CSJ - Sentencia 37282(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37282(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Casación 37.282
HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA í
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 4 279
Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de dos mit trece (2013).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no ias demandás de casación présentadas por el apoderado de la parte Civil —representante de la Caja Agraria,len liquidación— y por. el procesadó HENRY
EDUARDO BAQUERO BAQUERO. |
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Entre 1997 y 1998, en la Oftcina Chapinero de Bogotá de la Caja de Crédito Agrario industrial y Minero, de la cual era gerente el antes mencionado, se otorgaron irregularmente, con detrimento económico para la entidad, los siguientes créditos o sobregiros: - Número | Beneficiario Valor 33198 Miguel Alfonso Hernández Navas | $10.000.000.00 229105 | Crucelia Vidales Herrán $15.307.912.00 226994 | Impor Universal Ltda $ 8.494.340.00
E — —
Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO 227174 |Serco Ltda : 98.766.954.00 228677 | Luz Myriam Lasso Echavarría $11.141.530.00 229014 | Pedro Alirio Gualteros $2.137.975.00 Fueron objeto del proceso, igualmente,ptras operaciones crediticias que se imputaron a BAQUERO BAQUERO y tambiéna otros funcionarios de la misma entidad bancaria estatal.
2. Al proceso, iniciado el 4 de marzo de 1999, fueron _vinculaldas las siguientes personas: PABLO JOSÉ RAMÍREZ
HERNÁNDEZ,. RAFAEL HERNANDO SAAVEÚRA RÁMÍREZ,
HENRY EDUARDO BAQUERO BAQÚERO, LUIS ENRIQÚE
BEJARANO GONZÁLEZ, JAIME TRUJILLO NAYARRO,
YOLANDA IRAGORRI CAJIAO, ALFREDO MUÑOZ ROA, GUILLERMO ZULUAGAARIAS y ÁLVARO IVÁN BERMÚMEZ RUIZ. _El 12 de octubre .dé'2004 la Fiscalia acusó a I£ºABLO JOSÉ
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA
RAMÍREZ, HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO, ¡
GUILLERMO ZULUAGA ARIAS y LUIS ALFREDO MUÑOZ ROA.
A los tres primeros como coautores de peculado por apropiación en concurso homogéneo y a los dos últimos en calidad de determinadores de los mismos delitos. A favor de los demás procesados se dictó preciusión de la instrucción. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 21 de agosto de 2006; por la cual resolvió los recursos de apelación interpuestos contra e1—a'ut.o calificatorio de la primera instancia, confirmó las acusaciones ! | Casación 37.282
En A HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO
— T A
contra SAAVEDRA RAMÍREZ, RAMÍREZ HERNÁNDEZ y
BAQUERO BAQUERO. Y les precluyó la investigación a
ZULUAGA ARIAS y a MUÑOZ ROA.
3. Tramitado el juicio, el 18 de mayo de 2010 el Juzgado 56
Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió a los
sindicados RAFAEL HERNANDO SAAVEDRA RAMÍREZ y
PABLO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
A HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO lo absolvió respecto del peculado que se hizo recaer en el pliego de cargos en el crédito 227265 por $15.517.031, a favor de Muñoz Rodríguez S. en C., y lo condenó por los demás hechos imputados en la acusación a 136 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $135.777.537.00. Se abstuvo el despacho judicial de condenar en perjuicios y no le concedió al sentenciado la condena condicional ni la prisión domiciliaria. -
4. El procesado y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 5 de abril de 2011, absolvió a BAQUERO BAQUERO del peculado vinculado a al crédito de $67.050.00D.00, otorgado a Helena Antonia Rodríguez de Muñoz y que igual hizo parte de los delitos atribuido en la resolución de acusación. En consecuencia, fijó la pena de prisión en 130 meses y la de multa en $55.849.311.00. En lo
demás, le impartió confirmación al fallo. Casación 37.282
HENRY EDUAR¡DO BAQUERO BAQUERO
LAS DEMANDAS:
