-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37159(11-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Modidea.,4

EXTRA I N o. 37159

WILSON ORLANDO ERNA HOYOS c9. ,251.~2~ 4,4414afiZ

We..4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 121 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2 1 EXTRADi6jó% No. 7159

WILSON ORLANDO SE A HOYOS

Zté ANTECEDENTES WILSON ORLANDO SERNA HOYOS es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para l Distrito de Massachusetts, con fundamento en la Acusación Número 11 CR 10187 PBS dictada el 12 de mayo de 2011, por los cargos de asociación delictuosa para lavar dinero y lavado internacional de dinero (ayuda e instigación). Adiendo la Nota Diplomática 1225 de 25 de mayo de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos, la señora Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 31 de mayo de 2011, dispuSo la captura de WILSON ORLANDO SERNA HOYOS con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de la Dirección

Antinercóticos de la Policía Nacional el 2 de junio de 2011 en la ciudad de Cúcuta. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través del oficio No. OF111-33303-DVJ-0300 de 4 de agosto del año en curso, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano. Mediante Nota Verbal No. 1807 de 29 de julio de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la 3

EXTRAD DIN No. 37159

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS t 5:6/9 e4cres.~ 4-tetna documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada, mediante la cual se le acusa de: " — Cargo Uno: Concierto para (a) realizar, e intentar realizar, transacciones financieras, la cuales involucraban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; (b) transportar, e intentar transportar, instrumentos monetarios desde dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dichos instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y que estaban diseñados para ocultar y encubrir la

naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades provenientes de los narcóticos; y c) participar, e intentar participar, en transacciones monetarias, por sumas superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos; lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(8)(0, 1956(a)(2)(3)(1), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Nueve: Lavado de dinero mediante el transporte, la transmisión, y la transferencia, e intento de transportar, transmitir, y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde, o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dichos instrumentos monetarios involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia representaban las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia 4 ‘W,:friáfae4 Wa41, EXTRA tióN No137159 WILSON ORLANDO SERNA HOYOS estaban diseñados en todo o en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades provenientes de la actividad ilícita específica, a saber, el delito grave de fabricar; importar; recibir, ocultan comprar, vender, y de otra manera negociar con una sustancia controlada y, con respecto a las

transacciones financieras que ocurrieron en todo o en parte en los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que involucraba la fabricación, importación, venta, y distribución de una sustancia controlada, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(2)(B)(i y 2 del Código de los Estados Unidos." Dicha nota diplomática indica que: "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados. Los acusados eran parte de una organización con sede en Medellín y Cúcuta, Colombia, y Caracas, Venezuela, que lavaba decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de los narcóticos a través de bancos de los Estados Unidos para regresadas a Colombia. Los acusados eran parte de una red de intermediarios de lavado de dinero que hacía los arreglos para que grandes sumas de dinero, que eran las utilidades del tráfico de cocaína, fueran recolectadas y depositadas en instituciones financieras de los Estados Unidos. Tales utilidades de los narcóticos eran luego lavadas y retomadas a Colombia a través de varias casas de cambio en Venezuela y Colombia, así como a través de varios mercados de moneda no oficiales como el Mercado Negro de Cambio de Pesos. 5 frds. Wato„,

EXTRADI N Ne(37159

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS

4 %,faa Çe.0734 La evidencia contra los acusados está basada principalmente en una operación que adelantó la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) por cuatro años y en interceptaciones judicialmente autorizadas realizadas en Colombia. Comenzando en el 2007 y continuando hasta el 2011, un agente encubierto de la DEA infiltró la organización y lavó dinero para ella. El agente encubierto del a DEA se hizo pasar como lavador de dinero profesional que aceptaba tomar posesión de los dineros de la organización provenientes de los narcóticos, depositaba el dinero de la organización en bancos de los Estados Unidos, y hacia transferencias cablegráficas del dinero de los narcóticos a varias cuentas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos siguiendo las instrucciones de los acusados. El agente encubierto de la DEA sostuvo numerosas conversaciones telefónicas que se grabaron y comunicaciones por intemet con los miembros de la organización, incluyendo Aldo Femando Guerrero Clavijo, Nelson Alvaro Arteaga Espinoza, Juan Carlos Gómez Preciado, Andrés Covelli Cada vid, Johan Leonardo Jáuregui Vargas, y Rigoberto Muriel Torres, acerca del lavado del dinero de los narcóticos y la importación de cocaína a los Estados Unidos. Además de las conversaciones grabadas y de las transacciones de lavado de dinero encubiertas, la Policía Nacional de Colombia realizó una serie de interceptaciones telefónicas legales que también revelaron que Wilson Orlando Sema Hoyos, Pedro José Amado Montilla, Jaime Torres Rodríguez, Wyllsyen Márquez Gómez, Freddy Francisco Caicedo Caicedo, y Guillermo Villegas Zuluaga estaban

