CSJ - Sentencia 37340(14-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37340(14-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Mfréseis Wozn‘a Extradición 37340
AGUSTIN MURILLO TRUJILLO festeasis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 91 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 3187 de 28 de diciembre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional de AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, la cual fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación (e) el día siguiente.
Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Su ¶aptura se produjo el 1° de julio de 2011 por efectivos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en la ciudad de Buehaventura, poniéndole de presente sus derechos y realizándole coto dactiloscópico. 2. través de la Nota Verbal 2108 de 23 de agosto de 2011, la Em ajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de GUSTIN MURILLO TRUJILLO, para que comparezca a juicio
por delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la acusación CRIM 620 dictada el 18 de junio de 2009, en la Corte Distrital de Ips Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se anexó a la petición, la declaración rendida por Justin Anderson, Fis al Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva Yo , quien sostuvo que en ejercicio de sus funciones se familiarizó co los cargos y las pruebas en el caso adelantado contra AGUSTÍN M RILLO TRUJILLO y otros, dentro del cual un Gran Jurado en el Disfrito Sur de Nueva York aprobó y expidió una acusación formal en pontra del requerido por el cargo 1, de concierto para distribuir, y de 130osesión de un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína, con intención de distribuir, en violación de las Secciones 81k, 841 (a) (1), 841 (b) (A), 841 (b) (1) (B), y 846 Título 21; y, cargo 2, de concierto para importar a los Estados Unidos, un kilogramo o mis de heroína y 500 gramos o más de cocaína, desde un lugar fueira del mismo, en violación de las Secciones 812, 952, 960 (b) (1) (Aj 960 (b) (2) (B), y 963, Título 21, de conformidad con lo expuesto en la Sección 812, Título 21 del Código de los Estados Unidos; cagos que incluyen alegatos de extinción de dominio, que aplican al MAe áldea Werdndfa 3 Extradición 37340
AGUSTIN MURILLO TRUJILLO \Ai °044 c9frmanga ektualeraea acusado de conformidad con lo expuesto en las Secciones 853 y 970 del Título 21 de la referida codificación. Refiere que según las leyes norteamericanas, un concierto para delinquir consiste en un acuerdo para violar otra ley penal que no necesariamente debe ser formal o puede configurarse como un simple entendimiento verbal. Señala que una persona al concertarse puede no tener conocimiento pleno de los detalles del plan ilícito o los nombres e identidades de todos los cómplices. Por lo tanto, si un acusado entiende la índole ilícita de un designio y con conocimiento y voluntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo de concierto para delinquir, aunque no haya participado antes o desempeñe un papel menor. Afirma que para condenar a AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO de los delitos de concierto para delinquir que se le imputan en la acusación formal, el país requirente debe probar en juicio para cada uno de los cargos, que el procesado acordó con una o más personas llevar a cabo un plan común e ilícito, y que a sabiendas e intencionalmente, se hizo miembro del concierto imputado. Indica que la pena máxima que corresponde para cada cargo es la cadena perpetua, un período equivalente de libertad bajo supervisión, una multa de $4.000.000 de dólares, o el doble del valor de las ganancias o de las pérdidas causadas por el delito y una imposición especial de 100 dólares.
