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CSJ - Sentencia 37181(16-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37181(16-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Única No. 37181II Comisión de Investigación y Acusación c i W-3/e/i 76!:(7. C4. r:44M111», ienza Ade,i;c4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No.189 Bogotá D. C. dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala acerca de la posibilidad de inadmitir la denuncia instaurada por JORGE ENRIQUE BENAVIDEZ LOPEZ, contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. •

ANTECEDENTES

1. Con escrito enviado él Ministro del Interior y de Justicia el cual fue trasladado a esta Sala, el abogado JORGE ENRIQUE BENAVÍDEZ LOPEZ, denuncia de manera genérica, haber descubierto que la existencia y funcionamiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes viola tratados internacionales que reconocen los derechos humanos, resultando nulos sus fallos.

7,2),‘„ . ..2,12 Fundado en las previsiones hechas por el artículo "8 de la ConVención de San José de Costa Rica", estima que la aludida Comisión transgrede los derechos humanos por carecer de cometencia e imparcialidad en el trámite de las investigaciones y acusaciones contra altos dignatarios del Estado, a partir de 1972. CONSIDERACIONESPE LA SALA P se a que la denuncia no hace cargos contra una persona dete minada, por orientarse a censurar la creación y funci namiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la

Cám ra de Representaptes integrada por ese tipo de congresistas, la Sala es competente para conocer de la actuación en orden a lo dispuesto por los artículos 235 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000. Cclm arreglo a lo normado por los artículos 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal de 2000, es deber de toda persona denub ciar ante la autoridad las conductas punibles de cuya comilión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. La denuncia, querella o petición se hará bajo juramento verbalmente o por escrito dejando constancia del día y la hora, y contendrá una relación detallada de los hechos. Si fuere escrita, el juramento se entenderá prestado con su sola presentación. 2 Única No. 37181 Comisión de Investigación y Acusación ,W5Aga-, Z1)1/e f:"44Mitbre ./14;',G>t, Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación. Disposiciones coherentes con nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, entre cuyos fines tiene materializar los derechos y garantías fundamentales de los coasociados, en procura de alcanzar un orden justo y por esa vía la convivencia pacífica. Desde esa perspectiva, el aparato jurisdiccional está legitimado para ponerse en marcha con miras a esclarecer los hechos puestos en su conocimiento como virtualmente delictivos, en tanto estén debidamente detallados o soportados en medios de convicción que permitan encausar su investigación; de no ser así se perturbarían injustificadamente entre otros derechos del sujeto

pasivo de la acción penal, la libertad, el buen nombre y el patrimonio económico. En consecuencia, esta Corporación viene requiriendo la fundamentación de la denuncia a través de un relato circunstanciado de loé hechos con ribetes delictivos, o el aporte „ de pruebas suficientes para contribuir en su esclarecimiento. Si no concurren estos presupuestos rechaza la denuncia.

3. Es esta la decisión que adoptará la Sala en el presente caso, por cuanto en su denuncia el abogado BENAVÍDEZ LÓPEZ, no individualiza ni refiere las particularidades de las conductas supuestamente punibles, tampoco aporta pruebas o indica el lugar

3 <4,4 Ate),"4 dondp pueden ser obtenidas, para facilitar las labores inveOgativas. En s s distintas intervenciones critica la creación de la Comisión f.1 de Ivestigación y Acusación de la. Cámara de Representantes, por 4ulnerar los tratados internacionales suscritos por Colombia reconociendo los derechos humanos calificando a sus miembros ,41 de ncompetentes y parcializadós T/én el ejercicio de sus l l atrib ciones judiciales; sin embardó ,, omite individualizar los i proc sos y actos cuestionados, y aportar los datos que permitan identificar a sus autores e impulsar dé oficio las pesquisas. La vjilneración de los tratados internacionales por la existencia de la omisión de Investigación y Acusación, constituye una imp tación genérica e imprecisa que imposibilita enrumbar la investigación de oficio, pues el denunciante no señala la acción u omisión eventualmente punible, amén de que su creación se

remonta a la Constitución de 1991, de modo que cualquier irreg laridad no podría ser investigada por prescripción de la acci n penal. En fin, comprobada la ausencia de fundamento de la denuncia formulada por el abogado BENAVIDEZ LÓPEZ será rechazada de conformidad con los prescrito por el artículo 29 de la Ley 600 de 2000. Por o expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 Única Comisión de Investigación y Acusfratión dy;,:,‘„,a RESUELVE PRIMERO: Rechazar la denuncia instaurada por JORGE ENRIQUE BENAVÍDEZ LOPEZ, con base en los argumentos expuestos.

SEGUNDO: En firme esta decisión archívese el expediente.

Cópiese, notifí• ese cúmplase.

•SÉ LEONID STOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BAR ERNANDO ALBERTO CA 0 CABALLERO

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