involucrados en el lavado de dinero a través de bancos de los Estados Unidos y con conocimiento estaban convirtiendo las utilidades en dólares provenientes de los narcóticos en bolívares venezolanos y pesos colombianos y transfiriendo tales fondos a una organización de tráfico de narcóticos en Medellín, Colombia. El marco de tiempo de los delitos de conciertos y los actos delictivos que aparecen en la acusación va desde una fecha desconocida pero por lo menos desde mayo de 2007 hasta el 12 de mayo de 2011. La 6 .9yealtdel ed Widniate..0

EXTRADI N No. 159

WILSON ORLA 0 SER A HOYOS

91 4,4‘etna 4fee....44.ae:e acusación incluye cargos que alegan la comisión de delitos en fechas específicas que van desde el 6 de septiembre de 2007 hasta el 2 de marzo de 2011." Se afi-ma que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 197.

Señala además que: "El lavado de dinero también es delito en Colombia como lo contemplan los Artículos 323 al 327 del Código Penal Colombiano de 2000, el cual entró en vigencia el 24 de julio de 2001. La incautación y entrega de objetos está contemplada en la normatividad procesal penal aplicable en materia de extradición." En ralación con la identidad de WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, informa que también es conocido como "El Mono", que es ciudadano colombiano, nacido el 14 de septiembre de 1972 en Colombia y es portador de la cédula de ciudadanía número

70.694.520. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes docurhentos autenticados y traducidos al español: Declaración jurada rendida el 1° de julio de 2011, por Neil J. 4.1 Gallagher, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la 7 MAesiti.4 Wo4

EXTRA CIÓN No. r 7159

WILSON ORLA DO SERNA HOYOS Zta 9:74-tenaer e‘feedeseeez petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, precisa los elementos integrantes de cada delito, y manifiesta que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y que la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado que tuvieron lugar desde mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 12 de mayo de 2011, fue formalmente presentada dentro del término señalado (Fls.206-217 carpeta anexa). 4.2 Resolución de Acusación No. 11-cr-10187-PBS-, de 12 de mayo de 2011, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts (folios 236-275 carpeta anexa). 4.3 Orden de arresto expedida el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts (folio 282 carpeta anexa). 4.4 Declaración jurada rendida por Brian Dejoy, Agente Especial de

la Administración de Control de Drogas (DEA), de los Estados Unidos, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades; la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 290-314 carpeta anexa). 4.5 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas punibles atribuidas (folios 221-234 carpeta anexa). 8

EXTRA ióN N‘. 37159

WILSON ORL DO SE NA HOYOS 4.6 Potocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudactlanía expedida por las autoridades colombianas a WILSON ORLANDO SERNA HOYOS (folio 185 carpeta anexa). 4.7 Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación al solicitado (folios 26-37 carpeta anexa). El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expe1 1lente y lo remitió a esta Sala mediante comunicación No. OF11 -33303-DVJ-0300 de 4 de agosto de 2011, adjuntando copia del c‘ncepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a travéS de oficio No. DAJI.E 1882 de 1°de agosto del mismo año, en el cuál señaló, "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal 'ntema, me permito manifestar que por no existir tratado aplicable al caso en m ción es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal Colombiano..."

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS designó defensor de confi nza, a quien le fue reconocida personería para actuar dentro del p esente trámite. 7. auto de 19 de septiembre de 2011, la Sala ordenó correr En trasládo común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, pronunciándose el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el apodérado del requerido 9 MeActidea4 Ç'°o‘on,e,0

EXT ICIÓN No\. 7159

WILSON OR NDO SE NA HOYOS Z45.t4 7.1. Mediante decisión de 23 de noviembre de 2011, esta Sala de la Corte negó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa y ordenó correr traslado para presentar alegatos.

8. Corrido el término para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión, se pronunció la defensa y el Ministerio Público de la siguiente manera: 8.1. La defensa solicita que al momento de decidir se haga de manera desfavorable, puesto que no se cumplen los requisitos exigidos para su concesión. 8.2. El Representante del Ministerio Público para la Casación Penal, conceptúa de manera favorable respecto de la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, por los cargos formulados en la Resolución No. 11-cr-10187-PBS-, de 12 de mayo de 2011 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito

de Massachusetts, por los delitos federales de lavado de dineros.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política

(modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los 10

EXTRA ÉIN No. 7159

WILSON OR OSE NA HOYOS Z34 99244enza 4fiedidela tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código Procesal Penal), en virtud a que no existe convenio de extradición aplica ?le entre los Estados Unidos de América y Colombia.

2. El ártículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presehtada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cump imiento de lo previsto en los tratados públicos.

Todos) estos elementos convergen en el expediente.

1. Validez formal de la documentación presentada De aduerdo con lo previsto por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004

(Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe efectiarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del

fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penalés aplicables al caso, las cuales deben ser expedidas en la 11 Ex-r ICIÓN r 37159 WILSON OR NDO SERNA HOYOS Sfyi Z7t4 ne-ma 4e afeatearal forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la acusación formal No. 11-cr-10187-PBS-, dictada el 12 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito de Massachusetts contra WILSON ORLANDO SERNA HOYOS por delitos federales de lavado de activos. Con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó el requerimiento y las declaraciones rendidas por Neil J. Gallagher, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito de Massachusetts, en apoyo de la solicitud, se determinan las conductas que fundamentan la 12

EXTR • IÓN N 37159

WILSON OR DOS RNA HOYOS et....449eas reclatación especificando las circunstancias de tiempo y modo en que budieron haber sucedido los diversos actos que integran la ejecubión de cada uno de los delitos. Con lá referida información no sólo ponen en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino además, demuestra que los hechos sucedieron en el país requillente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de Constitución Política, consistente en que la extradición de colo bianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el e rior. TodoS los documentos fueron autenticados acorde con las previiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual $leben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídio del país requirente. En efecto, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Neil Gallagher, Fiscal Auxiliar para el Distrito Massachussets; así como por Brian Dejoy, Agente Especial de la Administración de Drogas

(DEA), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C (folio 205 carpeta anexa). A su turno Erick H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, hizo constar que para ese entonces, Magdalena A. Boynton, 13 920eddea WelS22,42

EXTRA 14b 37159

I IóN WILSON ORL DO S NA HOYOS desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia, quien con ese fin ordenó estampar el sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma, lo cual aconteció (folio 204 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary R. Clinton, acreditó que al documento anexo se le ha fijado sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya impresión merece plena fe y crédito, su firma igualmente es autenticada por Sonia N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (folio 55 carpeta anexa). El 20 de julio de 2011, Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington, D.C., autenticó la firma de Sonia Johnson, a su vez, ésta fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 1° de agosto siguiente (folio 53 carpeta anexa). En las citadas condiciones, se concluye, los requerimientos formales de legalización de la documentación anexa a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso,

y desde esta perspectiva los aportados con ese fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto, según las previsiones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 14 ExTRAtirióN . 37159

WILSON ORLA, DO RNA HOYOS

Ceu9ele 9f0Joetne

2. Plena Identidad del requerido La valoración conjunta de la información suministrada por el país recla ante en las notas diplomáticas allegadas y los testimonios rendí os en apoyo de la solicitud, así como los datos conocidos en la captura, permiten a la Sala concluir que WILSON ORLANDO HOYOS, privado de la libertad con fines de extradición, es la mi ma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de A érica.

En la nota diplomática No. 1225 de 25 mayo de 2011, mediante la cual se pidió la detención provisional del requerido, con fines de extra ición, se hizo saber que su nombre corresponde al de WI9ON ORLANDO SERNA HOYOS también conocido como "El Mond", es ciudadano colombiano, nacido el 14 de septiembre de 1972 y titular de la cédula de ciudadanía número 70.694.520. Iguatiente en la Nota Verbal No. 1807 de 29 de julio de 2011, se formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución de orden de captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación (e), reiteró y ratificó la información relativa a la ident dad del requerido, datos que fueron corroborados al momento de netificarle los motivos de su aprehensión. Una vez capturado, se originaron las actas respectivas y en la

notificación de la misma, el detenido dijo llamarse e identificarse con el rnismo nombre y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud sostenida a lo largo del trámite, sin formular cuestionamiento alguno. 15 Zsy,4, ‘fria.0 Ex icióN IU . 37159

WILSON OR RNA HOYOS

1:» Z;2144 SfyinG)72.0 e4. IY» Así, se advierte que WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, quien en la actualidad permanece recluido con fines de extradición, es la misma persona reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

3. Principio de la doble incriminación De acuerdo al numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para poder ofrecer o conceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo de la misma esté previsto como delito en Colombia y sea reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Los comportamientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, a responder en juicio son relatados en la Acusación Formal No. 11-cr-10187-PBS-, dictada el 12 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, de la siguiente manera: "CARGO UNO: Desde una fecha desconocida pero por lo menos mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y en forma continua hasta la fecha de esta acusación formal, inclusie, en Boston, Woburn, Revere, Somerville, Cambridge y otros lugares del Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur

de Nueva York el Distrito Este de Pensilvania, el Distrito Sur de la Florida, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Texas, el Distrito Norte de Illinois, el Distrito Sur de California, el Distrito Sur de Georgia, el Distrito de Nueva Jersey y otros lugares en los Estados Unidos, y en 16