1. Del apoderado de la parte civil.
Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial. Al negarse el juzgador a condenar en perjuicios al procesado, interpretó erróneamente el artículo 56 de la Ley 600 de 2000. Aunque es cierto que la Caja Agraria Ié vendió su cartera a Central de inversiones S.A. -CISA S.A.—, en manera alguna consiguió en ese negocio la indemnización de los perjuicios originados en los delitos por los cuales resultó condenado HENRY BAQUERO BAQUERO. En otras palabras, una cosa es una venta de cartera castigadá 'e irrecuperable como esa, un :negocio comercial tradicional. en'el sector financiero, y otra distinta “a acción que el perjudicado” con' el “delito intenta Iden_tro' de un proceso penal, para obtener la indemnización de los pédufcíós causados con el hecho delictual. ' | | | Cuando el inciso final del artículo 56 de la Ley 600 de 20Ó0 le ordena al funcionario judicial abstenerse de condenar. (í9l'1 perjuicios, en el evento de promoción independiente de la accicj'>n civil por parte del ofendido, hace referencia exclusiva a la “acc¡%$n cívil ordinaria indemnizatoria” originada en el hecho ilícito. E . Se equivocó el Tribunal, en fin, al señalar que la condena en perjuicios a favor de la Caja Agraria generaba para ésta un P
enriquecimiento sin causa. Simpiemente, se reitera, porque con)1a kf | | | Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO L EA Í—f"¿" E venta a CISA S.A. de los créditos “se pretendió fue recuperar parte de la cartera castigada y vencida”. No obtener la reparación de los perjuicios causados con los delitos imputados, los cuales podía la Caja Agraria válidamente perseguir en el proceso penal. No se acreditó en la actuación, de otra parte, que la Caja Agraria haya demandado civilmente, en expediente separado, a los aquí procesados por los hechos materia del presente proceso. Le pide el censor a la Corte casar la sentencia en lo pertinente e imponer “/a condena indemnizatoría en los términos solicitados por la parte civil, los cuales se encuentran debidamente probados”.
2. Del procesado.
Dada su condición de abogado, presentó directamente la demanda. Primer cargo. Nulidad por falta de competencia del Juez de primera instancia. Ocurrió la irregularidad procesal porque el juicio lo adelantó el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia la dictó el 56 Penal del Circuito de Descongestión, de conformidad con la facultad que le otorgó el Consejo Superior de la Judicatura a través del acuerdo 6093 del 14 de julio de 2009. — | | Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO Se refirió el censor al contenido de ese acuerdo y al de lós … R
números 6399 del 29 de diciembre de 2009 y 6877 del 6 de abril de 2010. En el artículo 19 del último se prórrogaron hasta el 15 de _ mayo de 2010 los efectos del acuerdo6093, por el “cual se establecieron medidas de descongestión, entre otros despachos, para el 54 Penal del Circuito de Bogotá. Traduce lo precedente que cuando el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión dictó la sentencia de primera instancia el 18 de mayo de 2010, hacía 3 días que se había extinguido la competencia especial conferida el 14 de julio de 2009 por el Consejo Superiof de la Judicatura. Carecía de facultad, en consecuencia, para dictar el fallo. Se quebrantó, pues, el derechp al debido proceso e igual el derecho de defensa. Al procesado no.se le escuchó en indagatoria en la instrucción, pese a habérselo solicitado al Fiscal, y “ese hecho condujo a que el debate probatorio y sus intervenciones en el proceso se hubieran adelantado todas en la audiencia pública de juicio, ante el juez de conocimiento”. En este acto procesal el Juez lo interrogó y “brilló” allí el principio de inmediación probatoria. No obstante, “todo ese ejercicio del derecho a la defensa se desvirtuó y perdió eficacia con el traslado del proceso al Juzgado 56 Penal del Circuito con el único fin de que profiriera el fallo”. Como la funcionaria a quien le correspondió dictarla no asistióa la audiencia de juzgamiento, no conoció de
viva voz del procesado los procedimientos internos bancarios y de ahí “probablemente” los errores de hecho en los que incurrió al analizar el material probatorio. Casación 37.282 :HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO PE RA La “transcripción” de la intervención oral de HENRY BAQUERO en el acto procesal de juzgamiento es otra.evidencia de la vulneración del derecho de defensa. No es inteligible “y sólo aquel qúe conozca el tema o que sea un experto en esos asuntos o que haya asistido a la audiencia podría formarse una idea más o .. menos clara de lo ocurrido en el juicio a partir de su lectura”. . Le solicita el censor a la Sala, en fin, que case la sentencia inpugnada y deciare la nulidad de lo actuado a patrtir de la sentencia de primera instancia, para que proceda a dictarla el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá. Segundo cargo, Violación indirecta de -la ley sustancial originada en error de derecho por falso juicio de '1egándad.
1. Se produjo el yerro al admitirse y darie eficacia probatoria, hasta el punto de convertirio “en la prueba reina para sustentar la sentencia condenatoria”, al informe 008 de la Contraloría interna de la Caja Agraria. Este se produjo “a espaldas del procesado” y se trajo al expediente como anexo de la denuncia. Fue el resultado “de una actuación extraprocesal desarrollada” por la Caja Agraria, anterior a la iniciación del proceso penal.
Adicionalmente, no se verificó su coríten¡do¡a lo largo de la actuación y pese a Incluir d “acusaciones” de varios funcionarios
contra el procesado, nunca se ratificaron bajo juramento en el proceso, impidiéndose al procesado —como consecuencia— la “ posibilidad de controvertirel informe. : Casación 37282
HENRY EDUARDQ BAQUERO BAQUERO
2. Este fue la consecuencia de la visita que realizó !a Auditoría Interna el 6 de agosto de 1998 a la Oficina Chapinero. ; Se dieron cuenta allí “de supueétas deficiencias presentadas al momento de aprobar y. desembolsar algunas operaciones crediticias”, referidas “todas” “a la falta de documentos en las carpetas comerciales de los clientes y, en varíos casos, a la desaparición de las propias carpetas”.
El 31 de marzo de 1998, HENRY BAQUERO BAQUERO fue trasladado a la sucursal Avenida Jiménez de Bogotá y el 16 de mayo del mismo año se había producido su desvinculación de la entidad. Entonces no contó con la oportunidad de asistir a la visita, ní de controvertir o responder el informe. Mucho menos de adoptar los correctivos necesarios para solucionar las defícíencias encontradas pues ya no era empleado del Banco. La Caja Agraria contaba “con las herramientas necesarias para convocario .a ejercer su derecho de defensa" y no lo hizo. Por tanto, "la prueba se practicó y se produjo” a sus espaldas, vulnerándose así el principio de publicidad. Ni el procedimiento interno ni el informe se le notificaron. Así las cosas, es claro que esa actuación de la Caja Agrari%a, “al producir la prueba que posteriormente sería trasladada al
proceso penal vulneró palmariamente el derecho a un deb¡áo proceso, especificamente el derecho a la defensa de HENRÍY BAQUERO”". ' 3. ¿Qué tipo de prueba es el informe de la Auditoría Interna de la Caja Agraria? D.7 : | , Casación 37.282 D y o ¿.HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO r1»;'&:— — -º€ ad Su condición, en primer lugar, es estrictamente “administrativa y con sustentoen él podía decretarse la apertura de una investigación disciplinaria, en la cual debía respetarse al funcionario su derecho de defensa, en desarrollo del cual podía " solicitar y presentar pruebas orientadas a demestrar.o desvirtuar “ los hechos del informe. Pero esa garantía, como quedó visto, se le conculcó a HENRY BAQUERO BAQUERO. En el ámbito de la Caja Agraria, en conclusión, “el informe de la Contraloría Interna nunca pudo ser controvertido y.era, por lo tanto, una prueba sumaria”.
El documento liegó: al proceso penal como anexo de la denuncia y con sustento en ésta se consideraron cumplidos los requisitos para darinicio al proceso penal.-A los imputados, en la indagatoria (menos a BAQUERO pues no: se le brindó la oportunidadde rendirla), se “/es enrostró el informe como prueba del presunto delito de peculado”. Puede afirmarse, entonces, que así sea “precariíamente” tuvieron la oportunidad de controvertirlo, aunque no a los funcionarios qúe lo suscribieron y formularon “/as
acusaciones” objeto de este expediente, quienes nunca se ratificaron bajo juramento del contenido del informe. A BAQUERO BAQUERO, en suma, se le conculcó el debido próceso por falta de ratificación de la “prueba extraprocesaf” y “la impostbilidad de controvertirla” en los ámbitos administrativo y penal. “La única controversia” que se preséntó, “precaría y tardía”, se produjo en la etapa del juicio, donde se logró allegar “a/gún tipo de documentación” en relación con el crédito otorgado a Pedro Alirio Gualteros. Se demostró en esa fase procesal, en efecto, que en contra de esa persona la Caja Agraria demandó Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO ejecutivamente el cobro de un pagaré por la suma de $2.137.375.00. ' - Dicho hallazgo permitió al menos establecer dos inexactitudes fundamentales en el contenido del informe: el monto del crédito (se habló en él de $15.016.201.00) y la afirmación de que no estaba garantizado. En condiciones así “es razonable afirmar que esos mismos errores pueden estar contenidos en las deficiencias relacionadas en las demás operaciones de crédito”. Le solicitó el casacionista a la Corte, por último, casar ,Ila sentencia, aplicar la cláusula de exclusión previstean el artículo 29 de la Constitución Política y “proferir un fallo sustitutivo”. Tercer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial originada en errores de hecho por falsos juicios de existencia por omisión. Las pruebas que el juzgador dejó de examinar son las
siguientes:
1. El documento oficial de la Caja Agraria en el cual se establecen las funciones del Director de una sucursal o agencia.
Entre ellas estaba autorizar mediante su firma las oberaciones de crédito “dentro de los límites de las atribuciones que le han sido conferidas” y “las operaciones generadas por la prestación o venta de los diferentes servicios ofrecidos por la entidad, cuando por su cuantía, exbeda las facultades de sus ¡nmed¡atbs colaboradores o requiera de su operación conjunta”. , h 10 PA € 1F . Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO Dos hechos relevantes permitía conciuir ese medio de convicción: existía la posibilidad de que HENRY BAQUERO tuviese subalternos facultados para aprobar opefaciones de - crédito y todas aquellas que él autorizabá “tenían que llevar su tirma”.
2. El auto de cierre de investigación fiscal y orden de apertura de juicio fiscal 4009-99 de la Contraloría General de la 'República, en el aparte donde afirma “que los créditos aprobados por Álvaro Iván Bermúdez, aparecen en el listado REICO por aprobador a nombre de HENRY BAQUERO BAQUERO, Director de la Oficina, por no aceptar el sistema a un funcionario sin atribuciones previamente autorizadas por las normas o reglamentos”. Esto acredita que las operaciónes de crédito “que iregulamente hubiera aprobado el analista de crédito Álvaro Iván Bermúdez, figuraban en el listado REICO comos i hubieran sido aprobadas por HENRY BAQUERO”. p
3. Informe de la Contraloría Interna de la Caja Agraria. Ailí, en las págiñas 6 y 8, figuran Luis Enrique Bejarano (Subgerente) y Rafael Hernando Saavedra aprobando sobregiros a Juan Carlos Sánchez y a Gerardo Bernal 8 CIA S. en C. por $6.243.823.00 y $30:663.064.00, respectivamente. En la página 44 del mismo documento se conciuyó que existía ausencia de control por parte de los directivos de la sucursal Chapinero, quienes permitían que el analista Álvaro Iván Bermúdez aprobara y desemboisara créditos y sobregiros. Igualmente que “en algunas oportunidades” se incluía en el programa REICO “un aprobador diferente al que realmente otorgó el crédito”.
