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CSJ - Sentencia 37169(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37169(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradic n 37169

JAIME TORRES R DRÍGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 40Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JAIME TORRES

RODRÍGUEZ.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE Mediante Nota Verbal No. 1227 del 25 de mayo de 2011 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano JAIME TORRES RODRÍGUEZ, petición formalizada con la Nota Verbal No. 1809 del 29 de julio de 20112. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 8 de agosto de 2011 remitió a la Folios 3 al 7, folios 8 al 13 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 2 Folios 38 al 43, folios 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. y Extradi n 37169 JAIME TORRES DRÍGUEZ Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados ynidos de América, debidamente traducida y autenticada.

. El 9 de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de asación Penal, informó al señor JAIME TORRES RODRÍGUEZ, ue tenía derecho a nombrar un defensor que lo representara en el trámite ante esta Corporación ; luego de esperar un tiempo 3 prudencial el requerido no se pronunció al respecto, en vista de lo cual el 05 de septiembre de 2011 , se ofició a la Defensoría del 4 Ppeblo para que designara un profesional del derecho que ejerciera como su defensor. En razón de lo anterior, el 22 de septiembre del presente año, el Doctor Leonid Ávila Guarnizo, lego de tomar posesión del cargo como defensor público, fue notificado del auto del 5 de septiembre de 2011 mediante el cual se ordenó correr traslado para que los sujetos procesales solicitaran pruebas. T,1anscurrida esta etapa procesal, el Ministerio Público y la d fensa guardaron silencio . El 18 de octubre del presente año el s sor JAIME TORRES RODRÍGUEZ allegó poder otorgado a su a oderado de confianza , posteriormente, el señor TORRES s RODRÍGUEZ en coadyuvancia de su defensor manifiesta su dtisión de acogerse al procedimiento de extradición sirnplificada7. Lal Sala mediante auto del 11 de noviembre del año 20118, dipuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si 3 FOlio 6 Cuaderno original 4 F io 10 Cuaderno original 5 F io 20 Cuaderno original 6 F io 25 Cuaderno original. F ios 24 Cuaderno Original.

8 Fo ios 27 Cuaderno Original. 2 Extradi 37169 JAIME TORRES RÍGUEZ coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición, tal como se evidencia en el acta de verificación de garantías fundamentales9 aportada al expediente. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, JAIME TORRES RODRÍGUEZ, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1809 del 29 de julio de 2011 10, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1227 del 25 de mayo de 2011 11 , por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención

9 Folios 31-32 Cuaderno Original. 19 Folios 38 al 43, folios 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

11 Folios 3 al 7, folios 8 al 13 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 3 Extradic' 37169 JAIME TORRES R RÍGUEZ provisional con fines de extradición del señor JAIME TORRES

RODRÍGUEZ.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 1 de julio de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Massachusetts, por Neil J. Gallagher, J Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por Brian Dejoy13,

.12, Agente Especial Administración de Control de Drogas. Acusación Formal No. 11 CR 10187 (PBS), dictada el 12 de rrayo de 2011, en la Corte Distrital de tos Estados Unidos para el Distrito Massachusetts. Acusación Formal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Massachusetts, No 11 CR 10187-PBS, del 12 de mayo de 2011 , en la que se le formulan cargos al señor JAIME 14 TORRES RODRÍGUEZ, por delitos federales de lavado de dinero y narcotráfico.

4. Orden de arresto de fecha 12 de mayo de 2011 contra el señor JSIME TORRES RODRÍGUEZ.15 5.'Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C.

Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. 12 Fiolios 56 al 68; Folios 204 al 216 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 13 FOlios 140 al 164; Folios 288 al 312 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 14 Mohos 56 al 68; Folios 204 al 216 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

15 FOlio 134; Folio 282 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 4 Extradici 37169 JAIME TORRES RO ÍGUEZ Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos16.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JAIME TORRES RODRÍGUEZ, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos tos datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso". El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país 18 Folio 51 Carpeta Anexa. 17 Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. 5 Extradici 37169

