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CSJ - Sentencia 37370(06-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37370(06-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA 37370

Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poneníe

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado AÁcta No. 447 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). VISTOS En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia del recurso de apelación intérpuesto por la Fiscalía, contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la solicitud de preclusión de la investigación seguida contra el Juez de la Unidad Judicial Municipal de Guatavita y Sesquilé, doctor EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR, elevad_a por la fiscalía delegada ante esa colegiatura.

HECHOS: rr República de Colombia 2

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Ys. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR El 14 de enero de 20"10, la Sociedad Construcciones Finanzas de Colombia Financiandojs.á…, promovió proceso ejecutivo con fítulo hipotecario de menor cuantía contra Yolanda Sarmiento Carreño en la Unidad Judicial Municipal de Guatavita y Sesquilé, para obtener el pago del saldo del pagaré No. 10046 por valor de $ 19.170.000.00, .¿.¡$su¿s<':.rito por ella como deudora. | IN 1111 Adelantado el trámite, proferido mandamiento de pago, impuesto

  • el »embargo del inníueble ubicado en la carrera 3 No. 8-09 del Municipio de Sesquilé, el 3 de mayo de 2010, se impartió decisión de . fondo en la que se dispuso, entre otros aspectos, la venta en pública subasta del bien objeto de la cautelar, avaluado' en $2.368.500.00.

En firme el avalúo y la liquidación del crédito presentada por el actor el juzgado en decisión de 9 de agosto del año que corría, señaló como fecha para remate el 29 de septiembre, el que al no poderse vilevar a cabo reprogramó para,el 26 de enero de 2011, con los mismos resultados?. Cuandoe l expedient'ese hallaba al despacho para fijar nueva fecha para diligencia de :remate, el Juez EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR se abstuvo de ello y en su lugar, el 10 de febrero de 2011, ordenó la práctica de un nuevo avalúo del bien embargado. ' El 23 de mayo de 2010, el demandante presentó avaluá del blen embargado por un valor de $1.579.000.00 —valor del avalúo catastratincrementado en un 50%, para un total de $2.368.500.00., del cual el 8 de julio del mismo año se le corrió traslado a la demandada, el que por no ser objetado fue aprobado en auto de 22 de julio siguiente. El juez se hallaba en uso de permiso por calamidad famitiar. Repubiaca de Colombia a — ! a u TE - tunu ' MA o E . ON TO a j | Corte Suprema de Justicia _ º…

AM ECO SEGUNDA INSTANCIA 37370 | Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR : - i .f 3368 | : ¡ O e l , "r, s , ¡ 1 _L.n¡ €; T'i (¡á u Des¡gno perito y gastos con tal fin por $200.000.00., corp99rtam¡ento -. que se-Consideró por |lggs,_dggyng¡¡antes, en total desconoc¿ng¡gnto de lo 1.. 'estabiecido en el artículo,516. de;l¡… Código de Procedimiento Civil. ANTECEDENTES PROCESALES Radicado el 10 de agosto de 2011 el escrito de 'sólicitud de preclusión por la causal de atipicidad del hecho investigado, la ' Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca realizó¡Saudiencia -7.con ta| fin, a la cual as¡st¡eron el-apoderado de la v¡ctuma el md¡c¡ado ' 'su defensora y el Fiscal Delegado ante esa Corporación. Para la vista pública el ente acusador modifica su'ºpéhimento, ahora lo hace por la causal tercera del artículo 332 del “Código de Procedimiento Penal referida a la inexistencia del hecho investigado, diferente a la pretensión inicial.

Expone que el supuesto.: de hecho descrito en el delitó de prevaricato por acción no se presenta, porque el indiciado en la actuación judicial reprochada hizo prevalecer el ord_en—justo y equilibrado, la cual se encuentra respaldada en el art;ículq 37 del Código de Procedimiento Civil, __q,é1e impone como uno dé.,zlos__¿_deberes

o d HA 18 de julio de 2011, folio 1 de la carpeta No! 2ECNO ; N]M]—_ —]]oL;LRaa] aa a;a aao L] TTLLLoTTT;z————————;o ———;LLzL—L—L]T——] República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia e - SEGUNDA INSTANCIA 37370

vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR

E“ FE del juez, el equ¡hbno proces¿i la equidad entre las paries y co_ptjrarrestar los actos contrarios a la lealtad de la justicia. Para la Fiscalía, este póstulado -ealtad de la justiciaSe Materializó al ser emitido el auto de 10 de febrero de 2011 que se denuncia como ilegal, donde se neutralizó un acto del demandante y ahora denunciante que considera contrario a la rectitud y' buena fe, al presentar un avaluó del bien objeto de embargo, secuestro y posterior remate por un valor ostensiblemente inferior al comerc¡af al part¡r del .catastral cuando el desmedro económico era notorio, porque desde el año 2009 la casa había sido adquirida por el valor de $16.500.000.00 y la misma demandante -Sociedad Financiando S.A.- le otorgó el préstamo que ahora reclama de manera ejecutiva con garantía hípotécar¡a por la suma $19.170.000.00. Precisa, que si bien el artículo 516 del Código de Procedimiento ¿¿I_;¡._¿¿J(gixglg al regular el tema de ¿g¿x¿'¿ggflgúlq¿dfe bienes autoriza a,la parte

" ¡.gg¿niandante a presentarlo y determinarlo conforme al valor del avalúo catastral aumentado en un 50%, también hace la salvedad, que en los casos en que quien lo aporte,considere.que aquél no es idóneo para :5establecer su precio real, deberá aportar un dictamen.obtenido por .Cualguiera de las formas establecidas en el inciso segundo de la _-¡¡-¿_dj_.sggsición, esto es, de especializados en la materia o,de un auxiliar Ó.Jg_e lajjusticia '¡'?-Nt". !| !!º:3“ T A EN TD HUN - de EO ; ! - Rd si República de Colombia — 73 "P.TDPE 7 7 MZ í S96Sp anbc Musiticos ay — uRE :m i! !';.¡ í"'. :'-"... ""l1 " £ ee r e a Corte Ú S u"h p. rema de Justicia i1ñ TAlN E€G…£ s l'. y EE ADIR.I i'g_?'.j.-'_ _--..-¡—Í ,.¡ [ !L» 'r-i '£¿' 'z: - '|n:'lr; .¡ík::' |“ L SEGUNDA' D ia Nr ST¡] A_..5 N CIA 37370 ag Á P uaIDO ¿ Vs EDWIN OSWALDO sg¡wgom NAJAR MEO + jloan Tuc UN y Qe ZEO …¡'E.ia.¡;_'3an ¿,:¿3_¡q¿¡¿;¡¿_; 7 195 TE M a SeO Como el demandante conocía con claridad la ineptitud del avalúo presentado por $2. 368 500 00 al desconocer el precio Eeal del bien,

E u ! ip 22.i,. 68€ claro que le imponía, a e;ste conforme al numeral 1 de!lart¡culo 71, N s [ B r___¡ ¡b¡dem proceder con [ealtad y buena fe, exigible de todos sus actos y presentar un dictamen en las formas reseñadas. e2a20..Ello, porque conocía a partir de la escritura publ¡ca No. 343 de 2 “ de febrero de 2009 otorgada en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, que Yolanda Sarmiento Carreño, deudora y demandlé aprdesáent ó para el trámite del préstamo, que lo había adquirido por el valor de $16.500.000.00, documento soporte del estudio que I'a-áfii"é'mandante “tuvo-a su mano, para otorgarle el crédito hipotecario jp'or' Valor de $19.170.000.00. En cumplimiento del auto reprochado como prevaricador se obtuvo avalúo pericial del mismo bien, por valor de $102'440.300.ó_0 el cual muestra la inconsecuencia con el precio real del primero ofrecido por el demandante y obtenido a partir del avaluo catastral $2'368.500.00, motivo por el .cual se justificaba la neces¡dad de obtener otro como lo ordena el artículo 516 del C. de P. C.... —. E $E,. - Esta suficiencia le permitía entender que el valor del avalúo que presentó, desdecía del equilibrio y probidad, rectores de |¡g…l_¡áictuación procesal. N -- ey uE e f'—f República de Colombia 5

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Ys. EDVIN OSWALDO SAAYEDRA NAJAR Reitera, por tanto, que la actuación del juez se ajustó a la ley, porque los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil lo autorizaban para ordenar pruebas de oficio, más aún cuando debía atender los deberes y responsabilidades que los artículos 37 y 38, ídem, le imponen a los jueces civiles, conforme a los cuales debe hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, utilizando lospoderes que el código le otorga, remediar y sancionar los actos contrarios a la lealtad, probidad, buena fe que se deben observar en el mismo y toda tentativa de fraude procesal y en-os poderes de ordenación resolver en equidad. En apoyo trajo las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2004, provideñcia 205, radicación 7880, y, de 26 de julio del mismo año, providencia 067, radicación 7273, que corresponde a actuaciones oficiosas, inspiradas en el deber del juez de aplicar justicia material; y la sentencia C-876 de 2005 de la Corte Constitucional en el mismo sentido. Conciuye, que el Juez de la Unidad Municipal Judicial de Guatavita y Sesquilé, actuó conforme a los deberes que la constitución y la ley le imponían, donde al revisar el trámite procesal que se cuestiona no se halla decisión contraria a la ley como lo exige el artículo 413 del Código Penal para la estructuración del delito de

prevaricato por acción, motivo por el cual insiste en la preclusión reclamada, sin que merezca reproche alguno su actuación, quien como director del proceso y en acogimiento del módulo dirigido por la escuela Judicial para jueces y magistrados bajo ese mismo nombre y República de Colombia : 7 Corte Suprema de Justicia NEe aP |

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E Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR 3ia TaA ….es_cr"ito¿,¿por Óscar Augusto Tejeir-o' Dugue, la determinación debe atender _a criterios de dirección judicia!, de juzgamiento, técnica y materia[,' última conforme a la cual la oficiosidad ofrece una amplia gama de situaciones en la búáqueda de la verdad, donde el legislador colombiano ha reconocido en amplia gama en el Código de Procedimiento Civil y en los cursos de formación de jueces, el Estado a través del Consejo Superior de la Judicatura se ha esforzado por crear la cultura del juez en la conciencia de la necesidad de decretar pruebas de oficio indispensables para alcanzar los fines del pro_c;eso_ LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA e CCO p Daa i. Luego de reseñar la acíuaci6n, precisar la oportunidad procesal para promover la preclusión::de-lsost -amcotaivros expresados por la ¡ Fiscalía ipara solicitarla, destaca,-que el p¡r_oblema a re$olver_. radica en »; declarar:si el hecho denunciado;¿existió:0: no y por ende, se debe ordenar la preclusión de la actuación, motivado en la. causal tercerainexistencia del hecho investigadodel artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. te al Consecuente con ello, hace un sucinto estudio de cómo opera el instituto de la preclusión en la;sistemática acusatoria dispuesta por la 1'í'"] ;4 YR EyO Cita l0s articulos 37, 125, 134-3-4-, 1373 14179 180, 186 202 207-5, 208-2, 211, 219, 225-3, .1228, 230, 231, 236-2, 237-4, 240, 243; 244, :;45 246, 307, 308, 338, 375, 464-1, 470, 510-A, 571, E573F 641,'642-5, 659 695-5. BENCXe 1P 1R ELSÑNco, Epralia cr oo o EI gf —L:.':H¡;)', '!. _'7¡!-4¡ . :]F.) GE'1.¡::;!. "a |".¡'" 5…u¡ , íJ-;-.'J E .-,.¿ república de Colombia 8 AA

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Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporación relacionada con la obligación constitucionál'¡ y legal del juez de conocimiento de pronunciarse en esta clase de eventos, única y exciusivamente respecto de la causal de precius_i¿n invocada. f Así, anuncia, que la Fiscalía no acreditó los motivos de la causal reclamada, porque es equivocadg, como le sucede al a;tor, entender

que el hecho no existió porque¿gl indiciado actuó c¡,qmvoldirector' del proceso y en ejercicio de ias£…j_facultades ofíciosé_¡g para ordenar pruebas. Esta postura revela lo contrario de su pgdimento, que el hecho si existió, circunstan_cia que haría corresponder eventualmente la alegación a una causal diferente. yu N Si el ente acusador admite que la conducta denunciada corresponde a la decisión de 10 de febrero de 2011, está aceptando que la investigación se orienta a un comportamiento y la causal tercera de preclusión hace referencia es 2 una situación fá_ctica, no'a una jurídica. | . | Hace precisiones sobre la concepción naturalística del concepto “hecho”, la cua¡dice, se realiza en el postulado del dereohp penal de acto, donde se refleja que sólo es de interés de persecución penal la “conducta humana” que quebranta los bienes jurídicos amparados en los tipos penales y ésta de forma activa o de omisión se verifica a — SEGUNDA INSTANCIA 37370 Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR — través de hechos jurídicamente relevantes, los que a su vez posibilitan la intervención del derecho penal. Afirma, que en este caso está probada la ocurrencia histórica de los hechos, los que para resultar de interés al derecho pena! deben tener relevancia jurídica. Destaca, que en la ley 599 de 2000 la denominación de conducta punible fue adoptada para adscribir el sistema represivo a un dereCho '…-.penal.:de acto, como se cerroboréan las actas de exb—ósiéión" de

motivos del proyecto de ley y el vocablo hechos, tiene una connotación jurídica distinta y refiere a los ingredientes fácticos del tipo objetivo. En ese mismo sentido, el numera! 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 cuando alude a los hechos, lo hace con reflejo en el mundo exterior. La causal de preclusión no hace alusión a la inexistencia de la conducta punible, sino a la del hecho. Bajo este marco, concluye, que del contexto de las argumentaciones de la Fiscalía se desprende su interés en pretender demostrar que los hechos no son jurídicamente relevantes para el derecho penal, pero ese postulado no se 'puéde sostener bajo los parámetros de la causal tercera alegada, al resultar contradictoria frente a los soportes argumentativos del ente acusador, sin que sea viable acomodarlos a una causal diferente, porque como ya acotó en el marco jurídico y junsprudenmal de la prov¡denc¡a este caso no se “ ajusta a los contenidos de la sentenc¡a de 18 de mayo de 2011, ' | Republ¡ca de Colomb:a - 10 ' Corte Suprema de Justiciae E

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Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR | 37 aH f o e EP dir GAbon rad¡cac¡on No. 35826 de: Ia Sa!a de Casación Pep¿z¡1ld e la Corte | Suprema de Just:c¡a . '»f0 _JLT e IGO Ei “EO S emE 3 Ph QUe Así, niega la solicitud de preclusión, fue notificada en estrados a

, las partes y en la misma audiencia el Fiscal interpuso y. sustentó el recurso de apelación. CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN “” y + - al í ¡.w PEO "(l¡ El Fiscal Delegado ante el Tribunal reitera se debe disponer la ;"'pré'clusión solicitada porqueen su sentir en este asunto se presenta la inexistencia del hecho investigado. Ello, porque en el proceso ejecutivo materia de investigación no se produjo una decisión manifiestamente contraria a la ley “... y eso es inexistencia del hecho.”. Explica, que al momento de elevar la petición materia de audiencia, lo hizo por la atipicidad de la conducta, pero recapituló al ¿ tener en cuenta un caso similar, el que fue objeto de estudio de esta ¿ Corporacióró. Dice que así, optó por la nueva alternativa y reitera, que dentro del trámite del proceso ejecutivo motivo de denuncia, el hecho no existió porque no hay una decisión manifiestamente contraria a la ley, S Auto de 21 de junio de 2010, radicación No. 34117. . … - o N u d ia r ae ab EO TE AN :í $=.¡ v Ed He %»,—¡¡_v..-_…_; CE IN E - " - República de Colombia a r, ñ SEGUNDA INSTANCIA 37370 : _ s Vs. EDWIN OSWALDO SAAYEDRA NAJAR [ - Nui ltampoco al ordenamiento jUl'ldl00 tomado éste, como el conjunto de , _u¡ d|Spos¡cmnes la Const¡tuc¡on Po|¡t¡ca y la primacía del derecho jsustan<:¡al que le ¡mponen a| juez ser el director del proceso,

argumentos gue considera suf¡c¡entes y sustanc¡osos para que se revoque la decisión impartida por el Tribunal Superior de Cundinamarca. LOS NO RECURRENTES " a 7OO D. — -. El apoderado de la víctima en oposición al contenido de la impugnación, refiere, que desde el momento del desarrollo de la audiencia de sustentación se sorprendió y resistió a los argumentos de la Fiscalía según los cuales, a pesaf'dd'e la existencidae l hecho (conten|do en la decisión del, Juez de la Un¡dad Judicial de Sesqu¡le Dor '—!L - ¡Medio.de la cual se ordena de .manera,| of¡c¡osa y extemporanea un ;'…,¿_¡nukeí_vg.ayaluo, sostenga que_9gte¡_,¿n&9 pcurnp_.¡º — ¿ECA A NEV NEE en uT Fenomenolog¡camente es. Un hecho que encausa una actuación ]UdlCl8| el cual se debe determ¡nar dentro de este trámite si es contrario o no a la ley; y la causal de atipicidad de la conducta es la . ¿Que.,impone un análisis sobre..la..configuración de los =y¡¿e;quisitos . legalmente exigidos para la ¡.-cgnusgmación del delito por .razones S en bj Ea Es a “ 4 ¿a -|:esencialmente jurídicas. — - ¿ ap rr

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Cuando el fiscal sostiene que la decisión del indiciado no es manifiestamente contraria a ley, el análisis debe partirde aspectos jurídicos, no, del punto de vista fáctico. - Si ese era su deseo debtó solicitar la prectusión pero por la causal de atipicidad de la coriducta, porque ese es un elemento: objetivo de la tipicidad del delito de prevaricato por acción. Con base en la línea jurisprudencial anunciada en la providencia recurrida, le está impedido al Tribunal pronunciarse frente a una causal diferente de la alegada, motivo por el cual solicita se confirme la decisión recurrida. ME -- De etra parte, la defensa e indiciado” coadyuvan los argumentos de la Fiscalía parareciamar la preclusión. -El segundo, adiciona, que la decisión del Tribunal es formalista al dejar de lado los argumentos fácticos y jurídicos -expuestos por el répresentante del ente acusador y que también guárdó silencio sobre la ativicidad del hecho investigado. ECO P CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es .competente para conocer este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3% -de fos recursos de apelación i ae “ - a ú EE e %;'+¿“ AP ; República de Colombia o a3 Corte Suprema de Justicia |

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Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR

E A ME contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Tribunales Superioresdel artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en pr¡mera instancia por el Tribunal Super:or de Cundinamarca.

uf La controversia sometida al estudio y decisión radica en determinar si dentro del asunto que concita la atención de esta Corporación los hechos denunciados y que constituyen la razóñ de ser de la ifidagación penal no existieron y por ende, nos hallamos frente a la causal descrita en el numeral 3% “inexistencia del hecho mvest¡gado— del art¡culo _332 del Código de…F¿roced:m¡ento Penal, para decretar la preciusión del trámite. De manera previa se debe destacar, que el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cundmamarca rad¡co el escrito de sohc¡tud de p)reclgaggn a partir de la caufsj:al£ ;:onten¡¡dag en el numeral 4 -at|pl0¡ded de uE t¡1ecr!1c:1 |irlye;st|gado_' sin emba%g;? :Eí|f IITÍ1ÍO_$GDÍO de la aúd:enc¡a de i5 slusteir_¡talc:lon varió su ped¡rqíe;ll::fío¡í):ar? Ía"holra hacerlo por la descr¡ta en + a el numeral 3 -inexistencia del hecho investigado-. donde el e1e basilar de su argumentación no se apartó de sostener, que con ocas¡on a la dec¡s¡on ¡por la cual se le reprocha al Juez de la Un¡dad Judicial 9 En AE Tr PA Mun¡c¡pal de Guatavita y Sesqu¡le la com¡s¡on del delito de prevar¡cato i_Í"1IE A FEO '[,p."'.¡¡! m ka -1x … por acc¡on por el hecho de haber ordenado pruebas de oficio para

