CSJ - Sentencia 37163(19-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37163(19-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Revisión No. 37161:., José Antenor González Torres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., diecinueve de abril de dos mil doce. El ciudadano a través José Antenor González Torres, de apoderado, presentó demanda de revisión de la sentencia dictada en su contra por el Juzgado 33 Penal del Circuito el 19 de octubre de 2006, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de febrero de 2007, por virtud de la cual fue condenado a la pena principal de 30 meses de prisión, en su condición de autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Si bien el libelo no reúne la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), en cuanto no lo acompaña la constancia de ejecutoria de la decisión Revisión No. 37163 f. José Antenor González Torres' objeto de revisión'; de todos modos logra persuadir, con serieidad, acerca de la posible existencia de la causal en que se apoya, referida a la existencia, en la fase instructiva del proceso, de una causal objetiva de extinción de la acción penal (prescripción) que impedía adelantar el juicio y proferir la condena de la cual se queja. En cónsecuencia, se admite la demanda a trámite y se dispone: Réconocer personería al abogado Germán Augusto Riveros Rodríguez, para que actúe a nombre del dem dante José Antenor González Torres, en los térmi os del poder que anexa a la demanda.
Solicitar al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, o al delspacho judicial que lo hubiese reemplazado o asumido su carga laboral, la remisión del expediente completo, número 2004-224, y con radicación en la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial 110013104033200400224 01, adelantado contra José Antenor González Torres, por el delito de omisión de agentd retenedor o recaudador, en el cual se profirió 1 El demandante aportó, de manera sucedánea, copia del edicto y de la constancia de su fijación (fol. 33). 2 Revisión No. 37163 ' José Antenor González Torres sentencia condenatoria el 19 de octubre de 2006, confirmada por el ad quem el ocho de febrero de 2007.
3. Para los efectos de la notificación de este proveído, procédase en la forma como lo dispone el artículo 223 del
Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDA UTOS MARTÍNEZ gistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3