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CSJ - Sentencia 37407(08-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37407(08-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición 37. Jorge Martínez Castilla?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 31 Bogotá D.C., ocho de febrero de dos mil doce. La Corte resuelve la solicitud probatoria presentada por la defensa del requerido en extradición Jorge Martínez Castilla.

ANTECEDENTES

1. El Ministerio de Justicia y de Derecho envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Jorge Martínez Castilla, formalizada por el

Extradición 37407 Jorge Martínez Castilla./ Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2189 del 1° de septiembre de 2011. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 13 de octubre siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. El defensor del señor Martínez Castilla solicitó dentro, del término correspondiente, requerir "... a la Unidad de Policía Judicial DIJIN con el fin de que allegue... fotocopia de las transcripciones de las respectivas interceptaciones telefónicas donde aparece la voz de mi defendido." Según afirma, pretende demostrar la ligereza con la cual se extraditan ciudadanos colombianos "... sin que los organismos de policía judicial realicen un análisis juicioso y

detallado de las evidencias o elementos materiales probatorios circunstancia que puede conducir a que que se recopilan"; el Estado requirente devuelva al solicitado, merced a la superfluidad y debilidad de las pruebas, "... no sin antes hacerles; aceptar algún cargo o delito sobre los que se origina el pedido de extradición con el fin de que no se proceda por parte 2 Extradición 37407 Jorge Martínez Castilla de nuestros ciudadanos o coterráneos colombianos a entrar a demandar a los Estados Unidos de América." CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.' Sin embargo, se tiene establecido que a la Sala "... concierne el estudio no sólo de las exigencias a que se refiere el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, pues evidente es que por fuera de dicha

norma existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Sala debe estudiar como en efecto lo ha venido haciendo, por manera que no sólo examina la validez formal de la documentación presentada, la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, sino también y además -en términos de los artículos 35 de la Carta y 490 de la Ley 906-que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior y en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de 3 Extradición 37407 Jorge Martínez Castilla Son esos temas los que constituyen el derrotero conforme al cual debe examinarse en esta clase de asuntos la conducencia y pertinencia de la prueba, apuntando siempre a la determinación o esclarecimiento de los presupuestos formales del concepto de extradición. Por consiguiente, si los interesados solicitan medios de convicción que tengan propósitos diferentes, se impone a la Corte declarar su improcedencia.2 La sqlicitud probatoria examinada en el presente evento, desconoce las temáticas que le corresponde analiz$r a la Corte en los conceptos de extradición, en tanto pretende discutir la intervención del requerido en el delito por el cual se lo requiere. De eso manera, el peticionario afirma que el señor Martínez Castilla, cumplía labores de acompañante de uno de los integrantes de la organización internacional de narcotráfico, pero no desplegaba actuaciones delitos políticos; que el delito materia de la solicitud de extradición se halle reprimido en Colombia

con sanción privativa de libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años (artículo 493 de la Ley 906); que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 ídem) y finalmente de conformidad con el artículo 29 de la Constitución debe constatar la porte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido, ni ee esté ejerciendo jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición." Concepto dei 19-02-09 Rad. 30374. 2 Cfr., en eso sentido, Corte Suprema de Justicia, autos de junio 11 de 2002, radicado 19288 y 16 de mayo de 2006, radicado 25173, entre otros. 4 Extradición 37407 Jorge Martínez Castilla penalmente relevantes, si se tiene en cuenta que sólo se trataba del `mandadero'; siendo esta la razón por la cual, en su criterio, procede examinar el contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas por orden de autoridad judicial. El tema en cuestión, lo ha señalado insistentemente la Corte, sólo puede discutirse en el proceso correspondiente ante las autoridades judiciales extranjeras, no al interior del trámite de extradición, el cual, según nuestro ordenamiento, no corresponde a un proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o

agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Por consiguiente, resulta extraño a los propósitos del concepto, establecer las labores que cumplía en la agrupación ilegal Jorge Martínez Castilla, o la importancia de sus intervenciones en las diversas reuniones a las que asistió, según se afirma, para coordinar el envío de cocaína al extranjero y contactar a 5 Extradición 37407 Jorge Martínez Castilla las autoridades del aeropuerto de Barranquilla, quienes permitirían el despacho de los cargamentos ilícitos. En consecuencia, como la prueba que reclama la defensa, no conduce a demostrar alguno de los aspectos a los que se contrae el concepto de extradición, no se accederá a su práctica. Por último, como la Corte no advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio, en forma adicional dispondrá que, una vez en firme esta decisión, se de a los intervinientes el traslado previsto por el artículo 500-3 del Código de Procedimiento Penal, para que aleguen de conclusión. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar la prueba solicitada por el apoderado del ciudadano requerido en extradición Jorge Martínez

Castilla. 6 Extradición 374‘ Jorge Martínez Castilla .-

2. Cumplido lo anterior y ejecutoriada esta decisión, se dará el traslado previsto en el inciso final del artículo

500 de Código de Procedimiento Penal, para que el requerido, su defensor y el Ministerio Público, presenten alegatos de conclusión. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.

BUSTOS MARTÍNEZ

DA NOVA GARCÍA

Secretaria 7 afriala 4 Wenn4s

EXTRADICIÓN RAD. No. 37407

JORGE MARTÍNEZ CASTILLA W7,843 9924annes 4fiaffiás ACLARACIÓN E VOTO Al resolver la solicitud pr' batoria de la defensa del ciudadano JORGE MARTÍNEZ C STILLA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, a Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por 1. Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción naciona sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior co sidero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones an eriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la onfiguración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con el excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento n Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecuto iada por los mismos hechos en contra del exigido en extradici" n, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competen. a funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, com de tiempo atrás lo venía í sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe con entrarse en corroborar los

siguientes aspectos: a) demostrac ón de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de 1 documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 200 . Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 20 117. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376. daos Wdorai¿s 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 37407

JORGE MARTINEZ CASTILLA WooAs 9194 4d¿josfue como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen

de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones 920aidea4 W0,0"40 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 37407 JORGE MARTÍNEZ CASTILLA Wows 9;44.0juvedfai.4.-rns internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA DEL OSARI • G UÑOZ Magistra a kj Fecha ut supra.

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