CSJ - Sentencia 37165(27-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37165(27-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
rir /v~ ¡~~ Casan 37165 P/. José Fidel Beltrái Martinez D/. Inasistencia alimentaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el representante de la parte civil, contra la sentencia del 10 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo condenatorio emitido el 21 de agosto de 2009 por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de la ciudad, para en su lugar absolver a JOSÉ FIDEL BELTRÁN MARTÍNEZ del delito de inasistencia alimentaria, el cual le había sido imputado por la Fiscalía General de la Nación. .1 Cas ción 37165 P7. José Fidel Beltrán Martínez D/. Inasistencia alimentaria República de Colombia ¶1 Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES JOSÉ FIDEL BELTRÁN MARTÍNEZ fue denunciado el 23 de febrero de 2004 por María Lucía Millán, en razón a que desde el año 2000 empezó a sustraerse a la obligación alimentaria y de manutención de sus hijos Andrés Fernando y Laura Cristina, adeudándoles a esa fecha la suma de $9.600.000. El 11 de abril de 2007, el Fiscal 183 Delegado ante los jueces
Penales Municipales de Bogotá, profirió resolución de acusación contra BELTRÁN MARTÍNEZ como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria, decisión confirmada el 24 de enero de 20081. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Manifiesta "invocar como causal de casación la que es considerada de manera excepcional o discrecional". Justifica su procedencia en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales previstos en los artículos 7, inciso último, 13, inciso final, 42 44 de la Carta Política, relacionados y Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; folios 13 a 16, cdno original segunda instancia. -4. Casación 37165 P/. José Fidel l3eltrán Martínez D/. inasistencia alimentaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia con la especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como son los menores, cuyos derechos prevalecen respecto de los de otras personas. Enseguida se refiere a los elementos que estructuran el delito de inasistencia alimentaria, hace luego consideraciones acerca de la indagatoria del acusado y del documento presentado en la audiencia pública por éste, para negar que hubiese existido el acuerdo y que la querellante lo hubiera firmado, de modo que pone en duda su existencia por la demora en presentarlo como prueba en el proceso. CONSIDERACIONES La demanda de casación discrecional incumple con el requisito previsto en el. numeral 3 del artículo 212 de la ley 600 de 2000, el cual impone la obligación de enunciar la causal y formular el
cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estima transgredidas. Aun cuando el censor justifica la casación discrecional en la protección de los derechos fundamentales de los menores, los cuales estima vulnerados con la sentencia absolutoria, olvida 9sación 37165 P/. José Fidel Beltrán Martínez D/. Inasistencia alimentaria República de Colombia ¶1 Corte Suprema de Justicia que la demanda sustento de aquella debe reunir "los demás requisitos exigidos por la ley" En efecto, era imperativo que enunciara alguna de las causales del artículo 207 de la ley 600 de 2000 por las cuales procede la casación. En su lugar, de manera equivocada dice "invocar como causal de casación la que es considerada de manera excepcional o discrecional", afirmación que confunde la naturaleza, del recurso con los motivos que lo hacen pertinente. Como el problema objeto de discusión en el libelo es de índole probatoria, en la censura debía postularse la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho o de derecho, según sea el caso, y dentro del género de cada uno de ellos identificar su especie, desarrollándolo conforme a la técnica casacional. Sin embargo, nada de eso hizo el recurrente. Por el contrario, después de manifestar que invocaba la casación discrecional, se refiere a la familia como objeto de protección del tipo penal de inasistencia alimentaria y a las obligaciones que surgen de esta, a las cuales considera se ha sustraído el acusado sin justa causa. lb asación 37165 P7. José Fidel Beltrán Martínez D/. Inasistencia alimentaria
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego hace un resumen del hecho y de las pruebas, pone en duda la veracidad de las afirmaciones del procesado y de un documento presentado por éste en audiencia pública, acerca de un acuerdo para velar por la manutención de los menores, para concluir de ese modo que el juez de segunda instancia ha debido confirmar la sentencia de primera instancia. Sin duda, la demanda se asemeja a un alegato de instancia, a. través de la cual el actor pretende que en esta sede se acoja su criterio acerca del valor que merece la prueba, sin identificar algún error de juicio con trascendencia en la sentencia, la cual se encuentra amparada por la doble presunción de acierto y de legalidad. La Sala ante las evidentes falencias de técnica de la demanda la inadrnitirá, sin que entre a subsanarlas, corregirlas o enmendadas en virtud del principio de limitación y de la naturaleza rogada de la casación, ni tampoco hará uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 216 de la ley 600 de 2000, pues no se observa la violación de las garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, asación 37165 P/. José Fidel Beltrán Martínez 0/. Inasistencia alimentaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. ra 9)
CAMACHO FE
JOSÉ LUIS CE
MAS ROSOZL6FZMZ
Cación 37165 P7. José Fidel Bel t/án Martínez 1)7. inasistencia alimentaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia