CSJ - Sentencia 37276(29-01-2013)imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37276(29-01-2013)imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Revf(ón N 37276 +
“"EDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDEN_AS.
,l/' Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N 018 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). | VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El señor ÉDGAR ALFONSO MARQUEZ CÁRDENAS, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado demanda de revisión contra la sentencia fechada el 17 de Julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual fue condenado a pena principal de seis (6) años de prisión, al ser hallado responsable de la comisión del delito de
República de Colombia Revisión N 37276
EÉOGAR ALFONSO MARQUEZ CÁRDENAS”
Di Corte Su .u 2 Justicia concusión en coparticipación con JORGE ALIRIO NEIRA y
CARLOS EDUARDO LEYVA LÓPEZ.
La demanda se dirige igualmente contra la sentencia del 19 de enero de 2009, mediante la cual, la Corte Suprema casó
parcialmente el fallo del Tribunal Superior, y redujo la pena de prisión a cuatro años, negándole a los procesados la suspensión condiciona! de la pena. 2.Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 19 de enero de 2009, por medio de la cual se casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4.El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma de carácter especial frente a la acción de revisión, es perentorio en
República de Colombia Revisión N 37276 ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS . — CO?Í€ Sul.zv ¡..:|u,u- [ JUSÍÍCÍQ señalar que, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El sentido de la norma es claro, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión', de esta manera, se preserva la
imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. Es claro que la demanda se dirige contra el fallo de casación, suscrito por los magistrados que se han declarado impedidos, de manera que la causal de impedimento tiene total e incuestionable vigencia en el presente caso, y, conforme a ello, se impone la aceptación del impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARIA
DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS IWMARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N” 31140, República de Colombia Revisión N 37276 ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS Corte Su,. . «e Justicia SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS, a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. ' Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. D D ¿_/_.í-»-""/”.—. _ . 3
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO // Magistrado s
__.…»-/' '_l“x ACAC
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO P¡AULA CADAVYVID LONDOÑO
Magistrado Conjuez
GUSTAV . MALO FERNÁND
Conjuez Magistrado República de Colombia Revisión N 37276 .
ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS :
Corte Suy a «2 Justicia
RAMIRO ALONSMíO A RVIÁS QUE HUGO QUIf NTERO BERNA-T E
Conju? Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria