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CSJ - Sentencia 37162(21-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37162(21-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extra ición 37162 Juan Carlos Gómez Preciado Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). ASUNTO Cumplido el trámite previsto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano Juan Carlos Gómez Preciado. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1222 del 25 de mayo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto " 2 Reipública de Colombia E adaidciicóinón 37162 Juan Carlos ómez Preciado Co4te Suprema de Justicia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Juan Carlos Gómez Preciado, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de concierto para lavado de dineros provenientes de narcotráfico y concierto para cometer delitos de narcotráfico (cargos uno y dos), por ser sujetp de la acusación No. 11-CR-10187 (PBS), dictada el 12 de mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el DiStrito de Massachusetts. Dispuesto el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio

del interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 31 de mayo de 2011 decretó la captUra de Juan Carlos Gómez Preciado con ese fin, cumpliéndose materialmente el 2 de junio posterior en la ciudád de Medellín por parte de autoridades de la Policía Nacional. El 211 de junio de 2011, a través de Nota Verbal No. 1804, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Juan Carlos Gómez Preciado, incorporando al efecto aquella documentación traducida y S2 0/511 3 República de Colombia adición 37162 Juan Carlos Gómez Preciado Corte Suprema de Justicia legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. DAJI.E.1876 del 1° de agosto de 2011, precisó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No. OFI11-33300-DVJ-0300 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso. Recibido el expediente y dada la no designación de abogado por parte del solicitado en extradición, a instancias de la Defensoría del Pueblo se le nombró uno de oficio, surtiéndose

el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, sin que los sujetos encontraran mérito para su solicitud ni de oficio se dispusiera la práctica de alguna. República de Colombia E adición 37162 Juan Carlos Gómez Preciado COrte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES C6n sujeción a los parámetros en dicho orden fijados por el Minfsterio de Relaciones Exteriores y dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colómbia, así como atendiendo a que los hechos imputados se reputan desde mayo de 2007 hasta mayo del 2011, serán las normas de la ley 906 de 2004 las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite. De este modo y atendiendo por consiguiente a lo normado por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Sala fun4amentará el concepto que por mandamiento legal le conierne emitir en lo siguiente: (i) validez formal de la documentación presentada, (ü) demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Corrido traslado a efecto de presentar alegatos de fondo, tanto la defensora designada como la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal aportaron sus esritos pertinentes. s República de Colombia E adición 37162

Juan Carlos Gómez Preciado Corte Suprema de Justicia 3.1. Para la apoderada del reclamado en extradición, en vista de encontrar plenamente satisfechas las exigencias legales que

dan mérito a conceptuar favorablemente por parte de la Corte dentro de este trámite, solicita se hagan los condicionamientos de Ley adecuados a este procedimiento con miras a salvaguardar la dignidad del ciudadano colombiano y el debido respeto de sus derechos fundamentales. 3.2. Por su parte, para el Ministerio Público confluyen la totalidad de requisitos o supuestos de ley que viabilizan la extradición deprecada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en este caso, como quiera que, en efecto, los hechos sustentadores de la acusación impartida en contra de Juan Carlos Gómez Preciado, como la índole delictiva a que pertenecen dejan fuera de toda duda que se está en presencia de los reatos de lavado de activos y narcotráficol, encontrándose por demás adecuadamente incorporados aquellos documentos idóneos para acreditar la acusación, la fecha y circunstancias de los delitos, la plena identidad del reclamado, copia de las disposiciones aplicables y constatada por demás, la debida equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la análoga de nuestro sistema 1 Arts. 340, 323 y 376 del C.P. República de Colombia Extr dición 37162 Juan Carlos G mez Preciado Corte Suprema de Justicia procésal, todo lo cual le conduce a conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

4. De la validez formal de la documentación presentada De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Procédimiento Penal, la solicitud de extradición debe elevarse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular,

o de gobierno a gobierno, acompañada de copia o trascripción autérica de la sentencia, la resolución de acusación o su equiyalente; la indicación de los hechos que determinaron la solictud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, así como de todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y de copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, doc9mentación que debe ser expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser necesario. El caso materia de análisis evidencia como incuestionable hechO que el trámite para la solicitud de extradición de Juan Carlos Gómez Preciado se ha surtido por vía diplomática y que el Gobierno de los Estados Unidos de América a República de Colombia Ex dición 37162 Juan Carlos ' mez Preciado Corte Suprema de Justicia propósito de su petición, precisó que el requerido hacía parte de una organización con sede en Medellín y Cúcuta asociada para la realización de delitos de lavado de dineros provenientes del narcotráfico, a través de transacciones monetarias en casas de cambio (cargo uno), así como también asociación para la importación de cocaína a los estados Unidos de Norteamérica (cargo dos). "CARGO UNO. (Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos-Asociación delictuosa para lavar dinero). Desde una fecha desconocida pero por lo menos mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y en forma continua hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en Boston, Woburn, Revere, Somerville, Cambridge y otros

lugares del Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Este de Pensilvania, el Distrito Sur de Florida, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Texas, el Distrito Norte de Illinois, el Distrito Sur de California, el Distrito Norte de Georgia, el Distrito de Nueva Jersey y otros lugares en los Estados Unidos, y en Colombia, México, Panamá, San Martín, Venezuela, Guatemala, Portugal, los Países Bajos, Italia y otros lugares ... JUAN CARLOS GOMEZ PRECIADO, alias "camilo" ... los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para: (a) a sabiendas de que los bienes implicados representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, llevar a cabo transacciones financieras, e intentar hacer eso, afectando el comercio interestatal y extranjero, cuando de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otros modos de traficar con una sustancia controladay , con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la 74.12 8 República de Colombia E adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia elabo ación, la importación, la venta y la distribución de una sustancia cont lada, a sabiendas de que las transacciones se destinaban, total o

para lmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titul ridad y el control de las ganancias de una actividad ilícita espec ficada en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del 'digo de los Estados Unidos; (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y foridos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través del mismo, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde un lugar del exterior de los Estados Unidos, y a través del misnio, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos imphicados en el transporte, la transmisión y la transferencia repreSentaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabieiulas de que dicho transporte, transmisión y transferencia se desti aban, total o parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubic ción, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una activ dad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la impo tación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de algu a forma de una sustancia controlada y, con respecto a las tran cciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Esta os Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elabo ación, la importación, la venta y la distribución de una sustancia cont olada, en contravención de la Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del ódigo de los Estados Unidos; y (c) a sabiendas, participar e intentar

partí ipar en transacciones monetarias por medio de una institución fina ciera, a través de una y a una de ellas, en los Estados Unidos y en la juris icción marítima especial de los Estados Unidos con efectos para el comercio interestatal y extranjero, en bienes obtenidos delictuosamente por un valor mayor de $10.000 y provenientes de una actividad ilícita espe ficada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el oc ltamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sust ncia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocu 'eron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en cont a de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la vent y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que los bienes provenían de alguna forma de actividad ilícita, en contilavención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados 20CC 9 República de Colombia Ex dición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia Unidos. Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "CARGO DOS (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos -Asociación delictuosa para importar cocaína y para distribuir y elaborar cocaína para importarla ilícitamente). Desde una fecha desconocida pero por lo menos en algún momento de enero de 2008, o alrededor de esa fecha y en forma continua hasta lay f echa de esta acusación formal, inclusive, en el Distrito Sur de Texas, y otros lugares

en los Estados Unidos, México, Guatemala y Colombia otros lugares del exterior de los Estados Unidos pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos y el Distrito de Massachusetts...JUAN CARLOS GÓMEZ PRECIADO alias "Camilo" ...los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos: (1)ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente importar cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde un lugar del exterior del mismo, a sabeyr Colombia, México y Guatemala, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) elaborar distribuir cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Además se alega que la asociación delictuosa descrita en el presente documento implicó por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II. Por lo tanto, la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos se aplica a este cargo. Todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos". El pedido de extradición de Juan Carlos Gómez Preciado se

fundó en la acusación No. 11-CR-10187 (PBS) dictada el 12 de

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República de Colombia E adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia mayp de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, sustentándose en las declaraciones de apoyo rendidas por Neil J. Gallagher, JR. Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, quien explicó el proceso seguido ante el Gran Jura lo, los cargos y leyes pertinentes en relación con los hechos de este caso y Brian Dejoy, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien sintetiza el proceso seguido en contra del requerido y los cargos, pruebas y leyes aplicables, acompañándose por demás copia de lts disposiciones penales del Código de los Estados Unidos que Ison aplicables. La validez formal de la referida documentación está certificada por la señora Magdalena A. Boynton, Directora AsoFiada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Uni4ios de Norteamérica, a través de la cual se adjuntan las aludidas declaraciones, cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. República de Colombia Ex adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia A su turno, El señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Magdalena A. Boynton, desempeña el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales.