U "lº F)'l (_a1¡_"! 31 r 17 ¡" - obtener un nuevo avalúo comercial de un bien que se encontraba para fijar nueva fecha para la realización del remate en pública subasta no M Y jeo TA f_!¡ EA A const¡tuye una resolución man¡f¡estamente contraria a la Iey — P 'l¡5 xj|f¿_i““'º“" PZE ¡| - l S. - ¿SncaaL _f"'.!'f“….=í?l.' An NE E f Ad omel o —"¡ "':l"¡'-=…- :'7T.)'|—.—'C TEA . I¡-P_—: í¡3.]_:gg_.-. [M f República dle Colombia . ' "- —

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a B U KA

; PE I N EE Como lo destacó el Tribunál en la decisión recurrida, encuentra .. la Corte razón, en que la-contrádicción del discurso del fiscal sobre los motivos del pedimerito que eleváes ostensible. Y no puede ser menos. Es un inaceptable lógico que riñe con el principio de identidad, conforme al cual A es A, afirmar bajo la misma , senda conceptual que el indiciado profirió el auto de 10 de febrero de UHEO T 2011 y en el mismo momento, que ese hecho, el de expedir el acíto [ procesal, no existió. En el devenir histórico procesal, es incuestionable"la ocurrencia material de la conducla Obj€Í0 de denuncia real¡zada por EDWIN

OSWAL DO SAAVE DRA NAJAR

£ Es que en el mundo físicose profirió una decisión judicial por medio de la cual se ordenó oficiosamente la práctica de una prueba, contenida en el auto de 10 de febrero de 2011, aportaco por la misma fiscalía y que obra a! folio 39 del cuaderno de medidas cautelares del proceso ejecutivo hipotecario No, 0008-2010 promovido en la Unidad Judicial Municipal de Guatavita y Sesquile, en el que se plasmó: “UNIDAD J UDÍCÍAL !WUNÍ CIPAL DE GUATAVITA Y SESQUILÉ Guatavita, febrero diez (10) de dos mil once (2011). Procede el Pespacho a pronunciarse sobre la fijación de nueva fecha para remate. o" E ? — — E zRepúblicad e Colombia — 15Fal

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Vs. EDVIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR El artículo 516 del C.P.C, señala que practicado el “ embargo y secuestro y en firme a sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas que trae el mentado articulo. En criterio de esta Unidad Judicial el avalúo presentado por la parte actora Construcciones y Finanzas y que obra al folio 16 del C?, y aprobado como milita en el folio 20 del mismo cuaderno no se ajusta al valor real y comercial con miras a satisfacer el crédito cobrado. Por tanto la Unidad Judicial señala y estima que por medio de entidades profesionales en.materia o con un:perito avaluador de la lista oficial de auxiliares de la justicia según el