11 | ] | Casación 37. 282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO Esta prueba demuestra qué otros funcionarios disfintoá de| Director de la sucursal bancaría, sin atribuciones para' ello, aprobaban pagarés y operaciones de crédito.
4. Ampliación de indagatoria de ÁLVARO IVÁ!.N BERMÚDEZ. Se le preguntó cuál a su parecer fue la razón para que el gerente HENRY BAQUERO se hayá abstenido de firmgf “las aprobaciones de crédito que se le han puesto de presente” y el motivo para desembolsar esos sobregiros y'créditos sólo con e firma del subgerente. Respondió que eito “pi¡do haber obedecídlo” a desorden administrativo o a “un olvido” suyo o del gerente, “no lo sabría asegurar”. Al explicar por qué en los pagarés aparecía
que HENRY BAQUERO aprobó “dichos créditos” dijo que eso obedecía a gue era él como gerente quien contaba con la facult¿d de aprobarlos y mencionario en el documento correspondía “a _u¡1¡a costumbre de indicar al funcionario que había aprobado”. | Así las cosas, aún si no las había aprobado, en todas las operaciones de crédito de señalaba como aprobador a HENRY BAQUERO y se le hacia figurar en esa condición en el aplicativo REICO. | Esos fueron los medios de prueba en los que recayó !el error. Para que al procesado BAQUERO se le pudiera atribúir responsabilidad pena! por ei delito objeto -de la acusación deblía demostrarse con certeza que aprobó las .operaciones de crédito| y que lo hizo con violación de los reglamentos. De su condición c!ie Gerente no eran derivables esos elementos y la defensa ha insistido en señalár ante las instancias que, salvo el crédito por 10 millones de pesos otorgado a Miguel Alfonso Hernández, no obra | I f 12 | ,¿'á"'i'_.".,“: Fa i:;a L¡k:.¡=5a ¿á'3 ¡?13:35%;;ff¿—r
Casación 37,282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO EE Ea ninguno otro en el expediente aprobado con su firma por el procesado HENRY—"BAQUERO. Se planteó, igualmente, que ÁLVARO IVÁN BERMÚDEZ aprobó “un elevado número de operaciones de crédito sin tener atribuciones para ello”, que en el
'sisfema REICO quedaron como autorizadas por BAQUERO y que “por lo m'ehbs tres funcionarios más podían aprobar operaciones de crédito en la Oficina Chapinero”. — Ha señalado la defensa en el proceso, por último, que resultaba imposible queHENRY BAQUERO le hubiera concedido a Helena Antonia Reodríguez el sobregiro de $67.050.000.00 porque cuahdo eso sucedió ya no trabajaba el funcionario en la oficina Chap:nero Había sido trasladado a la sucursal Avenida J¡menez —Ei'Tribunál,¡ frente a esos planteamientos, por lo menos admitió una duda frente a la aprobación del crédito acabado de - _menci0náf y en relación 'con él, en. consecuencia; absolvió a BAQUERO. Sobre los demás temas “no e - pronunció — expresamente”, limitandose a generalidades vinculadas,de una parte, a que la firma del gerente para aprobar un hcrédito no debía entenderse como acto Iburocrático sino como evidencia de que “conoció el acto y verificó, dentro de su competencia, la corrección del mismo", y, de óotra, a la no aceptación de las eXculpaciones de BAQUERO, a través de las cuales pretende hacer creer que la responsabilidad de lo ocurrido radica en quienes se -desempeñaban como sus subalternos. El informe de la Contraloría Interna de la Caja Agraria le mereció al ad quem total credibilidad. No es sólida esa conclusión, 13 Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO sin embargo, si se tiene en cuenta que el medio de convicción,
según se probó en el juicio, “estaba plagado de imprecisitones y de errores”, muchos de ellos fundamentales. Para no “el/aborar la larga lista de imprecisiones y defectos" que a juicio del censor contiene el informe, destaca dos que denunció la defensa en la apelación, los aceptó la segunda instancia en la sentencia y se encuentran relacionados con los sobregiros otorgados a Pedro Alirio Guaiteros y a Helena Antonia Rodríguez de Muñoz. Habiendo aceptado dichos errores el Tribunal, “desde /a sana crítica, debió aproximarse de una manera mucho más estricta tanto al informe como a la totalidad del material probatorio recaudado”. Debió, en otras palabras, “abandonar su posición canónica de tener el informe como una verdad con fuerza de dogma” y preguntarse si podía contener equivocaciones. Lo pertinente era, de cara a una afirmación “del talante de aprobó HENRY BAQUERO BAQUERO”, buscar la correspondiente fundamentación. Por ese camino el ad quem habría concluido que el informe carece de sustentación a ese respecto porque no dice cómo el Gerente BAQUERO autorizó esas operaciones. De capital importancia es “e/ error" pues "conduce a la duda sobre la conducta de HENRY BAQUERO”, la cual se presenta inicialmente en el caso de Helena Antonia Rodríguez “y se extiende a todo el informe”. Se comprueba con las pruebas omitidas por la segunda instancia que cualquiera, “incluido HENRY BAQUERO", pudo aprobar las operaciones de crédito. El proceso, pues, arroja duda en relación con la responsabilidad penal del acusado, la c=.fal
14 Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO i N debía resolverse a su favor. Le pide el casacionista a la Sala, en consecuencia, casar el fallo impugnado y" dictar .sentencia absolutoria. — Cuarto cargo. Violación indirecta de la ley sustancial — originada en errores de hechó por falsos juicios de existencia e identidad. El juzgador aplicó indebidamente el artículo 133 del Código 'Penál (peculado por apropiación) y dejó de aplicar el 137 ibídem (peculado culposo). Lo hizo frente a cada una de las operaciones de crédito en las Qque se hicieron recaer los atentados contra la administración pública atribuidos al procesado..
1. Crédito de $10.000.000.00 otorgado a Miguel Alfonso Hernández Navas. - . . A 1.1. Tergiversó el Tribuna! el informe de -la - Contraloría Interna de la Caja Agraria. Se afirma en la página:38 del .mismo que se halló una carta del deudor al Gerénte donde: expresa que no solicitó y no fue beneficiario de ese crédito. Se agrega en el documento que la firrna de esa comunicación no coincide con la del pagaré y, sin embargo, se desembolsaron los. 1D millones de pesos a la cuenta de Hernández, de la cual fueron retirados $9.900.000.00. “Lo. anterior —concluye el informe— nos permite . ver que lo dicho én la carta carece de veracidad El yerro consistió en dar por demostrado que el préstamo se — desembolsó a una persona diferente a Hernández Navas, “con
[ base en una supuesta carta en la que una persona que dice serel 15 Casación 37.282 HENRY EDJARDO BAQUERO BAQUERO beneficiario niega haber solicitado el crédito, cuando el informe de auditoría en el que se sustenta la conclusión del Tribunal afirma todo lo contrarto”. 