JAIME TORRES R RÍGUEZ extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán plresentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones EXteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un páís amigo, se autenticarán previamente por el funcionario c?mpetente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano". Eltas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto Magdalena A. Boynton, Jolfe del Equipo de Sudamérica, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia dt los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de eXtradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. D4 igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones EXteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Départamento de Estado". 18 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración

normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 18 Polio 51 Carpeta Anexa. 6 Extradici 37169 JAIME TORRES R ÍGUEZ En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de tos Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JAIME TORRES RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano nacido el veintiséis (26) de noviembre de 1979 en Cúcuta (Norte de Santander) identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.247.192 de la misma ciudad Cúcuta, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 2 de junio de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 1227 del 25 de mayo de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América , información que también se consigna en la 20 orden de captura de fecha 31 de mayo de 2011 proferida por el señor Fiscal General de la Nación (e)21. Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio practicado por un Técnico Profesional en 22 Dactiloscopia, el acta de derechos del capturado . Y la tarjeta 23 alfabética de preparación de cédula a nombre de JAIME

24 TORRES RODRÍGUEZ, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 20 Folios 3 al 7, folios 8 al 13 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 21 Folios 15 al 17 Carpeta Anexa. 22 Folio 29 Carpeta anexa. 23 Folio 27 Carpeta anexa. 24 Folio 30 Carpeta anexa 7 Extradici ' 37169 JAIME TORRES R ÍGUEZ Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los qUe alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la radición solicitada pueda otorgarse. t 31 Principio de la doble incriminación. Ote postulado impone verificar que los comportamientos d4lictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. Jtí IME TORRES RODRÍGUEZ es solicitado en extradición por el Ggbierno de los Estados Unidos de América para que comparezca aresponder en juicio por tos delitos de (1) concierto para d linquir, (2) lavado de activos, mediante la realización e intento de realización de transacciones financieras, sabiendo que el 'dinero constituía los ingresos procedentes de una actividad de narcotráfico y que estaban diseñadas para ocultar y disimular la naFuraleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de dighos ingresos desde el interior de los Estados Unidos o a través

de un lugar fuera de este país, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 11 CR 10187 (PBS), del 12 de mayo de 20111, Los cargos formulados en su contra son del siguiente te?or25: 25 Fplios 86 al 125; Folios 234 al 273 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8 Extradici 37169 JAIME TORRES R ÍGUEZ ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado expide la siguiente: (...)

CARGO UNO

(Asociación delictuosa para lavar dinero) Desde una fecha desconocida pero por lo menos mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y en forma continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en Boston, Woburn, Revere, Somerville, Cambridge y otros lugares del Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Nueva York, el distrito Este de Pensilvania, el Distrito sur de Florida, el distrito de Puerto Rico, el distrito Sur de Texas, el Distrito Norte de Illinois, el distrito Sur de California, el distrito Norte de Georgia, el Distrito de Nueva Jersey y otros lugares en los Estados Unidos, y en Colombia, México, Panamá, San Martín, Venezuela, Guatemala, Portugal, los Países Bajos, Italia y otros lugares los acusados ..... JAIME TORRES RODRÍGUEZ junto con otros, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, se confabularon confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para: (a) a sabiendas de que los bienes implicados representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la

importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otros modos de traficar con una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que las transacciones se destinaban, total o parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956 (a) (1)(8)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; 9 Extradició 37169

JAIME TORRES RO ÍGUEZ

(b) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos desde un lugar del exterior de los Estados Unidos, y a través del mismo, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y transferencia se destinaban, total y parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron, total y parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que

implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, en contravención de la sección 1956 (a)(2)(8)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (c) a sabiendas, participar e intentar participar en transacciones monetarias por medio de una institución financiera, a través de una y a una de ellas, en los Estados Unidos y en la jurisdicción marítima especial de los Estados Unidos con efectos para el comercio interestatal y extranjero, en bienes obtenidos delictuosamente por un valor mayor de U$10.000 y provenientes de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada, y con respecto a transacciones financieras que ocurrieron, total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó a la elaboración, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de la Sección 1957 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos. 10 Extradici 37169

JAIME TORRES R RÍGUEZ

ALEGACIÓN DE DECOMISO RELACIONADO CON EL LAVADO DE DINERO El gran jurado expide además la siguiente acusación:

1. Una vez que sean condenados por uno o más delitos alegados en los cargos uno y tres al dieciséis de la acusación formal JAIME

TORRES RODRÍGUEZ (.....) los acusados en el presente documento, deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos cualquier bien, inmueble o personal, implicado en el delito de infracción a la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, y todo bien que pueda vincularse a tal bien. Los bienes sujetos a decomiso incluyen, entre otros, los siguientes: una cantidad de dinero igual a la cantidad en forma de un implicado en el delito, la cual puede presentarse en forma de un fallo de varios decomisos conjuntos o individuales de dinero; todos los fondos depositados en la cuenta bancaria del Banco Wachovia número 2000034393859, en nombre de ZAVIL CORP; todos los fondos depositados en la cuenta bancaria del banco JP Morgan Chase Número 3001174147, en nombre de GUILLERMO VILLEGA; y todos los fondos depositados en la cuenta bancaria del Banco Regions número 0056593562, en nombre

de GUILLERMO VILLEGAS.

