CSJ - Sentencia 37316(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37316(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 139.
Bogotá, D. C, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). DECISIÓN La Sala tendría que entrar a calificar la demanda de casación discrecional presentada por la defensora de ALEXANDER DÍAZ CASTRO contra el fallo proferido por el Tribunal de Tunjal (Boyacá), el cual confirmó la sentencia adoptada po r el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores de ese Distrito, que lo condenó por el punible homicidio culposo a la pena de 24 meses de prisión, si no fuera porque observa la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal. 1 Las decisiones de primera y segunda instancia fueron signadas el 30 de junio de 2010 y el 13 de mayo de 2011, respectivamente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro HECHOS El Comandante de la Sijin de Miraflores (Boya0), puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el decgso de un infante, acaecido aproximadamente a las 12 de la noche del 30 de diciembre de 2004, cuando el profesional de la salud ALEXANDER DÍAZ CASTRO, resolvió instrumentar el parto que le estaba realizando a la señora Briceyda Vargas
Fernández, con la ayuda de fórceps (espátulas), en cuyo procedimiento cumplido en el hospital regional de la citada munidipalidad, el recién nacido, sufrió una falla craneana que le generó la muerte, tal y como se determinó en la necropsia: Occiso lactante que presenta signos de muerte por trauma craneoencefálico severo, fractura completa de parietal izquierdo y hematoma intracraneal masivo2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 6 de octubre de 2006, la Fiscalía 30
Seccioljal de Miraflores, profirió resolución de acusación contra 2 Ver foliol 17, c.o.l. 2 República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia ft/ Ley 600 del/ Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro ALEXANDER DÍAZ CASTRO, como presunto autor responsable del punible de homicidio culposo. El 22 de julio de 2008, la Fiscalía Cuarta Delegada de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa. El 30 de junio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, condenó al inculpado a la pena de 24 meses de prisión y multa de 20 smlmv3. El 13 de mayo de 2011, El Tribunal Superior de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa. El 28 de julio siguiente, la defensora del hoy condenado, solicitó cesación del procedimiento por indemnización integral a favor de su mandante, anexando a su
petición copia autenticada por el Notario Segundo del Circuito de Tunja, de un "acta de indemnización integral" como de un escrito donde 3 En la parte motiva sobre el mismo tema, expuso el Juez. "Para reparar este daño moral se considera que en equidad el profesional de la salud condenado debe cancelar a favor de los padres una indemnización equivalente a diez (10) SMLMV. Los que deberán ser cancelados dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecución de la presente decisión". 3 República de Colombia Corte St4prema de Justicia Ley 600 de Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 139.
Bogotá, D. C, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (012). DECISIÓN La Sala tendría que entrar a calificar la dem da de casación discrecional presentada por la defensora de ALEX NDER DÍAZ CASTRO contra el fallo proferido por el Tribu al de Tunjal (Boyacá), el cual confirmó la sentencia adoptada po r e] Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores de ese Distrito, que lo condenó por el punible homicidio culposo a la pena de 24 mese de prisión, si no fuera porque observa la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal. 1 Las decir iones de primera y segunda instancia fueron signadas el 30 de junio de 2010 y el 13 de mayo de 2011, respectivamente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro HECHOS El Comandante de la Sijin de Miraflores (Boyacá), puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el deceso de un infante, acaecido aproximadamente a las 12 de la noche del 30 de diciembre de 2004, cuando el profesional de la salud ALEXANDER DÍAZ CASTRO, resolvió instrumentar el parto que le estaba realizando a la señora Briceyda Vargas Fernández, con la ayuda de fórceps (espátulas), en cuyo procedimiento cumplido en el hospital regional de la citada municipalidad, el recién nacido, sufrió una falla craneana que le generó la muerte, tal y como se determinó en la necropsia: Occiso lactante que presenta signos de muerte por trauma craneoencefálico severo, fractura completa de parietal izquierdo y hematoma intracraneal masivo2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 6 de octubre de 2006, la Fiscalía 30
Seccional de Miraflores, profirió resolución de acusación contra 2 Ver folio 17, c.o.1. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 dei/2 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro ALE NDER DÍAZ CASTRO, como presunto autor responsable del punible de homicidio culposo. El 22 de julio de 2008, la Fiscalía Cuarta Delega a de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa. El 30 de junio de 2010, el Juzgado Promiscuo
del Ci cuito de Miraflores, condenó al inculpado a la pena de 24 meses de prisión y multa de 20 smlmv3. El 13 de mayo de 2011, El Tribunal Superior de Tunja, confirmó la decisión recurrida por la defensa. El 28 de julio siguiente, la defensora del hoy condenado, solicitó cesación del procedimiento por indem1oización integral a favor de su mandante, anexando a su petición copia autenticada por el Notario Segundo del Circuito de Tunja, de un "acta de indemnización integral" como de un escrito donde 3 En la parte motiva sobre el mismo tema, expuso el Juez. "Para reparar este daño moral se considera que en equidad el profesional de la salud condenado debe cancelar a favor de los padres una indemnización equivalente a diez (10) S.V1LMV. Los que deberán ser cancelados dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecución de la presente decisión". 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 deX04 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro los perjudicados con la infracción a la vida en formación, manifestaron haber recibido el dinero acordado.
6. El mismo sujeto procesal inconforme con la providencia de segundo grado, la impugnó y, a su turno, mediante la presentación de demanda sustentó el recurso de casación.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 42 de la Ley 600 de 2000, determina que algunos injustos pueden ser objeto de reparación integral, entre otros, el homicidio culposo; así lo disciplina la citada norma.
En tos delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y
lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño causado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. 4 República de Colombia 41 Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. La Sala viene sosteniendo que en punto de esta causal objetiva de extinción de la acción penal, su aplicación debe soport r actos voluntarios del inculpado, excluyéndose todas aquella s causas extrañas a él para la consecución de tal
prerro sativa, siendo imprescindible, presentar la solicitud con los respec ivos soportes, previo a la decisión final de la Corte. Respecto a la citada normatividad instru ental en ilación con el canon 39 del mismo estatuto; la jurisp udencia4 viene concluyendo que para que sea válida su aplica ión es ineludible que el tipo penal objeto de extinción de la acció contenga alguno de los delitos enunciados en el precepto 42 ibíde • por otro lado, que efectivamente se hubiere reparado integrálmente el daño producido, conforme a dictamen pericial de 4 Ver radicados 9.669 (21-7-98), 13.900 (25-5-99), 35.868 (9-3-11) y 35.946 (13-4-11) y 37.355 (19-10-11). 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro perjuicios o que medie acuerdo entre las partes sobre ese especifico tema, como en el caso en estudio. Además, se debe constatar en el plexo probatorio, si en los cinco (5) años anteriores se profirió, en otra actuación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del procesado ALEXANDER DÍAZ CASTRO, por equivalente motivo. Siendo ello así, la Sala pasará a constatar el cumplimiento de los presupuestos legales y jurisprudenciales en el caso objeto de análisis; cotejará, además, si los familiares de la menor víctima, en orden a satisfacer sus derechos vulnerados, realmente hicieron presencia en el trámite procesal, con ese
exclusivo propósito.
1. Como se indicó atrás, el punible que se le imputó al médico ALEXANDER DÍAZ CASTRO y por el que se le condenó a 24 meses de prisión, fue consumado en la modalidad culposa (homicidio), sin que se le hubiese atribuido alguna de las dos circunstancias de agravación específicas descritas en el artículo 110 de la Ley 599 de 2000, como son, el haber generado el resultado antijurídico bajo el influjo de alguna bebida embriagante, droga o
6 República de Colombia Corte S prema de Justicia 14) Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro sustancia que produzca dependencia física o quizás dejado el sitio donde Ocurrió el deceso del infante, sin justa causa.
2. El día 22 de junio de 2011, se reunieron los proge tores del lactante fallecido Briceyda Vargas Fernández y José Jesús Torres Damián con la defensora del médico ALEXANDER DÍAZ CASTRO, a fin lograr "indemnizar de manera total e integral los perjuicios que pudieron haberse ocasionado... con ocasión de la prestació del servicio médico a cargo del Dr. Alexander Díaz Castro. Estando los intervinientes en pleno uso de sus facultades mentales y sin que se presente ningún elemento o causa que vicie su voluntad, se plantean los términos del siguiente acuerdo de pago porindemnización integral".
Por lo anterior acordaron que se les cancelaría a aquéllos "la suma única para todos los mencionados perjudicados equivalente a
10 smlinv MCTE ($5.356.000), a título de INDEMNIZACIÓN INTEGRAL Y COMPLETA, de los eventuales perjuicios que pudieron haberse ocasionado con la prestación del servicio médico a cargo del Dr. ALEXANDER DÍAZ CASTRO en su cje agente del Estado sus servicios profesionales como galeno de la institución hospitalaria del nivel público Centro de Salud San Eduardo (Boyacá). Así mismo, en el referido documento, se dejó constancia que "los señores BRICEYDA VARGAS FERNÁNDEZ y TOSÉDE JESÚS CORRES DAMIAN (sic), manifiestan declarar que el Dr. ALEXANDER 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 14/ Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro DÍAZ CASTRO queda a paz y salvo por todo concepto y se entienden INDEMNIZADOS INTEGRALMENTE en su derecho a la verdad, justicia y reparación... por los hechos que originaron el proceso penal". Dejaron claro las partes que el resarcimiento aludido, "no compromete una eventual condena a las entidades públicas involucradas en los hechos objeto de reclamación, toda vez que la presente indemnización comprende únicamente los perjuicios de todo orden que hubieren podido ocasionar con su actuar médico el Dr. Alexander Díaz Castro" También se indicó que, el dinero aludido, iba a ser entregado a los padres del menor, a nombre del procesado, mediante el título valor, "cheque de gerencia No. 000683 del Banco Bancolombia a favor de la Sra. BRICEYDA VARGAS FERNÁNDEZ, por la suma de