4 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO noté Saritema En relación con los hechos del caso, expone que AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO operó una organización de narcotráfico que impprtó cargamentos múltiples de kilogramos de estupefacientes a los stados Unidos, incluido Nueva Jersey y Filadelfia destinados a clie tes de Nueva York, utilizando puntos de transbordo en Puerto Ca ello, Venezuela y otros lugares. Ex ne que el Agente Especial Dudley C. Harris de la Ad inistración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (D ), proporcionará más información acerca de las actividades e ide tificación del acusado. Se acompañó copia de la Acusación No. 09 CRIM 620, proferida en el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, el 18 de junio de 2009, co ra AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, alias "Agustín hijo", y de la ord n de arresto contra él emitida. e aportó la declaración rendida por Dudley C. Harris, Agente Es ecial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), qui n expone que en el desempeño de sus funciones, se ha faMiliarizado con la Acusación No. 09 CRIM 620 proferida contra A USTÍN MURILLO TRUJILLO, y otros, el cual surgió de un co cierto para violar las leyes sobre estupefacientes de los Estados Un dos. Refiere que en el año 2008 o en una fecha aproximada, la DEA y las autoridades colombianas llevaron a cabo investigaciones paralelas de una organización de narcotráfico sospechosa en la ciudad de
.4,y. a& Wozorndra Extradición 37340
AGUSTIN MURILLO TRUJILLO
5 Wot4 a‘ afeardr4faiáa Cali, "DTO" por sus siglas en inglés, obteniéndose información fidedigna sobre Octavio Salazar y sus actividades como narcorutero de heroína para la organización de narcotráfico, la cual permitió revelar que de ella hacía parte AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, quien junto con Toro Salazar y Agustín Murillo Domínguez, como mínimo a partir del mes de julio de 2008 hasta agosto del mismo año o en una fecha aproximada, transportaron cargamentos de varios kilogramos de heroína y cocaína por Colombia hasta Venezuela y de allí a varios destinos de los Estados Unidos. Expone que las pruebas en contra de AGUSTÍN MURILLO TRUJILO, incluye conversaciones telefónicas interceptadas con orden judicial, tres incautaciones de estupefacientes realizadas en Pensilvania y Nueva Jersey y declaraciones de algunos miembros del concierto para delinquir. Indica que AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, también conocido como alias "Agustín hijo" es ciudadano colombiano, nacido el 1° de agosto de 1979 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.471.263. Se acompañó la transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, supuestamente vulneradas por el requerido en extradición. El Ministerio de Justicia y de Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio sin número de 30
de agosto de 2011, transcribiendo el concepto emitido por su Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO j\) ho ólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI.E. 212 del día 21 del mismo mes y año, en el cual señala que por no me iar convenio aplicable al caso, es procedente obrar de con ormidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 7. urtido el término para que los intervinientes presentaran ale aciones de conclusión, se pronunciaron la defensora y el Pro urador II Delegado para la Casación Penal. La poderada, expresó que de la documentación enviada por el país req frente se verifica el cumplimiento de los requisitos formales para el «ropósito de la entrega, por lo cual deja que la probidad de la Co e inspire el sentido del concepto. El epresentante del Ministerio Público, reclamó a la Sala emitir co cepto favorable a la solicitud de extradición, por cumplirse las exi•encias legales previstas en el artículo 495 del Código de Pr•cedimiento Penal. As , en relación con la validez formal de la documentación, verificó qu el Gobierno requirente adjuntó copia auténtica y traducida de la Ac sación No. 09 CRIM 620 dictada el 18 de junio de 2009 en la C e Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva Yotk, en las que se precisan los cargos endilgados a MURILLO TUJILLO, las declaraciones rendidas por el Fiscal Auxiliar Justin Ar4derson Fiscal Auxiliar y el Agente Especial Dudley C. Harris, en que se especifican las conductas que motivaron la petición de en rega del nacional, el lugar de ocurrencia de los hechos, la fecha
de comisión, los datos para establecer la identidad del reclamado y Waesniliac 7 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO rae g frítona g‘teraran copia de las normas del Código Penal de dicho estado, en las que se describen los delitos imputados. En cuanto al requisito del principio de doble incriminación, lo encontró acreditado, atendiendo a que los comportamientos atribuidos a MURILLO TRUJILLO consisten en un concierto para traficar y distribuir un kilogramo y más de heroína; conducta que guarda correspondencia con las previstas en el Código Penal colombiano en los artículos 340 y 376, el primero, modificado por los artículos 8° y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1126 de 2006 bajo la tipificación de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes y otras infracciones. Respecto al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, también se cumple satisfactoriamente, por cuanto contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York, la cual se asimila a la resolución de acusación prevista en el ordenamiento interno colombiano. Solicita, que de conceptuarse favorablemente, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la
Constitución Nacional. Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO CONSIDERACIONES on fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, mo•ificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2001, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. Se n lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virt d a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Est. dos Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de con ormidad con la Ley 906 de 2004. I artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fun amentará su concepto en la validez formal de la documentación pre entada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en I principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la pro idencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. TodfDs estos elementos convergen en el expediente. 2.1. Validez formal de la documentación. De cuerdo con la previsión contenida en el artículo 495 de la Ley 90 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para conceder u ofr cer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de Mrdiddea4 ZdI nt die 9 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO \Ni Ze4 92,44thilta10-614;30;1 gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica
de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, la cual debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. Tales exigencias fueron observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, a la cual se acompañó copia de la Acusación No. 09 CRIM 620 dictada el 18 de junio de 2009 en el Tribunal de Distrito de los Extradición 37340
