CSJ - Sentencia 37337(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37337(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 37337
ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 139.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 15 de febrero de la anualidad en curso mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ALEKÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ contra la sentencia del 29 de junio de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo y sin que prospera la petición en ese sentido promovida por mencionado profesional del derecho, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo. nepumica de Colombia CASACIÓN 37337
ALEXÁNDER RAMIREZ SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia HECHOS La Sala los resumió en la decisión del 15 de febrero de 2012 en los siguientes términos: El 25 de abril de 2009 desconocidos rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio pticular de placas BUI 373 que ALEXÁNDER RAMÍREZ S NCHEZ había dejado estacionado cerca de una residencia sit ada en el barrio Alto Ford o Petaca de la ciudad de Si celejo, mientras asistía a una reunión. De allí extrajeron
os elementos, entre ellos una carpeta contentiva de do umentos personales. A los dos días, RAMÍREZ SÁNCHEZ recibió una llamada de señor Mercedes Berrio Mercado, quien le manifestó tener en su poder la mencionada carpeta, la cual había sido en ontrada en el barrio Sevilla por el reciclador Julio Miguel Cogollo Escobar. Acordaron entonces encontrarse ese mismo díak a las cinco de la tarde, en el sitio denominado "La PisCina" ubicado en la salida a Tolú para hacerle entrega de dicIla pertenencia. Al sitio convenido concurrió RAMÍREZ SÁNCHEZ en compañía de Humberto Rafael Oviedo Acosta, empleado suyo, quien descendió del automotor en el cual se desplazaban, el mismo objeto del latrocinio, solicitando a Berrio Mercado 3 República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia subiera al rodante. Como este último no aceptó la invitación, ALEXÁNDER RAMÍREZ le propinó un disparo con arma de fuego que impactó en su maxilar inferior, cayendo al piso de inmediato. Oviedo Acosta lo levantó y subió a la camioneta, en la que fue trasladado hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio público, el cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió la respectiva atención médica. ACTUACIÓN PROCESAL A instancias de la Fiscalía, el 8 de junio de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo dispuso librar orden de captura en contra de
ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ En audiencia preliminar realizada al día siguiente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, se legalizó la aprehensión de RAMÍREZ SÁNCHEZ. Allí mismo, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa y el despacho judicial lo afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
3. Oportunamente, la Fiscalía Sexta Seccional presentó escrito de acusación contra ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, atribuyéndole el delito de "tentativa de homicidio agravado".
República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Cokte Suprema de Justicia Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Seigundo Penal del Circuito de la citada ciudad, funcionario qúe realizó la audiencia de formulación de acusación el 24 de agosto de 2009, en cuyo desarrollo la Fiscalía imputó al pracesado el punible de tentativa de homicidio, de conformidad con los artículos 27 y 103 del Código Penal. El Juez celebró la audiencia preparatoria el 18 de setiembre del mismo 2009 e instaló el juicio oral el 1° de márzo de 2010, concluyéndolo al día siguiente cuando anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia ocurrió en la audiencia que realizó el 11 de febrero de 2011. El a quo condenó a EXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ a la pena de 8 años y 7 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lail)so, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Sincelejo lo modificó para condenar al acusado a laá penas de 72 meses de prisión y 47 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones r \g 5 República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia públicas por el mismo lapso determinado para la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas, esto último de acuerdo con el numeral 4° del artículo 104 del Código Penal. Inconforme con la sentencia del ad quem, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 15 de febrero del cursante ario. En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración de las garantías procesales del acusado, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió que los talladores consideraron una circunstancia de mayor punibilidad no imputada en la acusación. Procede la Sala a referirse a este aspecto. Aun cuando en el escrito de acusación la Fiscalía
