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CSJ - Sentencia 37262(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37262(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

de . Rad. 37262. IMPEDIMENTO Y

— Hernando Gutiérrez Penagos República de Colombia Dedla - ha .. º??/º?º) Corte Suprema de Justicia ETe e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

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Magistrado Pónente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta'ENa ” 382

C Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Hernando Gutiérrez Penagos', por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 26 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), el 11 de marzo de 2009, que lo condenó como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de

N

Rad. 37262. IMPEDIMENTO

Hernando Gutiérrez Penagos República de Colombia E d aCorte Suprema de Justicia catorce años agravado.

2. Los Honorables Magistrados Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata OÓrtiz, ponen en conocimiento que se encuentran impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6%, de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de

fecha 17 de noviembre de 2010, en la cual inadmitieron la demanda de casación. 3-. Está Corporación es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

4. La acción de revisión promovida por el apoderado de Hernando Gutiérrez Penagos, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López y el Tribunal Superior de Villavicencio, respectivamente.

Sin embargo, contra el fallo del Tribunal, la defensa de Gutiérrez Penagos interpuso el recurso de casación, siendo inadmitida la demanda en providencia del 17 de noviembre de 2010, decisión en la que igualmente se manifestó que no se advertía la necesidad de superar las falencias en la construcción del libelo, en tanto no se vulneró garantías de los derechos fundamentales.

4. Por lo anterior, surge evidente la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56, por cuanto los Magistrados que y

Rad. 37262. IMPEDIMENTO

Hernando Gutiérrez Penagos Repúbiica de Colombia declaran su impedimento, intervinieron y conocieron del trámite del recurso de casación.

5. Respecto del impedimento manifestado por el H. Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez y Augusto J. ibáñez Guzmán, resulta inane dado que han dejado de ser miembros de la Corporación.

. "u E Í|.]xi 1u En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, D y

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresádolipor los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión impetrada por Hernando Gutiérrez Penagos, a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuenciad,e l conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por los doctores Sigitredo Espinosa Pérez y Augusto J.

Ibáñez Guzmán, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no h'acen parte de la Sala de Casación Penal. 22071

Rad. 37262. IMPEDIMENTO .

Hernando Gutiérrez Penagos República de Colombia — Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

ÁDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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JOSÉ z LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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MARÍA DEL R ©ONZÁ Z MUÑOZ LNUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria (NO 23 0c7 20% RE

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