AGUSTIN MURILLO TRUJILLO
Est dos Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se I atribuye a AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, alias "Agustín hijo": "CARGO UNO "1. Aproximadamente y a partir del mes de julio de 2008 o en una fecha cercana, hasta el mes de agosto de 2008 o en una fecha próxima, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Harry'; AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alias 'Agustín el viejo'; AGUSTIN MURILLO TRUJILLO, alias 'Agustín hijo", los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente, se aunaron, participaron en un concierto para delinquir, fueron cómplices y acordaron conjuntamente y entre sí, violar la legislación sobre sustancias estupefacientes de los Estados Unidos. "2 Como parte y objeto del concierto para delinquir, OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Hany'; AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alías "Agustín el viejo", AGUSTIN MURILLO TRUJILLO, alias "Agustín hijo'; los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, distribuirían y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir; una sustancia controlada, a saber; un kilogramo o más de mezclas y de sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados
Unidos. "3. Adicionalmente y como parte y objeto del concierto para delinquir OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Harry'; AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alias 'Agustín el viejo", AGUSTIN MURILLO TRUJILLO, alias 'Agustín hijo", los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, distribuirían y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber; 500 gramos o más de mezclas y de sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. "CARGO DOS" "..5. Aproximadamente y a partir del mes de julio de 2008 o en una fecha cercana, hasta el mes de agosto de 2008 o en una fecha 91fricka e4 Woznia 1 1 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Steratetna feciákwia próxima en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Harty", AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alias 'Agustín el viejo", AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, alias 'Agustín hijo", los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente, se aunaron, participaron en un concierto para delinquir, fueron cómplices y acordaron conjuntamente entre sí, violar la legislación sobre sustancias estupefacientes de los Estados Unidos.
Como parte y objeto del concierto para delinquir, OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Hany'; AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alias 'Agustín el viejo", AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, alias `Agustín hijo'; los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, importarían e importaron una sustancia controlada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, Venezuela, a saber; un kilogramo o más de mezclas y de sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 952 y 960 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Adicionalmente y como parte y objeto del concierto para delinquir, OCTAVIO TORO SALAZAR, alias "Harty; AGUSTÍN MURILLO DOMÍNGUEZ, alias 'Agustín el viejo'; AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, alias 'Agustín hijo s; los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, importarían e importaron una sustancia controlada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, Venezuela, a saber, 500 gramos o más de mezclas y de sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 952 y 960 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos...". Además, con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por Justin Anderson, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York y Dudley C. Harris
Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos en las que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de la conducta punible que soporta la solicitud de extradición. Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la ide tidad del requerido, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente con ravenidas. Y, por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser con iderados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Est dos Unidos. Así el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia norteamericano, Th•mas C. Black, certificó que copias fieles de las declaraciones ren idas por el Fiscal Auxiliar del país requirente y el Agente Es ecial ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, se ma tienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los stados Unidos de América, en Washington D.C. El rocurador estadounidense Eric H. Holder, Jr., hizo constar que, Th mas C. Black desempeñaba el cargo de Director Asociado Ofi ina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del De artamento de Justicia de esa Nación; quien con ese fin hizo est mpar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adj nto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su fir a. La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, certificó que al do umento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de
Ju ticia de los Estados Unidos y de autenticaciones de dicho De artamento en Washington, y que Patrick O. Hatchett suscribió su ombre. afraa 13 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Woas 9994tenos 4S area~z La Cónsul de Colombia en Washington, autenticó la firma de Patrick
O. Hatchett; la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto. 2.2. Plena identidad del requerido. De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, con los datos conocidos por motivo de la captura de AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En la Nota Diplomática No. 3187 de 28 de diciembre de 2009, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, también conocido como "Agustín hijo" nacido el 1° de agosto de 1979 en Colombia, portador de la cédula colombiana No. 14.471.263; información que fue incluida en la Resolución de 29 de diciembre del mismo año expedida por el señor Fiscal General de la
Nación (e) a través de la cual dispuso su captura con fines de extradición, ratificada por la nota diplomática número 2108 de 23 de agosto de 2011, con la que se formalizó la reclamación, y las 14 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO declaraciones rendidas en su apoyo; datos que fueron corroborados al omento de notificarle al requerido los motivos de su aprEfhensión. Adenás, la Policía Nacional efectuó cotejo dactiloscópico de la res ña que le hizo con las huellas que aparecen en la cartilla dec dactilar que a nombre de AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, rep sa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, concluyendo que es la misma persona. 2.3. Principio de doble incriminación. A la luz de los condicionamientos del numeral 1° del artículo 493 de la ey 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto co o delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libe ad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Locomportamientos con base en los cuales las autoridades jud ciales de los Estados Unidos llamaron a AGUSTÍN MURILLO TR JILLO a responder en juicio, son relatados en la Nota Verbal No 2108 de 23 de agosto de 2011, cuando se formalizó el pedido de -xtradición, a los cuales ya se hizo alusión en el cuerpo de esta pr•idencia y constituyen la razón de los cargos formulados en la Ac sación No. 09 CRIM 620 dictada por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, por violación ‘9,04‘tha4 Wolms10 15 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Zt4 C9raeitenta trá oft740.:46T de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), 952 y 960 (b) (1) (A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto está relacionado con el tráfico de narcóticos, se encuentra penalizada en uno y otro Estado. En Colombia, sancionada bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de estos se concreta al delito de narcotráfico la pena es de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con las modificaciones introducidas por la Ley 1121 de 2006, las cuales, antes de entrar a regir las Leyes 890 y 906 de 2004, eran de 6 a 12 años de prisión y multa de 2000 hasta 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, el artículo 376 del Código Penal sanciona al que sin
permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa Extradición 37340 ' • 16 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO de il trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincjuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La onducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro pai , está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en onsecuencia este elemento. 2.4 Equivalencia de la decisión proferida en el exterior. Co arreglo a lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 20 4, es preciso que el Estado requirente haya proferido, en contra del solicitado, resolución de acusación o su equivalente. Este presupuesto fue acreditado por el Gobierno del país requirente, ya que la Acusación No. 09 CRIM 620, dictada el 18 de junio de 2009, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, es equiparable al escrito de acusación que el Fiscal presenta ante el juez competente para ad ilantar el juicio estatuido en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, por contener la individualización de la persona acusada, un relación circunstanciada de las conductas endilgadas junto con
SU calificación jurídica y la transcripción de las normas penales SU tantivas supuestamente violadas; además de que constituye el iniio de la fase del juicio en donde el procesado tiene la op‘rtunidad de defenderse de los cargos a él imputados y que culfriina con la sentencia que pone fin al proceso. Colnclusión. Mefrilde. WeLni¿t 17 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLOw W744 9e2rimma cáfer,~ Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), y acorde con lo solicitado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la Corte procederá a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del señor AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, exigiendo al Gobierno Nacional que de acoger esta opinión condicione su entrega a que no le sean impuestas penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Carta Política. En igual forma, a que se le respeten —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que: 1) tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, 2) se presuma su inocencia, 3) cuente con un intérprete, 4) tenga un defensor designado por él o por el Estado, 5) se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, 6) a presentar
pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, 7) su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, 8) la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, 9) la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, 10) se le tenga en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido por razón de este trámite, 11) la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Constitución Política; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3. 6,7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h). 3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Extradición 37340 ' • AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Civ es y Políticos), en aras de garantizar sus derechos fun amentales. Así mismo, a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y rea es para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus fa iliares más cercanos, esto en cuanto la Constitución Política en su rtículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la so•iedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e inti idad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese
núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Hu anos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y de -chos del nacional colombiano entregado en extradición, es mi ión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los óranos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en pri er orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría G neral de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la ensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), con el fin de que todos loestamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio q les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jur sdicciones foráneas frente a la interna. 9704Sea4 W.9 4a 19 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO W.t.4 9erftema aé ofeateada Del mismo modo, el Gobierno Nacional, si lo considera pertinente, exigirá al Estado requirente que responda por la permanencia del extraditado en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando aquél llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena,
en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiese sido concedida. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, de condiciones civiles y personales conocidas en el expediente, identificado con la cédula colombiana N° 14.471.263 por los cargos que se le atribuyen en la Acusación No. 09 CRIM 620 de 18 de junio de 2009, proferida en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York. Comuníquese por la Secretaría de la Sala esta determinación al requerido AGUSTIN MURILLO TRUJILLO, a su defensora, al señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. tá Wodynda 20 Extradición 37340 AGUSTIN MURILLO TRUJILLO Zsb eateada Notifíquese lase.
JOSÉ LEO lAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOS LUIS BARC Ó CAMACHO
SIG OSA PÉREZ
44, 10
AU US OJ.IB ZGUZ AN LUIS GUILLERMO SA R OTERO
JUSTECADA JU•E SOCHA S LAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ e/cZe tá/- f AcUBIA Y ANDA NOVA GARCÍA Secretaria afralidta 4 Wel4193.ea
EXTRADICIÓN RAD. No. 37340
AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO Was4 sana; édelaarstáigs ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano AGUSTÍN MURILLO TRUJILLO, requerido por el Gobierno de los Estado Unidos de América, la Sala sobre la preservación de sus derech
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