inciso 2 del artículo 516 del C.P.C., es viable proceder al avalúo, toda vez que es de conocimiento público que el valor catastral de un bien dista considerablemente del comercial o real, todo por cuanto el primero lo fija el Gobierno para efectos de recaudo tributario y el segundo de ellos resulta del ejercicio ;º3; 2 del comercio, oferta y 'demandá“iiratándose como variables: ubicación, el desarrollo..del .sector, el precio del metros cuadrado, el estrato, las vías de acceso y principales entre otras, y por esta razón casi nunca los dos coinciden. - Así las cosas y eníejercz'cío del artículo 37 y 38 numeral 1 del-C.P.C. debe brillar laegúidpaárda 'el avaliúo sobre el bien inmueble que se pretende someter a subasta pública porque la experiencia ha demostrado que bienes ubicados en el mismo sector, lugar o urbanización, unos se rematan por mayor valor y otros por menos, consecuencia directa de los estimativos..que traza el avalúo catastral.” REN kpo ME usiiue e s 10Racuda; El remate de un bien,.implica;disminución en el avalto _porque la primera postura se hace py or el por el (sic) setenta por ELER cióno (70%) y por tanío deprebiar el bien con el avalúo 142 iy Calastral y aún más restándolesun treinta por ciento (30%),de la EAO 48 EPO S "e EE AA j aD m B ¡:1 LEN . N República de Colombia 16 Corte Suprea de Justicia

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Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR

base hace que sea injusto el diminuente del bien Obj¿10 del remate el cual no está ajustado a un valor real. | Es precisamente el demandante quien puede aportar un dictamen cuando no considere idóneo el catastral según el inciso 5 del artículo 516 del C.P.C: y, si ello es así con mayor razón lo puede ordenar el juzgador quien es el garante de los derechos fundamentales y el equilibrio procesal, sumado a que la función judicial debe estar dirigida a la verdad material Jrente a los intereses de las partes. E Es obligación de esta sede judicial velar por el equilibrio de las partes dentro del proceso, para garantizar la vigencia del orden justo que pregona el artículo 2 de la Constitución Política, el cual se encuentra a tono con el derecho fundamental a la igualdad. — En tal sentido y aclarando que esta medida: beneficia a ambas partes porque a mayor avaluo mayor será el precio del remate, se ordena por parte de este despacho designar como perito avaluador al arquitecto MIGUEL ÁNGEL FORERO de la lista de auxiliares de la justicia para que avalúe el bien que se encuentra embargado y secuestrado, comunicándole su designación, Se señalan como gastos del peritaje la suma de doscientos mil pesos ($200.000) los cuales serán cancelados por la parte actora y tenidos en cuenta como costas, Acredzfese su pago. Finalmente y obtenido el avalúo de la forma señalada el despacho hará un paralelo con.el catastral para definir cuál de los dos conviene en mayor grado al ejecutado y así convocar a subasta pública.

NOTIFÍQUESE

EDWIN O. SAAVEDRA NAJAR

Juez. ” La causal reclamada por la Fiscalía -inexistencia del hecho investigado-, Se EA República de Colombia aA7 Corte Suprema de Justicia Dj — a [ , SEGUNDA INSTANCIA 37370 : Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR configura cuando, a partir de Ia evidencia física o elementos probatorios o la mformac¡on Iegalmenté re¿:og¡da y aportados al exped¡ente se obtiene. certeza que el suceso material investigado no acontec¡o no ha 0curndo En el asunto que se revisa y muy por el contrario a lo expresádo por el fiscal delegado, el hecho investigado se constató, fue una -manifestáción material, concreta y perceptible por los sentidos, el cual trascendió al entorno objétivo, al punto que produjo efectos jurídicos - '…r'éaléé!…que llevaron a la designac-ideó' nun ' auxiliar de la juáticiafei que posesionado emitió un peritaje, reflejo fenoménico que constituye la base de la queja sometida a investigación y estudio. Como acertadamente lo con_;_:¡lgy9 .e!?_Tribunal, en el caso bajo examens e descarta su configuración;se itera, porque en el mundo físico acaec¡o la producción Y, exped¡c¡on del acto procesal por medio del Ti líE . Cual el indiciado en su cond¡c¡on de Juez de la Unidad Judicial Municipal , de ?uatav¡ta y Sesquilé 0rdeno¿ l)d_e p1¡anera oficiosa la práctica de una EREA 44 Tu 38prueba, donde el ejercicio de esa facultad, es la que se cuestiona, se

d||á:e por, el quejoso que riñe cog¡e | ordenam¡ento jU¡”IdICO D|cho de otra EE . manera, SAAVEDRA NAJAR fue el autor de Ia orden jud10|al y realizó la 3 EXUS PA s ¡_,C!gpgí_u9ta¿;¡ Í-“ºº 4e r—j ¡7á_'_'.|_¿5';'_ o ;¡:1 U ECO GO Ce NE FEO - s, Un disímil válido y. ;azonable también lo es,. ,que ese EC TA sE »CNARJ ye aaa a , comportam¡ento no sea del |ntqqes: d3l derecho penal, por no encontrar t…l) adecuab¡on a Ias descr¡pc¡ones que como supuestos de hechos el EE Uuna 16 A 3 oey a. eo E