1.2. Se dejaron de apreciar er Ie| fallo los” siguieñtes documentos: a) La soticitud de certificado individua! de seguro C!8 deudores obrante a folio 180 del cuaderno 42, en el cual "apareée la firma del señor Hemández Navas como asegurado por la operación de crédito que se cuestiona en este proceso”;: b) Pagaré suscrito por Hernández Navas (FI. 181/2), c) Carta del 16 de febrero de 1998 a través de la cualHemández Navas “reconoce la obligación a su cargo y solicita una refínañcíacíóñ”. La firma puesta en esta comunicación “es igual a las mericionadas en las dos pruebas relacionadas añterfonnente”; d) Cónsuita a la CIFIN realizada el 1% de septie-_mbre de 1¡997, es .decir, una semana después de la solicitud del crédito y 24 días antes de siu aprobación. Allí se hace referencia a una obligación a cargo de Hernández Navas por $59.000.00, reportada a ese centro 'de información en 1990 y “activada en agosto de 1997'; e) Carta de solicitud de crédito suscrita por Miguel Hernández Navas. La firma puesta en este documento “es igua! a la que aparece en todos los
documentos mencionados anteriormente”. A pesar de las evidencias indicar lo contrario, el juzgador conciluyó, de una parte, que el crédito de 10 millones de pesos se aprobó y desembolsó “a una persona distinta del señor Hernández Navas' y, de otra, que se omitió la consulta atinente al riesgo financiero. Adicionalmente no dio por demostrado, estándolo, que en la Caja Agraria existía la poéibilidad de aprobiar . | créditos a personas reportadas con calificación K en la CIFIN, 16 — - ' Casación 37.282 HENRY. £DUARDO BAQUERO BAQUERO - fº£M_$¿ 4 según se puede constatar entre el folio 142 y ei 148 del cuaderno | del juyic¡o 3, a condición de demostrar “quée esa calificación obedecía a un error de la entidad financiera reportante”. Pudo suceder, en el caso examinado, due el cliente haya aportado la certificación dei error.o el paz y salvo que solucionaba el problema de Iá calificación K y que esa certificación no haya sido aportada al expediente. Así por lo menos parece demostrarlo el lapso de . tempo transcurrido entre la solicitud del crédito (agosto 21), la consulta a la CIFIN (1 de septiembre) y la aprobación del crédito (24 de septiembre)”. Si el Tribunal derivó el dolo del peculado por apropiación de “una carta suscrita por el cliente” a través de la cual informó que — no solicitó el crédito ni se benefició de él, acreditado que si se le — otorgó y desemboilsó, el asunto quedaría limitado a la violación del
reglamento por aprobarse un préstamo a una persona reportada. En consecuencia, según hipótesis en ese sentidode la propia sentencia, se habría incurrido en peculado culposo. O en-ningún — delito,s i se admite duda frente a la transgresión reglamentaria, en vista de la eventualidad de que Hernández Navas - hubiese demostrado a la Caja Agraria "que la obligación po' r$5 9.000.00 que figuraba Comol castigada obedecía a un error de la entidad financiera que lo reportó”.
12. Crédito otorgado a Crucelia Vidales Herrán. — Se tergiversó la carta manuscritadel 7 'de abril de 1998. dirigida a HENRY BAQUERO y suscrita por :Gilberto González Parra. En ella, respecto del “sobregiro de Crucetia Vidales", pidió el mencionado pasar la deuda a crédito ordiniario con plazo a 6
17 Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO meses. Agregó: “como respaldo hago cesión del CDAT 0201 con serie 40103901 de fecha 15 de marzo de 1998 a nombre de Condintol Ltda y/o Gilberto González Parra por $18.000.000”. Se trató de cesión del título valor y no de ofrecimiento de la cesión como lo entendió el Tribunal. En el revés del CDAT, de hecho, bajo “firma del cedente” a¡pafece dos veces la de González Parra. La segunda instancia no dio por demostrado lo precedente Vy, por consiguiente, no consideró probado que si la obligación crediticia se dejó de cancelar, ello obedebió a que quienes