2. Si alguno de los bienes descritos en el párrafo 1 anterior por algún acto u omisión de uno de los acusados: no puede ubicarse después de ejercerse la debida diligencia; se ha transferido o vendido, o depositado con un tercero; se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal ha disminuido considerablemente de valor; o bien

(e) se combinó con otra propiedad que no puede subdividirse con facilidad; 11 Extradici n 37169 JAIME TORRES R RÍGUEZ Es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853 (p) del título 21 del código de los Estados Unidos, incorporada

por la Sección 982(b)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, buscar el decomiso de cualquier otro bien de los acusados hasta llegar al valor del bien descrito en el párrafo 1. Todo en conformidad con la Sección 982 del Título 18 del Código de los Estado Unidos y la Regla 32.2 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal. Se precisa que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón phr la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a al atizar en el concepto a emitir por la Sala. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Uhidos para el Distrito de Massachusetts, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Les infracciones descritas en la acusación emitida por la Corte Dtrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se encuentran contenidas en el artículo 323 Inciso 1° modificado par la Ley 1453 de 2011, artículo 42 denominado lavado de aciivos, el artículo 340 (Modificado por el artículo 8° de la Ley 7313 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 323. (Ver Ley 1474 de 2011, artículo 33. Inciso 1°

modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 42). Lavado de 12 Extradició 7169 JAIME TORRES ROD GUEZ activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el

extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional Artículo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multo de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 13 fi Extradici ' 37169 JAIME TORRES R ÍGUEZ La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para

quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. .4istamente, como las penas nacionales para tos comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, s peran el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad q e exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2 04, se cumple con este presupuesto.

41. Equivalencia de las decisiones Elte requisito impone establecer si el escrito que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona aclamada, corresponde en sus aspectos formal y sustancial al a4to procesal conocido en la legislación colombiana como rtolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la d4cisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través d la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, señala los hechos que le sirven de fundamento y precisa la época y el lugar de cOrisión del ilícito o ilícitos, para que el requerido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

La Acusación emitida por el órgano judicial de tos Estados U dos, contiene los requisitos formales de la formulación de ac sación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 20 4, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio.

14 Extradició 7169 JAIME TORRES RO ÍGUEZ La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Aclaraciones finales.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la 15 Extradició 7169 JAIME TORRES RO ÍGUEZ persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que cOnduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por

haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de cóndena, en razón de los delitos por tos cuales se autoriza su ektradición.

M. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Ptlítica, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo nécesario para que el servicio exterior de la República realice un détallado seguimiento a los condicionamientos referidos26. 5.5. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sils autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso d condena, el tiempo que JAIME TORRES RODRÍGUEZ, haya 1 p rmanecido privado de su libertad en razón de este trámite. i 26 es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de A rica y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los mo ivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Co stitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de a Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pa iva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aq ellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan der chos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos

Hu anos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civ es y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las aut ridades públicas emana del artículo 2° ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciut adano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a unpaís extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal 4alidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal r unto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de n connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga sie o súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y der chos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana". (Co cepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 16 Extradición 3 69

JAIME TORRES RODR' EZ

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se

concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos imputados a TORRES RODRÍGUEZ, la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente en el 2007, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. 17 Extradici 37169 JAIME TORRES R RÍGUEZ El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de irríprocedencia. Del estudio de la acusación y de las déclaraciones de apoyo se establece que el requerido, desde aproximadamente el año 2007, era integrante de una red de narcotraficantes y lavadores de dinero en Colombia, Venezuela y en, otras partes, que participaron en el lavado de millones de d ares estadounidenses en ingresos derivados de las drogas en los Estados Unidos y Europa por medio de instituciones

financieras Estadounidenses. Según las investigaciones realizadas por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, Brian Dejoy, el solicitado en extradición fue identificado como parte de

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