anunció atribuir al procesado ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ el delito de "tentativa de homicidio agravado", lo cierto es que aludió allí mismo al artículo 103 del Código k4( República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Coi, Suprema de Justicia Penal de 2000, sin mencionar circunstancia de agravación alguna de las previstas en el artículo 104 ibídem. Por su parte, en la audiencia de acusación precisó que la imputación la formulaba por el punible de homicidio en g4do de tentativa, de conformidad con los artículos 27 y 1013 del estatuto punitivo, normas que contemplan, en su oren, el mencionado dispositivo amplificador y el homicidio simple. No obstante, el Tribunal dedujo en contra del acusado la pausal específica de agravación prevista en el numeral 4° de artículo 104 del Código Penal, bajo el entendido de que aq él obró guiado por un motivo fútil o de poca im ortancia. Como ya ha tenido oportunidad de precisarlo la Corte, el ikincipio de congruencia constituye garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Clistitución Política y su finalidad es asegurar que el suj to pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a llo, por los mismos cargos por los que se le acusó, sin lugar a sorprendérsele a última hora con imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. 7 República de Colombia CASACIÓN 37337
ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia En la Ley 906 de 2004 dicho principio está consagrado en el artículo 448 cuando establece: "El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena". Sobre el alcance de la precitada disposición, la Sala ha señalado que su quebranto se produce por acción o por omisión cuando se: i) condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación, ii) condena por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación, iii) condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero deduce, además, circunstancia, genérica o específica, de mayor punibilidad, y iv) suprime una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que se haya reconocido en la audiencia de formulación de la acusación'. En otra oportunidad la Corte precisó que en el marco del nuevo sistema penal acusatorio no le resulta factible al juez, así la Fiscalía lo solicite en desarrollo de la intervención final expresada en el juicio oral, modificar en el 1 Cfr. Sentencias del 6 de abril de 2006, radicación 24668, del 28 de noviembre de 2007, radicación 27518 y del 8 de octubre de 2008, radicación 29338. U República de Colombia CASACIÓN 3 733 7
ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ
Coitte Suprema de Justicia fallo la calificación jurídica contemplada en la acusación cuando esa variación implique consecuencias punitivas más gravosas para el procesado. Así, en sentencia del 27 de julio de 20072 expresó lo siguiente: "Dado que el juicio oral representa la oportunidad para qr+ la defensa ponga a prueba la consistencia de la a sación, entiende la Sala que la propia dinámica que es in erente al trámite acusatorio, rechazaría una variación de la calificación en desarrollo de la intervención en el juicio oral por parte de la Fiscalía con desmedro para el imputado, toda vez que ello implicaría en principio una indebida restricción de ensiva, como que ya efectuado el descubrimiento de los el entos probatorios por el Fiscal y la defensa, así como en nciadas la totalidad de pruebas que se van a hacer valer, po ministerio de la ley, el juez solamente ha de decretar la pr ctica de aquellas que se refieran a "los hechos de la acusación", en forma tal que cualquier variación de los cargos que implique la presencia de una agravante no imjutada o un nuevo delito, sorprendería a la defensa haCiendo inoperante el ejercicio real del contradictorio que enCuentra su mayor aptitud de confrontación a través de las pn4ebas, lo cual, desde luego, no tendría ya cabida en el juicio, máxime si se toma en cuenta que el deber de la Fisalía cuando es su turno para alegar es exponer los argumentos relacionados con el análisis de las pruebas, 2 Radicación 26468. 9 República de Colombia CASACIÓN 3 733 7
ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia tipificando en forma circunstanciada 'la conducta por la cual (Subraya la Sala). ha presentado la acusación" Este criterio ha sido ratificado en ulteriores decisiones, como ocurrió con las sentencias del 28 de noviembre de 2007 , del 30 de octubre de 2008 y del 4 de febrero de 3 4 2009 . En la primera de estas providencias, en efecto, se 5 consideró que "en el trámite ordinario se genera la imposibilidad de modificar el aspecto fáctico consignado en la formulación de acusación, sin perjuicio de que las pruebas practicadas en el debate oral den lugar a una tipicidad que y conserve equivalencia con el núcleo básico de la imputación que, además, no implique deterioro de los derechos de las (Destaca la Sala) partes e intervinientes" Se concluye de lo expuesto que constituye vulneración del principio de congruencia cuando el fallador deduce circunstancias de mayor punibilidad no contempladas fáctica y jurídicamente en la acusación. Como exactamente, yerro de esa naturaleza aconteció en el presente evento, pues ad quem consideró la causal prevista en el numeral 4° del artículo 104 del estatuto punitivo, resulta imperioso para la Sala restablecer la garantía quebrantada. 3 Radicación 27518. Radicación 29872. 5 Radicación 30043. I ,J República de Colombia CASACIÓN 3 7337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Cone Suprema de Justicia Para el efecto, será necesario efectuar una nueva