EXT ICIóN 37159

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS c_91,41....%faa~

Zek Colombia, México, Panamá, San Martín, Venezuela, Guatemala, Portugal, los Países Bajos, Italia y otros lugares, ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO, alias Carlos Femando Guerrero C., alias "Zeus';, alias "Rolo",

NELSON ÁLVARO ARTEAGA ESPINOZA, alias "Pastuso",

JUAN CARLOS GÓMEZ PRECIADO alias "Camilo" ANDRÉS COVELLI CADAVID alias "Don Andrés", alias Andrés Torres Landinez, JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias Jhojan Jáuregui Frías, alias "Leo'; CARLOS ORLANDO ZAMBRANO BRICEÑO alias 'Ajigbotifa Agunsola".

JOSÉ ALBERTO CARMONA COLMENARES,

EDUARDOPABUENCE,

alias Eduardo Vene,

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS alias "El Mono";

PEDRO JOSÉ AMADO MONTILLA alias "El Viejo",

JAIME TORRES RODRÍGUEZ

WYKKSYEN MÁRQUEZ GÓMEZ, alias "Primo", FREDDY FRANCISCO CAICEDO, alias "La Salsa", alias "Moreno",

GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA,

alias "Memo",

JUAN CARLOS GUADALUPE NÚÑEZ, alias "El Viejo";

DANIEL OSORIO GARCÍA,

JULISSA PÉREZ HENDERSON MARTÍNEZ alias "Juan" y

19. ROBERTO TORRES COLÓN, alias "Chappa" los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran

jurado para: 17 ,9,04,/,as Woinda, EXTRA •N No. 7159 WILSON ORLA DO SE A HOYOS .4 9/909~2~ tZ4 joda A sabiendas de que los bienes implicados representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, llevar a cabo transacciones financieras, e intentar hacer eso, afectando el comercio interestatal y extranjero, cuando de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otros modos de traficar con una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que las transacciones se destinaban, total o parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(8)(i) del Título

18 del Código de los Estados Unidos; Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportan transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través del mismo, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde un lugar del exterior de los Estados Unidos, y a través del mismo, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia se destinaban, total y parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron, total y parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, en contravención 18 ,Wef're.-.44 Zion.410

EXT DICIÓN N . 37159

W$LSON OR ANDOS RNA HOYOS Wotel eXtytkona e4 adleatiz de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y A sabiendas, participar e intentar participar en transacciones monetarias por medio de una institución financiera, a través de una y a una de ellas, en los Estados Unidos con efectos para el comercio

interestatal y extranjero, en bienes obtenidos delictuosamente por un valor mayor de $10.000 y provenientes de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada, y con respecto a transacciones financieras que ocurrieron, total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que los bienes provenían de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contravención de los Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos" "CARGO NUEVE: (Sección 1956(a)(2)(8)(i) del Título 18 — Lavado Internacional de dinero; Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos-Ayuda e instigación) En las fechas especificadas a continuación, o alrededor de éstas, y en los lugares indicados a continuación, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito de Puerto Rico, Portugal, Venezuela, Colombia y otros lugares,

1. ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO, alias Carlos Fernando GuerreroC ., alias "Zeus", alias "Rolo";

5. JOHAN LEONARDO JÁUREGUI VARGAS, alias Jhojan Jáuregui Frias, alias "Leo",

EDUARDO PABUENCE,

alias Eduardo Vene,

WILSON ORLANDO SERNA HOYOS, alias "El Mono", y

15. JUAN CARLOS GUADALUPE NÚÑEZ,

alias "El Viejo"; 19 .90.daaaWodin4

EXTRADICICiI.1 No. 7159

WILSON ORLANDO SER A HOYOS Z44 Yerfterns edieratteeelz los acusados en el presente documento, transportaron, transmitieron y transfirieron, y trataron de transportar, transmitir y transferir, y ayudaron, instigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra persona para que transportara, transmitiera y transfiriera un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta un lugar y a través de un lugar fuera del mismo, es decir la entrega de $575.125,00 en moneda estadounidense, en Isla Verde, Puedo Rico, el 2 de junio de 2009, el depósito y la transferencia de ese dinero a una institución financiera en el Distrito de Massachusetts, y la transferencia electrónica posterior de $546.321,75 el 10 de junio de 2009, a una cuenta bancaria en Portugal, a sabiendas de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que el transporte, la transmisión y la transferencia estaba designada, total y en parte, para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna manera de una sustancia controlada, y con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron, total y

parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada." Las conductas atribuidas por l

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