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($5.356.000) que se entrega con la firma del presente documento". Adjuntó la letrada, además, un nuevo escrito dirigido al Tribunal de Tunja y signado por los progenitores del infante, en el que manifestaron haber "sido indemnizados integralmente en nuestros derechos a verdad, justicia y reparación dentro del proceso de la referencia". (Todos los subrayados fuera de texto). 8 República de Colombia Corte Simrema de Justicia Ley 600 de Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro Ante lo cual, la defensora presentó memorial en el cpue solicitó se declare extinguida la acción penal seguida contra su mandante ALEXANDER DÍAZ CASTRO, por el delito de homicidio culposo. En los dos cuadernos principales que agrupan el proceso seguido contra el médico ALEXANDER DÍAZ CASTRO, no se registra constancia alguna en la que se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento dentro de los 5 años anteriores, a su favor. La Sala aún no se ha pronunciado en punto de la c lificación de la demanda de casación discrecional, elevada por la defensa técnica, en relación a un único cargo, enunciado por falso j icio de identidad, por distorsión probatoria respecto al dicta n entregado por la doctora Edith Ángel Müller, en tanto, la actuación de su prohijado se concretó a un riesgo connatural a la intervención médica que realizó, que le hubiera podido suceder a cualquier especialista en la materia, si se tiene presente, además,
que el jercicio de dicha ciencia es por entero inexacto. 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 201 Casación No. 37.3 Alexander Díaz Cast Con todo, en el presente asunto se reúnen los presupuestos condensados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, para acceder a la petición elevada por la profesional del derecho que actúa a nombre del hoy condenado y, por ese camino, declarará la extinción de la acción penal por indemnización integral, recibida en un monto superior a los cinco millones de pesos, por los progenitores del infante fallecido Briceyda Vargas Fernández y José de Jesús Torres Damián, prevaleciendo la autonomía de la voluntad privada de los padres de la víctima sobre el monto impuesto por instancias en la parte resolutiva, incluso, por estar opuesto a sus motivaciones. Por otro lado, los contenidos normativos previstos en la Ley 1089 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), no se oponen o prohiben lo aquí decidido.
7. Lo precedente permite afirmar que la Sala decretará la extinción de la acción penal con base en el canon aludido y lo disciplinado en el artículo 39 del mismo estatuto adjetivo, por lo cual, se ordenará la cesación de procedimiento a favor de ALEXANDER DÍAZ CASTRO, por el delito de homicidio culposo, objeto de investigación y juzgamiento.
10 Repúbllica de Colombia Corte Siprema de Justicia Ley 600d 2 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro
Por tal motivo, el Juzgado de primer nivel devol erá las cauciones generadas y se encargará de cancelar todos los r querimientos y pendientes que ALEXANDER DÍAZ CASI O, hubiere adquirido por razón exclusiva del presente asunto$ así como también, informará a los organismos de seguridad del Es do a donde se hubiese oficiado. Así mismo, lo aquí dispuesto se comunicará al Ce o de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la iscalía General de la Nación para efectos de imprimirle estrict cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artícul 42 de la Ley 599 de 2000.
10. Por sustracción de materia, la decisión aquí tomad, inhibe a la Sala de calificar la demanda discrecional presentada por la defensa técnica.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 11 República de Colombia Vi/ Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro RESUELVE Primero: inhibirse de estudiar la demanda de casación discrecional presentada por la defensora de ALEXANDER DÍAZ CASTRO, en virtud de lo argumentado en párrafos precedentes.
Segundo: declarar la extinción de la acción penal por el delito de homicidio culposo a favor de ALEXANDER DÍAZ CASTRO, con base en la indemnización integral de perjuicios que realizó junto con los progenitores del lactante fallecido, con base en lo expuesto atrás.
Tercero: como consecuencia de lo anterior, cesar todo procedimiento a nombre de ALEXANDER DÍAZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número
7'177.793 de Tunja (Boyacá), de profesión médico cirujano.
Cuarto: el Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones generadas y se encargará de cancelar todos
12 República de Colombia Corte S prema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro los rEfquerimientos y pendientes que ALEXANDER DÍAZ CAST O, hubiere adquirido por razón exclusiva del presente asuntoF así como también, informará a los organismos de seguridad del Estado a donde se hubiese oficiado.
Quinto: remitir copia de este proveído al Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para efectos de lo dispuesto en el inciso del artículo 42 de la Ley 599 de 2000.
Sexto: contra la presente decisión procede el recurs de reposición.
Séptimo: Cópiese nqtifíquese, cúmplase y n devuélvase la actuación al Tribun de origen.
JOSÉ LEO/NID STOS MART NEZ
13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 37.316 Alexander Díaz Castro n is€ 11111
JOSÉ LUIS BARCE Ó CAMACHO NDO ALBERTO CASTR CABALLERO
DEL ROSARIaGONZ4 UÑOZ
LU GUILLERM
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14