CSJ - Sentencia 37235(07-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37235(07-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA Cas ción 37235
P/. Luis Carlos lfonso Melo Recusación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No. 30 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS: Procede la Sala con fundamento en el artículo 106 de la ley 600 de 2000, a resolver de plano la no aceptación de la recusación formulada por la apoderada del procesado Miguel Ramón Briceño Anzola, contra los señores magistrados
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para decidir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior de Tunja. 2
200REbÚBLICA DE COLOMBIA :ación 37235
P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTECEDENTES: Mediante fallo proferido el 6 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Tunja confirmó la sentencia absolutoria dictada el 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, a favor de Orlando Antonio Flechas Corredor, Miguel Ramón Bricerio Anzola y Luis Carlos Alfonso Melo, acusados el primero de peculado culposo y los otros dos de
peculado por apropiación. Contra dicho fallo los procesados interpusieron recurso de casación, cuya demanda fue admitida el 3 de octubre de 2011. Hallándose la actuación en traslado al Procurador Delegado para la emisión del concepto de rigor, la defensora de Briceño Anzola presentó escrito de recusación, con fundamento en la causal Lla del artículo 99 de la ley 600 de 2000, contra los seriares Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
MUÑOZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J.
IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, por considerar que con ocasión de la decisión inadmisoria de la demanda de casación presentada a nombre de Blas Fernando Córdoba Millán, condenado antes como determinador de los hechos C9 .3 —Sa.
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P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA materia de este proceso, se pronunciaron sobre aspectos "medulares" del asunto sometido ahora a su consideración. En su opinión, al entender, interpretar y valorar la cláusula 18 del contrato 995-279, asumieron una posición jurídica frente al mismo tema planteado por el Procurador 172 Judicial II en uno de los cargos de la demanda de casación, mediante la cual busca que la Corte case la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Tunja proferida a favor de Briceño Anzola y los otros dos procesados.
Luego de señalar que la jurisprudencia tiene establecido que no toda opinión anterior constituye motivo suficiente para separar a un funcionario judicial del conocimiento de una actuación, y reiterar que solo la extraprocesal sobre un hecho trascendente del proceso es la que tiene alcance impeditivo, los Magistrados sostienen que la decisión sobre la cual se sustenta la recusación fue dictada dentro del ámbito de las funciones judiciales conferidas por la ley, razón por la cual no la aceptaron.
CONSIDERACIONES: Ciertamente, el numeral 4 del artículo 103 de la ley 600 de 2000 erige en motivo de impedimento que el funcionario las_
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P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA judicial "haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso". Resulta pertinente recordar, que la Sala de manera reiterada y pacífica ha sostenido que la opinión constitutiva de la causal impediente citada, es aquella que da el funcionario judicial porl fuera del proceso, de tal manera que la expresada en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de su deber no está contemplada en ella, salvo el evento en que sea él mismo s quien "haya dictado la providencia cuya revisión se trata". También ha precisado que no es cualquier opinión la que da luor a la separación del funcionario judicial de un asunto2, i sinola que por su naturaleza y entidad llega a comprometer la imparcialidad y su ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir.
Mierítras que las opiniones surgidas del ejercicio funcional y de los deberes emanados de la actividad funcional no se erigen en motivo de impedimento, según se ha dicho; la afinidad de la emitida con el tema o la materia sometida a su consideración tampoco compromete la imparcialidad ni amerita su separación del proceso, así provenga como en el Auto Pide diciembre de 1987, MP Gustavo Gómez Velázquez, rad. 2386. 2 Auto 2101de octubre de 1992, MP Jorge Carreño Luengas, rad 7899. 5 ¿ación 41-.
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P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA caso sometido a consideración del conocimiento previo de una demanda dentro de un juicio derivado de este asunto, cuando no ha sido debatida la responsabilidad penal del que no se encontraba vinculado a él. La Sala observa que la recusación formulada debe rechazarse, porque el conocimiento de la demanda de casación contra el fallo que encontró responsable penalmente a Blas Fernando Córdoba Millán, no compromete la opinión de los señores
Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, dado que las consideraciones hechas para su inadmisión no constituyen un prejuzgamiento de la situación jurídica de Briceño Anzola y compañeros de causa. En efecto, la circunstancia de que el determinador de los hechos haya sido juzgado en proceso separado, pone de
manifiesto la ineficacia del motivo sobre el que se sustenta la recusación, ya que la opinión cuestionada fue dada por los recusados en el marco de su órbita funcional y en esa decisión, según puede verse, no fue discutida ni cuestionada la responsabilidad de Briceño Anzola.
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P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Poli lo demás, que uno de los temas propuestos en la demanda de casación presentada por el Procurador 172 Judicial II, hubiera sido considerado al decidir la inadmisión de la preSentada a nombre de Blas Fernando Córdoba Millán por ausencia de sus requisitos legales, su afinidad según lo dicho no significa que la imparcialidad o ponderación de los señores Magistrados se encuentre comprometida, puesto que en dicha ocasión no fue abordada la situación jurídica de los procesados en este asunto. Razún asistió a los señores Magistrados al no aceptar la recusación propuesta por la apoderada de Briceño Anzola, para apartarse del conocimiento de la demanda de casación, porque lo aducido dentro de su ámbito funcional se relaciona con otro procesado, cuya investigación por separado tiene fundamento en su tardía vinculación con los hechos de este proceso. Conforme a lo dicho en precedencia sin que se den los presupuestos exigidos por la causal invocada para que proceda la recusación, bien hicieron los señores Magistrados
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA
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P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORTÍZ al no aceptarla, los cuales en razón de la decisión que se adopta no serán separados del conocimiento de la demanda de casación presentada en este proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR la recusación formulada por la apoderada de Miguel Ramón Briceño Anzola, contra los señores
Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de este proceso.
Devuélvase la actuación a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, para la emisión del concepto de rigor. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase ,imory/;?",!'
JOSÉ LUIS BARCEL CAMACHO
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C ción P/. Luis Carlos Alfonso Melo Recusación
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JOSÉ LEONIDAS S OS MARTÍNEZ PAULA CADAVID LOND ÑO
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ALFONSO D ZA GONZÁLEZ RI ARDO POSADA MAYA n 1\ • 1•• V y
YESID VIVEROS CASTELLANOS
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
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