SaPl FE ER SA T!

(-"| Í.!L T 7 a “ República de Colombia 7 -T a E..'.1&¡ 8 Tf 1 My ENG EA T = n AN "A p Corte Suprema de Justicia - N ih aa NE N. i.m ,¡'._ ¡ . t 7 [ÉO 1 SEGUNDA INS TANCIA 37370 . a AMO Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR Í'|I" :ñr,— E !!P" - i;- .»——'t¡)_¡l fl Ieg¡…=!ador ha descrito..en ¡ias… diferentes tipologías..como delito, especificamente el conteniedn oe l artículo 413 del Código,Penal bajo ¡ la denominación jurídica,da prevaricato por acción. y ry yfí Esta es una postura diametralmente opuesta -atipicidad de la conductacomo causal de preciusión a la planteada en la audiencia por el fiscal delegado porque supone la ocurrencia del hecho, y a la que conforme Y “al contenido detallado de sus alegaciones es que en ?! entendido de la Corte se orlentó su alegación, cuando sostuvo qJe Ióo,rli.el auto de ordenación de práctica de pruebas oficiosas, el ¡nd¡c¡ado no emitió una decisión manifiestamente contrana a la ley, la cons:?¡;u¿:|0“n'y al orden jurídico, porque lo hizo en ejercicio del rol del juez director del proceso 1 q:úe busca regular los asuntos puestos a su Eonocimiento con observancia de la igualdad de las partes, la equidad de la decisiones y conjurando las faltas de lealtad, probidad, buena fe, incluso los fraudes de los intervinientes en el desarrolio del trámite, a partir de los deberes, poderes y responsabilidad que le imponen a los jueces civiles, las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 179, 180, 181 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, filosofía que orienta las nuevas tendencias de la sistemática en que se entiende el proceso como un mecanismo de realización del derecho material. Desde esta perspectiva rse debería confirmarla decisión recurrida de negar la preclusión reclamada al adolecer de demostración la causal propuesta -inexistencia del hecho investigadoY EN atención a la jurisprudencia de 'la Corte citada por el, Tribunal para EE República de Colombia - 19 '

  • Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA 37370

Vs. EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR - . ae [ | negar la preclusión sol¡c¡tada conforme a la cual y a partir de la causal de preclus¡on propuesta por el interviniente, los jueces no pueden entrar a hacer juicios de vator sobre otras que se han planteado, porque en tales casos se estar¡a desbordando la actividad judicial al entrar a resolver cuestiones no puestas de presente. Sin embargo y dado el contexto en que se produjo la petición y susténtaoión donde inicialmente se reclamó en el escrito de solicitud - de preclusión por la causal de at¡p¡c¡dad de la conducta; Iuego en la oe . .-._..aud|en(:|a se expresó por el-fiscat-el motivo de Inexistencia del hecho y su argumentación en la vista pública se soportó en que la conducta de EDWIN OSWALDO SAAVEDRA NAJAR al proferir el pluricitado auto de 10 de febrero de 2011 no estructura el elemento del tipo que ¿descnbe el prevaricato por acción consistente en que tal resolución no RD MaY d EO EANCEA es manifiestamente contraria a la ley, perm¡te razonar, que el delegado del ente acusador presentó unos e¡ementos de juicio concretos para los entend¡dos del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que asimismo resulta v¡able someter a estud¡o ECE AA i 11947 JI He S PALO Á “Esta última orientación modera la doctr¡na de esta Corporación a

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