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CSJ - Sentencia 37394(17-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37394(17-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Casación Rd 37394 Ana Alicia Jaramillo y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 191 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). ASUNTO Decide la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor de los procesados ANA ALICIA

JARAMILLO, LUIS CARLOS MARTINEZ HENAO, BIELKA

VELASQUEZ CONTE, JOSE JORGE VELASQUEZ CONTE y

AGUSTIN VASQUEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por razón de la comisión en los años 2000 y 2011 de un presunto delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, fueron acusados los anteriormente citados mediante resolución del 29 de septiembre de 2006.

Corte Suprema de Justicia Tras adelantarse la etapa de juzgamiento, fueron condenados por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín por dicho punible mediante sentencia del 21 de enero de 2011, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín a través de fallo del 11 de mayo del mismo año, ahora objeto del recurso extraordinario de casación. í las cosas, el defensor de , lbs procesados eleva una lacónica solicitud, en el sentido qu ' I se declare la cesación de , ‘ proct dimiento a favor de los citados ante la presunta conhguración de la prescripción de la acción penal, en la cual omitió hacer exposición o argumentación alguna de las

razones que conducirían a la eventual declaración de dicho fenómeno, limitándose únicamente a solicitar el análisis de la viabilidad para ello.

4. Pues bien, debe decirse que el artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que en los asuntos rituados bajo la ley 600 del mismo año, como lo es el presente, dicha figura se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada. Así mismo, consagra que una vez interrumpido el término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83

República de Colombia Casac n Rdo. 37394 Ana Alicia Jaramillo y otros Corte Suprema de Justicia ibídem, sin que en nin n caso pueda ser inferior a 5 arios ni superior a 10. Revisado el expediente tiene que el término de prescripción de la acción penal fue interrumpido con la resolución de acusación proferida en c ntra de los acusados, de manera que comenzó a correr nue amente a partir de la ejecutoria de dicha providencia calen ada el 29 de septiembre de 2006, que dicho sea de paso fue dicionada mediante auto del 25 de octubre de la misma ualidad; por un tiempo igual a la mitad de la sanción áxima señalada para la conducta endilgada dentro de los ímites fijados por ella, en este caso, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico, consagrado en el artículo 340 del Có igo Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, ue contempla una pena de prisión de

seis (6) a doce (12) años. Por manera que, en el presente caso la acción penal prescribiría en un té o de 6 arios, contado a partir de la fecha de ejecutoria de 1 resolución de acusación, de donde emerge con claridad qu el mismo no se ha consolidado hasta este momento. En conse uencia, no se accede a la petición de declaración de prescrip ión de la acción penal elevada por la defensa ante la eviden carencia de razón para ello, y se dispone el envío inmedi o de la actuación a la Procuraduría Corte Suprema de Justicia Tercera Delegada para la Casación Penal, en donde se encuentra pendiente la emisión del respectivo concepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casdción Penal,

RESUELVE.

1. NO ACCEDER a la petición de declaración de prescripción de 1 acción penal elevada por el defensor de ANA ALICIA

JAR MILLO, LUIS CARLOS MARTINEZ HENAO, BIELKA

VEL SQUEZ CONTE, JOSE JORGE VELASQUEZ CONTE y

AGUSTIN VASQUEZ JIMENEZ.

Con a la presente decisión proced" el recurso de reposición. 11

2. RtMITASE inmediatamente la actuación a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplas 5 República de Colombia Casaci Rdo. 37394 Ana Alicia Ja anillo y otros Corte Suprema de J

DEL R° S494/1t7M"U-N-O-Z

Nubla Yolanda Nova García Secretaria

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