ddsificación punitiva, siguiendo los criterios aplicados por el juzgador de segundo grado que, como se recuerda, condenó al procesado por un delito de menor entidad al considerado por el a en cuanto en vez de homicidio tentado le quo, formuló juicio de reproche por el ilícito de lesiones personales dolosas agravadas. Aun cuando la conducta implicó la realización de varios resultados típicos de lesiones personales, el ad quem acertadamente aplicó el principio de unidad punitiva y tomó en consideración el de mayor gravedad, que corresponde al prévisto en el inciso segundo del artículo 114 del Código Peh.al, en cuanto el comportamiento comportó perturbación fu cional de carácter permanente del órgano de la m sticación. El aludido precepto tiene establecidas prisión de 3 a 8 años y multa de 26 a 36 salarios mínimos legales ménsuales, extremos que se incrementan de una tercera parte a la mitad por efecto de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para quedar en prisión de 48 a 144 incses y en multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales ménsuales. Como a estos resultados el Tribunal les aplicó inéremento de una tercera parte a la mitad de acuerdo con 11 República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia el artículo 119 ibídem, es decir, por efecto de la causal de agravación indebidamente deducida, tal aumento será suprimido por la Sala, luego los límites punitivos llamados
a tener en consideración serán los señalados en la parte final del precedente párrafo. El tallador seleccionó el cuarto mínimo, pero no fijó las fronteras inferiores, que correspondían a 64 meses de prisión y 46.2 salarios mínimos legales mensuales, sino que les incrementó 8 meses y 0.8 salarios de la misma denominación, respectivamente. Siguiendo el anterior parámetro dosimétrico, la Corte habrá de incrementar en forma proporcional a los mínimos legales, que equivalen a 48 meses de prisión y 34.66 salarios de la mencionada especie, 6 meses y 0.59 salarios, respectivamente, para un total de 54 meses de prisión y 35.25 salarios mínimos legales mensuales de multa, montos estos últimos que, en definitiva, se irrogarán al procesado RAMÍREZ SÁNCHEZ, sentido en el cual, por tanto, se casará de oficio la sentencia impugnada. Desde luego, la accesoria también impuesta al acusado quedará en el mismo lapso determinado para la privativa de la libertad. República de Colombia CASACIÓN 3733 7 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ • Corte Suprema de Justicia Por cuanto el fallador le negó la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria con fundamento en la no satisfacción del presupuesto objetivo previsto en el artículo 3S del Código Penal, la eliminación de la agravante es ecífica imputada por el fallador de segundo grado obliga studiar nuevamente la viabilidad de la concesión de ese be eficio, pues en esos términos la pena mínima prevista en, la norma infringida no supera de cinco (5) arios de
prisión. Al respecto, estima la Sala que no se satisfacen las exzencias de carácter subjetivo contempladas en la m ncionada disposición, pues el desempeño personal y soial del procesado, derivado de la naturaleza y m9dalidades del delito cometido, no permite deducir seria y fuidadamente que no colocará en peligro a la comunidad ni e4dirá el cumplimiento de la pena. En efecto, se observa cómo el acusado de manera insensible optó por disparar a una persona que simplemente se acercó a él para, en un acto de solidaridad ch4dadana, devolverle los documentos que había perdido coñ anterioridad, causándole varias lesiones, la más grave de las cuales le produjo perturbación funcional de carácter permanente del órgano de la masticación. 13 República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Su comportamiento, por tanto, no sólo generó un daño real de singular entidad sino que además el dolo con el cual lo realizó se situó en un importante grado de intensidad, circunstancias que demandan una respuesta punitiva drástica del Estado y que aconsejan, por tanto, someterlo a tratamiento intramural. En esas condiciones, el fallo no sufrirá modificación en lo relativo a la negativa del Tribunal a conceder a RAMÍREZ SÁNCHEZ la prisión domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- De oficio, CASAR parcialmente la sentencia
de segunda instancia, para fijar en cincuenta y cuatro (54) meses y 35,25 salarios mínimos legales mensuales las penas principales y en el primero de esos montos la accesoria, impuestas todas al acusado ALEXÁNDER
RAMÍREZ SÁNCHEZ.
Segundo.- DECLARAR que los restantes ordenamientos de la sentencia se mantienen incólumes. Contra esta providencia no procede recurso alguno. República de Colombia CASACIÓN 37337 ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Notifíquese y c
NDA NOVA GARCÍA
Secretaria