sucedieron en su.óafgo en la sucursal Chapinero a HENRY BAQUERO “no efe<_:tuáron las gestiones necesarias pára cobrar.el CDAT a su vencimiento”. Otras premisas. falsas del Tribunal fueron: a) señalar que con la carta de ofrecimiento de iácesión se anexó una fotocopia del CDAT. La Caja Agraria, según consta en el expediente, recibió el título original y lo contabilizó como recibido; b) Afirmar que nunca se firmó la carta de cesión del título valor, cuando González Parra, en la carta antes mencionada, expresó "hago cesión del CDAT". Le bastaba a la entidad bancaria, en esas circunstancias, con efectuar las gestiones necesarias para cobrar el CDAT a su vencimiento, bastando para el efecto su presentación en compañíade la carta de cesión. Se advierte, de otra parte, quela Caja Agraria aceptó reestructurar el crédito a Crucelia Vidales, cuando ya BAQUERO no se desempeñaba como gerente en Chapinero. Eso produjo, 18 TRC AR a¡ 1 T NR DecME de a -E A2OF ERIA» AS _rD eL- " " H_ Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO | A por ende, la extinción del sobregiro inicial —objeto de la imputación— al novarse éste por un crédito ordinario a 6 meses. El dolo de peculado, en el presente caso, lo elaboró el — Tribunat a partir de los siguientes supuestos falsos: que no existió - volluntad' por parte de la deudora de pagar el sobregiro a su cargo
—y que la solicitud de refinanciación y ofrecimiento de una garantía fortalecian la evidencia de que con la concesión dél préstamo se consumó el delito de peculado por apropiación. La realidad _ delmuestra que no existió propósito de defraudación porque hubo “ voluntad de pagar con el CDAT, el cual fue debidamente cedido por su titular. Que la cliente, residente en Ibagué, haya abierto una cuenta corriente en Bogotá y que a los dos días de la apertura se le haya otorgado el sobregiro, constituyen argumeñtos de la sentencia a favor del dolo, que se destruyen con el error en el que incurrió el ad quem al considerar ineficaz el acto de cesión del título valor y con la equivocación de los funcionarios de la Caja Agraria que no lo hicieroñ efectivo.
3. Crédito a favor de IMPOR UNIVERSAL LTDA.
Se tergiversaron las siguientes pruebas: el informe de la Contraloría Interna de la Caja Agraria, donde aparece otorgado el sobregiro a la sociedad mencionada el 21 de julio de 1997, escritura pública 1736 obrante a partir del folio 112 del cuaderno $2 del juicio, mediante ¡a cual Ángel Cortés Gómez constituyó, en relación con un predio ubicado en La Calera, hipoteca abierta de cuantía” indeterminada “a “favor de - la entidad bancaria; y 19 Casación 37.282 HENRY EDUARDO BAQUERO BAQUERO anotaciones en el registro ínmobiliarió de ese inmueblé números 11 '(hipotepa a favor de la Caja Agraria)y 13 (prohibi;¿iónº de
cancelar grávámenes constituidos a favor de la Caja Agraria) del 28 de mayo de 1997 y del1 9 de noviembre de 1999, respectivamente. El Tribunal, eqúivocadamente, dio por. sentado que la hipoteca se formalizó con posterioridad a la aprobación del sobregiro. Y omitió considerar que enl el informe de la Contraloría Interna de la Caja Agraria en ningunáparte se relacionó cónjo deficiencia en la concesión del sobregiro la carencia dé'_ “pagaré fimado”. Incurrió la corbora_ción judicial, entonces,en falso jui¿io de existencia por suposición al afirmar que la obligación carecía de pagaré que le permitiera a la Caja Agraria su cóbro coactivo.
4. Crédito a favor de SERCO LTDA.
El Tribunal fundámentó¡el dolo de peculado en este caso, en varias irregularidades ocurridas en el otorgamiento del sobregiro a SERCO LTDA y especialmente en la circunstancia no prestarse ninguna garantía. La carta del |18 de mayo de 2004 suscrita por Mauricio Alberto García, Director de AsuntosEspeciales
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