La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno refrendada por el funcionario de autenticaciones Sonya N. Johnson, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington. Dados estos antecedentes, es doctrina en esta materia predominante y en Colombia de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o, en su defecto, por el de una nación amiga, hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país, en forma tal que la r.. 12 ública de Colombia Ex adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia validez de los mismos está plenamente acreditada2.

5. Identidad de la persona solicitada A este respecto, suficiente es señalar que el Gobierno de los Esta os Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1222 del 5 de mayo de 2011 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Juan Carlos Gómez Preciado identificado con la cédula de ciudadanía No.98.497.890, naci o el 26 de mayo de 1967, datos coincidentes con la persOna que fue capturada con ese cometido dentro de la presnte actuación.

6. Principio de doble incriminación Este elemento destinado a verificar que la conducta o conductas objeto de imputación también se encuentran preVistas como delito en la Ley penal nacional y que además

tengan señalada como pena la de prisión, que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se 2 Artíctulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989. -L'uRepública de Colombia E7x 'c ión3 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su decisión equivalente3. Así y de acuerdo con los cargos que sustentan la acusación 11-CR-10187 (PBS) del 12 de mayo de 2011, de conformidad con los cuales se imputan conductas concertadas de lavado de activos de recursos provenientes del narcotráfico (cargo uno) y concierto en actividades de narcotráfico (cargo dos), se tiene que el despliegue de las mismas comporta la consolidación del delito de concierto para delinquir en términos del art. 340 del C.P., (modificado por la Ley 1121/06) con una sanción de 8 a 18 años, todo lo cual equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan al peticionado en extradición estarían sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión.

7. Equivalencia de la acusación en el sistema colombiano Como bien se sabe, al abordar este requisito, advierte la Sala que es forzoso hacerlo bajo la consideración según la cual el pliego de cargos en la regulación legal que corresponde a las 3 Art. 495 Ley 906 de 2004.

74~M.4 RElpública de Colombia Ex adición 37162

Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia autoridades judiciales de los Estados Unidos de Nortteamérica, tiene perfecta equivalencia con la acusación, entendida ésta como el acto complejo integrado por el escrito de acusación y la respectiva formulación que de la misma se hace en audiencia pública y oral, en la medida en que tal actukción establece el marco jurídico y fáctico determinante del jkicio, toda vez que contiene una narración precisa de los aspéctos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circúnstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y perrpite al requerido asumir su defensa con antelación al prof rimiento de una sentencia, supuestos todos concurrentes en el escrito de la acusación No. 11-CR-10187 (PBS), dictada el 12 ce mayo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Un4los para el Distrito de Massachusetts.

8. Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si a4toriza la extradición Acorde con los condicionamientos internacionales en esta matéria, según la referencia que tanto la apoderada del ciudadano solicitado en extradición como la señora Produradora Delegada hacen y en atención a principios que al

15 República de Colombia adición 37162 Juan Carlo Gómez Preciado Corte Suprema de Justicia propio tiempo se derivan de la Constitución Política y la Ley, la Corte considera pertinente puntualizar que la extradición se ciñe a los siguientes parámetros que deberán ser asumidos por el país requirente: Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el

sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política4; recordar al país solicitante la prohibición de juzgar al ciudadano requerido por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto; que a partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos; informando al país solicitante si Juan Carlos Gómez Preciado ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite con miras a que si hay 4 Artículos 11, 12 y 34 aw.16 República de Colombia E adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Cárte Suprema de Justicia lugtr a ello ese término le sea tenido en cuenta como parte de la londena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere; por último y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, do el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, CU

dec arado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida. Por tanto, cumplidos los requisitos del Código de Prokdimiento Penal y establecido que los acontecimientos imOtados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la ÇORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PEDLIAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano Juan Carlos Gómez Preciado idetitificado con la cédula de ciudadanía número 98.497.890 ele4ado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2gsatt,s17 República de Colombia E adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia Comuníquese esta determinación al requerido Juan Carlos Gómez Preciado, a su defensora, al Ministerio Público y a la Fiscalía General de la Nación par• l1C e su competencia. 7

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R pública de Colombia E? adición 37162 Juan Carlos ómez Preciado Corte Suprema de Justicia LAL, DA

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

/6/2e2.-dae.,/cc2 NubiaY Nova García Secretaria

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